REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 14 de enero 2014.
202° y 153°

EXP. Nº 3.394

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante, GLEDIZ VIRGINIA MENDOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.720.719, con residencia en el Barrio el Paraíso calle Principal casa N° 2-44, de la Fría Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX
Demandada: ANDONI ALIDE PARRA DUQUE, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.162.569, quien reside en coloncito y quien puede ser ubicado en la comandancia de Policía, de la fría Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
En fecha martes 17 de diciembre de 2013 comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos GLEDIZ VIRGINIA MENDOZA y ALDONI ALIDE PARRA DUQUE, quienes celebraron un acuerdo en los términos siguientes:
“…PRIMERO: El ciudadano ALDONI propone aumentar la pensión de manutención en la cantidad de Bs. 1.200,oo mensuales, a partir del mes de enero de 2014 los cuales solicita que se oficie a la dirección de recursos humanos de la Policía del Estado Táchira a los fines de que realicen el descuento de su nómina de pago. SEGUNDO: El ciudadano ALDONI manifiesta que le entregan un bono de juguetes en el mes de diciembre por la cantidad de Bs. 2.520,oo para cada niña, para lo cual hace entrega en este mismo acto a la ciudadana GLEDIZ de la respectiva tarjeta electrónica signada con el número 4221690018407414, para lo cual solicita que los gastos que se cubran con dicha tarjeta sean consignados al presente expediente. TERCERO: En cuanto a la convivencia familiar, ambas partes se comprometen a establecerla de mutuo acuerdo, es decir, que el padre comparte con las niñas siempre y cuando no interfiera con las horas de sueño y de alimentación de las niñas. CUARTO: Ambos padres se comprometen en cubrir en partes iguales los gastos extras de las beneficiarias de manutención, es decir, 50% cada uno. QUINTO: Ambas partes solicitan a este tribunal se HOMOLOGUE, el presente convenimiento”. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este tribunal.
El juez Provisorio

Ángel Alberto otero Eslava

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/Roselyn.-