REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida al imputado JHONNY JOEL CARDENAS MAYORA, titular de la cédula de identidad N° V-13.223.441, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA MUDARRA PULIDO, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal Ordinario en fase de Proceso del referido imputado de autos, contra el pronunciamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 15 de Junio de 2012, en la cual le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el derogado artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal al referido imputado, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
La Defensa en su escrito de apelación alegó que no se encontraban llenos los requisitos exigidos en el extinto artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal hoy 236.
El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Junio de 2012, dictó decisión mediante la cual le impuso al ciudadano JHONNY JOEL CARDENAS MAYORA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el derogado artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
Ahora bien, esta Alzada una vez verificado en el Sistema Juris 2000 observa que en fecha 24 de Septiembre de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual decretó el Archivo Judicial de las actuaciones, ordenando el cese de la medida impuesta y la condición de imputado recaída en el ciudadano JHONNY JOEL CARDENAS, por lo que se determina que en contra del referido ciudadano no pesa medida de coerción alguna, dado el archivo decretado, el cual dio lugar a que por auto de fecha 16 de Octubre de 2013, se enviara la causa a la Fiscalía del Ministerio Público, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA MUDARRA, en su carácter de Defensora Pública, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Junio de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual le impuso al ciudadano JHONNY JOEL CARDENAS la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el derogado artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en virtud de que en la causa principal seguida al encausado fue decretado el Archivo Judicial de las actuaciones y el cese de la medida impuesta al precitado ciudadano, ordenándose la remisión del expediente a la Fiscalía del Ministerio Público.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal el cuaderno de incidencia al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA,
Abg. HAIDELIZA DARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. HAIDELIZA DARIAS
Causa Nº WP01-R-2012-000271.