REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 10 de febrero de 2013
203º y 154°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-000537
ASUNTO : WP01-R-2013-000832

Revisada como ha sido la decisión publicada por esta Corte en fecha 29 de enero de 2014 en la causa seguida al penado JOSE YESSID HERNANDEZ FLORES, titular de la cédula de identidad número V-12.817.631, se observa:

En la parte motiva de la referida decisión se asentó:

“…En base a los criterios antes expuesto, se determina que el recurso de revisión procede bajo el supuesto de retroactividad de la Ley Penal, cuando la ley sustantiva o adjetiva imponga menos gravamen al condenado, siendo ello así tenemos que el ciudadano JOSE YESSID HERNANDEZ FLORES, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, en virtud de haberse acogido al procedimiento por admisión de hechos contenido en el extinto artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establecía la limitación en relación al quantum de la pena, conforme al cual la sentencia dictada por el Juez A quo, no podía imponer una pena inferior al limite mínimo de aquella que establece el delito que le fue imputado, no obstante al tomarse en consideración que el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los delitos de tráfico de drogas de mayor cuantía, faculta al Juzgador a rebajar hasta un tercio de la pena aplicable, sin establecer limitante alguna en rebajar más allá del término mínimo de la pena, por lo que procede en el caso de marras la aplicación de dicha norma, por ser más favorable y en base a ello se procede a la revisión de la pena que le fue impuesta al referido ciudadano de la siguiente manera: El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, establecía una pena de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por lo tanto partiendo de este supuesto legal y al aplicarle la rebaja un TERCIO (1/3), tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual comporta un total de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por lo que la pena a cumplir en definitiva por el ciudadano JOSE YESSID HERNANDEZ FLORES, es de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como es la inhabilitación política mientras dure la pena, así como a la pena accesoria establecida en los artículos 61 cardinal 4 y 67 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que implica el decomiso del Boleto aéreo Nº AZ 687 de la aerolínea ALITALIA, con la ruta CARACAS-ROMA-BRUSELAS a nombre del mencionado acusado y la cantidad de dinero incautado al hoy penado al momento de su aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide…” (Subrayado de la Corte).

Y en la parte dispositiva, lo que ha continuación se transcribe:

“…Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de abril de 2009, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE YESSID HERNANDEZ FLORES, titular de la cédula de identidad número V-12.817.631 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION y en su lugar se rebaja la misma a DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 462 en relación con la parte infine del artículo 467, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y queda igualmente CONDENADO a cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como es la inhabilitación política mientras dure la pena, así como a la pena accesoria establecida en los artículos 61 cardinal 4 y 67 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que implica el decomiso del Boleto aéreo Nº AZ 687 de la aerolínea ALITALIA, con la ruta CARACAS-ROMA-BRUSELAS a nombre del mencionado acusado y la cantidad de dinero incautado al hoy penado al momento de su aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

Como se puede advertir de lo anteriormente transcrito, este Órgano Superior incurrió en un error al momento de dictar la dispositiva en lo que respecta a la pena a imponer al ciudadano JOSE YESSID HERNANDEZ FLORES, ya que donde se lee: “…y en su lugar se rebaja la misma a DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION…”, debe leerse y en su lugar se rebaja la misma a SEIS (06) AÑOS DE PRISION; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acta, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado; en consecuencia, esta Alzada pasa de oficio a rectificar el error material antes aludido, por lo que la pena a cumplir en definitiva por el ciudadano JOSE YESSID HERNANDEZ FLORES, es de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 462 en relación con la parte infine del artículo 467, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y queda igualmente CONDENADO a cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como es la inhabilitación política mientras dure la pena, así como a la pena accesoria establecida en los artículos 61 cardinal 4 y 67 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que implica el decomiso del Boleto aéreo Nº AZ 687 de la aerolínea ALITALIA, con la ruta CARACAS-ROMA-BRUSELAS a nombre del mencionado acusado y la cantidad de dinero incautado al hoy penado al momento de su aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, rectifica el error material a tenor de los dispuesto en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal penal cometido en la decisión publicada en fecha 29/01/2014 y en consecuencia el penado JOSE YESSID HERNANDEZ FLORES, titular de la cédula de identidad número V-12.817.631 queda CONDENADO a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 462 en relación con la parte infine del artículo 467, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y queda igualmente CONDENADO a cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como es la inhabilitación política mientras dure la pena, así como a la pena accesoria establecida en los artículos 61 cardinal 4 y 67 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que implica el decomiso del Boleto aéreo Nº AZ 687 de la aerolínea ALITALIA, con la ruta CARACAS-ROMA-BRUSELAS a nombre del mencionado acusado y la cantidad de dinero incautado al hoy penado al momento de su aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Téngase la presente decisión como parte integrante de la pronunciada en fecha 29/01/2014, en esta misma causa.
º
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase de forma inmediata al Tribunal de origen. Cúmplase.


LA JUEZ PRESIDENTE


RORAIMA MEDINA GARCIA

LA JUEZ PONENTE LA JUEZ

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS