REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, trece (13) de enero del año dos mil catorce (2014)
203° y 154°

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2013-000069
PARTE ACCIONANTE: FRANCISCA ZORAIDA SOJO, titular de la cédula de identidad número V-6.487.172.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: GIOVANNY JOSE CARTAYA y JOSE RAFAEL BASTIDAS SUAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 150.061 y 163.855 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SPLENDOR MANTENIMIENTO, C.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE GREGORIO BLANCO ZULOAGA y HENRY CARMELO BRAVO CORASPE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 149.481 y 163.144.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy trece (13) de enero del año dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Procedimiento, se deja constancia de la incomparecencia de las partes, es decir; de la ACCIONANTE quien no se encuentra presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, siendo la asistencia a la celebración de la audiencia preliminar una carga procesal de suma importancia dentro del proceso, por cuanto, su incumplimiento demuestra la falta de interés de la parte en la prosecución del presente juicio, en este sentido, visto que incomparece a la celebración de la primera prolongación de la audiencia preliminar la parte accionante quien fue que dio inicio al presente juicio; le es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, el desistimiento del procedimiento; en consecuencia; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ
Dra. NELLY MORENO GOMEZ


EL SECRETARIO

Abg. REYNALDO BASILE