REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 12 de febrero de 2014
203º y 154°
Asunto Principal WP01-P-2014-000056
Recurso WP01-R-2014-000051

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIE ESTHER BOLIVAR, en su carácter de Defensora Publica Novena Penal Ordinario en fase del Proceso del ciudadano JOSE JOEL SOUBLETTE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6484730, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de enero de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, USURPACIÓN DE FUNCIONES USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionado en los artículos 462 en relación con el 99, 213 y 322 todos del Código Penal, en tal sentido se observa:

En fecha 10 de febrero de 2014 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP01-R-2014-000051 y se designó ponente a la Dra. NORMA ELISA SANDOVAL, quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 13 de enero de 2014, donde dictaminó lo siguiente:

“…Oídas como fueron las exposiciones de las partes en el presente procedimiento que nos ocupa, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión flagrante del imputado JOSE JOEL SOUBLETTE RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º (sic) de la Carta Magna y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 y 373 del Código Adjetivo Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Fiscal, para los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 462 del Código Penal en concordancia con el articulo 99 ejusdem, el delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal y el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal, en consecuencia se DECRETA la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada para el ciudadano; JOSE JOEL SOUBLETTE RODRIGUEZ, toda vez que, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se designa como centro de reclusión el Internado Judicial San Juan de los Morros, estado Miranda...” Cursante a los folios 29 al 35 de la incidencia.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la abogada MARIE ESTHER BOLIVAR, en su carácter de Defensora Publica Novena Penal Ordinario en fase del Proceso, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada MARIE ESTHER BOLIVAR, en su carácter de Defensora Publica Novena Penal Ordinario en fase del Proceso del ciudadano JOSE JOEL SOUBLETTE RODRIGUEZ, tal como se evidencia en el Acta de Audiencia de Flagrancia de fecha 13 de enero de 2014, levantada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación fue presentado en fecha 20 de enero de 2014, día este que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 47 del presente cuaderno de incidencia, corresponde al quinto día hábil siguiente, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone, conforme lo establece el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JOSE JOEL SOUBLETTE RODRIGUEZ, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y así se decide.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 45 y 46 de la presente incidencia, escrito interpuesto por el Abogado MATIAS PIRONA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el cual contesta el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso establecido por la ley, en consecuencia, se ADMITE el referido escrito. Y así se decide.




DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIE ESTHER BOLIVAR, en su carácter de Defensora Publica Novena Penal Ordinario en fase del Proceso del ciudadano JOSE JOEL SOUBLETTE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6484730, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de enero de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, USURPACIÓN DE FUNCIONES USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionado en los artículos 462 en relación con el 99, 213 y 322 todos del Código Penal
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Vargas.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA.


LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,


ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.


LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS