REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, diecisiete (17) de enero del año dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: WP11-L-2013-000071

Revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal, visto que cumplido el lapso establecido para dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial en fecha dos (02) de octubre de dos mil trece (2013), sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la misma, en consecuencia; se procede a dictar decreto de ejecución forzosa en los siguientes términos: este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, en la presente causa y Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.85.445,56), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.42.722,78), lo cual de acuerdo a las resultas de las experticias realizadas por el Banco Central de Venezuela se especifican en los montos y conceptos que se discriminan a continuación:




Trabajador Intereses sobre el Fondo de Garantía de Prestaciones Sociales Intereses de Mora sobre el Fondo de Garantía de Prestaciones Sociales Corrección Monetaria sobre el Fondo de Garantía de Prestaciones Sociales Intereses moratorios de los otros Conceptos Derivados de la Relación Laboral Corrección Monetaria de los otros Conceptos Derivados de la Relación Laboral


Total
Carlos Alberto Ramírez
948,86
863,55
8.342,77
3.054,82
29.512,78
42.722,78

En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.42.722,78). Este Tribunal fija para el día doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. RAQUEL CASTEJON GUZMÁN
EL SECRETARIO

Abg. REYNALDO BASILE
Partes: Carlos Ramírez y Trape Trabajos Petroleros, C.A.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
WP11-L-2013-000071.-