REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014)
203° y 154°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2013-000202
PARTE ACTORA: ELISA RUIZ MONTESINOS, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.488.007.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAVIER PARRA ADRIAN Y CARLOS NUÑEZ PARRA, Abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros.168.914, y 163.055, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “LUNCHERIA LA ESQUINA CALIENTE DE HATEM, F.P.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR BLANCO MARCANO, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.555.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.”
En el día hábil de hoy, lunes diez (10) de febrero del dos mil catorce (2014), siendo las diez (10:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron los profesionales del derecho JAVIER PARRA ADRIAN Y CARLOS NUÑEZ PARRA, en su carácter de apoderados judiciales parte actora, por una parte, y por la otra el profesional del derecho EDGAR BLANCO MARCANO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, debidamente acompañado de su representado el ciudadano TAWFIG HATEM MOHAMAD, todos plenamente identificados. Dándose inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la extrabajadora demandante prestó servicios para la Entidad de Trabajo “LUNCHERIA LA ESQUINA CALIENTE DE HATEM, F.P.”, y señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan que convienen en que el concepto demandado por Salarios caídos no corresponden al presente procedimiento de cobro de Prestaciones Sociales, por lo que la parte accionante desiste del mismo, no obstante, convienen en cancelarle sus Prestaciones Sociales derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras vigente. En tal sentido, manifiestan que la ciudadana ELISA RUIZ MONTESINOS, laboró para la demandada desde el 15/07/2012, hasta el 04/09/2013, con el cargo de COCINERA, y señalan que luego de analizar los conceptos demandados, están de acuerdo en mediar por la cantidad total de DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 12.531, 00), por concepto de Prestaciones Sociales, discriminados de la siguiente manera: Antigüedad acumulada Bs. 6.843, 60, Vacaciones fraccionadas Bs. 133,00, Bono vacacional fraccionado Bs. 133,00, Utilidades Bs. 2.000,00, Indemnización por despido injustificado Bs. 3.421,80, cuyos conceptos y montos fueron aceptados y reconocidos por ambas partes, y serán cancelados en este acto, mediante un cheque del Banco BICENTENARIO Nº 01340154, de fecha 10/02/2014, a nombre de la ciudadana ELISA RUIZ MONTESINOS. TERCERO: Los Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con lo planteado en la presente acta, y convienen que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales que le corresponden a la extrabajadora demandante, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
CIUDADANO TAWFIG HATEM MOHAMAD.
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA LUDEÑA
Exp. WP11-L-2013-000202
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