REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA 
 
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
 
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
 
Maiquetía, veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014)
 
203º Y 154º
 
ASUNTO: WP11-Ls-2013-000109
 
PARTE  ACCIONANTE: FLORENCIO ANTONIO ORTEGA, titular de la cédula de identidad número V-3.891.774.
 
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE ACCIONANTE: NO CONSTITUYÓ.
 
PARTE DEMANDADA: JOSE DANIEL FERREIRA MENESES (PERSONA NATURAL) titular de la cédula de identidad número V-6.485.482.
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL JOSÉ OYOQUE GONZÁLEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.671.
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
 
 
      En el día hábil de hoy, veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, compareció a la misma los ciudadanos: JOSE DANIEL FERREIRA MENESES y MANUEL JOSÉ OYOQUE GONZÁLEZ, en su carácter de parte demandada y abogado asistente de la parte demandada, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionante, quien no asistió  ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, en la oportunidad legal. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202° y 153°.-
 
LA JUEZ PROVISORIA,
 
 
Abg. RAQUEL CASTEJÓN
 
LAS PARTES COMPARECIENTES: 
 
 
 
JOSE DANIEL FERREIRA MENESES,
 
 
 MANUEL JOSÉ OYOQUE GONZÁLEZ,
 
 
EL SECRETARIO
 
 
ABG. REYNALDO BASILE.
 
 
 
 
 
 
 
 
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