REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º

Asunto Principal: WP01-P-2012-001967
Recurso: WP01-R-2012-000689

Corresponde a esta Corte conocer el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN CARLOS GOYO, en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas del ciudadano JESUS ENRIQUE TORREALBA TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-25.175.481, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Octubre de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido imputado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS JOSE GUZMAN y HOMICIDIOS CALIFICADOS CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en agravio de los ciudadanos GABRIEL JOSE BUCARITO TORREALBA, IRAN JOSE GORDILLO y ADONIS JOSE JIMENEZ GOMEZ. En tal sentido se observa:

En su escrito recursivo el Defensor Público alegó, entre otras cosas que:

“…El presente recurso de apelación se encuentra fundamentado en lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal…y en el numeral 5 (hoy derogado) en la cual establece las decisiones que causen un gravamen irreparable, normativa en la cual encuadra esta defensa el recurso, por estar dirigido a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial de fecha 29 de Octubre de 2012 en la cual decretó medida privativa de libertad del ciudadano JESUS ENRIQUE TORREALBA TORRES, por considerar el Tribunal, se encontraban llenos los extremos dispuestos en los hoy derogados artículos 250 y 251del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito precalificado como HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE CO-AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal (sic) 1 en concordancia con el artículo (sic) 82 y 83 del Código Penal…ciudadanos Magistrados si bien es cierto que estamos en presencia de un hecho abominable que merece el repudio y condena para el responsable, no es menos cierto que responsabilizar a mi patrocinado de este hecho seria injusto, toda vez que tal y como esta establecido en las actas procesales, él fue victima de una represión policial, ya que fue detenido sin ser autor de los hechos que se investigan, es por lo que considera esta defensa que las argumentaciones arriba explanadas por la defensa la juez debió tomarlas en cuenta al momento de tomar su decisión, por el contrario, considero la juez que existían suficientes elementos de convicción para responsabilizar a mi patrocinado de un hecho tan grave como el de marras, a opinión de esta representación no podía el Tribunal de Control considerar que se daba por cumplida la exigencia del ordinal (sic) 2 del artículo 250 (hoy derogado) del Código Orgánico Procesal Penal…Es por ello ciudadanos Magistrados que esta defensa de conformidad con lo dispuesto en el derogado artículo 447 numeral (sic) 4 y 5 apela de la decisión dictada por el tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por cuanto admitió la precalificación jurídica dada a los hechos por la representación Fiscal decretando Medida Privativa de Libertad, causando con su decisión un gravamen irreparable a mi representado JESUS ENRIQUE TORREALBA TORRES, a quien se le pudiera llegar a causarle un grave perjuicio, ingresándolo a un centro penitenciario…PETITORIO…solicito a los miembros de la Sala de la Corte de Apelaciones que les corresponda conocer del presente recurso de apelación…lo declaren con lugar y en consecuencia le sea acordada a mi defendido JESUS ENRIQUE TORREALBA TORRES, una medida menos gravosa a la privativa de libertad, solicitud que hago de conformidad con lo dispuesto en el derogado artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo (sic) 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, , por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 hoy derogado ejusdem…”(Folios 3 al 9 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 29 de octubre de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

“…DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JESÚS ENRIQUE TORREALBA TORRES, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, hecho cometido en agravio de la persona quien en vida respondiera al nombre de CARLOS JOSE GUZMAN y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ejúsdem, hecho cometido en agravio de los ciudadanos GABRIEL JOSE BUCARITO TORREALBA, IRAN JOSE GORDILLO GORDILLO y ADONIS JOSE JIMENEZ GOMEZ, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales (sic) 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 2°, 3° (sic) y parágrafo primero del artículo 251, hoy derogados ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. De igual forma, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, encabezamiento, en concordancia con el artículo 280 ejúsdem, designándose como centro de Reclusión el Internado Judicial Capital Rodeo I, Estado Miranda, en el cual quedará recluido el imputado a la orden de este Tribunal…” (Folio 110 de la incidencia)

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, se observa que el defensor estima que la decisión impugnada incurre en inobservancia del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pues en su criterio considera que no existen suficientes y fundados elementos de convicción que permitan estimar que el imputado JESUS ENRIQUE TORREALBA TORRES es autor o participe en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS JOSE GUZMAN y HOMICIDIOS CALIFICADOS CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en agravio de los ciudadanos GABRIEL JOSE BUCARITO TORREALBA, IRAN JOSE GORDILLO y ADONIS JOSE JIMENEZ GOMEZ,

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. Rodrigo Rivera Morales.

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que los imputados han sido autores o participes en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que las personas de que se trata han cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que los imputados han sido autores o participes en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

1.- Acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira de fecha 12 de Agosto de 2012, en la cual se dejó constancia de:

“…Detective NIMLIN JORGE…me trasladé en compañía de los funcionarios detectives González Orlenis y De Abreu Jesica…hacia la siguiente dirección centro de adiestramiento naval, Felipe Santiago Estévez (CANES), Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, a fin de verificar el hecho indicado y las circunstancias que lo rodearon, así como realizar las primeras pesquisas en procura del total esclarecimiento del mismo, una vez allí plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo detectivesco fuimos atendidos por el oficial jefe Carrillo Ángel…a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia indicó que se encontraba resguardando el cadáver, en compañía de varios uniformados, de igual modo comunico que en el Hospital Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata), ubicado en el sector de Pariata, Parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, se encuentran tres (03) personas heridas por el paso de proyectiles presuntamente disparados por armas de fuego, las mismas guardan relación con los hechos donde fallece el sujeto antes mencionado, de igual modo comunico que son procedentes del sector La Jungla, parroquia Catia La Mar, estado Vargas, seguidamente nos condujo él camino hacia el sitio exacto, lugar en el cual la funcionaria detective De Abreu Jesica, procedí a realizar la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica de ley, logrando observar sobre una camilla metálica, tipo rodante el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, portando como vestimenta una (01) franelilla color negro, observándole las siguientes características físicas tez moreno, contextura gruesa, cabello color negro, tipo liso corto, de 1, 70 metros de estatura aproximadamente, de 50 años de edad aproximadamente del examen externo practicado al cadáver se le logró observar lo siguiente una (01) herida de forma circular en la región esternal, presuntamente producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego…en el sitio del suceso se presentó comisión de medicatura forense de este estado, a bordo de la unidad furgoneta, marca Ford, modelo F-150, color blanco, placas 30654 al mando del funcionario auxiliar de autopsia HENDRI TEJADA quien se encargo del levantamiento del ciudadano hoy occiso en ausencia del médico forense…y posterior traslado del mismo hacia la morgue del Hospital Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata), Parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, con la finalidad de practicarle su respectiva autopsia de ley…realizamos un recorrido con la finalidad de ubicar e identificar alguna persona que tenga conocimiento de los hechos que se investigan, logrando sostener dialogo con una ciudadana quien dijo ser y llamarse DANIELA GUZMAN, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia manifestó ser la descendiente del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CARLOS JOSE GUZMAN…exteriorizó tener conocimiento por comentarios de vecinos del sector, quienes se encontraban adyacente al puesto de perros calientes del ciudadano el varón (sic), ubicado en el sector La Jungla, frente al modulo asistencial Barrio Adentro, parroquia Catia La Mar, estado Vargas, los mismos manifestaron que los ciudadano EL NEGRO SIN BOLAS, PEPSI COLA y EL FIRI, a las 12:30 horas de mañana (sic) del día 12/08/2012, sin mediar palabra alguna dispararon contra de las personas que estaban allí presentes, motivo por el cual se procedió a librarle boleta de citación con la finalidad de recibirle entrevista en la sede de este despacho…nos trasladamos hacia el Hospital Rafael Medina Jiménez…con el propósito de constatar el estado de salud y a su vez identificar a las personas heridas en el hecho que nos concierne, una vez allí sostuvimos coloquio con los galenos integrantes del grupo número cuatro (04) del área de emergencias del referido nosocomio, a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia comunicaron que los ciudadanos GABRIEL BUCARITO TORREALBA…IRAN JOSE GORDILLO GORDILLO…ADONIS JOSE JIMENS GOMEZ…ingresaron al precitado centro de salud procedentes del sector La Jungla, parroquia Catia La Mar, estado Vargas, presentando heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, asimismo informaron que el estado de salud de los lesionados era de carácter reservado consecutivamente realizamos un recorrido en los predios del mencionado centro asistencial, con la finalidad de ubicar e identificar alguna persona que tenga conocimiento de los hechos que se investigan, logrando sostener dialogo con una persona que dijo ser y llamarse MARITZA VALLENILLA, a quien luego manifestarle (sic) el motivo de nuestra presencia, informo tener conocimiento pleno de los hechos que se investigan, alegando no tener inconveniente en rendir entrevista en la sede de este despacho…”(Folios 15 al 17 de la incidencia).

2.- Acta de inspección técnica N° 1590 suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guiara de fecha 12 de Agosto de 2012, en la cual se dejó constancia de:

“…Deposito de cadáveres perteneciente al Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez, Periférico de Pariata, Parroquia Carlos Soublette, estado Vargas…en el precitado lugar sobre una camilla metálica se observa el cadáver de una persona de sexo masculino portando la siguiente vestimenta una camiseta color negra, un mono color negro y zapatos color negro, en posición decúbito dorsal presentando las siguientes características…piel morena, cabello corto, tipo crespo, color negro, ojos pardo oscuro, de 1, 70 metros de estatura, de contextura gruesa…examen externo al cadáver…herida circular en la región esternal, identidad del cadáver…según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de CARLOS JOSE GUZMAN…de 50 años de edad…se procedió a realizarle la respectiva necrodactilia de ley…con la finalidad de verificar su verdadera identidad…se toman fotografías digitales de carácter general…”(Folios 22 al 23 de la incidencia).

3.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana VALLENILLA MARITZA ante funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…Yo me encontraba en el sector La Vuelta, frente al módulo asistencial de Barrio Adentro, esperando que me preparan unas hamburguesas, cuando de repente escuché que alguien dijo allí vienen los pistoleros, es cuando veo que unos (sic) de los sujetos apodados EL PEPSI, EL NEGRO SIN BOLA y FIRI, armados y se (sic) acercaron al carrito de perros calientes donde estaba yo y se pusieron frente a un vecino que le decimos CHUCHU y EL PEPSI le dijo viste mira como te pezco (sic) hoy te mueres maldito y CHUCHU le suplico que lo dejara tranquilo que no lo matara pero EL PEPSI le dijo nada maldito te vas a morir empezó a dispararle como loco y CHUCHO cayó al suelo herido y EL PEPSI siguió disparándole, todas las demás personas que estábamos allí en el carrito de perro caliente, corrimos, luego ellos se fueron en dirección a la iglesia y todos los que estábamos allí nos acercábamos hasta el carrito de perros calientes a ver que había pasado, cuando llegamos allí, yo vi que estaban varios heridos, entre ellos CHUCHU, el señor Carlos Bucarito y otra persona que no se quien es, varias personas trasladamos a los heridos al hospital, pero después de un rato nos dijeron que el señor se había muerto y que los demás estaban graves, llego la petejota (sic) al hospital y comenzaron a hacer preguntas y me trasladaron hasta aquí para que rindiera entrevista…SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los sujetos apodados EL PEPSI, EL NEGRO SIN BOLA y FIRI? CONTESTO: EL PEPSI es blanco, delgado, cabellos castaños, corto, liso, mide como 1,68 metros de estatura, ojos claros, usa bigotes (candado) tiene aproximadamente 24 años, usa zarcillos y siempre anda en franelillas blanca y bermudas…EL NEGRO SIN BOLA, es negro, delgado, cabello negro, tipo crespo, mide como 1, 70 metros de estatura, ojos grandes de color negro, no usa bigotes, tiene aproximadamente 26 años de edad tiene una característica muy particular, el tiene prótesis dental plancha que se le nota mucho, FIRI es moreno, delgado, cabellos negros, crespo, usa corte bajo mide 1.4 metros de estatura, ojos pequeños, de color marrón, no tiene bigotes, tiene 17 o 18 años aproximadamente…TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de los sujetos antes descritos por su persona y donde pueden ser ubicado los mismos? CONTESTO: EL PEPSI no se como se llama, pero su mamá se llama Marisela y le dicen La Colombiana, ellos viven en la subida al sector Vista Al Mar, específicamente en una casa de dos pisos, que esta pintada como si fuese un preescolar, tiene mucho (sic) colores pasteles y dibujos de nubes y muñequitos, tiene rejas grandes y un letrero que dice se alquila este local, en color vino tinto y letras blancas como punto de referencia, esta la cancha deportiva y un lugar que le dicen La Matica, EL NEGRO SIN BOLA, no se como se llama, él vive exactamente frente al lugar conocido como La Matica en multifamiliar de color blanco con azul, su mamá se llama Omaira, sus una (sic) se llaman YESIKA, BETTY y YUMAIRA, que es la suegra de EL PEPSI, porque él es el novio de su hija mayor que se llama YURAIKA que vive en La Jungla, por un camino que le llaman RADA, bajando por la iglesia pero no se en casa, FIRI no se como se llama vive frente a la cancha deportiva de Vista Al Mar, por la parte de arriba, antes de empezar la subida de La Jungla al lado de la casa de la señora Melva, es un ranchito de color rosado, él vive allí con su mamá y otras personas, pero no se como se llaman de hecho allí vive un hombre que tiene un retraso mental…SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los motivos por el cual se produjo la discusión entre el sujeto apodado EL PEPSI y su vecino CHUCHU? CONTESTO: hace varios días atrás, creo que el día jueves CHUCHU comento en el barrio que el Pepsi, le quería robar la moto a punta de pistola pero CHUCHU dijo, que comenzó a decirle que bajara la pistola porque habían muchos niños y que la moto no era de él comenzaron a salir varios vecinos y EL PEPSI, según le dijo que de esa se había salvado pero que donde lo pescara lo iba a joder me imagino que hoy paso eso porque CHUCHU no le entregó la moto esos tipos se creen dueños del barrio, le roban la moto a quienes ellos les da la gana y nadie les hace nada, por temor a que los maten, así como mataron hoy al señor Carlos, un señor que no se metía con nadie y que estaba sentado allí tomándose unas cervecitas como siempre acostumbraba hacerlo…OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted a que se dedica esa banda? CONTESTO: ellos se la pasan consumiendo drogas en ese sector, manipulan armas y moto que pasa por allí y a ellos (sic) les provoca y se la roban y al que los (sic) les gusta los matan…”(Folios 29 al 32 de la incidencia).

4.- Acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira de fecha 14 de Agosto de 2012, en la cual se dejó constancia de:

“…Detective Nimlin Jorge…nos dirigimos específicamente hacia la dirección…sector La Jungla, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, con la finalidad de ubicar y citar a la ciudadana DANIELA GUZMAN, quien figura como victima en la presente causa por ser la descendiente del ciudadano CARLOS JOSE GUZMAN…una vez allí plenamente identificado como funcionarios activos de este cuerpo policial realizamos un recorrido por las adyacencias del referido sector logrando sostener coloquio con varios moradores a quienes luego de manifestarles el motivo de nuestra presencia no quisieron aportar sus datos por futuras represarías, asimismo nos señalaron la residencia donde habita la ciudadana en referencia, una vez allí fuimos atendidos por la misma a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia se le informó que debía comparecer en la sede de este despacho el día 15/08/2012,l con la finalidad de rendir entrevista de igual modo exteriorizo no tener impedimento alguno de asistir, una vez concluida nuestra actuación procedimos a retirarnos hasta la sub-delegación La Guaira…”(Folios 44 al 45 de la incidencia).

5.- Acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira de fecha 14 de Agosto de 2012, en la cual se dejó constancia de:

“…Detective Nimlin Jorge…sector La Jungla, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, con la finalidad de ubicar y citar a los ciudadanos GABRIEL JOSE BUCARITO TORREALBA…IRAN JOSE GORDILLO GORDILLO…ADONI JOSE JIMENEZ GOMEZ…quienes figuran como víctimas en la presente causa, una vez allí plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo policial, realizamos un recorrido por las adyacencias del referido sector logrando sostener coloquio con varios moradores a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, no quisieron aportar sus datos por futuras represarías, asimismo nos señalaron las residencias donde habitan los ciudadanos en referencia, una vez en las referidas viviendas fuimos atendidos por los ciudadanos requeridos por la comisión policial a quienes luego de manifestarles el motivo de nuestra presencia, se les informo que debían comparecer en la sede de este despacho el día 15/08/2012, con la finalidad de rendir entrevista…”(Folios 46 al 47 de la incidencia).

6.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana DIAZ MARICELA ante funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira de fecha 15 de Agosto de 2012, en la cual manifestó entre otras cosas:

“…el día de ayer 14/08/2012 un funcionario de este cuerpo me entrego una boleta de citación en relación a un homicidio que se suscito en el sector La Jungla y mi hijo VELMAX DIAZ apodado EL PEPSI, al parecer fue mencionado como el autor del hecho…SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted los datos filiatorios de su hijo antes mencionado? CONTESTO: él se llama VELMAX ENRIQUE RODRIGUEZ DIAZ…cédula de identidad V-23.741.863…OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted las características físicas de su hijo antes mencionado? CONTESTO: él es de tez trigueña, contextura delgada, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, de 20 años de edad, cabello corto de color marrón, tiene un tatuaje que es la letra “V” creo que en el pecho no recuerdo muy bien…DECIMA SEXTA: ¿Diga usted, su hijo antes mencionado pertenece alguna banda delictiva? CONTESTO: no, pero si se la (sic) mantenía con un grupo de muchachos por el sector Vista Al Mar, parte baja, parroquia Catia La Mar, estado Vargas, EL FIRI, NEGRO SIN BOLA y otros muchachos que no se como se llaman, pero casi todos ellos viven entre Vista Al Mar y La Jungla parte alta…DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo antes mencionado ha estado detenido en algún ente de seguridad del estado? CONTESTO: si una vez lo agarro polivargas pero no se por qué…”(Folios 48 al 50 de la incidencia).

7.- Protocolo de autopsia suscrito por la médico anatomopatólogo ARICRUZ RIVERO adscritas al departamento de Ciencias Forenses de la Sub-Delegación La Guaira de fecha 24 de Agosto de 2012, en la cual se dejó constancia de:

“…nombre…CARLOS JOSE GUZMAN…muerte 12/08/12…autopsia 12/08/12…procedente La Jungla, parte alta...Edad...50 años…sexo masculino…raza mestiza…examen externo…Cadáver de adulto masculino de 50 años de edad, quien presenta herida por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada redondeada de 1,5 cm de diámetro aproximadamente en cara anterior de hemitorax con línea para esternal izquierda con trayecto de adelante atrás, descendente de izquierda a derecha sin orificio de salida…examen interno…cabeza sin lesiones…cuello congestión vascular…tórax…herida por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada entre 3° y 4° (sic) arco costal anterior izquierdo (borde esternal) con fractura del 4to (sic) arco costal petequias hemorragia de las grasa pericárdica perfora pericardio el proyectil provoca herida rasante en pared ventricular izquierda con ruptura de la arteria coronaria izquierda provoca taponamiento cardiaco. Perfora lóbulo inferior pulmón izquierdo con trayecto del proyectil descendente y sale por el hilo pulmonar izquierdo y provoca hemotórax izquierdo sin orificio de salida y localización del proyectil libre en cavidad torácica izquierda. Abdomen…palidez visceral…pelvis sin lesiones…extremidades sin lesiones…conclusiones…shock hipovolemico, hemotórax izquierdo…taponamiento cardiaco por herida por arma de fuego de proyectil único en tórax con orificio de entrada entre 3° y 4° (sic) espacio intercostal izquierdo anterior con fractura de 4° (sic) arco costal izquierdo sin orificio de salida con localización…” (Folios 52 al 53 de la incidencia).

8.- Acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira de fecha 29 de Agosto de 2012, en la cual se dejó constancia de:

“…Detective Nimlin Jorge…me dirigí hacia el departamento de medicatura forense de este estado, con la finalidad de recabar la respuesta al oficio 9700-0138-07760-12 de fecha 12/08/2012…donde se solicita reconocimiento médico legal a los ciudadanos GABRIEL JOSE BUCARITO TORREALBA…IRAN JOSE GORDILLO GORDILLO…ADONIS JOSE JIMENES GOMEZ…quienes figuran como victimas en la presente causa, una vez en el referido despacho sostuvimos coloquio con el funcionario Ortegano Elieser, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia realizo una minuciosa búsqueda en los libros de asistencia de victimas, obteniendo como resultado que los ciudadanos en referencia hasta la presente fecha no realizando (sic) acto de presencia en dicha oficina con la finalidad que el médico forense realice el respectivo estudio…”(Folio 54 de la incidencia).

9.- Acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira de fecha 29 de Agosto de 2012, en la cual se dejó constancia de:

“…Detective Nimlin Jorge…Hospital Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata), parroquia Maiquetía, estado Vargas…con la finalidad de recabar la respuesta al oficio 9700-0138-07760-12 de fecha 12/08/2012…donde se solicita informe médico de los ciudadanos GABRIEL JOSE BUCARITO TORREALBA…IRAN JOSE GORDILLO GORDILLO…ADONIS JOSE JIMENES GOMEZ…quienes figuran como victimas en la presente causa, una vez en el referido nosocomio sostuvimos coloquio con una ciudadana quien se identifico como IVE GONZALEZ, secretaria de la dirección general del centro de salud, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia informo que el recaudo solicitado se encontraba en etapa de proceso aún, desconociendo la fecha exacta de su finiquito…”(Folio 55 de la incidencia).

10.- Acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira de fecha 29 de Agosto de 2012, en la cual se dejó constancia de:

“…“…Detective Nimlin Jorge…sector La Jungla, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, con la finalidad de ubicar y citar al ciudadano conocido con el remoquete de El NEGRO SIN BOLAS, quien figura como presunto victimario en la presente causa, una vez allí plenamente identificado como funcionarios activos de este cuerpo policial, realizamos un recorrido por las adyacencias del referido sector logrando sostener coloquio con varios moradores a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia informo ser la madre del precitado ciudadano asimismo dijo que sus datos de identificación son JESUS ENRIQUE TORREALBA TORRES…de igual modo se indicó que debía comparecer en la sede de este despacho el día 30/08/2012, con la finalidad de rendir entrevista, de igual modo exteriorizo no tener impedimento alguno de asistir una vez concluida nuestra actuación…”(Folios 56 al 57 de la incidencia).

11.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano REINA ADRIAN ante funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira de fecha 29 de Agosto de 2012, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…resulta ser que a mediados del mes de agosto del presente año, estaba subiendo hacia mi residencia en un vehiculo de transporte público y unos vecinos del sector estaban comentando que habían matado a un sujeto en La Jungla, posteriormente me enteré mediante la prensa escrita diario La Verdad que en el hecho antes mencionado esta involucrado mi hijo a quien le dicen EL FIRI, seguidamente unos funcionarios de la PTJ (sic) fueron a mi residencia y me dejaron allí una citación con la finalidad de rendir entrevista relacionada a los hechos antes narrados…PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios del ciudadano que menciona como EL FIRI? CONTESTO: él se llama WILLY JOSE RAMIREZ ADRIAN…cédula de identidad V-24.804.201…PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos apodados EL PESI COLA y EL NEGRO SIN BOLAS? CONTESTO: solo de vista, ellos son habitantes del sector Vista Al Mar…PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del ciudadano WILLY JOSE RAMIREZ ADRIAN alias EL FIRI? CONTESTO: es moreno claro, contextura delgada, de 18 años de edad, de 1,70 metros de altura aproximadamente, cabello color negro, corto tipo crespo. PREGUNTA: ¿Diga usted, el precitado ciudadano posee algún rasgo particular (tatuaje, quemadura, cicatriz, entre otros)? CONTESTO: tiene una estrella en la muñeca de la mano derecha, parte exterior…” (Folios 58 al 59 de la incidencia).

12.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana CASTILLO ESTELITA ante funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira de fecha 30 de Agosto de 2012, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…el día de hoy 30-08-2012, me entere mediante diario impreso La Verdad, de fecha 30-08-2012, específicamente en su pagina 39 que la policía del estado Vargas había detenido con droga a un ciudadano a quien le apodan el PEPSICOLA, quien el día 23-04-2012 del año en curso le ocasiono la muerte a mis dos hijos quienes en vida respondieran al nombre de GONZALEZ CASTILLO LUIS ALEXANDER…GONZALEZ CASTILLO MIGUEL ALEXANDER…hecho ocurrido en la (sic) ciudad Miranda, manzana 55, vía pública, adyacente al kiosco de la señora Ofelia, Charallave, estado Miranda, a las 09:00 horas de la noche…SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual el ciudadano que menciona como PEPSICOLA le causa la muerte a sus hijos antes mencionados? CONTESTO: todo ocurrió porque mi hijo González Castillo Miguel Alexander, de 18 años de edad hace 4 años sostuvo un inconveniente personal con PEPSICOLA por un problema de faldas, cuando nosotros vivíamos en La Guaira estado Vargas…CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que alguna persona en particular se haya percatado del momento en el ciudadano (sic) que menciona como PEPSICOLA le causa la muerte a sus hijos antes mencionados? CONTESTO: si porque cuando éste ciudadano asesinó a mis hijos ellos estaban con tres amigos quienes ya fueron declarados en el CICPC (sic) sub-delegación Ocumare, estado Miranda…SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce como el ciudadano que menciona como PEPSICOLA, ubico a sus hijos antes mencionados en la dirección donde ocurrieron los hechos por usted narrado? CONTESTO: si, porque de casualidades de la vida un primo de PEPSICOLA de nombre Lenin Guilarte Mendoza desconozco otros datos del mismo, me imagino que él los vio y llamó a éste para que los fuera a matar, pero como había pasado tanto tiempo pensamos que ese problema había terminado. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del ciudadano que menciona con el remoquete de PEPSICOLA? CONTESTO: el es de tez morena, cabello color castaño oscuro, tipo crespo, corto, ojos medianos, color pardos, nariz gruesa, labios gruesos, contextura delgada de 1,70 de estatura aproximadamente de unos 20 años de edad y usa bigotes no se como estará ahorita…DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios del ciudadano que menciona con el seudónimo de PEPSICOLA? CONTESTO: si él se llama VELMAX ENRIQUE RODRIGUEZ DIAZ, de nacionalidad venezolana…cédula de identidad número V-23.741.863 desconozco otros datos del mismo…”(folios 60 al 62 de la incidencia).

13.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana DANIELA GUZMAN ante funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira de fecha 30 de Agosto de 2012, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…El día de hoy 30-08-2012, me enteré que la policía del estado Vargas había detenido a un ciudadano a quien apodan EL PEPSICOLA, quien el día 12/08/2012, le ocasiono la muerte a mi padre quien en vida respondiera al nombre de CARLOS JOSE GUZMAN…SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual él ciudadano que menciona como PEPSICOLA le causa la muerte a su padre antes mencionado? CONTESTO: él lo mato porque en el sitio donde mi padre se encontraba, estaba un sujeto conocido como CHUCHU, que tenia problemas con él y llego disparándole y es donde le da un tiro a mi papá…CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se haya percatado del momento en que el ciudadano que menciona como PEPSICOLA le causa la muerte a su padre antes mencionado? CONTESTO: si, la señora VALLENILLA MARITZA, quien fue entrevistada por este despacho…SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del ciudadano que menciona con el remoquete de PEPSICOLA? CONTESTO: el es de tez morena, cabello color castaño oscuro, tipo crespo corto, ojos medianos, color pardos, nariz gruesa, labios gruesos, contextura delgada, de 1, 70 metros de estatura aproximadamente, de unos 20 años de edad y usa bigotes no se como estará ahorita. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano que menciona como PEPSICOLA haya participado en compañía de otros sujetos para el momento de ocasionarle la muerte a su padre antes mencionado? CONTESTO: el estaba con otros dos sujetos que le dicen EL FIRI y EL NEGRO SIN BOLAS. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios del ciudadano que menciona con el seudónimo de PEPSICOLA? CONTESTO: si, el se llama VELMAX ENRIQUE RODRIGUEZ DIAZ, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad nacido en fecha 17-08-1992, cédula de identidad número V-23.741.863…” (Folios 67 al 68 de la incidencia).

14.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano JOSE GORDILLO ante funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira de fecha 30 de Agosto de 2012, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…el día de hoy 30-08-2012, me enteré que la policía del estado Vargas, había detenido a un ciudadano a quien apodan el PEPSICOLA, quien el día 12-08-12, me propino varios disparos en varias partes del cuerpo para quitarme la vida, ese mismo día le quito la vida al señor CARLOS JOSE GUZMAN…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: eso ocurrió en el sector La Jungla , en la vuelta, frente al módulo asistencial Barrio Adentro, adyacente al carro de perro caliente del ciudadano conocido como El Varón, parroquia Catia La Mar estado Vargas, a las 12:00 horas de la noche aproximadamente del día 12/08/2012. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual el ciudadano que menciona como PEPSICOLA arremete en contra de su integridad física? CONTESTO: el arremete contra mi vida porque yo soy de la parte alta del sector La Jungla y él tiene problemas con la gente de ese sector…CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona al momento en que le ocasionaron los disparos y cuantas detonaciones escucho? CONTESTO: yo me encontraba como a tres (03) metros y se escucharon muchas detonaciones pero a mi me alcanzaron solo seis tiros…SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del ciudadano que menciona con el remoquete de PEPSICOLA? CONTESTO: él de tez morena, cabello color castaño oscuro, tipo crespo, corto, ojos medianos color pardos (sic), nariz gruesa, labios grueso, contextura delgada, de 1,70 de estatura aproximadamente de unos 20 años de edad y usa bigotes…SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano que menciona como PEPSICOLA, haya participado en compañía de otros sujetos para el momento que ocurrieron los hechos antes mencionados? CONTESTO: él estaba con otros dos sujetos que le dicen EL FIRI y otros dos sujetos pero no se quienes son. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios del ciudadano que menciona con el seudónimo de PEPSICOLA y EL FIRI? CONTESTO: si PEPSICOLA se llama VELMAX ENRIQUE RODRIGUEZ DIAZ…y EL FIRI se llama WILLY JOSE RAMIREZ ADRIAN…DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, la participación individual de los sujetos antes mencionados como autores del hecho? CONTESTO: el PEPSICOLA fue el que me disparo a mí en varias oportunidades y EL FIRI también disparo y él era el que le decía a PEPSICOLA que me matara, los otros dos sujetos estaban un poco más alejados por eso no logré ver quienes eran…DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de las armas de fuego utilizadas por los mencionados ciudadanos? CONTESTO: PEPSICOLA tenia una pistola calibre 45 color plateado y EL FIRI también tenia una pistola de color negro…” (Folios 69 al 70 de la incidencia).

15.- Acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira de fecha 30 de Agosto de 2012, en la cual se dejó constancia de:

“…Detective Nimlin Jorge…Sector La Jungla, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas…con la finalidad de ubicar y citar a los ciudadanos WILLY JOSE RAMIREZ ADRIAN, alias EL FIRI…VELMAX ENRIQUE RODRIGUEZ DIAZ, alias EL PEPSI-COLA…JESUS ENRIQUE TORREALBA TORRES, alias EL NEGRO SIN BOLAS…quienes figuran como presuntos victimarios en la presente causa, una vez allí plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo policial, realizamos un recorrido por las adyacencias del referido sector logrando sostener coloquio con varios moradores a quienes luego de manifestarles el motivo de nuestra presencia no quisieron aportar sus datos por futuras represarías, asimismo nos señalaron las residencias donde habitan los ciudadanos en cuestión, una vez allí realizamos varios llamados a viva voz siendo infructuosos los mismos, motivo por el cual concluida nuestra actuación procedimos a retirarnos…”(Folio 72 de la incidencia).

Asimismo, en el acta de audiencia para Oír al Imputado celebrada ante el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que el imputado JESUS ENRIQUE TORREALBA TORRES impuesto de sus derechos y asistido por su defensa manifestó: “…Me acojo al precepto constitucional el cual fuera leído y explicado en este acto. Es Todo…”

Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 12-08-2012, fue iniciada ante la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, averiguación signada bajo el Nº K-12-0138-02298, en virtud del fallecimiento del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CARLOS JOSE GUZMAN y del agravio causado a los ciudadanos GABRIEL JOSE BUCARITO TORREALBA, IRAN JOSE GORDILLO y ADONIS JOSE JIMENEZ GOMEZ, siendo que de las pesquisas efectuadas se determinó que la muerte y las heridas causadas a los referidos ciudadanos fueron por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, asimismo de las actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos VALLENILLA MARITZA, DANIELA GUZMAN y JOSE GORDILLO, se evidencia que tales hechos de sangre se produjeron en el sector La Jungla, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, el día 12/08/2012, cuando unos sujetos mencionados con los apodos “PEPSI-COLA”, “EL FIRI” y “EL NEGRO SIN BOLAS”, siendo este último identificado como el hoy imputado JESUS ENRIQUE TORREALBA TORRES, llegaron a un carro de perros calientes donde se encontraban los ciudadanos CARLOS JOSE GUZMAN, GABRIEL JOSE BUCARITO TORREALBA, IRAN JOSE GORDILLO GORDILLO y ADONIS JOSE JIMENEZ GOMEZ, momento en el cual los ciudadanos apodados como “PEPSI-COLA” y “EL FIRI” accionaron las armas que portaban, hiriendo a los ciudadanos antes referidos y ocasionando la muerte de quien en vida se llamaba CARLOS JOSE GUZMAN, quedando evidenciado la comisión de un ilícito penal, pero en lo que respecta al ciudadano JESUS ENRIQUE TORREALBA TORRES, esta Alzada advierte que no existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del mismo en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS JOSE GUZMAN y HOMICIDIOS CALIFICADOS CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en agravio de los ciudadanos GABRIEL JOSE BUCARITO TORREALBA, IRAN JOSE GORDILLO y ADONIS JOSE JIMENEZ GOMEZ, ya que conforme a las afirmaciones de las personas entrevistadas se desprende que el mismo aún cuando estuvo en el lugar de los hechos no realizo ninguna actividad que diera lugar al resultado de los hechos que se investigan, razón por la cual no se encuentra satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 236 del texto adjetivo penal, en consecuencia se REVOCA la decisión del A quo en la que le decretó al precitado ciudadano la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en su lugar se ORDENA su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela emite el siguiente pronunciamiento: REVOCA la decisión de fecha 29 de Octubre de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JESUS ENRIQUE TORREALBA TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-25.175.481, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS JOSE GUZMAN y HOMICIDIOS CALIFICADOS CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en agravio de los ciudadanos GABRIEL JOSE BUCARITO TORREALBA, IRAN JOSE GORDILLO y ADONIS JOSE JIMENEZ GOMEZ, y en su lugar se ORDENA su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no encontrarse llenos los extremos legales exigidos en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación al Director del Internado Judicial San Juan de los Morros, estado Guarico. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ.


ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA,


ABG. HAIDELIZA DARIAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. HAIDELIZA DARIAS

Recurso:WP01-R-2012-000689