REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 14 de enero de 2014
203º Y 154º

ASUNTO: WP11-L-2013-000158
PARTE ACCIONANTE: JULIO CESAR AGUEY MARTINEZ, titular de la cédula de identidad V- 13.673.619.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: CARLOS ALBERTO MORANTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.016.
PARTE DEMANDADA JOSE GREGORIO GRAGIRENA MALDONADO, titular de la cédula de identidad V-9.416.377
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER ANTONIO SCHOLTZ RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.589.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 14 de enero de 2014, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma las ciudadanas JULIO CESAR AGUEY MARTINEZ, CARLOS ALBERTO MORANTES, JOSE GREGORIO GRAGIRENA MALDONADO y WILMER ANTONIO SCHOLTZ RODRIGUEZ, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, conviene en pagar al demandante, la suma de BOLIVARES TREINTA MIL SIN CENTIMOS (Bs.30.000,00), la cual será cancelada en dos partes iguales de BOLIVARES QUINCE MIL (Bs. 15.000,00) cada una, en fechas 01 de febrero y 01 de marzo del presente año. SEGUNDO: Dicha suma convenida, proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar, según se especifican:
CONCEPTO BOLIVARES
PRESTACIONES SOCIALES 25.298,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 2013 1.800,00
BONO VAC FRACC 2013 1.100,00
VACAC FRACC 2013 1.500,00
DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL 5.000,00
DIFERENCIA DE VACACIONES NO DISFRUTADAS 8.000,00
MENOS ADELANTOS DE PRESTACIONES SOCIALES - 12.698,00
30.000,00

TERCERO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran no tener más que reclamarse por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió u otro. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,


Dra. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,


JULIO CESAR AGUEY MARTINEZ


CARLOS ALBERTO MORANTES


JOSE GREGORIO GRAGIRENA MALDONADO


WILMER ANTONIO SCHOLTZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,


MARBELYS BASTARDO