REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta y uno (31) de enero del año dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: WP11-L-2013-000174
PARTE DEMANDANTE: EDUARDO JOSE LIENDO, JOSE GREGORIO SANCHEZ, JUAN CARLOS CORRO, BEL JOSE QUINTANA, LUIS BELTRAN GUERRA; venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 6.485.983, 14.970.052, 9.995.521, 12.688.493 y 4.950.760, respectivamente.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: REBECA ALBARRACIN, MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ y SARAHEVELI MENDOZA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 61.846, 100.609 y 45.642, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ANRROS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS.


Se inició el presente juicio en fecha 05 de noviembre del 2013, mediante libelo de demanda interpuesto por la Profesional del Derecho SARAHEVELI MENDOZA, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos EDUARDO JOSE LIENDO, JOSE GREGORIO SANCHEZ, JUAN CARLOS CORRO, BEL JOSE QUINTANA y LUIS BELTRAN GUERRA en contra la empresa CONSTRUCTORA ANRROS, C.A.

En fecha 08 de noviembre del año en 2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito, admitió la presente demanda, ordenándose la notificación de la parte accionada, es decir, Constructora Anrros, C.A.; quedando ésta debidamente notificada en 20 de diciembre del año dos mil trece (2013).

En fecha 08 de enero del año 2014, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de dicha actuación, comenzando a correr el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar; llevándose a cabo la celebración de dicha audiencia en fecha 23 de enero del año 2014, dejándose constancia en acta de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Juzgado en dicha oportunidad presumió la admisión de los hechos alegados en el escrito liberar por los demandantes, en cuanto estos no fueren contrarios a derecho, del mismo modo, se señalaron las pruebas promovidas por los demandantes, ordenándose su incorporación al expediente; asimismo, ésta Juzgadora, se reservó la publicación del dispositivo del fallo para el quinto (5º) día hábil siguiente a esa fecha, pasa a dictarlo, actuando bajo los preceptos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tenor de siguiente:

Se observa que la parte demandada no compareció al acto de Audiencia Preliminar, siendo ésta una carga procesal de la entidad de trabajo demandada, en este sentido, debe asumir las consecuencias jurídicas previstas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es la presunción de admisión de hechos de carácter absoluto, es decir, que no admite prueba en contrario, debiendo esta Juzgadora determinar si la acción interpuesta no es contraria a derecho, tal y como lo ha señalado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 115 de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil cuatro (2004), (caso: Publicidad Vepaco).
En este sentido, esta Juzgadora procede a verificar la legalidad de la acción interpuesta, de acuerdo con los hechos narrados por los demandantes en el escrito liberar, los cuales se describen acontinuación:
Señalan los actores que fueron despedidos injustificadamente por la accionada, que la accionada una vez culminada la relación laboral les canceló las prestaciones sociales, sin embargo, que dichos montos corresponden con lo previsto en la Ley Organica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y a la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, que en el caso del ciudadano Juan Carlos Corro, la demandada le pidió renunciar, asimismo, señalan que en los casos de los ciudadanos Eduardo José Liendo y José Gregorio Sánchez, la accionada no les canceló la indemnización por termino de la relación laboral, que el salario promedio y integral utilizado por la empresa para los cálculos de las prestaciones sociales no es el correcto, que no se les canceló intereses sobre prestaciones sociales, en el caso del ciudadano Juan Carlos Corro, no le cancelaron la contribución por útiles escolares aún cuando presento todos los recaudos exigidos, asimismo, señala que no le cancelaron la última semana laborada correspondiente desde el 18/11/2012 al 20/11/2012; por otra parte, señala el ciudadano Luis Beltrán Guerra que le adeudan 2 días de salario desde el 18/11/2012 al 20/11/2012.
Que en virtud de esos hechos demandan a la accionada por diferencia de prestaciones sociales, en los siguientes términos:
1.- EDUARDO LIENDO, señala que ingresó a laborar para la accionada desde el 16/11/2011 hasta el 16/12/2012, que tiene un tiempo de servicio de 1 año, que ocupaba el cargo de cabillero, que su salario diario era de Bs. 130,18; reclama los conceptos de prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, conforme a lo previsto en las cláusulas 46, 43 y 44 de la Contratación Colectiva de la Construcción, asimismo, reclama la indemnización por terminación de la relación laboral de acuerdo a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Organica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras; por último señala que le cancelaron por prestaciones sociales la cantidad de Bs. 42.923,16.
2.- JOSE GREGORIO SANCHEZ, señala que ingresó a laborar para la accionada desde el 16/01/2011 hasta el 16/12/2012, que tiene un tiempo de servicio de 11 meses, que ocupaba el cargo de carpintero, que su salario diario era de Bs. 152,96; reclama los conceptos de prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, conforme a lo previsto en las cláusulas 46, 43 y 44 de la Contratación Colectiva de la Construcción, asimismo, reclama la indemnización por terminación de la relación laboral de acuerdo a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Organica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras; por último señala que le cancelaron por prestaciones sociales la cantidad de Bs.53.213,34.
3.-JUAN CARLOS CORRO, señala que ingresó a laborar para la accionada desde el 18/01/2012 hasta el 11/10/2012, que tiene un tiempo de servicio de 08 meses y 23 días, que ocupaba el cargo de carpintero, que su salario diario era de Bs. 130,18; reclama los conceptos de prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, contribución de útiles escolares, y semana pendiente, conforme a lo previsto en las cláusulas 19, 46, 43 y 44 de la Contratación Colectiva de la Construcción, asimismo, reclama la indemnización por terminación de la relación laboral de acuerdo a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Organica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras; por último señala que le cancelaron por prestaciones sociales la cantidad de Bs.42.513,00.
4.- BEL JOSE QUINTANA, señala que ingresó a laborar para la accionada desde el 19/03/2012 hasta el 30/09/2012, que tiene un tiempo de servicio de 06 meses y 11 días, que ocupaba el cargo de obrero, que su salario diario era de Bs. 96,95; reclama los conceptos de prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, conforme a lo previsto en las cláusulas 46, 43 y 44 de la Contratación Colectiva de la Construcción, asimismo, reclama la indemnización por terminación de la relación laboral de acuerdo a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Organica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras; por último señala que le cancelaron por prestaciones sociales la cantidad de Bs. 30.873,00.
5.- LUIS BELTRAN GUERRA, señala que ingresó a laborar para la accionada desde el 09/01/2012 hasta el 18/11/2012, que tiene un tiempo de servicio de 10 meses y 09 días, que ocupaba el cargo de cabillero, que su salario diario era de Bs. 130,18; reclama los conceptos de prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, salario por retardo conforme a lo previsto en las cláusulas 43, 44, 46 y 47 de la Contratación Colectiva de la Construcción, asimismo, reclama la indemnización por terminación de la relación laboral de acuerdo a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Organica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras; por último señala que le cancelaron por prestaciones sociales la cantidad de Bs.67.727,79.
Por otra parte, traen a los autos elementos de pruebas a los fines que se declare la procedencia de los conceptos reclamados, a tal efecto, se evidencia que la parte demandante acompaña escrito de promoción de pruebas constante de 4 folios útiles y las siguientes documentales que se describen a continuación:
1.- Marcado desde el 1 al 54 recibos de pago de salarios semanal, así como liquidación de prestaciones sociales del trabajador Eduardo Liendo, cursante desde el folio 58 al 111 de la primera pieza del expediente, los mismos reflejan el salario devengado por el actor, que percibía el bono de asistencia, horas extras, días de descanso laborados, bono de asistencia, bono de altura, asimismo, consignó liquidación de prestaciones sociales de la cual se desprende que recibió la cantidad de Bs. 42.923,16.
2.- Marcado desde el 55 al 96 recibos de pago de salarios semanal del trabajador José Sánchez, cursante desde el folio 112 al 153 de la primera pieza del expediente, los mismos reflejan el salario devengado por el actor, que percibía el bono de asistencia, horas extras, días de descanso laborados, bono de asistencia, bono de altura.
3.- Marcado desde el 97 al 131 recibos de pago de salarios semanal del trabajador Juan Corro, cursante desde el folio 154 al 188 de la primera pieza del expediente, los mismos reflejan el salario devengado por el actor, que percibía el bono de asistencia, horas extras, días de descanso laborados, bono de asistencia, bono de altura.
4.- Marcado desde el 132 al 156 recibos de pago de salarios semanal del trabajador José Quintana, cursante desde el folio 189 al 213 de la primera pieza del expediente, los mismos reflejan el salario devengado por el actor, que percibía el bono de asistencia, horas extras, días de descanso laborados, bono de asistencia, bono de altura.
5.- Marcado desde el 157 al 199 recibos de pago de salarios semanal, así como liquidación de prestaciones del trabajador Luis Guerra, cursante desde el folio 214 al 256 de la primera pieza del expediente, los mismos reflejan el salario devengado por el actor, que percibía el bono de asistencia, horas extras, días de descanso laborados, bono de asistencia, bono de altura; de la liquidación de prestaciones sociales se desprende que recibió la cantidad de Bs. 67.727,79.
Ahora bien este Tribunal, observa que los actores demandan los conceptos de prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnizaciones por terminación de la relación laboral, retardo en el pago de la última semana laborada, y contribución de útiles escolares con base a los límites legales previstos en el Convenio Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Organica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, operando en su contra la presunción de la admisión de los hechos, es decir, los hechos ponderados por los demandantes, los cuales deben ser examinados dentro del ámbito de legalidad, en este sentido, se observa que los accionantes señalan que laboraron personalmente y subordinadamente para la empresa Constructora Anrros, C.A.; durante los tiempos de servicio señalados en el escrito libelar, ocupando los cargos de cabilleros, carpinteros y obreros, que durante la prestación del servicio devengaron un salario compuesto por beneficios previstos en la Convención Colectiva, tales como: bono de asistencia puntal, bono de altura, horas extraordinarias, días de descansos trabajados, y que los mismos no fueron considerados en el salario utilizado por la empresa para el cálculo de las prestaciones sociales canceladas, asimismo, señalaron que fueron despedidos injustificadamente, sin cancelarles la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Organica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que en algunos casos no les fue cancelado el beneficio de contribución de útiles escolares, ni la última semana laborada.
Asimismo, se evidencia que no existen elementos probatorios que desvirtúen los hechos narrados por los demandantes en su escrito libelar, y por cuanto tales hechos se encuentran tutelados en nuestro ordenamiento jurídico, es decir, los conceptos demandados no están prohibidos por la ley, debe tenerse como ciertos todos y cada uno de los hechos señalados por los demandantes en el libelo de demanda por no ser contrarios a derecho. Del mismo modo, este Tribunal con relación a la aplicación de la Convención Colectiva alegada, considera aplicable la misma por cuanto es la normativa vigente que rige la relación laboral que detentaban las partes en el presente caso, tal y como lo dispone en la cláusula 3 del el Convenio Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.
Establecido lo anterior este Tribunal pasa a realizar las opresiones matemáticas a los fines de determinar si existe diferencia de prestaciones sociales a favor de los demandantes, para lo cual se tomará en cuenta el salario mensual percibido por los accionantes durante los 6 últimos meses de vigencia de la relación laboral, en los siguientes términos:
1.- Eduardo José Liendo
jul-12 911,26 1.562,16 915,67 3.389,09
ago-12 1.177,29 1.177,29 1.750,53 965,67 5.070,78
sep-12 940,67 1.725,53 940,67 3.606,87
oct-12 940,67 936,67 1.066,44 1.201,62 4.145,40
nov-12 1.066,44 936,26 936,26 1.717,34 4.656,30
dic-12 936,26 1.717,34 2.653,60
23.522,04
6 meses 6
salario promedio mensual 3.920,34
Salario promedio diario 130,68
Lo que arroja un salario promedio mensual durante esos 6 últimos meses de Bs. 3.920,34; el cual llevado a diario nos da un promedio de Bs. 130,68, que será utilizado a los efectos de los cálculos matemáticos de este actor, conforme a lo previsto en el artículo 122 de la Ley Organica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
EDUARDO JOSE LIENDO
Fecha de Ingreso: 16/11/2011
Fecha de Egreso: 16/12/2012
Tiempo de Servicio: 1 año

Prestación de Antigüedad
salario Promedio Mensual 3.920,34
salario Promedio Diario 130,68
Días por Bono Vacacional 80 días
Días por Utilidades 100 días
Salario Integral: Salario Diario + Alícuota de B.Vacacional + Alícuota de Utilidades
Alícuota de Bono Vacacional: Bs. 130,68 * 80 días / 360 días: 29,04
Alícuota de Utilidades: Bs: 130,68 * 100 días /360 días 36,30
Salario Integral: Bs. 130,68 + 29,04 + 36,30: 196,02

Prestación de Antigüedad Cláusula 46 Convención Colectiva: 72 días * S.I. Bs. 196,02 14.113,44
Indemnización por Terminación de la relación laboral artículo 92 L.O.T.T.T.: 14.113,44

Utilidades Cláusula 44 Contrato Colectivo: 100 días * Salario Diario Promedio: 130,68: 13.068,00

Vacaciones y Bono Vacacional Cláusula 43 de la Convención Colectiva:80 días * S.P.D.: Bs. 130,68 10.454,40
Sub- Total 51.749,28
Adelanto de Prestaciones Sociales recibido por adelanto de Prestaciones 42.923,16
Diferencia que le corresponde por Prestaciones Sociales al Trabajador Total 8.826,12
En este sentido, le corresponde al trabajador una diferencia por prestaciones sociales de Bs. 8.826,12. ASI SE DECIDE.
2.- JOSE GREGORIO SANCHEZ.
jul-12 1.070,72 3.118,46 1.398,97 1.675,67 1.800,00 9.063,82
ago-12 1.748,71 2.134,55 1.606,93 1.266,79 1.140,72 7.897,70
sep-12 2.494,69 1.271,01 1.576,93 1.271,01 6.613,64
oct-12 2.173,08 1.248,68 1.870,52 5.292,28
nov-12 1.154,60 1.406,64 1.095,72 3.656,96
dic-12 2.324,40 2.324,40
34.848,80
6 meses 6
salario promedio mensual 5.808,13
Salario promedio diario 193,60
Lo que arroja un salario promedio mensual durante esos 6 últimos meses de Bs.5.808,13; el cual llevado a diario nos da un promedio de Bs.193,60, que será utilizado a los efectos de los cálculos matemáticos de este actor, conforme a lo previsto en el artículo 122 de la Ley Organica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
JOSE GREGORIO SANCHEZ
Fecha de Ingreso: 09/01/2012
Fecha de Egreso: 16/12/2012
Tiempo de Servicio: 11 meses

Prestación de Antiguedad
salario Promedio Mensual 5.808,13
salario Promedio Diario 193,60
Días por Bono Vacacional 80 días
Días por Utilidades 100 días
Salario Integral: Salario Diario + Alícuota de B.Vacacional + Alícuota de Utilidades
Alícuota de Bono Vacacional: Bs. 193,60* 80 días / 360 días: 43,02
Alícuota de Utilidades: Bs: 193,60 * 100 días /360 días 53,78
Salario Integral: Bs. 193,60 + 43,02 + 53,78 290,4

Prestación de Antigüedad Cláusula 46 Convención Colectiva: 66 días * S.I. Bs. 290,40 19.166,40
19.166,40
Indemnización por Terminación de la relación laboral artículo 92 L.O.T.T.T.:

Utilidades Cláusula 44 Contrato Colectivo: 100 días /12 meses: 8,333* 11 meses: 91,666 * Salario Diario Promedio: 193,60: 17.745,38

Vacaciones y Bono Vacacional Cláusula 43 de la Convención Colectiva: 80 días/12 meses *11 meses: 73,33 * S.P.D.: Bs. 193,60 14.196,69
Sub- Total 70.274,86
Adelanto de Prestaciones Sociales recibido por adelanto de Prestaciones 53.213,34
Diferencia que le corresponde por Prestaciones Sociales al Trabajador Total 17.061,52

En este sentido, le corresponde al trabajador una diferencia por prestaciones sociales de Bs.17.061,52. ASI SE DECIDE.
3.- JUAN CARLOS CORRO
may-12 781,05 104,14 973,38 2.014,78 1.326,97 5.200,32
jun-12 1.171,58 1.847,67 911,23 911,26 4.841,74
jul-12 911,26 911,26 1.700,53 915,67 4.438,72
ago-12 915,67 1.700,53 1.750,53 965,67 965,67 6.298,07
sep-12 940,67 940,67 1.881,34
oct-12 940,67 940,67 1.881,34
24.541,53
6 meses 6
salario promedio mensual 4.090,26
Salario promedio diario 136,34
Lo que arroja un salario promedio mensual durante esos 6 últimos meses de Bs.4.090,26; el cual llevado a diario nos da un promedio de Bs.136,34, que será utilizado a los efectos de los cálculos matemáticos de este actor, conforme a lo previsto en el artículo 122 de la Ley Organica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
JUAN CARLOS CORRO
Fecha de Ingreso: 19/01/2012 según recibo de pago
Fecha de Egreso: 11/10/2012
Tiempo de Servicio: 08 meses y 22 días

Prestación de Antiguedad
salario Promedio Mensual 4.090,26
salario Promedio Diario 136,34
Días por Bono Vacacional 80 días
Días por Utilidades 100 días
Salario Integral: Salario Diario + Alicuota de B.Vacacional + Alicuota de Utilidades
Alicuota de Bono Vacacional: Bs. 136,34 * 80 días / 360 días: 30,30
Alicuota de Utilidades: Bs: 136,34 * 100 días /360 días 37,87
Salario Integral: Bs. 136,24 + 30,30 + 37,87 204,41

Prestación de Antiguedad Cláusula 46 Convención Colectiva: 54 días * S.I. Bs. 204,41 11.038,14

Indemnización por Terminación de la relación laboral artículo 92 L.O.T.T.T.: 11.038,14

Utilidades Cláusula 44 Contrato Colectivo: 100 días /12 meses: 8,33 * 08 meses: 66,66 * Salario Diario Promedio: Bs. 136,34 9.088,42

Vacaciones y Bono Vacacional Cláusula 43 de la Convención Colectiva: 80 días/12 meses: 6,66 * 08 meses: 53,33 * S.P.D.: Bs.136,34 7.271,01

Contribución de Útiles escolares Cláusula 19 de la Convención Colectiva: 35 días * Salario Diario: Bs. 130,18 = 4.556,30

Semana pendiente del 08 al 14 de octubre 2012 7 días * S.D. Bs. 130,18 = 911,26
Sub-total 43.903,28
Adelanto de Prestaciones Sociales recibido por adelanto de Prestaciones 42.513,00
Le corresponde Diferencia por Prestaciones Sociales al Trabajador la cantidad de: Total 1.390,28
En este sentido, le corresponde al trabajador una diferencia por prestaciones sociales de Bs.1.390,28. ASI SE DECIDE.
4.- BEL JOSE QUINTANA
abr-12 627,75 1.376,69 1.562,34 782,87 4.349,65
may-12 1.420,31 763,48 1.033,12 864,06 4.080,97
jun-12 1.321,54 1.329,42 1.662,69 759,84 5.073,49
jul-12 678,65 988,28 1.306,64 724,94 3.698,51
ago-12 872,55 728,65 678,65 774,94 3.054,79
sep-12 794,94 897,55 703,65 2.396,14
22.653,55
6 meses 6
salario promedio mensual 3.775,59
Salario promedio diario 125,85
Lo que arroja un salario promedio mensual durante esos 6 últimos meses de Bs. 3.775,59; el cual llevado a diario nos da un promedio de Bs.125,85, que será utilizado a los efectos de los cálculos matemáticos de este actor, conforme a lo previsto en el artículo 122 de la Ley Organica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
BEL JOSE QUINTANA
Fecha de Ingreso: 19/03/2012
Fecha de Egreso: 30/09/2012
Tiempo de Servicio: 6 meses y 11 días

Prestación de Antigüedad
salario Promedio Mensual 3.775,59
salario Promedio Diario 125,85
Días por Bono Vacacional 80 días
Días por Utilidades 100 días
Salario Integral: Salario Diario + Alícuota de B.Vacacional + Alícuota de Utilidades
Alícuota de Bono Vacacional: Bs. 125,85 * 80 días / 360 días: 27,97
Alícuota de Utilidades: Bs: 125,85 * 100 días /360 días 34,96
Salario Integral: Bs. 125,85 + 27,97 + 34,96:188,78

Prestación de Antigüedad Cláusula 46 Convención Colectiva: 54 días * S.I. Bs. 188,78 10.194,12

Indemnización por Terminación de la relación laboral artículo 92 L.O.T.T.T.: 10.194,12

Utilidades Cláusula 44 Contrato Colectivo: 100 días /12 meses: 8,333 * 6 meses:49,999 * Salario Diario Promedio: Bs. 125,85 6.291,24

Vacaciones y Bono Vacacional Cláusula 43 de la Convención Colectiva: 80 días/12 meses: 6,66 * 6 meses: 39,99 * S.P.D.: Bs.125,85 5.032,74
Sub- Total 31.712,22
Adelanto de Prestaciones Sociales recibido por adelanto de Prestaciones 30.873,00
Le corresponde por Diferencia de Prestaciones Sociales al Trabajador Total 839,22
En este sentido, le corresponde al trabajador una diferencia por prestaciones sociales de Bs.839,22. ASI SE DECIDE.
5.- LUIS BELTRAN GUERRA
jun-12 1.389,13 2.263,41 1.482,36 1.326,97 1.171,62 7.633,49
jul-12 1.301,80 1.046,48 1.308,10 1.308,10 4.964,48
ago-12 1.962,15 500,00 1.227,29 965,67 965,67 5.620,78
sep-12 1.987,15 1.202,29 940,67 4.130,11
oct-12 1.202,29 2.035,47 1.066,44 4.304,20
nov-12 1.201,62 2.107,88 3.309,50
29.962,56
6 meses 6
salario promedio mensual 4.993,76
Salario promedio diario 166,46
Lo que arroja un salario promedio mensual durante esos 6 últimos meses de Bs.4.993,76; el cual llevado a diario nos da un promedio de Bs.166,46, que será utilizado a los efectos de los cálculos matemáticos de este actor, conforme a lo previsto en el artículo 122 de la Ley Organica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
LUIS BELTRAN GUERRA
Fecha de Ingreso: 09/01/2012
Fecha de Egreso: 18/11/2012
Tiempo de Servicio: 10 meses y 09 días

Prestación de Antigüedad
salario Promedio Mensual 4.993,76
salario Promedio Diario 166,46
Días por Bono Vacacional 80 días
Días por Utilidades 100 días
Salario Integral: 166,46 Salario Diario + Alícuota de B.Vacacional + Alícuota de Utilidades
Alícuota de Bono Vacacional: Bs. 166,46 * 80 días / 360 días: 36,99
Alícuota de Utilidades: Bs: 166,46 * 100 días /360 días 46,23
Salario Integral: Bs. 166,46 + 36,99 + 46,23: 249,68

Prestación de Antigüedad Cláusula 46 Convención Colectiva: 60 días * S.I. Bs. 249,68 14.980,80

Indemnización por Terminación de la relación laboral artículo 92 L.O.T.T.T.: 14.980,80

Utilidades Cláusula 44 Contrato Colectivo: 100 días /12 meses: 8,333* 10 meses: 83,333 * Salario Diario Promedio: 166,46: 13.871,61

Vacaciones y Bono Vacacional Cláusula 43 de la Convención Colectiva: 80 días/12 meses *10 meses: 66,66 * S.P.D.: Bs. 166,46 11.097,33

Salarios por retardo en el pago del 18 al 20/11/2012 2 días * S.D: 130,81 261,62
Sub- total 55.192,16
Adelanto de Prestaciones Sociales recibido por adelanto de Prestaciones 67.727,79
No le corresponde Diferencia por Prestaciones Sociales al Trabajador Total - 12.535,63

En el caso de este trabajador no existe diferencia a su favor por concepto de prestaciones sociales. ASI SE DECIDE.
Este Tribunal condena a la accionada al pago de las siguientes cantidades OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (BS. 8.826,12) al ciudadano EDUARDO JOSE LIENDO, la cantidad de DIECISIETE MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 17.061,52) al ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ, la cantidad de MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS. 1.390,28), al ciudadano JUAN CARLOS CORRO y la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BS. 839,22) al ciudadano BEL JOSE QUINTANA; cuyos montos suman un total condenado de VEINTIOCHO MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BS. 28.117,22), por concepto de prestaciones sociales adeudados a los trabajadores antes señalados. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, visto que en el caso del ciudadano LUIS BELTRAN GUERRA, se determino que no existe diferencia alguna a su favor; le es forzoso para este Tribunal declarar sin lugar demanda interpuesta por este accionante en contra de la CONSTRUCTORA ANRROS, C.A. ASI SE DECIDE.
Asimismo, este Tribunal acuerda el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad conforme a lo previsto en el artículo 142 literal “f” de la Ley Organica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los lineamientos establecidos por la Sala de Casación Social, en Sentencia Nº 1841 de fecha 11-11-2008, con Ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, caso: JOSÉ SURITA, en contra de la Sociedad Mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.; en consecuencia, se ordena mediante experticia complementaria del fallo, su cálculo el cual se computará a partir de la fecha de la finalización de la relación laboral de cada uno de los demandantes, es decir, en el caso del ciudadano Eduardo José Liendo desde el día 16/12/2012, en el caso del ciudadano José Gregorio Sánchez, desde el día 16/12/2012, en el caso del ciudadano José Carlos Corro, desde el día 11/10/2012, y en el caso del ciudadano Bel José Quintana, desde el día 30/09/2012; sobre el capital acumulado, con base a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) primeros bancos del País. Así se decide.
En lo que respecta a los intereses moratorios y la indexación causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 142 de la Ley Organica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de la finalización de la relación laboral de cada uno de los demandantes, es decir, en el caso del ciudadano Eduardo José Liendo desde el día 16/12/2012, en el caso del ciudadano José Gregorio Sánchez, desde el día 16/12/2012, en el caso del ciudadano José Carlos Corro, desde el día 11/10/2012, y en el caso del ciudadano Bel José Quintana, desde el día 30/09/2012, hasta que la sentencia quede definitivamente firme y se hará tomando en cuenta las tasas de interés activa del Banco Central de Venezuela tomando como referencia los seis (06) primeros bancos del País, no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación.
En lo que respecta a los montos condenados por los otros conceptos derivados de la relación laboral, se ordena la indexación del período comprendido desde la fecha de la notificación de la demandada 20 de diciembre del año 2013, hasta que la sentencia queda definitivamente firme excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, será calculada en base al índice de precios del consumidor (IPC) acaecido en el área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, una vez liquidada la deuda de acuerdo al informe consignado en autos por el experto contable declarado firme, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución aplicará los parámetros establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, ordenará una segunda indexación y la determinación de intereses moratorios sobre los montos condenados computados desde la fecha de emisión del decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, para lo cual designará un único experto contable. Así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho expresadas anteriormente este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos interpuesta por los ciudadanos EDUARDO JOSE LIENDO, JOSE GREGORIO SANCHEZ, JUAN CARLOS CORRO y BEL JOSE QUINTANA, en contra de la CONSTRUCTORA ANRROS, C.A.; en consecuencia, se ordena el pago de la cantidad total de VEINTIOCHO MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BS. 28.117,22), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos a favor de los trabajadores antes mencionados.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos interpuesta por el ciudadano LUIS BELTRAN GUERRA, en contra de la CONSTRUCTORA ANRROS C.A.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas a la parte demandada.
CUARTO: Se condena al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses de mora y corrección monetaria conforme al criterio Jurisprudencial establecido en Sentencia Nº 1841 de fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y conforme a lo previsto en el artículo 142 literal “f” Ley Organica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Años 203° y 154°.
LA JUEZ

Abg. NELLY MORENO GOMEZ

EL SECRETARIO

ABG. REYNALDO BASILE

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión, siendo las dos y cuarenta y dos de la tarde (02:42 p.m.).

EL SECRETARIO

ABG. REYNALDO BASILE