REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, veintiuno de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : WP11-L-2012-000278

Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que desde el día 13/11/2012 no se ha verificado ninguna actuación de las partes para mantener el necesario impulso procesal en la presente demanda, en tal sentido, este Tribunal, considera decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, disposición ésta aplicada por remisión analógica según lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, presentada por el ciudadano COLMENARES QUINTERO JULIO CESAR, en contra de la entidad de trabajo INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) REGION VARGAS. En consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ

Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LA SECRETARIA


Abg. MARBELYS BASTARDO