REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 10 de febrero de 2014
203º y 154°
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000534
ASUNTO : WP01-R-2013-000854
Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario en fase de Proceso del Estado Vargas del ciudadano EDWAR JOSE PLANAS GRIMAN, titular de la cédula de identidad N° V-20.560.959, en contra de la decisión emitida en fecha 04/12/2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 numeral 1 del Código Penal. A tal efecto se Observa:
DEL RECURSO DE APELACION
La defensora pública en el escrito presentado indico, entre otras cosas cuanto sigue:
“…Ciertamente, ciudadanos Jueces de esta Corte de Apelaciones, mi defendido fue puesto a la orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control en fecha 04-12-2013, no obstante esta defensa considera que hasta este momento procesal no existen suficientes, fundados y plurales elementos de convicción de los exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para estimar la participación de mi defendido en el ilícito penal precalificado por el fiscal. Esta defensa ratifica el petitorio hecho por ante el Tribunal de la causa en la cual solicitó que hasta este momento procesal no existen suficientes, fundados y plurales elementos de convicción de los exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. para estimar la participación de mi defendido en el hecho precalificado, por cuanto al momento de su detención no se le incautó evidencia que pudiera relacionarlo directamente con el deceso y sin que se desprenda de las actuaciones elemento de convicción alguno, por el contrario se observa una serie de contradicciones y ambigüedades en cuanto a la identidad de mi defendido como presunto autor en el hecho, en virtud de que las supuestas testigos presenciales por ante el órgano investigador manifestaron unos posibles autores y por ante la sede fiscal manifestaron otra cosa. No obstante, sin ánimos de querer admitir responsabilidad de mi representado en los hechos esta defensa considera que las circunstancias de modo, tiempo y lugar pudieran encuadrar dentro de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y así solícito sea declarado por este Tribunal, en razón de que la vindicta pública (sic) no ha sustentado en que basa la agravante, en consecuencia de ello solicito se le imponga una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el artículo 242 ejusdem, las cuales resultan suficientes para garantizar las resultas del proceso, toda vez que mi defendido es un ciudadano venezolano, que reside en este Estado Vargas en la dirección aportada a este Tribunal, lo que desvirtúa el peligro de fuga. Por las razones antes expuestas esta defensa considera que hasta este momento procesal no existen suficientes, fundados y plurales elementos de convicción de los exigidos en el artículo 236 para estimar la participación de mi representado en el hecho precalificado, toda vez que no existe certeza de que éste haya instigado a su perpetración, en consecuencia solicito, tomando en cuenta el tipo de delito, que se le imponga una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales serían suficientes para garantizar las resultas del proceso…hasta tanto esta defensa logre incorporar al proceso en esta fase de investigación información suficiente y confiable que determinen la participación de mi representado en los hechos. Ahora bien, con vista a las actuaciones, sin ánimo de querer admitir responsabilidad de mi defendido en los hechos, esta defensa observa que las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, es decir, ante esa situación de una sola persona agredida aparentemente por nueve u once personas y solo presenta un impacto de bala, esta defensa considera que los hechos bien pudieran encuadrarse dentro del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y así solicito sea decretado por este Tribunal…Ahora bien, ciudadanos Magistrados, esta defensa considera pertinente invocar la normas contenidas en los Artículos 2, 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los artículos 229, 236, 237 y 238 de nuestro Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por considerada excesiva y desproporcionada en relación con los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal…puesto que en autos no existen suficientes elementos de convicción que determine la participación o autoría de mí defendido en el ilícito imputado, tomando en consideración que el mismo no fue sorprendido in fraganti cometiendo el hecho que se le imputa…Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVA LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO CONSIDEREN UN CAMBIO DE CALIFICACION JURIDICA A HOMICIDIO INTENCIONAL, EN VISTA DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR EN QUE SE PRODUJERON LOS HECHOS Y LE IMPONGA UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA DE LA CONTENIDA EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 242 DEL CÓDIGO ADJETIVO PENAL, anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial en fecha 04 de Diciembre del presente año en su contra, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 2 y 3 del artículo 236 de nuestro Texto Adjetivo Penal…” Cursante a los folios 112 al 115 de la incidencia.
DE LA DECISION RECURRIDA
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 04 de Diciembre de 2013, donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta como legal la aprehensión del ciudadano EDWARD JOSE PLANAS GRIMAN, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1° (sic) de la Carta Magna. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de ventilar la causa por la vía DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 282 y 373, último aparte del código adjetivo (sic). TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la representación fiscal por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO: previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la representante del Ministerio Público y se decreta LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano EDWARD JOSE PLANAS GRIMAN, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237, numeral 2 y parágrafo primero, y 238, numeral 2o (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, y consta en autos como elementos de convicción las actuaciones policiales y la deposición de los testigos de los hechos, en consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de una medida cautelar menos gravosa interpuesta por la defensa por presumirse peligro de fuga y por la magnitud del daño causado QUINTO: Se designa como centro de reclusión Penitenciario de Aragua, Tocoron, estado Aragua, donde quedará el imputado a la orden y disposición de este Tribunal…”
MOTIVOS PARA DECIDIR
La defensora Publica en el escrito de apelación alega que hasta este momento procesal no existen suficientes, fundados y plurales elementos de convicción de los exigidos en el artículo 236 para estimar la participación de su representado en el hecho precalificado, toda vez que no existe certeza de que su defendido haya perpetrado el delito calificado, en consecuencia solicitó, tomando en cuenta el tipo del delito, que se le imponga una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EDWARD JOSE PLANAS GRIMAN.
Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. Rodrigo Rivera Morales.
En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.
Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 en relación con el artículo 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:
1.- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 03 de Marzo de 2012, suscrita por el jefe de guardia de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: "...Se recibe llamada del operador de guardia 171, informando que en la Prolongación Soublette, Sector Negro Primero, Parte Baja, adyacente a la casa 4717, vía pública, Catia La Mar, Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien falleciera presumiblemente a consecuencia de haber recibido heridas ocasionadas por proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto..." Cursante al folio 1 de la incidencia.
2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03 de marzo de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia: “ ...Encontrándome en la sede de este Despacho, se recibió llamada del 171, informando que en el Barrio Negro Primero, Vía Pública, Catia La Mar, Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparos por arma de fuego desconociéndose más detalles al respecto, motivo por el cual me trasladé en compañía de los Funcionarios de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Inspector Rafael Diaz y Agente Víctor Páez, hacia la mencionada dirección a fin de verificar la información suministrada…fuimos abordados por la Policía del Estado Vargas, al mando del Oficial García Junior, quien nos indicó el lugar exacto donde se encuentra el occiso…una vez en el lugar procedimos a inspeccionar sobre las escaleras de cemento, el cuerpo sin vida de en decúbito dorsal portando como vestimenta para el momento una Franelilla color blanca y un pantalón Jeans color azul (sic) presentado las siguientes características físicas, tez blanco (sic), de 1.70 de estatura aproximadamente, cabello corto color negro, acto seguido procedimos a realizar la respectiva inspección técnica del sito del suceso lograron colectar una concha calibre 9mm, un fragmento de blindaje, y un fragmento de gasa impregnada de presunta sustancia flemática, seguidamente se presentó la medicatura forense del Estado Vargas…quienes realizaron el traslado del cadáver hacia la morgue del Hospital Rafael Medina Giménez de Paríata, logrando sostener entrevista con la ciudadana MARIAN HERNANDEZ, informando que al momento que se encontraba en la platabanda de su casa en compañía de su hermano menor C.H, de una amiga de nombre GENESIS DIAZ, EDISON MAYORA (hoy occiso) y su mujer IBELIS RODRIGUEZ, estaban conversando cuando de repente iban subiendo dos muchachos a los que conocen ABRAHAM Y EDWARD APODADO EL ARREBATADO, cuando EDISON MAYO RA hoy inerte dice ¿QUE PASO?. Por lo que estos sujetos lo tomaron de mala manera y ABRAHAM le disparó de la calle a EDISON, y luego saltó para la platabanda donde estaban y comenzó a disparar a todos, pero solo logró dar a EDISON cuando resulta herido sale corriendo, y EDWARD, apodado EL ARREBATADO, también le comenzó a disparar desde la calle y EDISON cae muerto, seguidamente dicha (sic) nos manifiesta que a uno de los sujetos agresores al momento de emprender la huida se les cae la cédula, por lo que nos hace entrega de la misma, siendo esta cédula de Identidad perteneciente al ciudadano PLANA GRIMAN EDWARD, de 22 años de edad…portador de la cédula de identidad Nº 22.560.959, al momento en que disponíamos a retornar a la sede del Despacho, fuimos abordados por un funcionario de la Policía del Estado Vargas, quien manifestó que tenían detenido a un ciudadano que presuntamente guarda relación con el homicidio, quien se encontraba en compañía de otro que logró darse a la fuga, y ambos sostuvieron intercambio con funcionarios de la Policía del Libertador, manifestando no haber recibido llamado del Comando de Operaciones indicándoles que en la sede de Inteligencia ubicada en Macuto, tenía detenido a un ciudadano quien presuntamente guarda relación con el Homicidio que se investiga, en compañía de otro quien logró darse a la fuga había sostenido un intercambio de disparos con un funcionario de la Policía del Municipio Libertador, quien se encontraba saliendo de su residencia. Por tal motivo procedimos a trasladarnos hasta dicho recinto Policial a fin de verificar la información suministrada, una vez en el lugar plenamente identificado como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco logramos sostener entrevista con el Oficial Agregado Romero Jesús quien nos Informo (sic) que efectivamente en horas de la mañana luego de haberse suscitado el homicidio lograron realizar la detención de un sujeto, quien había sostenido un intercambio de disparos con un funcionario del Municipio Libertador quien responde al nombre de BLANCO MARLON, de igual forma nos manifestaron que el ciudadano aprehendido corresponde a la descripción aportadas por los testigos como uno de los autores del hecho donde pierde la vida el ciudadano EDISON MAYORA, seguidamente logramos sostener coloquio con el funcionario de la Policía del Municipio Libertador BLANCO MARLON, quien nos manifestó que efectivamente cuando se disponía a salir de su residencia logro (sic) avistar a dos sujetos quienes portando armas de fuego en mano se le acercan y lo apuntan diciéndole que era policía, por lo que éste con la premura del caso se ve en penosa necesidad de esgrimir su arma de reglamento para repeler la acción y preservar su vida y la de terceros, produciéndose un intercambio de disparos, de igual forma nos manifiesta que al lugar se presento (sic) comisión de la Policía del Estado quienes logran la detención de uno de los sujetos mientras que el segundo de los sujetos agresores logra darse a la fuga. En este mismo orden de idea el Funcionario Oficial Agregado Romero Jesús placa 2153, de la Policía del Estado Vargas, nos hace entrega del Procedimiento realizado, según oficio número PEV-DI-03-223, de fecha 03/03/3012, emanado de dicha Institución, donde remiten a esta Sub Delegación, Acta Policial del procedimiento realizado por funcionarios pertenecientes a dicho organismo, las cuales guardan relación con uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), donde figura como víctima: EL Ciudadano MAYORA MORALES EDISON JAIRO, portador de la cedula de identidad numero V-18.106.123, y como investigados los ciudadanos ABRAHAM LISANDRO QUINTERO BOLIVAR portador de la cédula de identidad numero (sic) 21.192.952 (Detenido) y EDWARD JOSE PLANA GRIMAN, portador de la cedula de identidad número V-20.560.959 (En Fuga). Hecho ocurrido en la Urbanización Soublette, Barrio Negro Primero, Parte Baja, vía publica, Adyacente a la casa número 47-17, Parroquia Catia La Mar (sic), de este Estado, en horas de la mañana del día de hoy sábado 03-03-2012, de igual forma nos hicieron entrega del ciudadano detenido conjuntamente con la vestimenta que portaba el ciudadano antes mencionado para el momento de la aprehensión siendo esta la siguiente (01) Suéter Color Negro con franjas Multicolor, Marca BERSHKA, talla "M", y Una (01) franela color negro, Marca INDIANI, con una Inscripción que se lee: “P” Seguidamente procedimos a trasladarnos hasta la sede de este Despacho en compañía del ciudadano detenido, los testigos del hecho y el funcionario de la Policía del Municipio Libertador, a fin que rindan entrevista formal en relación a los hechos que se investigan. En este mismo Orden de ideas procedimos a trasladarnos hacia la morgue del Hospital Rafael Medina Jiménez de Pariata (Periférico de Pariata), con la finalidad de realizar la respectiva inspección del cadáver, una vez en la morgue del referido nosocomio procedimos a inspeccionar sobre una camilla metálica del tipo rodante, en decúbito dorsal, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, a quien se procedió a despojar de la vestimenta a fin de realizar inspección de ley, presentando las siguientes características físicas, tez blanco, de 1,70 de estatura aproximadamente, cabello corto, de color negro tipo liso, contextura regular del examen externo se le pudieron apreciar las siguientes heridas A) Una (01) herida rasante en la región Geniana, B) Una (01) herida irregular en la región derecha, C).- Una (01) herida circular en la región deltoidea izquierda, D).- Una herida irregular en la maleolar interna lado izquierdo, E).- Una (01) herida circular en la región maleolar externa lado izquierdo, F).- Una (01) escoriación (sic) en la región mesogastrica izquierda, G).- Una (01) escoriación (sic) en la región deltoidea posterior izquierda, H).- Una (01) herida irregular en la reglón deltoidea izquierda, I).-- Una (01) herida en la región Lumbar, quedando en calidad de deposito en dicha morgue a fin que le sea practicada la respectiva necropsia de ley. Culminada la Comisión procedimos a trasladarnos hasta la sede de este Despacho, a fin de informarle a la superioridad de todo lo antes expuesto y dejar constancia en actas de las diligencias efectuadas. Una vez en la sede de este Despacho procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros y solicitudes que pudiera presentar el ciudadano hoy occiso, el ciudadano detenido y el ciudadano en fuga, arrojando como resultado que el ciudadano 1).- EDISON JAIRO MAYORA MORALES, portador de la. cédula de identidad numero V-18.105.123, (Occiso), presenta registro por el delito de Comercio de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según expediente I-664-040, de fecha 03/11/2010, iniciado por la(División Contra la Delincuencia Organizada, 2).- ABRAHAN LISANDRO QUINTERO BOLIVAR (Detenido), portador de la cédula de identidad numero V.-21.192.962, presenta registros según expediente 2CA-1328-10, de fecha 24-03-2011, por el Juzgado Segundo de Control del Estado Vargas, Sección Adolescente, no Indica delito, según expediente WP01-D-2010-000229, de fecha 16-03-2011 por el Juzgado Segundo de Control del Estado Vargas y el mismo se encuentra SOLICITADO, por ante la Sub Delegación de Cagua, según Expediente 1C-SOL-1381-1 "I, de fecha 22-09-2011 no indica delito y 3).- EDWARD JOSE PLANA GRIMAN, portador de la cédula de identidad numero V.-20.560.959, (En Fuga), no presenta registro ni solicitud alguna…" Cursante a los folios 03 al 05 de la incidencia.
3) Copia de la cédula de identidad Venezolana signada bajo el número 20.560.959 a nombre del ciudadano PLANA GRIMAN EDWARD JOSE. Cursante al folio 06 de la incidencia.
4) INSPECCIÓN TÉCNICA N° 00469 de fecha 03 de Marzo de 2012, suscrita por funcionarlos adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas, practicada en PROLONGACIÓN GENERAL CARLOS SOUBLETTE BARRIO NEGRO PRIMERO. PARTE BAJA. ESCALERA SIN NOMBRE. ADYACENTE A LA CASA 47-17. VIA PÚBLICA CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS, dejándose constancia de lo siguiente: Resulta ser un sitio abierto, se observan viviendas a lo largo y ancho de las mencionadas escaleras, asimismo se halla el cuerpo sin vida de una persona, en posición dorsal, con su región cefálica orientada en sentido norte y sus extremidades, tanto inferiores como superiores, orientadas en sentido sur, portando como vestimenta un pantalón tipo JEANS de color AZUL (sic) y una franelilla de color BLANCO y desprovisto de calzado, presentando en su anatomía, diversas heridas causadas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. En el referido lugar se procede a realizar una exhaustiva búsqueda de evidencias de interés criminalístico que guarden relación con el caso que nos ocupa, logrando en primera instancia hallar sobre la platabanda de una casa sin número ubicada en el mismo callejón una concha de bala, la cual luego de ser fijada fotográficamente y colectada, se trata de una calibre 9mm, la cual será enviada a la División de Balística, en ese mismo orden de ideas se logró ubicación, fijación fotográfica y colección de un fragmento de blindaje el cual yacía en uno de los escalones, el cual yacía sobre unos de los escalones ubicados justo al frente a la residencia antes mencionada con el numero 47-17, seguidamente se logra colectar del suelo del lugar del hallazgo del inerte, en un segmento de gasa una sustancia de color pardusca (sic) de presunta procedencia hemática para ser enviado al laboratorio Biológico para su estudio…” Cursante al folio 7 y vto de la incidencia.
5.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 00470 de fecha 03 de Marzo de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL DR. RAFAEL MEDINA JIMENEZ. PERIFÉRICO DE PAR LATA, PARROQU A GENERAL CARLOS SOUBLETTE, ESTADO VARGAS, dejándose constancia de lo siguiente: "...Se procede a inspeccionar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición dorsal, desprovisto de vestimenta el cual presentó las siguientes características físicas. Piel blanca, cabello negro corto, tipo liso, de contextura regular, de ciento setenta centímetros (170) de estatua. IDENTIDAD DEL CADAVER: EDISON JAIRO MAYORA MORALES, del examen externo practicado al hoy inerte, se le pudieron apreciara en su anatomía las siguientes HERIDAS: a) Una herida en forma rasante en la mejilla izquierda- b) una herida circular en la región deltoidea izquierda, c) una herida irregular en la región pectoral derecha c) una herida de forma irregular en la cara del tobillo izquierdo. F) Una herida de forma irregular en la región deltoidea posterior de lado izquierdo. g) una herida irregular en la región lumbar, lado izquierdo todas a causadas por el paso de proyectiles disparados presuntamente por arma de fuego, asimismo se pudieron apreciar excoriaciones a nivel del pómulo izquierdo, de la región deltoidea izquierda, frontal y región mesogastrica lado izquierdo. En este mismo orden de ideas, se procedió a realizar la necrodactilia de rigor a objeto de determinar la identidad del hoy inerte, se procede de igual forma a colectar una camiseta de color Blanco, sin marca, ni talla aparente la cual fue cortada por personal por personal de dicho nosocomio en us parte frontal, dicha prenda de vestir impregnada de sangre del inerte y presentando soluciones de continuidad en su parte frontal…de igual manera se colectó de las heridas del exánime,.en un segmento de gas (sic) sangre del mismo a fin de ser enviada al laboratorio biológico…” Cursante al folio 17 y vto de la incidencia.
6.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana JASMIN DE MORALES, ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: “…Hoy 03 de marzo de 2012, siendo las 6:10 horas de la mañana, me encontraba en casa con mi papá FELIPE RODRIGUEZ, ubicada en la subida: de negro primero (sic), cuando venían subiendo dos sujetos de los cuales conozco de vista a uno que le dicen EL ARREBATADO, con las siguientes características PRIMERO: de camisa negra bermudas gris de estatura mediana de piel morena y contextura delgada, y el SEGUNDO: con una franelilla de color blanco, bermudas de Jeans piel moreno (sic) de estatura alta de contextura delgada, cabello ondulado, color castaña, con los ojos rayados color ambar el mismo lo apodan EL ARREBATADO, luego de esto entre para mi casa a tomar café y escuché unas detonaciones y salí y fue que vi a los dos sujetos corriendo por las escaleras cada uno de ellos, corriendo con pistolas en sus manos luego de esto se acercó una vecina y me dijo que le habían dado unos tiros a mi hijo EDISON, luego bajé y vi a mi hijo tirado en el suelo muerto en el descanso de las escaleras, por información que me dio Marian son las mismas características de los muchacho que corrieron por las escalares y también me dijo que a un de ellos lo habían agarrado la policía por los lados de la playa, luego los policías me trajeron hasta la dirección de investigaciones de la policía del estado vargas a rendir declaraciones de los hechos ocurridos…" AUNADA A ESTA, EL ACTA DE ENREVISTA de fecha 27 de Marzo del año Dos Mil doce (2012), rendida por la precitada ciudadana ante la sede de la Fiscalía SEGUNDA (sic) del Ministerio Público, en la cual expone: “…El día sábado 03 de Marzo de 2012, a las 06:00 de la mañana aproximadamente, me encontraba en mi casa con mi papa (sic) de nombre FELIPE RODRIGUEZ, yo subí a ver el tanque y a tomarme un café con mi padre, como siempre lo hago, es entonces cuando yo veo a dos sujetos que venían subiendo por la calle en una actitud como molestos, los mismos de nombre ABRAHAN BOLIVAR y a otro de apodo "VILLA", luego entre a la casa para tomarme el café y es entonces cuando escucho unas cuantas detonación y Salí (sic) a ver qué había pasado y pude tonar (sic) que los mismos sujetos que había visto desde mi platabanda (ABRAHAN BOLIVAR y el VILLA) salieron huyendo y llevaban armas en las manos, después de esto llego (sic) una señora a mi casa, desconozco el nombre pero sus características son: de estatura baja, de contextura medio rellena, de tez morena, cabello color negro, y me dijo que a mi hijo era a quien le habían disparado, que me apurara, salí corriendo a vestirme y subí a verlo, cuando llegue a la casa de mi hijo ya no tenia signos vitales, luego llegaron los policías y al rato se lo llevaron...SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA COMPARECIENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA Diga usted, si desea agregar algo mas a la entrevista? si yo hable con los policías que estaban alli en ese momento, les dije que yo sabia donde vive uno de los sujetos apodado "VILLA" y yo misma lo lleve hasta el lugar pero el sujeto no se encontraba allí…” Cursantes a los folios 27, 48 y 49 de la incidencia.
7.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano MARLON JOSE BLANCO, en la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: "…hoy 03 de marzo de 2012, siendo las 6:45 horas de la mañana, me encontraba saliendo de mi casa ubicada en la urbanización la marina (sic) calle principal de la cancha deportiva cuando me dispone (sic) a montarme en una moto con mi hija de 7 años de nombre D. B, se me acercaron dos sujetos desconocidas (sic) con las siguientes características uno de camisa negra bermudas gris de estatura mediana de piel morena y contextura delgada y el otro con una franelilla de color blanco, bermudas de Jeans piel blanca de estatura mediana y contextura delgada, éste último sacó una pistola apuntándome en la cara diciendo en voz alta eres policía, yo le digo que pasa chamo tengo a mi hija aquí cálmate, él me dice que cálmate nada diablo, en eso agarra y dicho sujeto traqueo la pistola y se le quedó engatillada, en esa oportunidad saque de mi cintura mi arma de reglamento, ya que soy funcionario de la Policial Municipal Libertador Caracas, ellos al ver que saque mi arma los mismos salieron corriendo, este sujeto con una franelilla de color blanco, bermuda blue jeans, piel blanca estatura mediana y contextura delgada fue quien realizó el disparo para evitar que yo fuera a perseguirlo por lo que metí a mi hija para mi casa, y salí posteriormente en la búsqueda de los dos sujetos desconocidos, el (sic) cruzar la avenida del boulevard la marina de Catia La Mar (sic), vi a los dos (02) ciudadanos en mención y le dije epa párate, uno de ellos volvió a realizar un disparo y entraron a una parte que le llaman la estructura cerca de la playa llamada la zorra (sic), fue allí cuando le pedí el apoyo a los Policías marítima del estado vargas (sic), que se encuentran adyacentes al lugar. Posteriormente en compañía de de dos (02) policías fuimos a los malecones, donde fue que perdió (sic) de vista a los sujetos al llegar al final del malecon ubicado en la estructura yo vi a uno de los chamos el de camisa negra, bermudas gris de estatura mediana de piel morena y contextura delgada, fue donde se los señale a los policías y los policías le dieron la voz de alto y lo agarraron y lo trasladaron a la sede de la policía marítima ubicada en el muelle pesquero la zorra (sic), fue en donde en breves momentos se presentaron varias personas diciendo que el muchacho que tenían detenido había matada a un ciudadano en la Soublette sector NEGRO PRIMERO, luego los policías lo trajeron hasta la dirección de investigaciones…LA CUAL SE AUNA A LA ENTREVISTA QUE RINDIO ANTE LA SUB DELEGACION DE LA GUAIRA, EN LA QUE EXPUSO: "…Resulta que el día de hoy me encontraba saliendo de mi residencia con mi hija de siete (07) años de edad, en horas de la mañana; cuando dos (02) sujetos utilizando un arma de fuego, querían despojarme de mi vehículo tipo moto, en eso uno de los sujetos que tenia el arma de fuego la fue traquear (sic) para darme un tiro, pero la pistola se le atascó, en ese momento cuando hice el movimiento para sacar mi arma de reglamento por cuanto soy funcionario de la Policía de Caracas, los dos sujetos salieron corriendo, por lo que resguarde a mi hija en mi casa y fui de tras de los sujetos que se introdujeron hacia la playa la zorra (sic) ubicada en el paseo de La Marina, en eso avisté a unos funcionarios de la Policía del Estado Vargas (División Marítima), le comenté lo ocurrido por cuanto me prestaron el apoyo y empezamos hacer un recorrido por los malecones de dicha playa, cuando pasamos por los malecones al final del mismo, se encontraba uno de los sujetos por lo que se lo señales a los funcionarios y lograron la captura del mismo, lo trasladaron hasta la sede de dicha policía que se encuentra en la misma playa, y posteriormente se apersonaron varias personas señalando al sujeto que intento robarme en horas tempranas que el mismo había dado muerte a un ciudadano en el sector de Negro Primero de la Soublette, por cuanto me trasladaron hasta la sede principal de Macuto a fin de ser entrevistado y me hicieron conocimiento en dicha policía notificándome que tenía que comparecer por ante este despacho para igual forma ser entrevistado…SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Eso ocurrió en la calle principal de la Urbanización la Marina, frente a mi residencia quinta Sandra, vía pública, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, como a las 06:50 horas de la mañana, del día de hoy 03-03-2012". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los sujetos que participaron en el hecho? CONTESTO: "El que me apunto tenia una camiseta de color blanca un bermuda tipo Jean de contextura delgada de tez blanca, como de un metro sesenta de estatura, usaba una gorra el cual no recuerdo el color, el otro sujeto portaba como vestimenta una camisa de color negro con una bermuda gris claro delgado de tez moreno, estatura de un metro setenta, y los dos sujetos tenían aproximadamente 17 a 18 años de edad, y los dos tenían arma de fuego". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a dichos sujetos los reconocería? CONTESTO: "Si". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del arma de fuego que portaba el sujeto?. CONTESTO: "El que agarraron para el momento en que me apunto tenía una pistola de color negro y él y otro sujeto que logró huir y fue quien me apunto en el rostro tenía una pistola tipo Glock de color negro". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del robo se dio un enfrentamiento con los sujetos en cuestión y su persona?. CONTESTO: "Si, para el momento que los mismo (sic) huyeron me disparando y yo repelí hacia los mismos no logrando pegarle". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, fue despojado de alguna de sus pertenencias para el momento del robo?. CONTESTO: "No". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos acciono para el momento del hecho? CONTESTO: "Como tres disparos para resguardar mi integridad física y la de mi familia”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto aprehendido por la policía del Estado Vargas, se encuentra incurso en algún hecho punible?. CONTESTO: "Si para el momento que lo agarramos se apersonaron varias personas informando que dicho sujeto le había dado muerte a un ciudadano en el sector Negro Primero de la soublette (sic) parroquia Catia La Mar, Estado Vargas". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona se encontraba en el lugar en compañía de alguna otra persona para el momento del intento del robo? CONTESTO: "Si con mi hija de siete años de edad, que la iba a llevar a donde mi mamá, por cuanto tenía que trabajar el día de hoy 03/03/12". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas conocidas por usted se percataron de los hechos suscitados?. CONTESTO: "Si, varias personas que se encontraban en la zona quienes al percatarse de la situación corrieron por temor a su vida". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del intento de robo los sujetos utilizaron algún medio para huir del sitio donde se suscitaron los hechos que narra?. CONTESTO: "No iban a pie". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra actualmente el sujeto aprehendido por la Policía del estado Vargas? CONTESTO: "En la sede de Investigaciones de dicha Policía, ubicada en el sector de la Parroquia de Macuto, Estado Vargas" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dato filiatorios del ciudadano hoy occiso en el sector de Negro Primero y que aparentemente le dio muerte el sujeto que fue aprehendido por su persona y funcionarios de la Policía del Estado Vargas? CONTESTO: "Si, me entere por el papa (sic) del occiso que se llamaba EDISON JAIRO MAYORA, quien se apersono a la sede de la policía para el momento en que fue detenido dicho sujeto que me iba a robar y me manifestó que efectivamente dicho sujeto le dio muerte a su hijo en horas tempranas" DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…" Cursante a los folios 28 y vto, 35, vto y 36 de la incidencia.
8.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 03 de Marzo de 2012, por la ciudadana MARIAN GABRIELA HERNANDEZ GUEVARA ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, en la cual expuso: “…hoy 03/03/12, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la mañana, me encontraba en compañía de mi esposo de nombre EDISON MAYORA MORALES, mi amiga GENESIS DIAZ y mi hermano LEONEL, en la platabanda de mi casa ubicada en la subida del sector negro primero (sic), cuando se nos acercaron dos (02) sujetos los cuales conozco de vista mas (sic) no de trato con las siguientes características uno de camisa negra, bermudas gris de estatura mediana de piel morena y contextura delgada y el otro de franelilla de color blanco, bermudas de blue jeans piel moreno, de estatura alta y contextura delgada, cabello ondulado color castaña claro con los ojos rayados color ambar (sic) solo se que lo apodan EL ARREBATADO, fue donde mi amigo Edison le es (sic) diciendo en forma de saludo que es lo que ahí (sic), fue donde uno de los sujetos específicamente el de la de camisa negra, bermudas gris de estatura mediana de piel morena y contextura delgada, se paso para la platabanda de mi casa y saco (sic) de su cintura una pistola y le dijo a Edison que era lo que (sic) y Edison le dijo que solo te estaba hablando fue donde dicho sujeto le disparo a Edison con la misma Edison corrió hacia las escaleras de mi casa y génesis (sic) y leonel (sic) no se para donde agarraron quedando yo sola con dichos sujetos en la platabanda donde el mismo que le disparo a Edison me disparo a mi pero no me dio y se le (sic) fue a pegar atrás a Edison y cuando lo vio tendido en el descanso de las escaleras de mi casa dichos (sic) sujetos se devolvieron y se fueron, fue donde me percaté que Edison cayó tendido en el descanso de las escaleras y luego dichos sujetos me amenazaron de muerte con la pistola en sus manos diciéndome yo te conozco donde te vea te voy a matar a mi no me nombres, ahí cuando estos sujetos se fueron por las escaleras principales de dicho sector fue donde baje de la platabanda y ví a Edison tendido en el descanso de las escaleras de mi casa, a mi casa llegaron varios policías y me dijeron que en la playa habían agarrado a un muchacho con similares característica y me enseñaron una foto y le dije a los policías que si él había sido el que le disparo a Edison, luego los policías me trajeron hasta la dirección de investigaciones de la policía del estado Vargas a rendir declaración de los hechos ocurridos...". LA CUAL SE AUNA LA ENTREVISTA rendida por la precitada ciudadana ante la Sub Delegación de La Guaira, en la cual expuso: "…PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrado? CONTESTO: "Eso ocurrió en la Soublette, sector Negro Primero, parte baja, vía pública, Catia La Mar, estado Vargas, el día de hoy en horas de la mañana." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del por qué se suscitaron los hechos antes narrado? CONTESTO: "En realidad no".- TERCERA PREGUNTA: Diga usted, que parentesco posee su persona con el hoy occiso? CONTESTO: "Solo existía una amistad" CUARTA PREGUNTA: Diga usted, que personas se encontraban presente cuando los ciudadano en cuestión, se presentaron al lugar disparando en contra del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Edison, su esposa de nombre Isbelys y mi amiga Génesis." QUINTA PREGUNA: Diga usted, que estaban haciendo las persona antes nombradas en su respuesta anterior, en el lugar donde se suscitó el hecho donde perdiera la vida el ciudadano Edison? CONTESTO: "Veníamos de una fiesta".- SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento el hoy occiso, llego (sic) a tener algún tipo de inconveniente con alguna persona en particular en la referida fiesta? CONTESTO: "Que yo sepa no". SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de que el ciudadano hoy occiso, en vida conociera de vista, trato y comunicación a los ciudadanos que cometieron el delito que nos ocupa? CONTESTO: "Me imagino que si ya que ellos son del frente de donde pasaron las cosas." OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento, el hoy occiso en vida tuvo algún tipo de inconveniente con algún familiar y/o amistad de los ciudadanos en cuestión? CONTESTO: "No sé".-NOVENA PREGUNTA: Diga usted, a que se dedicaba el hoy occiso? CONTESTO: "El trabajaba construcción". DECIMA PREGUNTA: Diga usted, el ciudadano hoy occiso llego a estar detenido por algún cuerpo de seguridad del estado? CONTESTO: "Desconozco " DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, cuantos disparos escucho su persona? CONTESTO: "Varios".- DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, para el momento del hecho como era la visibilidad en el lugar? CONTESTO: "Ya era de día" DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, a qué distancia se encontraba su persona del hoy occiso, para el momento en que los ciudadanos en cuestión, dispararon en contra de su humanidad al igual que las de su persona? CONTESTO: "Ni a tres metros." DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, que vestimenta portaban los ciudadanos en mención para el momento del hecho? CONTESTO: "Uno de los muchachos de nombre ABRAHAN tenía un suéter de color negro y un bermudas de color beige y el otro de nombre EDUAR tenía una camiseta de color blanca y un bermudas de blue jean". DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, características físicas de los sujetos en mención? CONTESTO: "ABRAHAN es de piel trigueña, de contextura delgada, cabello de color negro, corte bajo y EDUAR es de piel trigueña, de contextura delgada, de estatura alta, cabello bachaco." DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, de volver a ver a los referidos sujetos su persona los reconocería? CONTESTO: "Sí". DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, características de las armas de fuego que portaban los ciudadanos en cuestión? CONTESTO: "Eran unas pistolas de color negra". DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento, luego de lo sucedido, que medios de comisión utilizaron los referidos sujetos para huir del lugar" CONTESTO: "No se" DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de que los ciudadanos en cuestión hayan estado detenido por algún cuerpo de seguridad? CONTESTO: "No se." VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de que exista alguna otra persona que haya sido testigo presencial del hecho en mención? CONTESTO: "Desconozco." VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, para el momento del hecho, el hoy occiso fue despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: "No". VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, es primera vez que su persona se encuentra en un despacho rindiendo declaraciones? CONTESTO: "Sí". VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, momentos en que se presentaron los sujetos en cuestión al lugar, llegaron a llamarse por algún nombre o apodo? CONTESTO: "No, solo llegaron disparando." VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, para el momento del hecho, alguna otra persona resulto (sic) lesionada? CONTESTO: "No" VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento, de que luego de lo sucedido los sujetos en cuestión hayan sido aprehendidos por algún cuerpo policial? CONTESTO: "Sí, la policía agarró a uno de ellos de nombre Abrahan". VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, los sujetos en cuestión pertenecen a alguna banda delictiva por el sector donde habitan? CONTESTO: "No se (sic)" VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, luego de lo sucedido ha recibido algún tipo de amenaza? CONTESTO: "No". VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, para el momento del hecho en compañía de quien se encontraban los referidos ciudadanos? CONTESTO: "Solo estaban ellos dos" VIGESIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, para el momento del hecho los referidos ciudadanos se encontraban bajo el efecto del alcohol o de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópicas? CONTESTO: "creo que si estaban drogados" LA CUAL SE AUNA AL ACTA DE NETREVISTA rendida el (27) de marzo del año dos Mil doce 2012, por la precitada ciudadana ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la cual expuso: "…El día tres (03) de Marzo a las 06:00 horas de la mañana yo me encontraba con EDISON JAIRO MAYORA MORALES (occiso), GENESIS ALEXANDRA DIAZ BARCAZA y IZBELIS (sic) esposo del occiso, estábamos compartiendo, tomando, en la platabanda de mi casa, yo me percato (sic) de que venían subiendo en dirección a mi casa dos sujetos uno de nombre EDUWAR apodado "VILLITA", el otro sujeto desconozco su nombre, en eso EDISON se le acerca y los saluda, les dice "que es lo que es" el sujeto de cual desconozco el nombre se le acerca y le responde "que es lo que es de que" se saco la pistola y le dio el tiro, EDISON se quedo como sorprendido, todos salieron corriendo menos yo me paralice del miedo, el sujeto desconocido salta la platabanda y me apunta, me amenazaba, que no lo mirara y que no lo nombrara, me coloco la pistola en la cabeza, la disparo pero yo del mismo susto le di en la mano y el tiro salió al aire, en ese momento se escucho otro tiro, entonces el sujeto se puso todo nervioso y me pego la cabeza contra la pared y salió corriendo en la misma dirección que mis amigos y le volvió a disparar a EDISON, luego de cinco minutos yo salí caminando para ver que había pasado y me volví a encontrar de frente con el sujeto del cual desconozco el nombre, me apunto me amenazo y se fueron corriendo, fue entonces cuando me pude voltear y pude ver a EDISON que estaba tirado en el piso, yo me senté con él y hablándole que yo lo iba a bajar para llevarlo al hospitalito, se empezó a ahogar y se murió…SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA COMPARECIENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el nombre y dirección de cada una de las personas que se encontraban con usted en el momento de los hechos? CONTESTO: GENISIS ELEXANDRA DIAZ BARCAZA, residenciada en la urbanización Rómulo Gallegos bloque 5, piso 3…ISBELIS, residenciada en sector negro primero, cerca de mi casa, no tengo su numero (sic) telefónico. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted las características físicas de los sujetos? CONTESTO: el Villita es de contextura delgado, estatura alto, color de piel moreno, cabello castaño claro, ojos claros y el otro de contextura delgada, estatura no tan alto, de tez blanco, de cabello liso, color negro…” Cursante a los folios 29 y vto y 42 y vto 50 y vto de la incidencia.
9.-ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana RODRÍGUEZ IBELIS ante la Sub Delegación de La Guaira, en la cual expuso: "…Comparezco ante este despacho con la finalidad de declarar, ya que el día de hoy 03-03-2012, a eso de las 06:00 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba en compañía de mi esposo de nombre EDISON JAIRO MAYORA MORALES, dos amigas de nombres GÉNESIS ALEXANDRA DÍAS, MARIAN HERNÁNDEZ y CARLOS LEONEL, frente a nuestra residencia ubicada en el Sector Negro Primero, parte baja, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, cuando de pronto se acercaron dos sujetos quienes conozco como EDWARD JOSÉ PLANA GRIMAN apodado "EL ARREBATADO" y ABRAHÁN ambos armados y comenzaron a dispararle a mi esposo, nosotros arrancamos a correr, en eso EDISON MAYORA cae al piso y estos sujetos se fueron huyendo por la parte de abajo del Sector Negro Primero, cuando regresamos a ver que le había pasado a mi pareja nos percatamos que había fallecido…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: Eso sucedió en la dirección antes mencionada, el día de hoy sábado 03-03-2012, a eso de las 06:00 horas de la mañana aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la identidad de los sujetos autores o participes del hecho donde pierde al (sic) vida el ciudadano EDISON JAIRO MAYORA MORALES hoy inerte? CONTESTO: "Bueno solo se que a uno de ellos se llama EDWARD JOSÉ PLANA GRIMAN apodado "EL ARREBATADO" y ABRAHÁN" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cuál se originaron los hechos donde pierde al vida el ciudadano EDISON JAIRO MAYORA MORALES hoy occiso? CONTESTO: "Desconozco, ya que estos sujetos llegaron sin mediar palabras y le disiparon (sic) tanto a mi pareja como a nosotros" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características físicas de los dos (02) sujetos mencionados por su persona como EDWARD JOSÉ PLANA GRIMAN apodado "EL ARREBATADO y ABRAHÁN? CONTESTO: "EDWARD JOSÉ PLANA GRIMAN apodado "El ARREBATADO" es de tez blanca, de cabello color castaño claro, tipo crespo, corto, de contextura delgada, de cara perfilada, nariz un poco ancha, de 1,83 de estatura aproximadamente de unos 22 años de edad aproximadamente, para el momento portaba como vestimenta una bermuda de color azul y una camiseta de color blanca y ABRAHÁN es de tez trigueño, de cabello color negro, tipo liso, corto, de contextura delgada, de 1,60 de estatura aproximadamente de unos 23 años de edad aproximadamente, para el momento vestía un bermuda de color beige, un suéter de color negro y los zapatos negro con blanco y partes moradas" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican los referidos sujetos? CONTESTO: "Los dos son malandros del sector, venden droga y son azotes de barrio". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conoce de vista, trató y comunicación a los sujetos que menciona como EDWARD JOSÉ PLANA GRIMAN apodado "EL ARREBATADO y ABRAHÁN? CONTESTO: "Solo los conozco de vista y son peligrosos" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dichos sujetes (sic) pertenezcan a alguna banda delictiva? CONTESTO: "Si a la BANDA de los ARREBATADOS" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dichos sujetos se encuentren involucrados en otros hechos delictivo? CONTESTO: "Me imagino que si ya que son azotes de barrio y venden droga" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dichos sujetos tenían problema personales con su pareja hoy occiso? CONTESTO: "No". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dichos sujetos para el momento de efectuar los disparos contra la integridad física de su pareja de nombre EDISON JAIRO MAYORA hoy extinto, se encontraban bajo los efectos de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: “Bueno por su aptitud tan agresiva aseguro que si” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los sujetos que menciona como EDWARD JOSE PLANA GRIMAN apodado "EL ARREBATADO y ABRAHÁN? CONTESTO: "Bueno EDWARD JOSÉ PLANA GRIMAN apodado "EL ARREBATADO" puede ser ubicado en el Sector Manuelita Sáenz, subiendo por el cyber, a unos cincuenta metros del mismo, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y ABRAHÁN me entere que había sido detenido por la Policía del Estado Vargas y actualmente se encuentra detenido en la sede de este Despacho" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos que menciona como EDWARD JOSÉ PLANA GRIMAN apodado "EL ARREBATADO y ABRAHÁN frecuentan el lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Bueno por la noche si pero en el día frecuentan por el Sector Manuelita Sáenz, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente a observado a dichos sujetos portar armas de fuego? CONTESTO: "Si, siempre se la pasan armado y son azotes de barrio" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de las armas de fuegos utilizadas por los ciudadanos de nombres EDWARD JOSÉ PLANA GRIMAN apodado "EL ARREBATADO y ABRAHÁN? CONTESTO: "Si, EDWARD JOSÉ PLANA GRIMAN apodado "EL ARREBATADO" portaba una pistola negra y ABRAHÁN portaba una pistola negra" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona se haya percatado de los hechos por usted narrados? CONTESTO: "Bueno solo estaban GÉNESIS ALEXANDRA DÍAS, MARIAN HERNÁNDEZ, CARLOS LEONEL y mi persona" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento hacia que lugar se retiraron dichos sujetos luego de efectuarle los disparos a su pareja hoy inerte? CONTESTO: "Ellos se retiraron por la calle principal caminando, de una manera sobrada" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántos disparos logró escuchar su persona para el momento del hecho en cuestión? CONTESTO: "Escuche varios disparos". DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quién atento en contra de la integridad física de su pareja hoy inerte? CONTESTO: "Si, EDWARD JOSÉ PLANA GRIMAN apodado "EL ARREBATADO y ABRAHÁN, nos dispararon y lograron quitarle la vida a mi esposo" DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual es el parentesco entre los sujetos que menciona como EDWARD JOSÉ PLANA GRIMAN apodado "EL ARREBATADO y ABRAHÁN? CONTESTO: "Que yo sepa ellos no son nada" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro (Sic) observar a los sujetos que menciona como EDWARD JOSÉ PLANA GRIMAN apodado "EL ARREBATADO y ABRAHÁN horas antes conocimiento la procedencia de dichas armas de fuego y a quien pertenece? CONTESTO: "Bueno ellos cuando andan bajo los efectos de la droga los mismos manifiestan que son de ellas (sic)" VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba su pareja hoy extinto? CONTESTO: "El era albañil" VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que EDISON JAIRO MAYORA MORALES haya estado detenido por algún Ente (sic) de Seguridad del Estado? CONTESTO: "Sí, una vez lo detuvo la ptj (sic), por un caso de droga" VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que EDISON JAIRO MAYORA MORALES consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "No" VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el hecho haya resultado herida alguna otra persona?: CONTESTO: "Desconozco" VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su pareja de nombre EDISON JAIRO MAYORA MORALES? CONTESTO: "El se llama EDISON JAIRO MAYORA MORALES, Venezolano, Natural de la (sic) Guaira, Estado Vargas, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 14-03-83, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Sector Negro Primero, parte baja, casa número 05, adyacente a la bodega de la señora Magali, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, cédula de identidad 16.106.123" VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde van a ser sepultados los restos de su pareja de nombre EDISON JAIRO MAYORA MORALES? CONTESTO: "En el cementerio de la esperanza (sic) " VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba los ciudadanos EDWARD JOSÉ PLANA GRIMAN apodado "EL ARREBATADO y ABRAHÁN del hoy occiso para el momento de propinarles los disparos? CONTESTO: "A eso de dos metros de distancia aproximadamente" VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique como era la iluminación para el momento de los hechos? CONTESTO: "Era clara" VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA (SIC): ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "Si, que temo por mi vida ya que EDWARD JOSÉ PLANA GRIMAN apodado EL ARREBATADO esta libre y nos puede matar de la misma forma que mato a mi pareja”. AUNADA AL ACTA DE ENTREVISTA ANTE LA FISCALIA SEGUNDA (2) del Ministerio Público, en fecha veintiocho (28) de Enero del año Dos Mil doce (2012), en la cual expuso: "…El día sábado 03 de marzo de este año, estábamos Marian, Génesis, Edison y otros familiares en la casa de Marian, después de haber terminado la fiesta, subimos a la platabanda de la casa, y nos quedamos Marian, Génesis, Edison y mí persona, luego de un rato siendo como las 5:35 aproximadamente de la mañana, iban subiendo dos sujetos uno de ellos que vive en el sector el cual apodan el arrebatado (sic), iba vestido de camiseta blanca con un bermuda de Jean azul, y al otro que no lo conozco, iba vestido de un suéter de color negro con una bermuda de color gris con zapatos negros con aplicaciones moradas, llegaron a la platabanda y sin mediar palabra y efectuaron disparo en contra de Edison, en ese momento todos corrimos para refugiarnos en el callejón del sector, cuando íbamos bajando escuchos varios disparos y viendo que se quedo (sic) Edison y Marian yo me devolví es cuando observo a mi esposo Edison en el callejón del sector tirado en el piso ya sin vida, luego al cabo de un rato de media hora llegaron la (sic) varios funcionarios de la Policía del Estado Vargas y le conté como pude de (sic) lo sucedido. ES TODO…” Cursantes a los folios 38, 39, 46 y 47 de la incidencia.
10. ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana DIAZ BARCAZA GENESIS ALEXANDRA, ante el la Sub Delegación de La Guaira, en la cual expuso: "…Me encuentro en este Despacho ya que yo estaba presente cuando dos sujetos uno de nombre ABRAHAN y otro llamado EDUAR a quien le dicen ARREBATAO, llegaron al lugar donde nosotros estábamos con pistolas en manos y sin decirle nada a EDISON le empezaron a disparar, entonces nosotros nos tiramos al piso y tratamos de correr, luego ellos empezaron a disparar en contra de nosotros también, pero al ver que Edison cayó al piso ellos se quedaron allí y le siguieron disparando, después se fueron corriendo, luego vimos a Edison en el piso y estaba muerto, es todo - EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrado? CONTESTO: "Eso sucedió en la Soublette, sector Negros Primero, parte baja, vía pública, Catia La Mar, estado Vargas, el día de hoy en horas de la mañana." SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento del por qué se suscitaron los hechos antes narrado? CONTESTO: "No".- TERCERA PREGUNTA: Diga usted, que parentesco posee su persona con el hoy occiso? CONTESTO: "Éramos solo amigos".-CUARTA PREGUNTA: Diga usted, que personas se encontraban presente cuando los ciudadano (sic) en cuestión, se presentaron al lugar disparando en contra del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Estábamos Edison, su esposa de nombre Isbelys y Marian, aunque sí había más personas no se ya que todo paso muy rápido, de hecho ellos se encuentran en este despacho ya que van a rendir declaraciones." QUINTA PREGUNA: Diga usted, que estaban haciendo las persona antes nombradas en su respuesta anterior, en el lugar donde se suscito el hecho donde perdiera la vida el ciudadano Edison? CONTESTO: "Estábamos hablando ya que veníamos de una fiesta que había por la zona donde vivimos".- SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento el hoy occiso, llego (sic) a tener algún tipo de inconveniente con alguna persona en particular en la referida fiesta? CONTESTO: "No". SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de que el ciudadano hoy occiso, en vida conociera de vista, trato y comunicación a los ciudadanos que cometieron el delito que nos ocupa? CONTESTO: "Que yo sepa solo de vista, porque las personas que hicieron eso residen cerca del sector de donde notros vivimos." OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento, el hoy occiso en vida tuvo algún tipo de inconveniente con algún familiar y/o amistad de los ciudadanos en cuestión? CONTESTO: "No sé".- NOVENA PREGUNTA: Diga usted, a que se dedicaba el hoy occiso? CONTESTO: "El era obrero". DECIMA PREGUNTA: Diga usted, el ciudadano hoy occiso llego (sic) a estar detenido por algún cuerpo de seguridad del estado? CONTESTO: "Desconozco." DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, cuantos disparos escucho (sic) su persona? CONTESTO: "Varios".- DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, para el momento del hecho como era la visibilidad en el lugar? CONTESTO: "Estaba claro ya que estaba de día" DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, a qué distancia se encontraba su persona del hoy occiso, para el momento en que los dos ciudadanos en cuestión, dispararan en contra de su humanidad al igual que las de su persona? CONTESTO: "Ni a cinco metros de distancia." DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, que vestimenta portaban los ciudadanos en mención para el momento del hecho? CONTESTO: "ABRAHAN Tenía un suéter de color negro y un bermudas de color beige y EDUAR apodado Arrebatao tenía una camiseta de color blanca y un bermudas de blue jean". DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, características físicas de los sujetos en mención? CONTESTO: "ABRAHAN Es de piel trigueña, de contextura delgada, cabello de color negro, corte bajo y EDUAR es de piel trigueña, de contextura delgada, de estatura alta, cabello bachaco." DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, de volver a ver a los referidos sujetos su persona los reconocería? CONTESTO: "Sí". DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, características de las armas de fuego que portaban los ciudadanos en cuestión? CONTESTO: "Solo pude ver que eran de color negra". DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento, luego de lo sucedido, que medios de comisión utilizaron los referidos sujetos para huir del lugar". CONTESTO: "Ellos se fueron corriendo". DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de que los ciudadanos en cuestión hayan estado detenido por algún cuerpo de seguridad? CONTESTO: "No se." VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de que exista alguna otra persona que haya sido testigo presencial del hecho en mención? CONTESTO: "Allí habían varias personas, aparte de las que estamos aquí declarando, pero tendría que preguntar." VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, para el momento del hecho, el hoy occiso fue despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: "No VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, es primera vez que su persona se encuentra en un despacho rindiendo declaraciones? CONTESTO: "Sí” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, momentos en que se presentaron los sujetos en cuestión al lugar, llegaron a llamarse por algún nombre o apodo? CONTESTO: "No, pero sé que se llaman como dije porque viven cerca del lugar de donde resido." VIGESIMA CUARTA/ PREGUNTA: Diga usted, para el momento del hecho, alguna otra persona resultó lesionada? CONTESTO: "Que le hayan dado algún disparo no, pero cuando arrancamos a correr nos caímos a piso y llevamos golpes y raspones en varias partés de nuestros cuerpos". VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento, de que luego de lo sucedido los sujetos en cuestión hayan sido aprehendidos por algún cuerpo policial? CONTESTO: "Sí, la policía agarró a uno de ellos de nombre Abrahan". VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, los sujetos en cuestión pertenecen a alguna banda delictiva por el sector donde habitan? CONTESTO: "Sí ellos son de la banda de los Arrebatao." VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, luego de lo sucedido ha recibido algún tipo de amenaza? CONTESTO: "No" VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, para el momento del hecho en compañía de quien se encontraban los referidos ciudadanos? CONTESTO: "Estaban solo ellos dos" VIGESIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, para el momento del hecho los referidos ciudadanos se encontraban bajo el efecto del alcohol o de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópicas? CONTESTO: "Creo que si estaban drogados." TRIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más nada a la presente entrevista? CONTESTO: "Sí", es todo" AUNADA A LA ENTREVISTA por la precitada ciudadana en fecha veintiocho (28) de Enero del año Dos Mil doce (2012), ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la cual expuso “ El día sábado 03 de marzo de este año, yo y mis amigas de nombre Marian y Ibelis quien es la esposa de Edison (occiso), todos estábamos en una reunión cerca de la casa, al terminar la reunión nosotros nos fuimos hacia la platabanda de la casa de Marian, allí estuvimos hablando, aproximadamente siendo las 5:45 de la mañana, llegaron dos sujetos, uno de ellos que le conoce con el apodo de "El Arrebatado" quien vive en el sector de la Soublette, y el otro que no lo conozco, le realizo un disparo y se lo pego a Edison en pecho del lado derecho, y después el sujetos apodado "El Arrabatado" (sic) le dispara desde la calle y nuevamente lo hirieron en la espalda, todos corrimos y MARIAN se quedo enfrentado a los dos sujetos, yo corrí hacia mi casa pero cuando iba corriendo escuche varios disparos mas, luego me entero de lo sucedido por la versión de los vecinos y de Ibelis y Marian…" Cursante a los folios 40, vto y 41 vto , y 52 vto de la incidencia.
Asimismo, en el acta de la audiencia de presentación el imputado EDWARD JOSE PLANAS GRIMAN, cursante los folios 85 al 91, impuesto de sus derechos y asistido de abogado, expuso: “…yo no he matado a nadie, que busque las pruebas, mi cédula no estaba en el lugar del hecho, eso es mentira los policías se metieron en la casa mía, yo estaba en la casa de mi mujer, se metieron en la casa de mi papá y en mi cuarto estaba la cartera con la cédula y se la llevaron, no conozco a ese tal Edison. Es Todo". De seguida de le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, con la finalidad de que interrogue al imputado, quien realiza las siguientes preguntas: ¿Usted puede indiciar la fecha en que estaba en la casa de su esposa?, R: no recuerdo, eso fue en el 2012, ¿Puede indicar donde se encuentra ubicada la casa de su papá y la distancia que hay a la casa de su esposa? R: la casa de mi papa (sic) queda en La Soublette, y la de mi esposa queda en La Páez, ¿Puede indicar a qué hora ingresaron los policías a la su cada (sic) ? R: a las seis de la mañana ingresaron los policías a mi casa, mi papa (sic) me dijo, estaba todo asustado y me pregunto que si me había metido en problemas, ¿Cómo se llama su esposa? R: Alexis Hernández se llama mi mujer, ¿Como se llama su padre? R: José Manuel se llama mi papá, ¿Puede indicar si hay testigos cuando ingresaron los policías a su casa? R: mi papá era el único qué estaba en la casa, ?Usted manifestó que habían otras personas como testigos? R: los vecinos, ellos no van a decir si agarraron la cédula, el únicóMsjue (sic)…decir que agarraron la cédula es mi papá, ¿Usted sale sin cédula? R: sí salgo sin cédula, porque yo estaba en la casa de mi esposa, ¿Usted conoce a la ciudadana Ibelís Rodríguez? R: no la conozco, ¿Usted conoce al ciudadano Edison Mayora? R: tampoco lo conozco, ¿usted tiene algún apodo? R: Edward José Planas Griman; ¿Usted conoce a la ciudadana Génesis Díaz? R: no la conozco, ¿Usted conoce al ciudadano Abraham Quintero? R: tampoco, ¿Usted ha portada (sic) arma de fuego? R: nunca he portado arma de fuego, ¿usted a que se dedica? R: obrero, ¿Obrero de qué? R: en construcción, trabajo con mi papá, es todo. Ceso. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, con la finalidad de que interrogue al imputado: ¿Usted de pequeño, de cariño lo llamaban por algún apodo, que no fuera Edward? R: Edward, es todo. Ceso. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez, a los fines de interrogar al imputado: ¿A usted lo apodan el arrebatado (sic)? R: No me apodan el arrebatado, ¿Por qué motivo lo involucran a usted si se encontraba en la casa de su cónyuge? R: eso es lo que no entiendo, ¿Usted conocía al hoy occiso a quien en vida respondiera al nombre Edison Mayora? R: no conocía al occiso; ¿Usted acostumbra a (sic) frecuentar el sitio donde sucedieron los hechos? R: yo vivo en la Soublette, ¿Usted ha estado detenido? nunca he estado detenido, ¿Usted consume sustancia estupefaciente? R: marihuana, es todo. Ceso…”
Efectuado el análisis a las acta que conforman la presente causa, se evidencia que conforme a las novedades diarias llevadas por la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se tuvo conocimiento de un hecho de sangre ocurrido en la Prolongación Soublette, Sector Negro Primero, Parte Baja, adyacente a la casa 4717, vía pública, Catia La Mar, Estado Vargas, lugar donde fue reportado el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentado A) Una (01) herida rasante en la región Geniana, B) Una (01) herida irregular en la región derecha, C).- Una (01) herida circular en la región deltoidea izquierda, D).- Una herida irregular en la maleolar interna lado izquierdo, E).- Una (01) herida circular en la región maleolar externa lado izquierdo, F).- Una (01) escoriación (sic) en la región mesogastrica izquierda, G).- Una (01) escoriación (sic) en la región deltoidea posterior izquierda, H).- Una (01) herida irregular en la reglón deltoidea izquierda, I).- Una (01) herida en la región Lumbar, que le produjeron la muerte, quedando identificado el mismo como EDISON JAIRO MAYORA MORALES; advirtiéndose igualmente que de las pesquisas realizadas, rindieron entrevistas tanto ante el órgano policial, como ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos MARIAN GABRIELA HERNANDEZ GUEVARA, RODRÍGUEZ IBELIS, DIAZ BARCAZA GENESIS ALEXANDRA, quienes son conteste en afirmar que el día de los hechos se encontraban en compañía del hoy occiso en la platabanda de la casa de la primera de las nombradas, cuando de pronto pasaron por el lugar dos sujetos uno de ellos de nombre EDWAR a quien apodan el ARREBATADO y otro apodado VILLA, quienes procedieron a disparar las armas que portaban en contra de la humanidad de la víctima, quien quedó tendido en las escaleras de dicha platabanda.
Observándose igualmente que el órgano de investigación penal, practico la detención del sujeto apodado el VILLA el mismo día de los hechos, en tanto que en lo que respecta al nombrado como EDWAR a quien apodan el ARREBATADO, una vez identificado como EDWARD JOSE PLANAS GRIMAN, el Ministerio Público procedió a solicitar su respectiva orden de aprehensión, ratificada por el juez de Control al momento de la audiencia de presentación, advirtiéndose igualmente que la ciudadana JASMIN DE MORALES, madre del occiso, manifestó haber observado a dos sujetos uno de los cuales identifico como “El ARREBATAO”, portando cada uno un arma de fuego, enterándose a los pocos minutos que los sujetos en cuestión le habían disparo a su hijo, causándole la muerte, de allí que se desestima el alegato de la defensa al no evidenciarse causal de nulidad en este proceso, ni las contradicciones por ella alegada, ya que muy al contrario de estos alegatos se determina que los elementos de convicción que rielan a los autos resultan suficientes para acreditar la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, así como la participación del ciudadano EDWARD JOSE PLANAS GRIMAN, pero en grado de COMPLICIDAD CORREPECTIVA, tal como lo prevé el artículo 424 del mismo texto legal, en virtud de quedar establecida la participación de dos personas sin poder verificar quien fue el autor de la muerte del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de EDISON JAIRO MAYORA MORALES, en razón de lo cual se encuentran satisfechos los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del texto adjetivo penal y, en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que: el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias que deberá explicar razonablemente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva; se advierte que en el presente caso se configura el delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, por lo que para estimar la presunción de peligro de fuga u obstaculización por parte del mismo, se debe tomar en cuenta que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, lo cual no se corresponde con el caso en estudio, debido a que el delito aquí imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa de Libertad, y en base a los argumentos antes expuestos quienes aquí deciden consideran que lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión emitida en fecha 04/12/2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano EDWARD JOSE PLANAS GRIMAN, por la presunta comisión del precitado delito, pero en GRADO DE COMPLICIDAD CORREPECTIVA, ello de conformidad con el artículo 424 del mismo texto legal, modificándose así dicho fallo solo en lo que respecta al grado de participación, al encontrarse satisfechos todos los requisitos que exige el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión emitida en fecha 04/12/2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano EDWAR JOSE PLANAS GRIMAN, titular de la cédula de identidad N° V-20.560.959, pero como COMPLICE CORRESPECTIVO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424 del mismo texto legal, modificándose así dicho fallo solo en lo que respecta al grado de participación, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDISON JAIRO MAYORA MORALES, al encontrase satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial, en su oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTE
RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA,
ABG. HAIDELIZA DARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. HAIDELIZA DARIAS.
ASUNTO: WP01-R-2013-000854