REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida al imputado FROILAN SILVANO GAMEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.192.033, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado EUDES GRATEROL, en su carácter de Defensor Público Suplente Décimo Séptimo Penal Ordinario en Fase de Proceso del imputado de autos, contra el pronunciamiento del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 19 de Noviembre de 2012, en el cual le ratifico al referido ciudadano la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en concordancia con el artículo 251 numerales 2 y 3, parágrafo primero y artículo 252 todos del derogado Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN LA MODALIDAD DE ABERRATIO ICTUS, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1, concatenado con lo dispuesto en el artículo 68 ejusdem.

La Defensa en su escrito de apelación alegó que no se encontraban llenos los requisitos exigidos en el extinto artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal hoy 236.

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Noviembre de 2012, dictó decisión en la que decretó al ciudadano FROILAN SILVANO GAMEZ JIMENEZ la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 en concordancia con el artículo 251 numerales 2 y 3, parágrafo primero y artículo 252 todos del derogado Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN LA MODALIDAD DE ABERRATIO ICTUS, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 concatenado con lo dispuesto en el artículo 68 ejusdem.

Ahora bien, esta Alzada una vez verificado en el Sistema Juris 2000 observa que en fecha 05 de Febrero de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia bajo la figura de admisión de los hechos en la cual condeno al ciudadano FROILAN SILVANO GAMEZ JIMENEZ a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN LA MODALIDAD DE ABERRATIO ICTUS, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 concatenado con lo dispuesto en el artículo 68 ejusdem, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual manera se ha verificado mediante el Sistema Juris 2000, que en fecha 22 de Abril de 2013, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, procedió a ejecutar la sentencia impuesta al ciudadano FROILAN SILVANO GAMEZ JIMENEZ.

Como se puede advertir, en decisión de fecha 05 de Febrero de 2013, se sentencio bajo la figura de la admisión de los hechos al ciudadano FROILAN SILVANO GAMEZ JIMENEZ, con lo cual la causa principal seguida al encausado de la presente incidencia fue concluida mediante Sentencia Condenatoria, la cual se encuentra definitivamente firme, tal y como lo acreditó el auto de ejecución de sentencia de fecha 22 de Abril de 2013, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto por el Abogado EUDES GRATEROL, en su carácter de Defensor Público Suplente Décimo Séptimo Penal Ordinario en Fase de Proceso, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Noviembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual le decretó al ciudadano FROILAN SILVANO GAMEZ JIMENEZ Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN LA MODALIDAD DE ABERRATIO ICTUS, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 concatenado con lo dispuesto en el artículo 68 ejusdem, en virtud que la causa principal seguida al encausado fue concluida mediante Sentencia Condenatoria definitivamente firme.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal el cuaderno de incidencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control.


LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,

Abg. HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. HAIDELIZA DARIAS
Causa Nº WP01-R-2012-000755.