REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
Macuto, 10 de Febrero de 2014
203° y 154
ASUNTO: WP01-P-2011-000697
ASUNTO: WP01-R-2013-000402
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir el recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan Carlos Goyo, en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal Ordinario del ciudadano SAOMAR ALEPH ROJAS CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad N° V-14.141.033, contra la decisión de fecha 13 de junio 2013, dictada por el Juzgado Cuarto en funciones de Control Circunscripcional, en la cual IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano mencionado, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOHN ANDRES DURAN CADIZ. A tal efecto, se observa:
DEL RECURSO DE APELACION.
El recurrente de autos, alegó entre otras cosas, lo siguiente:
“…La presente causa es a juicio de esta defensa una violación flagrante de normas constitucionales y legales, las cuales fueron medidas coercitivas por el Tribunal A-Quo al decreta (sic) en contra de mi defendido medidas de coercitivas de libertad. CAPITULO SEXTO. PETITORIO. Finalmente, por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes esgrimidos, solicito muy respetuosamente a esa Honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, sea admitido el presente recurso de apelación, y en consecuencia REVOQUE DECISIÓN dictada en fecha 13 de junio de 2013 dictada por el Tribunal 4° de Control de esta entidad, en la cual decreta la Medica Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva en el artículo 242 numeral 3 del código orgánico penal (sic) al ciudadano SAOMAR ALEPH ROJAS CASTELLANOS, por cuanto no demostró la existencia de fundados elementos de convicción que demuestran la participación de los mismos (sic) hechos que imputa el Ministerio Público y que el Tribunal acordó por el delito de lesiones Intencionales Gravísimas a Titulo de dolo Eventual, previsto y sancionado en el artículo 414 del código Penal. En consecuencia solicito le sea acordado a mi representado la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES…” (Folios 5 y 6 del cuaderno de incidencia).
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
A los folios 190 y 191 de la primera pieza del cuaderno de incidencia, cursa inserta copia debidamente certificada de la audiencia oral celebrada en fecha 13 de Junio de 2013, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se dictaminó lo siguiente:
“…IMPONE, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano SAOMAR ALEPH ROJAS CASTELLANOS, arriba identificado, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Gravísimas a Título de Dolo Eventual, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, quedando en la obligación de presentarse ante la sede de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días, a firmar el libro de las presentaciones llevado por este Juzgado. Igualmente, vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del proceso y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevar este caso por la vía del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, considera este tribunal (sic) que lo procedente es decretar la aplicación para el presente caso dicho PROCEDIMIENTO ESPECIAL, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal...”
Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, se observa que el defensor estima que la decisión impugnada debe ser revocada, por cuanto no se señala la existencia de fundados elementos de convicción que demuestran la participación del mismo en el hecho que imputa el Ministerio Público y que el Tribunal acogió bajo el delito de Lesiones Intencionales Gravísimas a Titulo de Dolo Eventual, razón por la cual no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en vista que la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como:“…aquellos actos procésales que consisten en una declaración de voluntad del Órgano Jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal Pág. 734. Autor. Rodrigo Rivera Morales.
Observándose igualmente que, el artículo 242 del Código Adjetivo Penal señala:
“…Siempre que los supuestos que motivan la privación de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente de oficio o a solicitud del Ministerio Publico o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada alguna de las siguientes medidas…”
De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, -fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación, a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito, y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.
Ahora bien, en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido del artículo 236 en relación con el artículo 242, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que en el caso de marras cursan los siguientes elementos de convicción:
1.- ACTA POLICIAL de fecha 13 de Febrero de 2011, levantada por el Funcionario VIGILANTE WONDER SUAREZ adscrito al DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES PENALES DE LA UEVTTT N° 03"VARGAS" del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito del estado Vargas, en la cual dejo constancia entre otras cosas de lo siguiente:
“…El en el día de hoy 13 Febrero del presente año en el COMANDO CENTRAL COMO GUARDIA ACCIDENTE” que fue informado por la Central de Radio (EMERGENCIAS 171) sobre un Accidente la AVENIDA PRINCIPAL DEL BALNEAREO (sic), FINAL SECTOR LA ZORRA, CATIA LA MAR ESTADO VARGAS, de inmediato me traslade en la Patrulla…al llegar pude constatar que se trataba de una COLISION ENTRE TRES (03) VEHICULOS CON DAÑOS MATERIALES Y DOS PERSONAS LESIONADA; en el lugar de los hechos se encontraba una comisión de Bombero (sic) del Estado Vargas en la unidad ambulancia…conducida por el SGTO/1Ro…EDGAR CAMPOS, al mando de cinco (05) efectivos, quienes le prestaron auxilios a las personas lesionadas y realizaron el traslado a las victima hasta el Hospital doctor (sic) “RAFAEL MEDINA JIMENEZ": a continuación identifique al VEHÍCULO N° 01: MARCA SUZUKI MODELO: GN-125, PLACAS: S/P, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: LC6PCJ69370817484, posteriormente identifiqué al conductor del VEHÍCULO N° 02: MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, PLACAS- AED-46H, CLASE: AUTO, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, AÑO 2004, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N348AI6825, ciudadano, ROJAS CASTELLANOS SAOMAR ALEPH portador de la cédula de identidad N° V-14.141.033…y al conductor del VEHICULO N° 03: MARCA: TOYOTA, MODELO: SAMURAY, PLACAS: XCL-258, CLASE: CAMIONETA: TIPO: SPORT WAGON, COLOR: ROJO, AÑO: 1987, SERIAL DE CARROCERIA: FJ62060471, ciudadano CASTRO ALFONSO ALFREDO ANTONIO, portador (sic) de la cédula de identidad N° V-6.488.270…luego procedí a elaborar el gráfico demostrativo del área accidente plasmando la posición final de los vehículos, la ruta de los mismos, el (los) punto (s) de impacto y todas sus medidas respectivas.(VER CROQUIS), de igual forma realice una inspección ocular de la vía la cual está conformada de una recta asfaltada y en buen estado, posee cuatro (04) canales de circulación, dos (02) en sentido Este Oeste y dos (02) en sentido Oeste Este, tiene líneas descontinúa divisora de canales, a continuación procedí a trasladar los vehículos involucrado hasta el ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL COMANDO CENTRAL, UBICADO EN LA RAMPA CUATRO, DEL AEROPUERTO DE MAIQUETIA, ESTADO VARGAS; en donde al realizar todas las diligencias pertinentes al caso con respecto a los vehículos y posteriormente les serán entregados a sus propietarios bajo sus (sic) resguardo, por no contar con estacionamiento en esta unidad para el resguardo de los mismos siendo estos puestos a orden de la FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, posteriormente pase al Hospital antes mencionado donde me entreviste con el grupo médico de guardia: Equipo N° 05 quien indicó que a causa de este accidente habían ingresado dos (02) personas y mediante diagnostico previo manifestaron que el ciudadano JHON ANDRES DURAN CADIZ…presentó una FRACTURA AVIERTA (SIC)DE TIBIA Y PERONE Y POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, y siendo este identificado con el Conductor del VEHÍCULO N° 01; MARCA: SUZUKI, MODELO: GN-125, PLACAS: S/P, CLASE MOTO, TIPO PASEO, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA lC6PCJ69370817484, y la ciudadana NAYBE NARIYIKI RAMOS ISAYA portador (sic) cédula de identidad N° V-18.530.381, presentó una (sic) POLITRAUMATISMO GENERALEZADO y siendo esta identificada como la parrillera. En la investigación de este accidente se pudo conocer que el conductor del vehiculo N° 01 ciudadano JHON ANDRES DURAN CADIZ, circulaba en sentido Este-oeste a una velocidad no permitida, y conductor del vehiculo N° 02 y conductor N° 03 conducían en sentido Este-Oeste, colisionando el conductor N° 01 con el conductor del Vehículo N° 02, y a su vez teniendo un experimento (sic) la ciudadana NARIYUKI RAMOS ISAVA cayendo ésta encima al Conductor del Vehículo N° 3 ciudadano CASTRO ALFONSO ALFREDO ANTONIO, a estos ciudadanos conductores se le realizó prueba toxicológicas para descartar ingesta alcohólica, motivado a que los mismos no laboran los sábados y domingos, con toda esta información pase al comando Central en donde informe al Jefe de los Servicios SARGENTO/MAYOR. (TT) CARLOS RONDON quien me ordenó elaborar el presente informe y pasar el porte respectivo y de igual forma se le realizó llamado al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE GUARDIA informándole sobre las investigaciones realizadas, entregando posteriormente el expediente en la Sala procesadora de Accidentes con las lesiones y Muertos al sumareador de guardia SARGENTO/MAYOR (TT) TOMAS SANABRIA…” (Folios 03 y 04 del expediente original)
2.- INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO de fecha 11 de febrero de 2013, suscrito por el funcionario WONDER SUAREZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, adscrito a la U.E.V.T.T.T.N°03 VARGAS, sector centro, puesto de Maiquetía, en el cual se deja constancia de lo siguiente:
“…VEHICULOS INVOLUCRADOS EN ESTE ACCIDENTE: N°.1) PLACAS: S/P, MARCA: SUZUKI, MODELO: EMPIRE, TIPO: GN-125, AÑO: 2011, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: LC6PCJ69370817484, SERIAL MOTOR: 157FMI3P0051402, N° 2) PLACAS: AED46H. MARCA: FORD: MODELO: FIESTA, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTO, COLOR: BLANCO, AÑO: 2004 SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF6N348A16825, Y N° 3) PLACAS: XCL-258, MARCA: TOYOTA: MODELO SAMURAY, TIPO: CAMIONETA, CLASE: S.WAGON, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERIA: FJ62060471…CONCLUSIONES: Vista y analizada el área general de AVENIDA PRINCIPAL SECTOR LOS BALNEARIOS LA ZORRA CATIA LA MAR ESTADO VARGAS…1.- Que se trata de una Avenida de Cuatro (04) canales de circulación de tránsito vial de Oeste-Este y viceversa este accidente se produjo. 2.- Que la circulación vehicular en este sentido para el momento de la Inspección Ocular muestra poco flujo de Circulación Vehicular y la Circulación promedio del mismo es de 40 kilómetros por hora. 3.- Que para el momento del accidente el conductor N° 01 se desplazaba por su canal de la Izquierda en la LP9. Elaborada por el funcionario Actuante en el renglón N° 05. Observa infracción Cometida por el conductor 01 circular a una Velocidad no Reglamentaria.4.-Que para el momento del accidente como se puede observar en el Grafico demostrativo. 5.- Que el área del Accidente aproximadamente presenta 10:60 metros. Que durante la INSPECCIÓN OCULAR, se logró que dicha vía es usada por los conductores a una velocidad no Reglamentada. 6.-Que los Conductores (sic) se desplazaba por la parte peatonal 10.- (sic) Que en cuanto al pedimento de la fiscalía Octava del Ministerio Público para establecer la Experticia de Velocidad de impacto del vehiculo involucrado no se realiza el cálculo matemático ya que no se refleja marca de arrastre de frenado ni coleada. 7.- Que con el presente informe doy cumplimiento a las ordenes impartidas por la Fiscalía del Ministerio Público y a la Digna superioridad…” (Folios 08 al 16 del expediente principal)
3.- CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a nombre del ciudadano RENTA MOTOR C.A, donde se deja constancia de lo siguiente:
“…Marca, FORD, Modelo: FIESTA 1.6, Año: 2004, Color: BLANCO, Serial de Carrocería: 8YPZF16N348A16825, Serial de Motor: 4A16825, Clase: AUTOMOVIL, Tipo; SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placa. AED46H…” (Folio 17 del expediente principal)
4.- Cursa al folio 18 del expediente original, los documentos: cédula de identidad del ciudadano CASTRO ALFONZO ALFREDO ANTONIO, N° V-6.488.270, Licencia de Conducir, Carnet de Circulación SETRA N° 2652506, y Certificado Médico N° A-N°3334657.
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5.- Cursa al folio 19 del expediente original, los documentos: cédula de identidad del ciudadano ROJAS CASTELLANOS SAOMAR ALEPH, N° V-14.141.033, Certificado de Circulación N° J450730, Licencia de Conducir y Certificado Médico para Conducir.
6.- EXPERTICIA TECNICA SERIALES EXP N° 030-11 de fecha 13 de febrero de 2011, suscrita por el funcionario S/Mayor (TT) SANABRIA TOMAS ENRIQUE, Expertos Revisores de Vehículos adscrito al Departamento de Investigaciones de la Unidad Especial del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre N° 03 VARGAS, en el cual se deja constancia de lo siguiente:
“…para realizar Experticia Técnica de Seriales a un vehículo con las siguientes características: PLACAS: S/P. MARCA: SUZUK. TIPO: PASEO. COLOR: AZUL. CLASE: MOTO. MODELO: GN-125. SERIAL DE CARROCERIA: LC6PCJ69370817484. SERIAL DEL MOTOR: 157FM13…MOTIVO: Realizar Inspección Técnica a los seriales de identificación (carrocería y motor), con la finalidad de determinar su originalidad o falsedad y dejar constancia de su reconocimiento legal. EXPOSICION: Cumpliendo con lo ordenado se procede a la inspección del referido vehículo…una vez concluida la presente inspección se determinó que los seriales de identificación del vehiculo antes mencionado SON ORIGINALES…” (Folio 20 y vto del expediente original)
7.- EXPERTICIA TECNICA SERIALES EXP N° 030-11 de fecha 13 de febrero de 2011, suscrita por el funcionario S/Mayor (TT) SANABRIA TOMAS ENRIQUE, Expertos Revisores de Vehículos adscrito al Departamento de Investigaciones de la Unidad Especial del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre N° 03 VARGAS, en el cual se deja constancia de lo siguiente:
“…para realizar Experticia Técnica de Seriales a un vehículo con las siguientes características: PLACAS: XCL-258. MARCA: TOYOTA. TIPO: SPORT-WAGON. COLOR: ROJO. CLASE: CAMIONETA. MODELO: SAMURAY. SERIAL DE CARROCERIA: FJ62060471. De acuerdo a lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesar Penal, rinden el presente informe pericial: MOTIVO: Realizar Inspección Técnica a los seriales de identificación (carrocería y motor), con la finalidad de determinar su originalidad o falsedad y dejar constancia de su reconocimiento legal. EXPOSICION: Cumpliendo con lo ordenado se procede a la inspección del referido vehículo…una vez concluida la presente inspección se determinó que los seriales de identificación del vehiculo antes mencionado SON ORIGINALES…” (Folio 21 y vto del expediente original)
8.-EXPERTICIA TECNICA SERIALES EXP N° 030-11 de fecha 13 de febrero de 2011, suscrita por el funcionario S/Mayor (TT) SANABRIA TOMAS ENRIQUE, Expertos Revisores de Vehículos adscrito al Departamento de Investigaciones de la Unidad Especial del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre N° 03 VARGAS, en el cual se deja constancia de lo siguiente:
“…para realizar Experticia Técnica de Seriales a un vehículo con las siguientes características: PLACAS: AED46H. MARCA: FORD. TIPO: SEDAN. COLOR: BLANCO. CLASE: AUTOMOVIL. MODELO: FIESTA. SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N348A16825. SERIAL DEL MOTOR. 4A16825…MOTIVO: Realizar Inspección Técnica a los seriales de identificación (carrocería y motor), con la finalidad de determinar su originalidad o falsedad y dejar constancia de su reconocimiento legal. EXPOSICION: Cumpliendo con lo ordenado se procede a la inspección del referido vehículo…una vez concluida la presente inspección se determinó que los seriales de identificación del vehiculo antes mencionado SON ORIGINALES…” (Folio 22 y vto del expediente original)
9.- Solicitud de Entrega de Vehículo Correspondiente al Ciudadano SAOMAR ALEPH ROJAS CASTELLANOS (Folio 30 del expediente original).
10.- Copias Fotostáticas de la Póliza de Seguro de Vehículos Terrestres, N° 0114000036220, correspondiente al Ciudadano SAOMAR ALEPH ROJAS CASTELLANOS (Folio 32 del expediente original).
11.- DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA DEL VEHICULO de las características siguientes PLACAS: AED46H MARCA: FORD TIPO: SEDAN COLOR: BLANCO. CLASE: AUTOMOVIL MODELO: FIESTA, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N348A16825, SERIAL DEL MOTOR: 4A16825. Correspondiente al ciudadano SAOMAR ALEPH ROJAS CASTELLANOS (Folio 34 del expediente original).
12.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de agosto de 2011, rendida por el ciudadano ALFREDO ANTONIO CASTRO ante la Unidad Especial del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre N° 03 VARGAS, en la cual expuso:
"…Eso fue aproximadamente como a la 1:00 p.m., aproximadamente, yo venía bajando del Cementerio La Esperanza, esa es una vía cuatro (04) canales, dos (02) de ida y dos (02) de venida, sólo que como por hay (sic) queda un Centro Hípico llamado La "Proa" y no hay estacionamiento, siempre los carros ocupan parte de un canal para estacionarse, detrás de mi camioneta, venia un vehículo pequeño color blanco, no recuerdo marca ni modelo, y en el canal contrarío, venía una moto con tres pasajeros (el conductor, una muchacha y su hija pequeña), en el tramo por donde veníamos hay como una especie de elevación en la vía, la que aprovecho el vehículo que venía atrás de mí para intentar rebasarme, pero como no se ve que vehículos vienen en contrario por esa elevación de la vía, éste no se percató de la moto encontrándose de frente con ésta, siendo que la moto intentó esquivar el vehículo, sin embargo, igual colisionaron creo del lado del guardafango derecho del vehículo. El conductor de la moto salió expelido por el aire cayendo en el parabrisa de mi camioneta fracturando el vidrio y logre observar a la muchacha cuando ya se encontraba en el piso con la niña abrazada. De los tripulantes del carro blanco, no recuerdo mucho, porque realmente me puse muy nervioso al verle la pierna al conductor de la moto, pero creo haber oído que se dirigían a la playa. Los Funcionarios de Tránsito, Bomberos y Policías, no demoraron mucho en llegar para levantar el siniestro, luego nos llevaron para la sede de Tránsito ubicada en el Aeropuerto, y allí le hicieron la revisión a mi vehículo y me dijeron que si yo me comprometía a no mover la camioneta hasta que la liberaran de Fiscalía, me la podía llevar, en virtud que para el momento estaban desalojando varios estacionamientos y no tenían en donde meterla, en virtud de ello, pues me comprometí y me la entregaron, de hecho la metí en el garaje de la casa de mi mamá y no la he movido, y no había venido porque me dijeron que tenía que venir con el titulo de la camioneta y se me extravío…” (Cursante al folio 56 de la causa principal)
13.- INFORME MÉDICO de fecha 15-02-2011, suscrito por el Dr. Jesús M. Manzanares V. en su condición de Medico Ginecólogo-Obstetricia, adscrito a la Coordinación de Salud del Servicio de Inteligencia Nacional SEBIN, realizada a la ciudadana NAYIBER RAMOS de 21 años de edad, en la que se lee:
“…refiere accidente en moto (arrollamiento) recibiendo múltiples traumatismos en miembros superiores e inferiores y herida en región Inguino craneal izquierda. Fue atendida en el Hospital “Rafael Medina Jiménez” de La Guaira en donde recibió los primeros auxilios, le practicaron estudios radiológicos e indicaron tratamiento. Actualmente presenta evidencias: Politraumatismos en los miembros a predomino de miembros inferiores y herida suturada en región inguino cervical izquierda, así como hematoma en labios mayores izquierdo. Los estudios radiológicos no muestran signos de fractura, presenta limitación importante para deambular. DX: Politraumatismo (sin Fractura) herida en región inguino cervical izquierda. Hematoma labio mayor…” (Cursante al folio 62 del expediente original).
14.- INFORME MÉDICO de fecha 13-02-2011, suscrito por la Dra. MONICA INSUA, ADJUNTO DE EMERGENCIA, adscrita al Hospital Pérez Carreño, Unidad de soporte Avanzado de Vida, Emergencia Adulto Coordinación de Salud del Servicio de Inteligencia Nacional SEBIN, realizada al ciudadano JHON DURAN de 24 años de edad, en la que se lee:
“…Paciente hemodinamicamente estable, afebril, hidratado, bajo sedación y relajación conectado a VM modo volumen control. Tórax: simétrico con expansibilidad conservada, con Rs Rs As sin agregados. Cardiovascular: Rs Rs As no R3-R4, no ausculto soplos. Admomen: Blando, depresible no doloroso a la palpación, RsHsPs no megallas. Extremidades: tracción, en miembro inferior derecho, pulso pedio y tibial posterior ausentes, piel marmórea con presencia de flictenas. Neurológico: Pupilas isocoricas normo reactivas 1mm de diámetro, consiente orientado Glasgow 15/15…” (Cursante al folio 63 del expediente original)
15.- EXPERTICIA MEDICO-LEGAL de fecha 18 de agosto de 2011, suscrita la Dra. Johanna Romero, quien realizó la Experticia Médico Legal al ciudadano: DURAN CADIZ JOHN ANDRES, el día 16-05-2011, en la cual se deja constancia de lo siguiente:
“…Examinado (a) en este servicio el 16-05-11; apreciamos: Deambula con muletas, Amputación quirúrgica a nivel del tercio superior de pierna de miembro inferior derecho, Porta tutor externo en cara lateral de muslo derecho, Cicatriz antigua de aspecto quirúrgico en tercio superior de pierna de miembro inferior derecho de quince centímetros de longitud aproximadamente, (muñón). Según Copia de Informe Médico del Hospital Dr. Miguel Pérez Carreño, expedido el 06-06-11, firmado por la Dra. Rosalinda Prieto, Directora General, recibido el 20-06-11. Se trata de paciente masculino de 24 años dé edad, quien refiere Inicio de enfermedad actual el 13-02-11, cuando sufre caída de vehículo en marcha (moto), presentando herida anfractuosa en región posterior de pierna derecha con exposición ósea, es llevado al Hospital Periférico de Pariata de la (sic) Guaira, de donde lo refieren para valoración por Cirugía Cardiovascular, decidiendo su ingreso para resolución quirúrgica; ya que se evidencia ausencia de pulso pedio y tibial por Eco Doppler, Dx Provisional: 1.- Fractura de fémur Derecho Winquist III. 2.- Fractura tercio distal tibia y peroné derecho Gustillo III C. 3- Miembro severamente lesionado (ME557), El día 15-02-11, presenta deterioro neurológico progresivo y disnea, circunstancialmente petequias en tórax y cuello, ingresado a la Unidad de Soporte Avanzado de vida con Dx: 1.- Politraumatismos: Fractura de Fémur derecho. 1-2.-Fractura abierta de tibia y peroné complicada con lesión vascular. 1.3- Embolismo graso. 1.4.- Síndrome anémico. 1.5. Rabdomiolisis. El 19-02-11 y llevado a mesa operatoria donde se le realiza en un primer tiempo amputación suprapatelar de miembro inferior derecho y en un segundo tiempo reducción cerrada más fijación externa de fractura de fémur derecho. El día 28-02-11, egresa del USAV al Servicio de Traumatología, donde permaneció hasta el 4-4-11, cuando decide, egresar contra opinión médica. Estado general: Bueno. Tiempo de curación ha debido ser de ciento veinte días aproximadamente, salvo complicaciones é igual tiempo de privación de ocupaciones habituales, Si (sic) amerito Intervención Quirúrgica, Control por cirugía cardiovascular y traumatología. Para dictaminar acerca de los trastornos de función es necesario un nuevo reconocimiento a los treinta días después de curado. Quedaron cicatrices no visibles por su ubicación. Carácter: Fue Muy Grave (sic)…” (Folios 67 y 68 de la causa principal)
16.- EXPERTICIA MEDICO-LEGAL de fecha 18 de agosto de 2011, suscrita la Dra. Johanna Romero, quien realizó la Experticia Médico Legal a la Ciudadana: RAMOS ISAVA NAYIBE NORIYUKI, el día 20-06-11, en la cual se deja constancia de lo siguiente:
“…Cicatrices antiguas en: región inguinal izquierda (tercio inferior) de nueve centímetros de longitud aproximadamente. Cara externa tobillo izquierdo de 1,5 centímetros de longitud aproximadamente. Según Copia de Informe Médico del Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez, Pariata, expedido el 13-02-11., (sic) firmado por el Dr. Carlos Salazar, Médico Cirujano, MPPS 76095, recibido el 20-06-11. Paciente femenina quien acude con Dx: 1- Politraumatismo c/c laceración genitales. Según Copia del Informe Médico de la Coordinación de Salud de SEBIN, expedido el 15-02-11, firmado por el Dr. Jesús Manzanares, Gineco-Obstetra, MSDS: 39073, recibido el 20-06-11. Paciente femenina de 21 años, quien refiere accidente en moto (arrollamiento) recibiendo múltiples traumatismos en miembros superiores e inferiores y herida en región Inguino cervical izquierda. Actualmente presenta evidencias de politraumatismos en los cuatros miembros de predominio de miembros inferiores y herida no suturada en región inguino cervical izquierda con hematoma en labio mayor izquierdo, las heridas radiológicas no muestran Signos (sic) de fracturas presenta limitación para deambular. IDX: Politraumatismo (no fractura). Herida en región inguino cervical izquierda. Hematoma labio mayor izquierdo. Estado general: Bueno. Tiempo de curación ha debido ser de quience (sic) días aproximadamente, salvo complicaciones é igual tiempo de privación de ocupaciones habituales, con asistencia médica. No quedaran trastornos de función. No quedaran cicatrices no visibles por su ubicación. Para el aspecto definitivo de las cicatrices es necesario un nuevo reconocimiento a los noventa días después de curado…” (Folios 69 y 70 de la causa principal)
17- ACTA DE ENTREVISTA 26 de agosto de 2011, rendida por el ciudadano JOHN DURAN ante el Despacho de la Fiscalía Primera con Competencia Plena del Estado Vargas, en la cual expuso:
“…Comparezco por ante esta Representación Fiscal, a fin de informar que el día de 13 de febrero de este año, siendo aproximadamente las 12:35 pm, me desplazaba en mi vehículo tipo moto en compañía de mi esposa y mi hija de dos (02) (sic) de edad, veníamos bajando por la carretera del sector La Zorra específicamente donde queda un Centro Hípico, esa es una carretera doble vía sin isla. Yo venía por mi sentido y en sentido contrario venían dos vehículos; una camioneta SAMURAY y carro pequeño, este último era un FORD FIESTA color BLANCO, de repente el FORD FIESTA quiso adelantar a la camioneta SAMUARY, invadiendo el canal contrario por donde yo venía, encontrándose de frente conmigo inmediatamente frene porque era lo único que podía hacer, sin embargo me impacta con el lado derecho del parachoque, lesionándole en la pierna, motivo por el cual me la tuvieron que amputar, yo en el momento por el impacto caí en el medio de ambos carros (entre la SAMURAY y el FIESTA), y mi esposa salió expelida por el aire con la niña abrazada, cayendo sobre el parabrisas de la camioneta SAMURAY, lesionándose la pierna izquierda, gracias a Díos a la niña no le pasó mayor cosa porque su mamá la amortiguo con su cuerpo. Luego del vehículo FIESTA, desembarco el sujeto que conducía con una cerveza Solera Azul en la mano y dos mujeres que lo acompañaban, las mujeres tomaron a la niña y el sujeto decía que él se hacía cargo porque él era escolta del Gobernador de Vargas, posteriormente se apersonaron al lugar los organismos de seguridad, bomberos y policía, tránsito, quienes procedieron a levantar el Siniestro. Por último, quisiera manifestar que deseo realmente éste caso prospere, ya que el involucrado no ha manifestado interés por lo que me hizo por su imprudencia, yo actualmente soy padre de cuatro (04) hijos y a raíz de encontrarme lisiado no he podido trabajar. Debo asistir continuamente a fisioterapias y cronograma de cirugías que las cuales son costosas…” (Folio 74 del expediente original)
18.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de febrero, rendida por la ciudadana NÁYIBE NORIYUKI RAMOS ISAVA ante el Despacho de la Fiscalía Primera con Competencia Plena del Estado Vargas, en la cual expuso
“…Comparezco por ante esta Representación Fiscal a fin de informar que el día de (sic) 13 de febrero de este año, siendo aproximadamente las 12:35 p.m, venía con mi esposo y mi hija de dos (02)(sic) de edad, a bordo de su vehiculo moto, veníamos bajando por la carretera del sector La Zorra hacia una playa que quedaba por allí cerca, nos detuvimos y le preguntamos a unas personas que donde quedaba una playa que es como un club y estas personas nos dijeron que ya la habíamos pasado pero que adelante habían otras, luego arrancamos y seguimos y en cuestión de segundos sucedió el choque, nosotros realmente veníamos lento por (sic) acabábamos de arrancar, lo que recuerdo es que en el sentido contrario venia una camioneta vino tinto la cual no venia a exceso de velocidad, luego de la nada salió un carro blanco pequeño y nos invadió la vía, yo grite y sujete fuerte a la niña, mi esposo freno y nos quedamos parados, prácticamente esperando el golpe porque no podíamos hacer más nada ya que esa era una media curva, el vehículo nos colisionó impactando a mi esposo en la pierna y yo salí volando por el aire con la niña en los brazos e impacte contra el parabrisas de la camioneta SAMURAY vino tinto, pegue mi cara contra el vidrio y trate de amortiguar a la niña para que no se lesionara, luego rebote al piso con la niña, observe al muchacho que conducía el Ford fiesta, que se bajó con una cerveza y unas mujeres, y el vehículo venía con la música a todo volumen, y decía "tranquilos, tranquilos, que yo soluciono todo porque yo soy escolta del gobernador del Edo. Vargas" y mi esposo un (sic) lado agarrándose la pierna, posteriormente llegaron las autoridades y procedieron a trasladarnos a los centros asistenciales, gracias a Dios a la niña no le pasó nada, pero a mi se me fractura el área de la pelvis de hecho me tuvieron que hacer cirugía, así como parte de la dentadura por el golpe que me di con el parabrisas, por lo cual tuve que ponerme prótesis dental. Quisiera de verdad que el caso prospere, más que todo por mi esposo al cual tuvieron que amputarle la pierna debido al choque, prácticamente por un milagro no perdimos la vida, por la imprudencia de este señor al cual no le hemos visto la cara y prácticamente se desentendió de su responsabilidad…” (Folio 75 del expediente original)
19.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06 de enero de 2011, rendida por la ciudadana VICTORIA ANYSESINNE ROJAS CASTELLANOS ante el Despacho de la Fiscalía Primera con Competencia Plena del Estado Vargas, en la cual expuso:
“…Ese día 13 de febrero de 2011, eran aproximadamente las 11:15 a.m., íbamos camino a la playa, en el carro de mi hermano mi cuñada, mi hermano (Saomar Rojas), mis dos sobrinitos y yo, en el sector La Zorra, íbamos detrás de una camioneta creo que era una blazer, la misma hacía como que se iba a orillar y luego se incorporaba al canal, esto sucedió varias veces, en ese momento es cuando mi hermano toma la decisión de salirse de ese canal hacia el otro, cuando estábamos cambiándonos hacia el otro canal, apareció un motorizado que venía derechito hacia nosotros en el canal del sentido contrario, supongo que iba a pasar un carro, en eso cuando nos estábamos integrando al otro carril, el chico venía de frente hacía nosotros a alta velocidad y la reacción de mi hermano fue tirar el carro al lado izquierdo, como decir al canal del sentido contrario, y mi hermano y mi cuñada que iba (sic) en el asiento del copiloto, siendo la reacción de ambos la de halar el freno de mano al mismo tiempo los dos juntos, nos quedamos parados y vimos como el chico de la moto empezó a maniobrar con la misma, tratando de frenar pero el mismo llegó solito al lado del copiloto estrellándose, quedó en el piso en el lado del copiloto la chica con la que andaba y la bebé salieron bombeadas, a la camioneta (blazer) que nosotros esquivamos, si mal no recuerdo quedó en el piso con la pierna izquierda de la rodilla hacia abajo destrozada y la muchacha que venía con él, quedó un poco más retirada debido a que salió por los aires con la bebé, lo que le pude observar a ella, era que estaba sangrando en la boca, a la bebita no le pasó nada, de hecho mientras esperábamos que llegara tránsito quien tuvo la bebita cargada fui yo, y estábamos pendiente de que no se moviera, que no se retirara el casco y la muchacha llevaba un bolso, tampoco 1e deje quitarse ese bolso, pude observar que al motorizado estaba tomado, y quiero acotar que el mismo nos llegó al carro…” (Folio 93 del expediente original)
20.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06 de enero de 2012, rendida por la ciudadana: BETHZAIDA GRETHELL RAMOS MOY ante el Despacho de la Fiscalía Primera con Competencia Plena del Estado Vargas, en la cual expuso:
“…Resulta que el día 13 de febrero de 2011 en horas del mediodía aproximadamente íbamos mi cuñada de nombre Victoria Rojas, mis dos hijos de nombres Brayam Rojas y Ruthmar Rojas, mi esposo de nombre Saomar Rojas y yo a la playa cuando la camioneta de adelante comenzó a reducir la velocidad porque se iba a orillar, nosotros seguimos el curso por nuestra vía y por el lado de nosotros venía, una moto en alta velocidad conducida por un señor que estaba acompañado por una muchacha y una niña, cuando ese señor nos ve pierde el control de la moto y comienza a maniobrar cuando mi esposo 1o observo giró el volante hacia la izquierda para esquivarlo, halamos el freno de mano y ya detenidos el señor chocó con nosotros del lado del copiloto, la niña y la muchacha cayeron sobre el vidrio del parabrisas de la camioneta que estaba orillándose y el señor quedo del lado del copiloto con la moto en el piso, luego se bajaron mi esposo y mí cuñada, mi cuñada tomó a la niña la revisó y a la muchacha también y mi esposo vio la situación y llamó buscando auxilio, nadie tocó al señor hasta que llegaran los bomberos, yo me quede en el carro con mis dos hijos porque estaba embarazada, cuando llegaron los bomberos me baje del vehículo me revisaron a mi y a los niños, igualmente atendieron a el señor y a la muchacha, al final se llevaron al señor para que lo atendieran en el hospital; debido a lo ocurrido comencé a sangrar a sangrar y mi proceso de gestación fue de alto riesgo, es todo. DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA SIGUIENTE ENTREVISTA: si, en el momento en el que los bomberos estaban atendiendo al señor note que el mismo se encontraba bajo los efectos del alcohol al igual que la muchacha, y la niñita no tenía casco…” (Folio 94 del expediente original)
Asimismo, en el acta de audiencia de flagrancia celebrada ante el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que el imputado ciudadano SAOMAR ALEPH ROJAS CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad N° V-14.141.033, impuesto de sus derechos y asistido por su defensa manifestando lo siguiente:
“…Los hechos se presentaron el domingo 13-02-2011, entre la una de la tarde y dos de la tarde, yo iba transitando por la vía en mi vehículo fiesta power color blanco, los ocupantes de mi vehículo mis dos hijos mayores y mi hermana menor cabe destacar que ya es mayor de edad mi esposa que tenía cuatro meses de gestación, transitábamos de la tunitas (sic) hacia la calle del Balneario de Catia la mar (sic), delante de mi había un vehículo Samurai roja, que era notable que el conductor estaba ebrio porque iba en zigzag en la vía, yo comencé como los vehículos que venían detrás de mi a tocar corneta constantemente, hasta que se hizo a un lado derecho, cediéndome el paso yo avance, esa vía tiene una loma, exactamente en esa loma sucedió el accidente, yo seguí avanzando ya que cedieron el paso y lo que me consigo de frente es un motorizado, que venia a alta velocidad, interrumpiendo parte de mi derecha de mi transito, trate de maniobrar hacia el lado izquierdo para quitarme el motorizado pero ya que venían vehículos en ese sentido tuve que retornar a mi vía original, cuando yo devolví el vehículo a mi vía original en fracciones de segundo mi vehículo estaba en cera es decir estaba frenado, yo pude apreciar en la maniobra del motorizado, primero que no era una persona diestra conduciendo moto, y segundo que la velocidad a la que venía era imposible que el lograra frenar a tiempo, el impacto en el frontal derecho de mi vehículo, vehículo que el venía ocupando con una ciudadana y una niña que no tenia mas de tres años entre ellos dos (sic), cuando sucede el impacto, él se queda pegado en (sic) frontal derecho de mi vehículo y la chica que venía de parrillera salió e impacto con el paral izquierdo de la camioneta que venía conduciendo el conductor ebrio antes señalado inmediatamente y me baje del vehículo directo a buscar a la niña, la niña estaba entre los brazos de la ciudadana, se la saque de los brazos y pude constatar que las niña no tenía ningún tipo de lesión, cabe destacar que esto fue corroborado por los paramédicos y funcionarios policial (sic) que vieron el hecho, vale la pena destacar que a muy corta distancia se encuentra la estación de bomberos de Catia La Mar, motivo por el cual la atención médica fue inmediata, y hago notar que mientras el lesionado se encontraba en el suelo, y le estaban practicando los primeros auxilios, el paramédico noto y me confirmo personalmente que el conductor de la moto y la ciudadana que estaba con él estaba bajo los efectos del alcohol, ya que era obvio que ellos venían de un día de playa porque estaban en traje de baños, recibieron la atención médica, al poco rato llegó la patrulla de tránsito, donde pudieron verificar que el tacómetro de la moto, quedo pegado con el impacto y marcaba 96 kilómetros por hora, para el momento que llega la patrulla de tránsito, ya los bomberos se habían llevado a los lesionados, que solamente fueron los dos adultos de la moto, ya que mi esposa embarazada aunque se sentía mal ella no quiso ir, tuve notificación ese mismo día en tránsito por un funcionario policial, que a Jhon Cadiz Duran y Naybe Ramos habían trasladado al Hospital de Pariata para su atención requerida, pero de allí fueron remitidos al Hospital Pérez Carreño de Caracas, ya que en el Hospital de Pariata no podían darle atención a la lesión que él tenia, ya habiendo hecho el levantamiento del accidente, fui detenido en la central de tránsito, para ser presentado al día siguiente ante los Tribunales, esa misma noche se apersono un (sic) caballero en la sede de tránsito, quien se identificó como hermano de Jhon, persona que se tomo la molestia llamarme (sic) a parte y de su propia boca palabras textuales me dijo que él estaba consciente que su hermano estaba tomado pero que la idea no (sic) perjudicar a nadie, yo le respondí que no se preocupara que yo en ese momento tenia otras prioridades por la cuales tenia que preocupar, que en ese momento están en juego la vida de mi hija que se estaba gestando y que yo al día siguiente tenia que presentarme ante el tribunal le dije anda a ver a tu hermano, si quiere dame tu número y yo te llamo y él me respondió no te preocupes dame el tuyo y yo te llamo a ti, al día siguiente mientras que yo estaba presentado en tribunales mi esposa esta siendo trasladada de emergencia a la clínica, ya que presentaba un sangrado abundante el cual el doctor le dio el diagnostico de placenta baja o previa, y me hizo saber que era muy probable que mi esposa no pudiera continuar el embarazo, aunado a esto, las pérdidas materiales que ocasiono el choque para mi persona representaron treinta y dos mil bolívares, la pérdida de mi empleo ya que mi esposa tenia que estar en absoluto reposo, y no teníamos que (sic) la atendiera circunstancia a que me llevo a dejar mi empleo, sin meter todo lo que fue el tratamiento al que tuve que someterse a mi esposa, para que continuara con su embarazo, y la niña pudiera nacer, este tratamiento se extendió durante los próximos 5 meses, aproximadamente un mes después del accidente, recibí una llamada de una persona que se identificó como familiar de Jhon, esta persona me dio el conocimiento de que Jhon ya se encontraba estable, pero que había perdido la pierna, me pregunto que si le podía dar una ayuda económica para colaborar con la salud de Jhon, yo le respondí a esa persona que eso no iba a ser posible, porque yo estaba empleando todo el dinero en mantener el embarazo de mi esposa ya que ella era ocupante del vehiculo y estaba delicada de salud, pero le hice saber que yo tenia un seguro al cual le lleve el siniestro y le hice saber que fuese a la oficina de PROSEGURO, que allí le aperturaban un expediente y le iban a dar la ayuda que él solicitaba, según su consideración, posterior a eso mas (sic) nunca recibí llamada ni de Jhon ni de ninguna persona que tuviese que ver con el, aproximadamente 6 mese (sic) después, recibo una notificación la Fiscalía Primera de Vargas, donde me tenia que presentar citación a la cual asistí pero fue diferida, reiteradamente en cinco oportunidades, donde deje constancia de mi asistencia, las cinco oportunidades, estas audiencias con la fiscalía fueron diferidas por no asistencia de la Fiscal y en dos oportunidades porque su defensora no estaba presente, hasta los actuales momento que me encuentro citado nuevamente por el Tribunal Cuarto de Control…”
De lo anterior se desprende que el ciudadano Rojas Castellanos Saomar, titular de la cédula de identidad V-14.141.033, fue presentado en fecha 13-06-2013 ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Circunscripcional, en virtud que el Ministerio Público apertura la investigación en razón de los hechos ocurridos en fecha 13-02-2011, en la cual el Vigilante (TT) 8765 Suárez Wonder, deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se originaron los hechos, toda vez que encontrándose de servicio en el Comando Central como Guardia de Accidente le fue informado vía red 171 sobre la ocurrencia de un hecho vial a la altura principal del Balneario, final sector La Zorra, parroquia Catia La Mar, trasladándose el mismo con la premura del caso a los fines de corroborar los hechos mencionados, una vez estando en el sitio observo que se trataba de una colisión entre tres vehículos con daños materiales y lesionados, asimismo se encontraba en el sitio una comisión de los Bomberos del estado Vargas a los fines de prestar los primeros auxilios y quines a su vez fueron los que trasladaron a los otros lesionados al Hospital Rafael Medina Jiménez de Pariata, en vista de esto el funcionario actuante se traslado hasta el referido nosocomio para constatar el estado de los lesionados sosteniendo entrevista con el grupo medico número 5, el cual le informó que los mismos habían presentado politraumatismo generalizado, hechos estos que constan en la presente causa, así como del Informe del Accidente de Tránsito signado con el número 030-11, las experticias técnicas de seriales, informes medico expedido por el Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez y del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) de fecha 15-02-2011, realizado a la ciudadana Nayibe Ramos, Informe Médico emitido por la Unidad de Soporte avanzado de Vida Emergencia de Adulto, Hospital Miguel Pérez Carreño de fecha 13-02-2011, realizado al ciudadano Jhon Duran, en el cual entre otras cosas se deja constancia de “…FRACTURA DE FEMUR DERECHO WINQUIST III, 2.-FRACTURA DE 1/3 DISTAL TIBIA Y PERONE DERECHO GUSTILLO IIIC, 3.- MIEMBRO SEVERAMENTE LESIONADO (MESS7)…”, siendo que la representación fiscal precalificó los hechos antes expuestos en el delito de Lesiones Intencionales Gravísimas a Título de Dolo Eventual, la cual fue acogido por el Tribunal A quo.
En este sentido, observa esta Alzada que de las actas que conforman la presente causa, mas allá de la existencia cierta de tres (3) vehículos involucrados en un accidente vial donde resultaron dos personas lesionadas, no surgen elementos de convicción suficientes para determinar que estemos en presencia de la presunta comisión de este delito a titulo de dolo eventual y mucho menos se puede concluir que la responsabilidad penal recaiga única y exclusivamente en contra del imputado de marras, toda vez que de la simple lectura de las actas se evidencia por una parte, que quien lastimosamente resultó herido tripulaba una moto aparentemente a una velocidad no permitida, según se desprende del acta de levantamiento del accidente, de igual manera surge del dicho de Alfredo Antonio Castro (uno de los involucrados en el accidente), que en la moto iban tres pasajeros, circunstancias estas que no permiten dar por demostrado el delito calificado provisionalmente por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado A quo como LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, así como la participación del ciudadano SAOMAR ALEPH ROJAS CASTELLANOS en dicho ilícito, por lo que consideran quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión de fecha 13 de junio 2013, dictada por el Juzgado Cuarto en funciones de Control Circunscripcional, en la cual IMPUSO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ROJAS CASTELLANOS SAOMAR y en su lugar se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mismo, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el articulo 236 del Texto Adjetivo Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: REVOCA la decisión de fecha 13 de junio 2013, dictada por el Juzgado Cuarto en funciones de Control Circunscripcional, en la cual IMPUSO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ROJAS CASTELLANOS SAOMAR, titular de la cédula de identidad V-14.141.033, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, y en su lugar se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mismo, por no encontrase satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.
Se DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa.
Publíquese, regístrese, Notifíquese, déjese copia de la presente decisión y remítanse la presente incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,
ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
ASUNTO: WP01-R-2012-000402