REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, veinte (20) de febrero del año dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: WP11-L-2012-000304


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


PARTE ACCIONANTE: WILMER CAURO, MARCOS GODOY Y FRANKLIN APOSTOL, titulares de la cédula de identidad números V-14.143.463, 20.006.551 y 15.283.477, respectivamente, representados judicialmente por la profesional del derecho SARAHEVELIS MENDOZA, inscrita en Inpreabogado bajo el número: Nº 45.642.

PARTE DEMANDADA: CENTRO INDUSTRIAL LAS LOMAS. C.A., representada judicialmente por el profesional del derecho YOSWARD GARCIA FIGUEROA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.275.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos WILMER CAURO, MARCOS GODOY Y FRANKLIN APOSTOL, en sus caracteres de parte actora en el presente procedimiento, asistidos en este acto por la profesionales del derecho SARAHEVELI MENDOZA, de fecha 18 de febrero del año en curso, mediante la cual los ciudadanos Franklin Apostol, Wilmer Cauro y Marcos Godoy dejan constancia de haber recibido la cantidad de trece mil bolívares (Bs. 13.000,00), en dos cheques, veintiséis mil bolívares (Bs. 26.000,00), y la cantidad de veintiún mil bolívares (Bs. 21.000,00), de igual forma que los anteriores, respectivamente, asimismo, DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO Y SE ORDENE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Asimismo, consignan copia simple de los cheques, manifestando expresamente que nada se les adeuda ni por este ni por ningún concepto relacionado con el presente juicio, este Tribunal expone lo siguiente:

Comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos Wilmer Cauro, Marcos Godoy Y Franklin Apostol, actuando en sus caracteres de parte actora en el presente procedimiento, asistidos en este acto por la profesionales del derecho SARAHEVELI MENDOZA, manifestando, que una vez incoada la demanda cuyo valor asciendio a la cantidad total de SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 65.838,75) , con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, actuando libres de constreñimiento y sin coerción alguna, expresan su intención y voluntad de llegar a un acuerdo en el presente Juicio, por lo que, se procedió a verificar el desistimiento.

1. Los actores manifestaron, haber recibido mediante dos cheques cada uno lo ofrecido por la demandada.
2. Con el objeto de dar por terminado el presente Juicio, es ofrecida por la parte demandada, la cantidad total de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), tal y como se desprenden de los cheques girados contra el banco Mercantil, quien el titular de la cuanta es la entidad de trabajo CENTRO INDUSTRIAL LAS LOMAS, C.A., aceptando el ofrecimiento realizado por la misma.
3. Expone la representante judicial de los ciudadanos Wilmer Cauro, Marcos Godoy Y Franklin Apostol, abogada Saraheveli Mendoza, su total conformidad con el monto, según facultad que le confirieron los ex trabajadores mediante poder, y su conocimiento del Documento realizado, en todas y cada una de sus partes, asimismo manifiestan que no le son adeudados ningún tipo de conceptos por parte de las entidades de trabajo, que se deriven de la relación laboral, hasta la fecha del presente acuerdo.
4. Solicitando el desistimiento, que se de por terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente.

Por los fundamentos expuestos y con fuerza en los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por de los ciudadanos WILMER CAURO, MARCOS GODOY Y FRANKLIN APOSTOL, parte actora en el presente procedimiento.
SEGUNDO: se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de este Circuito Judicial laboral para el archivo del presente asunto.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.

LA JUEZ

ABG. OMAIRA ALEJANDRA URANGA BOLIVAR

LA SECRETARIA

Abg. VIANNERYS VARGAS
OAUB/VV.-
WP11-L-2012-000304