REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 18 de febrero de 2014
203º y 154°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-003495
ASUNTO : WP01-R-2013-000875

Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS ALBERTO PERNALETE SANCHEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano COLMENARES LARA JORDAN JORGE, titular de la cédula de identidad N° V- 23.748.589, en contra de la decisión emitida en fecha 12/12/2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA CONSUMADO y FRUSTRADO, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de BLANCO GONZALEZ JOSÉ FELIPE, del ciudadano YORVIS ESTEBAN GONZALEZ GONZALEZ, así como el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. En tal sentido se observa.

DEL RECURSO DE APELACION

El defensor privado en el escrito presentado indico, entre otras cosas cuanto sigue:

“…De la trascripción antes realizada, se observa que el ingreso a la residencia practicada por los funcionarios policiales donde presuntamente aprehendieron a mi defendidono (sic) NO cumplió con las formas consagradas en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 196; toda vez que la norma adjetiva exige como excepción (sic) para ingresar a resinto (sic) sin orden judicial (Para impedir la perpetración o continuidad de un delito o. Cuando se trate de personas a quienes se persigue para su aprehensión.), observándose que en dicha acta policial señalaron que la hora de la aprehensión fue a las 2:30 horas de la tarde por señalamiento que le hicieron a estos funcionarios por medio del 171, y (sic) si el presunto hecho que se le esta atribuyendo ocurrió aproximadamente a las 11:00 de la mañana, esto quiere decir que en ningún momento pudiera pensarse que se estaba en persecución de mi defendido y al momento de la audiencia para oir al imputado en nada concuerda ni los rasgos físicos ni la vestimenta con la de mi defendido, se evidencia que estos funcionarios incumplieron con la norma antes señalada; vulnerando en este sentido con el debido proceso al trasgredir con garantías de rango Constitucional, prevista en el contenido de sus artículos 47 y 49 respectivamente. El Titulo VI del Código Orgánico Procesal Penal, en su capitulo II, establece todo lo concerniente a Las Nulidades, y prevé en su artículo 174 el principio de las mismas…Siguiendo el orden de ideas, se tiene que el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal…Evidenciándose ciudadanos jueces de esta digna corte de apelaciones (sic), de una simple lectura realizada al acta policial, que en el presente caso se violaron normas de carácter constitucionales y adjetivas penales, toda vez que el procedimiento mediante el cual los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas aprehenden al ciudadano JORDAN COLMENARES, se realizó contraviniendo e inobservando la forma y condición prevista en los artículos 186 Y (sic) 196 del Código Orgánico Procesal Penal, violentando en ese sentido normas costitucionales (sic) establecida (sic) en los articulo 47 y 49 respectivamente, toda vez que mi defendido fue sacado a la fuerza de una residencia sin darle ninguna explicación del porque (sic) de su detención, no cumpliendo en ese sentido estos funcionarios con el debido interés de apegarse a las normas procedimentales…En el presente caso, el Juez de control (sic) no podía tomar como elemento de convicción para decretar Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad en contra de mi representado el acta policial de aprehensión suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas; toda vez que al haberse realizado la aprehensión de mi defendido, por actos cumplidos en contravención e inobservancia de las formas y condiciones previstas en la ley procesal se le vulneró el debido proceso, estableciendo el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que todo acto dictado en ejercicio del poder público que viole o menoscabe derechos garantizados en la carta magna y la ley es nulo; y al estar viciada de NULIDAD ABSOLUTA el procedimiento policial donde se efectuó la aprehensión de mi representado por violación de la norma adjetiva (sic) prevista en el (sic) artículo (sic) 186 y 196 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, todos los actos consecutivos que de la misma emanan son nulos. Por lo que mal pudo el Tribunal proceder a apreciar el contenido del acta policial para fudamentar (sic) su decisión de Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad en contra de mi representado…En consecuencia esta defensa solicita a la honorable Sala de la Corte de Apelaciones, DECLARE CON LUGAR EL MISMO Y DECRETE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL PRONUNCIAMIENTO SEÑALADO CON EL NUMERO TERCERO emitido por el Juzgado Segundo del Tribunal de Primera Instancia en función de Control mediante el cual DECRETA Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad en contra de mi defendido al haber apreciado como elemento de convicción el acta policial suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas donde aprehenden a mi defendido, toda vez que dicha actuación policial se encuentra VICIADA DE NULIDAD ABSOLUTA, por haberse efectuado contraviniendo las formas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal relativo a la inspección de personas contenidas en el artículo (sic) 186 y 196 ambos de la norma adjetiva penal. De igual forma esta defensa en caso de que la honorable sala de corte de apelaciones (sic) que conozca del presente recurso no comparta el argumento realizado por esta representación en cuanto a declarar la nulidad absoluta del pronunciamiento dictado por el juzgado (sic) Segundo en función de Control, procede de seguidas a realizar un análisis del contenido de las actas cursantes en el expediente, de las cuales se evidencia que no se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO El Tribunal Segundo en Función de Control, acogió la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público en contra de mi representado como autor en la comisión de los presuntos delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal (sic) 1° en perjuicio del ciudadano BLANCO GONZALEZ JOSE FELIPE 2) HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal (sic) 1° en relación con el artículo 80 en su segundo del Código Penal. Considera esta Defensa que de las actas cursantes en el expediente, no se evidencia suficientes, plurales y serios elementos de convicción para estimar, la autoría de mi defendido en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA. NO FUE SORPRENDIDO EN FLAGRANCIA, NO LE FUE INCAUTADO ALGUN OBJETO DE INTERES CRIMINALISTICO QUE PUEDA PRESUMIR QUE EL FUE EL CAUSANTE DE LAS HERIDAS DE LA PRESUNTA VICTIMA, LAS CARACTERISTICAS FISICAS Y DE VESTIMENTAS QUE SEÑALÓ LA VICTIMA, NO CORRESPONDEN CON LAS DE MI DEFENDIDO NI SEÑALARON LOS EFECTIVOS POLICIALES QUE ESTA LO HAYA SEÑALADO COMO RESPONSABLE, FUE APREHENDIDO DE MANERA IRREGULAR EN UN SECTOR ALEJADO DEL SITIO DEL SUCESO Y LOS UNICOS QUE SEÑALAN QUE MI DEFENDIDO TIENE POR SEUDONIMO EL PEROL, SON LOS MISMOS FUNCIONARIOS POLICIALES. Es en el caso del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, la representación fiscal a los fines de fundamentar la solicitud de que se acogiera esta precalificación, lo hizo presentando experticia de econocimiento (sic) medico legal, suscrito por la dra. (sic) JHOANNA ROMERO, quien entre otras cosas manifestó que el ciudadano GONZALEZ YOLVI, presentó heridas presuntamente realizadas por el paso de proyectiles de arma de fuego, y fueron recibidas de manera razante en pierna izquierda y dedo de mano derecha, lo que nos viene a indicar, que esta precalificación jurídica no se adecua con este examen medico(sic) legal al tipo penal, por cuanto ya se ha pronunciado nuestro máximo tribunal (sic) y la doctrina ha sido reiterada que en estos casos en particular las lesiones deben afectar zonas anatómicas vitales (cabeza y Tórax), ya que se determinaría claramente que la intención del agente es; causar la muerte de la victima, y por causas independientes a su voluntad no se da el resultado querido. Por ultimo (sic) el Tribunal acogió la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, por considerar que existen fundados elementos de convicción para su demostración lo cual fundamentó con el contenido del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, no existe ningún elemento de convicción que determine, que mi defendido se haya asociado con el fin de cometer un hecho criminal, no entiende este defensor como el representante fiscal imputo este delito y el trinunal (sic) lo admitió. Ahora bien, la Sala Penal con ponencia de la Dra. Blanca Rosa Mármol de León, de fecha 28-09-2004, expediente 314…Tal y como lo argumentó la defensa al momento de la celebración de la audiencia a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; las actas policiales, son simplemente actas de investigación practicadas durante la fase preparatoria, que deben adminicularse a otros elementos para de esta manera concretar la forma como se sucedió un determinado hecho y la participación de alguna persona en el mismo; en este orden se tiene, que el acta policial o acta de aprehensión suscrita por los funcionarios que la elaboraron, carecen de relevancia para poder establecer fehacientemente la participación del ciudadano JORDAN COLMENARES en los hechos sucedidos en fecha 10/12/2013 que le fueron atribuidos por la parte fiscal y que fueron admitidos por el tribunal (sic) de Control, este elemento no es suficiente para considerar acreditado el segundo numeral del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es: sobre los fundados elementos de convicción para determinar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de los mismos. Como consecuencia de ello ciudadanos Magistrados de la Corte de apelaciones, de las actuaciones cursantes en el expediente no se evidencia con ningún elemento de convicción la materialización de los delitos de de (sic) HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° (sic) en perjuicio del ciudadano BLANCO GONZALEZ JOSE FELIPE 2) HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal (sic) 1° en relación con el artículo 80 en su segundo aparte en perjuicio del ciudadano YORVIS ESTEBAN GONZALEZ GONZALEZ 3) AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y menos aun que mi defendido JORDAN COLMENAREZ haya participado en los hechos; toda vez que para que pueda existir participación debe demostrarse la ocurrencia de un hecho; y al no estar comprobado el cuerpo de ningún delito mal podría hablarse de participación. CUARTO PETITORIO En consecuencia, sobre la base de los fundamentos antes expuestos, esta defensa hace las siguientes solicitudes: PRIMERO: DECLARE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION y DECRETE LA NULIDAD ABSOLUTA del pronunciamiento señalado con el numero cuarto emitido por el Juzgado Quincuagésimo Segundo del Tribunal de Primera Instancia en función de Control(sic) mediante el cual DECRETA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra de mi representado al haber apreciado como elemento de convicción el acta policial suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas donde aprehenden a mi defendido toda vez que dicha actuación policial se encuentra VICIADA DE NULIDAD ABSOLUTA, por haberse efectuado contraviniendo las formas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal relativo a la inspección de personas contenidas en el artículo 186 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, todo conforme a lo establecido en los artículos 174 y 175 eiusdem y en consecuencia se decrete la LIBERTAD PLENA del ciudadano DARWIN ANTONIO MELENDEZ GARNIER. SEGUNDO: DECLARE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, a los fines de desestimar la decisión emitida por el Juzgado Quincuagésimo Segundo en Función de Control (sic), quien decretó Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad en contra de mi defendido y en su lugar se DECRETE LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DEL CIUDADANO JORDAN COLMENAREZ, toda vez que no existen elementos de convicción que demuestre la comisión de los delitos de 1) HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal (sic) 1° en perjuicio del ciudadano BLANCO GONZALEZ JOSE FELIPE 2) HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° (sic) en relación con el artículo 80 en su segundo aparte en perjuicio del ciudadano YORVIS ESTEBAN GONZALEZ GONZALEZ 3) AGAVILLAM1ENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y menos aun elementos que comprometan la participación de mi representado en los mismos, al no estar llenos los extremos de los numerales 1o y 2o (sic) del artículo 250 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal…” Cursante a los folios 56 al 63 de la incidencia.



DE LA CONTESTACION

El representante del Ministerio Público en el escrito de contestación indico, entre otras cosas cuanto sigue:

“…El motivo o fundamento que obliga al Ministerio Público a contestar el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del derecho, LUIS ALBERTO PERNALETE SANCHEZ, Defensor Privado, quien ejerce la defensa del ciudadano JORDAN JORGE COLMENARES, es la posibilidad de demostrar después de un minucioso estudio de la causa, que es criterio de esta Representación Fiscal con respecto a la situación planteada y así lo ha dejado ver de manera reiterada en las actas procesales que conforman el expediente, expongo los siguientes ítems para su consideración…A.-Que es fundada y razonable la posición del Ministerio Público en cuanto a la existencia material del peligro de fuga previsto en el artículo 237 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refieren a la pena que podría llegar a imponérsele a la imputada de autos, la magnitud del daño causado y el comportamiento del imputado durante el proceso, situaciones éstas que quedan claramente establecidas, por cuanto el mismo fue aprehendido por el organismo policial actuante por la comisión de un delito en contra de las personas, y quien fue presentado en fecha 12 de diciembre de 2013 por ante la sede del Juzgado 2° de Primera Instancia en Funciones de Control de esa Circunscripción Judicial, causa N° WP01-P-2013-002898, siendo en consecuencia de acuerdo a la precalificación fiscal mayor de diez (10) años la pena que podría llegar a imponerse a los mismos y tal como prevé el parágrafo primero del mencionado artículo…B.- En lo que respecta al numeral tercero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la magnitud del daño causado, con la ejecución material del hecho punible, el Ministerio Público atribuye a la imputada (sic) y que probara en su debida oportunidad, considera esta Representación Fiscal, que el daño causado se hace evidente al observar detenidamente las circunstancias en que el hecho punible, donde este ciudadano le causaron la víctima, siendo un hecho pluriofensivo que lesiona bienes jurídicos protegidos por nuestro legislador. Así mismo considera esta Representación del Ministerio Público que se encuentran dados los extremos exigidos en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal para considerar igualmente que existe peligro de obstaculización específicamente en el numeral 2, toda vez que estando en libertad la imputada (sic), la misma podría influir maliciosamente en la víctima o testigos, poniendo en peligro las resultas de la investigación y la verdad sobre los hechos que nos ocupan y en consecuencia obstaculizar lo establecido en el artículo 13 ejusdem, referente a la finalidad del proceso. Además es importante destacar que los delitos objetos de la siguiente investigación por demás grave, tiene su primigenia característica de ser unos delitos de entidad grave y tomando en consideración que no han variado las circunstancias que motivaron al órgano jurisdiccional a la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JORDAN JORGE COLMENARES LARA, circunstancias éstas que fueron valoradas por el tribunal al acordar tal medida, siendo que la misma es necesaria para garantizar la comparecencia al futuro juicio oral y público y la pena que podría llegar a imponerse, por tanto ajustándose la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como la medida más idónea y expedita para garantizar la prosecución del imputado al proceso y la posibilidad de hacer efectiva la ejecución de la pena. De igual manera es necesario señalar que esta Representación Fiscal consideró que la conducta desplegada por el ciudadano JORGE (sic) JORGE COLMENARES…Del análisis de las actas procesales que cursan insertas al expediente, considera quien aquí suscribe, que evidentemente nos encontramos ante la presencia de la comisión de varios hechos punibles no prescritos, distinguido como: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos el articulo 406, numeral 1 en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte y 286 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ FELIPE BLANCO GONZALEZ, YOLBIS GONZALEZ GONZALEZ…Los hechos acusados, ejemplarizan de manera adecuada y suficiente esta agravante, desde que los imputados (sic) crean las circunstancias que ocasionaron que las víctimas alcancen ese estado de indefensión, siendo precisamente esa condición lo que los mueve a afectarlas. En segundo lugar y entorno al elemento subjetivo del tipo, la voluntad realizadora del ilícito se aprecia claramente en la elección del medio para perpetrar el hecho: arma de fuego, la forma sorpresiva en que es abordada la víctima, por esta ciudadana (sic), encontrándose tal víctima indefensa, totalmente desarmada y a merced de ella, cosa que de manera contundente le limitaba la posibilidad de poder ejercer cualquier acción en su defensa. Cosa que no fue así, toda vez que se desprende de las actas procesales insertas a la presente causa, que la imputada (sic) intentó quitarle la vida a la víctima. Siendo que, todos estos señalamientos, conllevan a considerar que el (sic) hoy imputada (sic), actuó con grave y total menosprecio para intentar quitarle la vida; bastando con que la conducta realizada haya sido querida y manifiesta las consecuencias que de ella derivan; para que se configure ese elemento subjetivo del tipo penal. Es claro que por la naturaleza misma del arma utilizada, su idóneo potencial para herir o causar la muerte de una persona al alcanzar órganos vitales, permite descartar que se tratara simplemente de lesionar o agredir al ofendido. Por su parte, objetivamente analizados los hechos, también debe poder sujetarse la actuación sobre seguro y reducción de riesgos para el agresor, así como el aumento de sus posibilidades de éxito, considerando dichos aspectos presentes en este caso. Por todo lo anteriormente señalado, es evidente para esta Representación del Ministerio Publico (sic), que el imputado, no comportó en las consecuencias, derivó en tratar de cegar la vida de JOSÉ FELIPE BLANCO GONZALEZ, YOLBIS GONZALEZ GONZALEZ, HELMAN GUZMÁN, actuó sobre seguro, conducta ésta prevista y desaprobada por la norma penal sustantiva, de ahí, que podemos afirmar que su acción es típica objetiva y subjetivamente constitutiva de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte y 286 del Código Penal. Por todo lo anteriormente señalado, es evidente para esta Representación del Ministerio Publico (sic), que la imputada (sic), no comportó en las consecuencias que podían derivar de la acción por ella realizada conductas estas previstas y desaprobadas por la norma penal sustantiva, de ahí, que podemos afirmar que su acción es típica objetiva y subjetivamente constitutiva de los delitos señalados. CAPÍTULO III PETITORIO FISCAL. Por las razones anteriormente expuestas, solicito muy respetuosamente a ustedes honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, declare SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del derecho LUIS ALBERTO PERNALETE SANCHEZ, Defensor Privado del ciudadano JORDAN JORGE COLMENARES, a su vez solicito sea mantenida la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Vargas en fecha 12 de Diciembre de 2013…” Cursante a los folios 71 al 75 de la incidencia”

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 12 de Diciembre de 2013, donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Se legitima la aprehensión del imputado JORDAN JORGE COLMENARES LARA, titular de la cédula de identidad N° V-23.748.589, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1 de la Carta Magna. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 282 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JORDAN JORGE COLMENARES LARA, titular de la cédula de identidad N° 23.748.589, por la comisión de los delitos de 1) HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de BLANCO GONZALEZ JOSÉ FELIPE, 2) HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano YORVIS ESTEBAN GONZALEZ GONZALEZ y 3) AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano YORVIS ESTEBAN GONZALEZ GONZALEZ, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237, numerales 2 y 3 y parágrafo primero y 238, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho punible no se encuentra evidentemente prescrito ya que ocurrió en fecha 10 de Diciembre de 2013, hay plurales y concordantes indicios de culpabilidad en contra del imputado como son las actuaciones policiales (TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, ACTA POLICIAL, INSPECCIONES TÉCNICAS y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, ACTAS DE ENTREVISTAS, ACTAS DE INVESTIGACIONES PENALES), y el testimonio de los testigos, cuyos datos están a reserva del Ministerio Público, quienes señalan las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos, y se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse. CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa de Confianza, en cuanto a que se otorgue la libertad sin restricciones para su defendido, ciudadano JORDAN JORGE COLMENARES LARA. QUINTO: Se designa como centro de reclusión el INTERNADO JUDICIAL DE TOCORON DEL ESTADO ARAGUA, y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. La presente motiva se hará por auto separado conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal QUINTO: Se acuerda las copias solicitadas por las partes…” Cursante a los folios 24 al 33 del cuaderno de incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación, se evidencia que en criterio del recurrente la decisión dictada debe ser anulada por cuanto se sustenta un acta policial viciada de nulidad en virtud de que la aprehensión de su defendido se realizó en contravención a lo previsto en el artículo 44 numeral 1 constitucional, asimismo estima que en caso de no ser acogida tal pretensión, esta Corte de Apelaciones determine que los elementos de convicción no resultan suficientes para estimar la participación del ciudadano JORDAN JORGE COLMENARES LARA, en los hechos investigados y en virtud de ello solicita se DECRETE LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de su representado.

En tanto que para el Ministerio Público los elementos de convicción, resultan suficientes para acreditar no solo la comisión de los delitos, sino también la participación del imputado en la comisión de los mismos, quien a su decir actuó sobre seguro en la comisión de tales ilícitos, en razón de lo cual solicita se Declare sin Lugar la apelación, y se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por el Juzgado Aquo.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. Rodrigo Rivera Morales.

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 en relación con el artículo 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10 de diciembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia:

“…Encontrándome en la sede de este Despacho, vista y leída transcripción de novedad que antecede, me trasladé en compañía de los Funcionarios: Detectives MARVAL Ronnye y MARTINEZ José, a bordo de las unidades…hacia la siguiente dirección: SECTOR DIEZ DE MARZO CALLE NUEVA VIA PUBLICA, PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE. ESTADO VARGAS, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas urgentes y necesarias para el total esclarecimiento del hecho que se investiga, asimismo ubicar alguna persona o testigo que pudiera aportar mayor información sobre el presente hecho punible; una vez en la dirección antes mencionada, plenamente identificados como funcionarios activos de este prestigioso Cuerpo Detectivesco, fuimos recibidos por comisiones de la Policía del Estado Vargas, al mando del funcionario Supervisor Jefe PLAZA RONALDO…quienes se encontraban resguardando el sitio de suceso en espera de comisiones de este Cuerpo de Investigaciones, procediendo a señalarnos el lugar exacto donde se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino yaciendo éste sobre el pavimento, en decúbito ventral, portando como vestimenta una gorra color negro y amarillo, una camisa color negro y amarillo, un pantalón de color negro y zapatos color negro con franjas amarillas, presentando las siguientes RASGOS FÍSICOS: tez moreno, cabello color negro, tipo crespo, corto, de contextura delgada, de 1,80 de estatura aproximadamente, de unos 25 años de edad aproximadamente, seguidamente procediendo el funcionario Detective MARTINEZ José a realizar la respectiva inspección técnica correspondiente al sitio de suceso logrando ubicar, colectar y embalar un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, posteriormente se realizó una búsqueda entre la vestimenta del hoy interfecto en procura de hallar algún documento que lo identificara logrando ubicar una cédula de identidad laminada a nombre de JESUS FELIPE BLANCO GONZALEZ…cédula de identidad V-18.756.981. Se deja constancia que en el sitio de suceso se presentó comisión de Medicatura Forense de este Estado, a bordo de la unidad furgoneta…al mando del funcionario Auxiliar de Autopsia TEJADA Hendry, quien se encargó del levantamiento del ciudadano hoy occiso en ausencia del médico forense…y posterior traslado del mismo, hacia la morgue del Hospital Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata), ubicado en el sector Pariata, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, con la finalidad de practicarle su respectiva Autopsia de Ley, consecutivamente se efectuó una minuciosa búsqueda en el perímetro a fin de ubicar alguna persona que tenga conocimiento del hecho que se investiga logrando localizar a una ciudadana quien quedó identificada como: MELBA MONASTERIO…a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia manifestó ser la hermana del ciudadano hoy occiso de igual forma indico (sic) que la cédula de identidad laminada ubicada en su vestimenta le pertenece al hoy inerte quien respondía en vida al nombre de JESUS FELIPE BLANCO GONZALEZ…cédula de identidad V-18.756.981, asimismo informo en el presente hecho fue herido su sobrino de nombre GONZALEZ YOLVI…que fue trasladado hacia el Hospital Doctor Rafael Medina Jiménez, ubicado en la Parroquia La Guaira. Estado Vargas, e indicó que según cometarios de moradores del sector donde ocurrieron los hechos que el sujeto que le ocasionó la muerte a su hermano es conocido como PEROL y se encontraba en compañía otros dos sujetos conocidos como FRANKLIN y ROÑAL para el momento del hecho; adquirida esta información le indicamos a la ciudadana que debía acompañarnos hasta la sede de nuestro Despacho, a fin de ser entrevistada. Seguidamente se realizó un minucioso rastreo en búsqueda de alguna otra evidencia de interés criminalístíco siendo infructuosa la misma, por lo que procedimos a trasladamos hacia el Hospital Doctor Rafael Medina Jiménez, ubicado en la Parroquia La Guaira. Estado Vargas, a fin de ubicar al ciudadano mencionado como lesionado o alguna otra persona que tenga conocimiento del hecho que se investiga, una vez allí fuimos atendidos por galenos del grupo de guardia número cuatro (04), de igual manera sostuvimos entrevista con un ciudadano quien se identificó como GONZALEZ YOLVI…a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia manifestó ser el sobrino del hoy occiso, de igual forma comunico que como a las 11:00 horas de la mañana del día 10-12-2013 se encontraba con su tío de nombre JESUS FELIPE, cuando lograron avistar a tres ciudadanos conocidos como PEROL, FRANKLIN y ROÑAL, momentos después uno de los sujetos conocido como PEROL sacó un arma de fuego y comenzó a efectuar disparos logrando causarle la muerte a su tío y alcanzando herir a su persona en la pierna derecha, la pierna izquierda y en el dedo meñique de la mano derecha, al momento que se encontraba herido intento (sic) ayudar a su tío quien se encontraba tirado en el suelo, de igual forma le indicaron Funcionarios de la Policía del Estado Vargas que su tío había fallecido motivo por el cual dichos funcionarios lo trasladó hacia el referido hospital donde le prestaron los primeros auxilios, obtenida esta información le indicamos al ciudadano que debía acompañarnos hasta la sede de nuestro Despacho, a fin de ser entrevistado. Seguidamente nos trasladamos hacia el Deposito de Cadáveres de dicho nosocomio lugar donde logramos inspeccionar sobre una camilla metálica, el cuerpo sin vida del ciudadano hoy inerte antes mencionado a quien DEL EXAMEN EXTERNO se le logró observar lo siguiente: UNA (01) HERIDA DE FORMA CIRCULAR UBICADA EN LA REGIÓN COSTAL DERECHA, consecutivamente se procedió a realizarle al hoy occiso la respectiva necrodactilia, asimismo se colectó como evidencias de interés criminalístíco un (01) segmento de gasa impregnada de sangre del occiso. Consecutivamente siendo las 03:00 horas de la tarde recibimos llamada telefónica del Funcionario Inspector Agregado MENDEZ Daniel Supervisor del Eje Homicidios Vargas, quien informo que Comisiones de la Policía del estado Vargas había realizado la aprehensión de uno de los ciudadanos incursos en el hecho que se investiga, motivo por el cual procedimos a retornar al área de emergencias a fin de averiguar sobre el alta médica del referido lesionado, ya que se encontraba estable informando los galenos que ya el ciudadano había sido de alta médica, motivo por el cual le indicamos al ciudadano en cuestión que nos acompañara a la sede de este despacho a fin de ser entrevistado. Seguidamente nos trasladamos hacía la sede Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, ubicada en la Parroquia Macuto, Estado Vargas, a fin de verificar dicha información, una vez allí fuimos atendido por el funcionario Oficial Jefe GRATEROL Lenin…que luego de informarle del motivo de nuestra presencia manifestó que efectivamente a las 02:30 horas el día de hoy 10-12-2013 comisiones a su mando recibieron una llamada del sistema de emergencia 171 informándole que en el sector Zariyama, parte alta, casa de bloques sin frisar con puerta de color negro se encontraba un sujeto conocido como PEROL el cual estaba mencionado como uno de los autores del hecho que se investiga, de inmediato se trasladaron a la dirección antes suministrada pudiendo realizar la aprehensión del sujeto antes mencionado quien quedo (sic) identificado como JORDAN JORGE COLMENARES LARA…cédula de identidad V-23.748.589, de igual forma notifico que posteriormente remitirán las actuaciones realizadas a la sede de este despacho, adquirida esta información retornamos a esta oficina ya encontrándome en la sede de este despacho fuimos abordados por dos ciudadanos quienes se identificaron como COLMENARES MARIA…quien manifestó ser la familiar de dos ciudadanos conocidos como: JORDAN JORGE COLMENARES LARA, alias PEROL y de FRANKLIN ANTONIO PINO COLMENAREZ, y otro ciudadano quien se identificó como: MEDINA ARGENIS…quien informo (sic) ser el tío de RONAL ALEXANDER BRACHO FUENTES, de igual forma manifestaron que anteriormente funcionarios de la Policía del Estado Vargas estaban buscando a sus familiares antes mencionados por cuanto se encontraban mencionados en un Delito de Homicidio, motivo por el cual se le solicito realizar espera en la sede de esta oficina a fin de ser entrevistados, continuamente procedí a verificar a los ciudadanos antes mencionados en el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL); arrojando los siguientes datos: 1.-JORDAN JORGE COLMENARES LARA…cédula de identidad V-23.748.589, alias (PEROL), 2.- FRANKLIN ANTONIO PINO COLMENARES…cédula de identidad V-19.957.271, 3.-RONAL ALEXANDER BRACHO FUENTES…cédula de identidad V- 18.323.437, quienes no presentan registros policiales, posteriormente procedimos a notificarle a los jefes naturales de este despacho las diligencias realizadas, continuamente se le realizo llamada telefónica a la fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Vargas Abogado LEON Odelis la aprehensión de dicho ciudadano, informando que el mismo deberá ser presentado el día 11-12-2013, mediante la presente consigno impresos emanados del sistema antes citado donde se refleja la información Plasmada, asimismo Inspección Técnica del Cadáver e Inspección Técnica del sitio de suceso, es todo…" Cursante a los folios 01 al 03 de la incidencia.

2. ACTA DE INSPECCIÓN N° 0243 de fecha 10 de diciembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia:

“…se constituye una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: DETECTIVES MARVAL RONNYE. MARTINEZ JOSÉ Y LUGO HÉCTOR adscritos a este Despacho, en la siguiente dirección: SECTOR CALLE NUEVA DE PARIATA FRENTE AL LOCAL INVERSIONES J.S HOGAR. VÍA PUBLICA, PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE, ESTADO VARGAS. Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: El lugar a. inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de calle, ubicada en la dirección arriba mencionado, lugar en el cual se puede constatar una temperatura ambiental fresca, luz natural de buena intensidad, piso elaborado en cemento rustico, todo estos aspectos presentes para el momento de practicar la respectiva inspección técnica de ley, destinada al tránsito peatonal y vehicular en sentido Norte-Sur y viceversa, observando a sus extremos, escasos postes de alumbrado público con sus respectivos tendidos eléctricos, edificaciones de diferentes estructuras del tipo plurifamiliares los cuales funcionan como locales comerciales dispuestos unos al lado de otro, seguidamente seleccionamos como punto de referencia un local el cual presenta en su fachada principal un epígrafe donde se lee: "INVERSIONES J.S ROGAR", visualizando en sentido Oeste a una distancia de cuatro metros (04mts) sobre la superficie del piso el cuerpos (sin) sin vida de una persona del sexo masculino, en posición Ventral, con su región Cefálica orientada en sentido Norte, sus extremidades superiores se encuentra flexionadas, con sus terminaciones orientadas en el mismo sentido de su región cefálica, sus extremidades inferiores se encuentran extendidas orientadas en sentido Sur, con sus terminaciones orientadas en el mismo sentido, portando la siguiente vestimenta; Una (01) gorra color negro v amarillo, Una (01) camisa color negro y amarillo, Un (01) pantalón color negro y zapatos color negro con franjas amarillas, presentando los siguientes Rasgos físicos: Tez morena, cabello negro, tipo crespo, corte bajo, contextura delgada, 1,80 metros de estatura. Posteriormente se procede a inspección la vestimenta del hoy occiso con la finalidad de localizada alguna identificación, siendo infructuosa la misma, IDENTIDAD DEL CADAVER. El hoy occiso queda identificado por datos aportados por familiares con el nombre de: BLANCO GONZALEZ JOSÉ FELIPE…CÉDULA DE IDENTIDAD V-18.756.981. Consecutivamente se le visualiza en su región bucal hongo espumoso, de igual manera por debajo de su región cefálica sobre la superficie del suelo un charco de una sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática, presentando mecanismo de formación por escurrimiento, la cual procedimos a colectar en un segmento de gasa para ser enviada a los laboratorios correspondientes. Consecutivamente se realiza una minuciosa búsqueda entre las periferias del lugar, con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalística, siendo detalle, copias de las cuales se anexan al presente informa con su respectiva leyenda, como Evidencia de Interés Criminalístico lo siguiente: 01.- Un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática la cual será enviada a los laboratorios correspondientes, con la finalidad de practicarle la experticia correspondiente…" Cursante a los folios 04 al 05 de la incidencia.3)

3.-ACTA DE INSPECCIÓN N° 0244 de fecha 10 de diciembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia:

“…se constituye una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: DETECTIVES MARVAL RQNNYE, MARTINEZ JOSÉ Y LUGO HÉCTOR, adscritos a este Despacho, en la siguiente dirección: DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL DOCTOR RAFAEL MEDINA JIMENEZ (PERIFERICO DE PARIATA). PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE. ESTAPO VARGAS; Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar se halla, sobre una. camilla metálica, del tipo rodante, el cadáver de una persona del sexo masculino, de decúbito Dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando los SIGUIENTES RASGOS FÍSICOS: Tez morena, contextura delgada, cabello negro corte bajo, tipo crespo, como de 1,80 metros de estatura, visualizándole en su región esternocleidorhastoidea izquierda un tatuaje decorativo alusivo a una "Araña", en su región posterior del antebrazo izquierdo un tatuaje decorativo alusivo donde se lee "DAFEIGOEL", un tatuaje alusivo a una "TELA DE ARAÑA" que abarca las regiones posterior del brazo izquierdo, región lateral del codo izquierdo, región posterior del codo izquierdo y la región posterior del antebrazo izquierdo EXAMEN EXTERNO: 01.- Una (01) Heridas (sic) de forma circular, ubicada en la región costal derecha, IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedo (sic) identificado según datos aportados por los familiares con el nombre de: BLANCO GONZÁLEZ JOSÉ FELIPE…CÉDULA DE IDENTIDAD V-18.756.981, seguidamente procedí a colectar en un segmento de gasa sangre de las heridas del occiso, con la finalidad de remitirla a su respectivo laboratorio, consecutivamente se procedió a realizar la respectiva Necrodactilia de Ley, la cual será remitida para la División de Lofoscopia (Área de Decadactilar con la finalidad de verificar so verdadera identidad. Se tomaron fotografías de carácter general, identificativa y en detalles en formato digital, copias de las evades se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Es todo, cuanto tenemos que informar y de esta manera concluimos…es todo…” Cursante al folio 06 y vuelto de la incidencia.

4.- REGISTRO DE CADENAS DE CUSTODIAS levantadas suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante a los folios 8 y 10 de la incidencia, en la cual se deja constancia que se colecto lo siguiente:

a.- “…Una (01) Tarjeta Decadactilar modelo R-17 (Neerodactilia), con las impresiones dactilares del cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de: BLANCO GONZALEZ JOSÉ FELIPE, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE 25 AÑOS, CÉDULA DE IDENTIDAD V- 15.V36.9S1…”

b.-“…(01) Segmento de Gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, colectado en la siguiente dirección: SECTOR CALLE NUEVA DE PARIATA, FRENTE AL LOCAL INVERSIONES J.S HOGAR, VÍA PUBLICA, PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE, ESTADO VARGAS 02.- Un (01) Segmento de Gasa impregnado de sangre colectada de las heridas del hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de: BLANCO GONZALEZ JOSÉ FELIPE, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE 25 AÑOS, CÉDULA DE IDENTIDAD V-18.756.931…”

5.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10 de diciembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente:

“…En esta misma fecha, siendo las: 06:30 horas de la: TARDE, comparece ante este Despacho, el Funcionario: Detective LUGO HÉCTOR, adscrito al Eje Homicidios del Estado Vargas…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de este Despacho, se presentó de manera espontánea el funcionario Oficial Jefe GRATEROL Lenin, placa 4079, trayendo actuaciones policiales según oficio PEV-DI-12-1057-13, de fecha 10-12-2013, iniciado ante este despacho, por uno de los delitos Contra Las Personas, donde resultó aprehendido en ciudadano: 1.- JORDAN JORGE COLMENARES LARA, de 19 años de edad, cédula de identidad V- 23.748.589, alias (PEROL), con la finalidad que el mismo sean presentado ante el Tribunal correspondiente previo conocimiento del Fiscal Segundo Doctor Lenin Del Guidice, es todo…" Cursante al folio 11 del cuaderno de incidencia.

6.-ACTA POLICIAL de fecha 10 de diciembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente:

“…Encontrándome de servicio, recorrido áreas críticas de la parroquia Carlos Soublette, en la moto N° 147, conducida por el OFICIAL DE POLICIA (PEV) 8-070, MOLINA FRANKLIN, V.-18.930.396; siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana de hoy martes 10-12-13, recibimos un llamado vía radiofónica de la Central de Operaciones Policiales, Indicando que en la parroquia Carlos Soublette, específicamente en el sector Calle Nueva, se encontraba un ciudadano tirado en el pavimento sin signos vitales, y un ciudadano herido a causa de que un sujeto efectuó disparos en contra de los mismos, por lo que de inmediato nos dirigimos a la parte alta del sector calle nueva (áreas críticas), a fin de estar prevenidos a mayor información; simultáneamente el OFICIAL AGREGADO…LEREICA ROMMER…en compañía del OFICIAL AGREGADO…LIENDO EDUARD…que se encuentran de recorrido a pie en el lugar, específicamente en la parte media de la calle nueva, quienes pasaron a verificar la situación, informaron mediante servicio 171 que específicamente en frente de la mueblería JS HOGAR, efectivamente se encontraba un ciudadano tendido en el pavimento sin signos vitales y otro ciudadano herido que fue identificado como: YORVIS GONZALEZ…el cual presentaba múltiples impactos de bala a la altura de la pierna derecha, quien a su vez indicó que tres (03) sujetes, uno de ellos conocido como EL PEROL, quien es de tez morena, estatura baja, short playero multicolor, con camisa blanca poseía quien (sic) un arma de fuego le propinó varios disparos al ciudadano que se hallaba sin signos vitales en el suelo y a su persona lo impacto a nivel de la pierna derecha; de igual modo reconociendo a les dos acompañantes del agresor como FRANKLIN y RONALD, quienes luego del hecho se fueron corriendo, detallando que el sujeto agresor tomó como dirección hacia la parte alta del sector de monterrey (sic) con el arma de fuego, Adicionalmente recibimos más información, por vía telefónica del 171, de que dicho sujeto se encontraba en una casa de bloques sin frisar con puerta de color negra en la parte alta del sector Zariyama, por lo cual de inmediato nos dirigimos logrando ubicar la residencia, por lo que con las precaucionas del caso entramos a la casa…logrando practicar la retención preventiva a un sujeto con las características antes mencionadas, quien se encontraba de manera oculta en la residencia en un baño, siendo este de tez morena, contextura delgada ,estatura baja, vestido short playero multicolor, sin camisa, seguidamente comisione al OFICIAL DE POLICIA…MOLINA FRANKLIN, a realizarle la inspección corporal, advirtiéndole sobre la misma, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico; quedando identificado como: COLMENARES LARA JORDAN JORGE…V-23.748.589, reconocido dicho ciudadano con el apodo de "PEROL". En vista de lo antes narrado, se hace presumir que el ciudadano retenido preventivamente, se encuentra involucrado en la comisión de un hecho punible, por lo que siendo aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde de hoy 10-12-2013, le practicamos la aprehensión, imponiéndolos de sus derechos constitucionales…trasladando todo el procedimiento hasta la Dirección de Investigaciones, donde se le efectuó llamada telefónica a la Dr. LENIN DE GUICE (sic), Fiscal 2° del Ministerio Público del Estado Vargas, a quien se le hizo conocimiento del presente procedimiento, indicando dicho ciudadano sea remitido con las actuaciones policiales al CICP.C, siendo recibido todo el procedimiento en la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, por el OFICIAL AGREGADO PEDRO CORREA, Jefe de Grupo de la División de Procedimientos Penales…" Cursante al folio 13 y vto del cuaderno de incidencia.

7.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de diciembre de 2013, rendida por la ciudadana MONASTERIO MELBA ante la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

“…Resulta ser que el día de hoy me encontraba en mi lugar de trabajo, cuando de pronto recibí una llamada telefónica a mi celular por parte de un familiar, donde me manifestó que habían matado a mi hermano de nombre: BLANCO GONZALEZ JESÚS FELIPE y a su vez le habían propinado varios disparos a un sobrino de nombre GONZALEZ GONZALEZ YORBY ESTEBAN, quien fue trasladado para el Hospital de Pariata y mi hermano se encontraba tirado en el Sector Diez de Marzo, calle nueva, vía pública, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, motivo por el cual me trasladé al lugar de los hechos logrando corroborar que efectivamente mi hermano se encontraba muerto tirado en el pavimento sobre un charco de sangre, desconociendo más detalles al respecto, es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTÓ: Eso ocurrió en la dirección antes mencionada, el día de hoy 10-12-2013, a las 11:00 horas de la mañana aproximadamente". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora o participe en el hecho donde pierde la vida su hermano y resulta herido su sobrino? CONTESTÓ: "Yo no estuve en el lugar pero mi sobrino me manifestó que habían sido tres sujetos del Sector la Bloquera, de Maiquetía, Estado Vargas, conocidos como PEROL, FRANKLIN RONAL" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual pierde la vida su hermano antes mencionado y resulta lesionado su sobrino'? CONTESTO: "Desconozco" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hermano hoy occiso? CONTESTO: "Él se llamaba BLANCO GONZALEZ JESÚS FELIPE, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira Estado Vargas, de 25 años de edad, nacido en fecha 13-03-1988, estado civil soltero, profesión u oficio mesonero, residenciado en el Sector Monterey parte alta, casa sin número, ubicada adyacente a la sociedad, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, cédula de identidad número V-18.756.981" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es el estado de salud de su sobrino en mención? CONTESTO: "Él esta estable e incluso se encuentra en la sede de este despacho rindiendo entrevista" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce en que parte del cuerpo resultó lesionado su sobrino en cuestión? CONTESTO: "Le dieron varios tiros en ambas piernas y tiene un tiro en la mano derecha" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la participación de cada uno de los sujetos antes mencionados en el hecho que narra? CONTESTO; "Por lo que dice mi sobrino el único que disparo fue el sujeto apodado PEROL" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano hoy occiso o su sobrino en mención tuvieran problemas personales con los sujetos autores o participes en el presente hecho? CONTESTO: "Desconozco" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona haya presenciado los hechos donde pierde la vida su hermano en mención y resulta herido su sobrino? CONTESTO; "Desconozco", DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta de su hermano hoy occiso y la de su sobrino antes mencionado? CONTESTO: "Ellos no se metían con nadie" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano hoy occiso o su sobrino en mención hayan estado detenidos en algún ente de seguridad del estado? CONTESTO; "No" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué a su hermano hoy occiso o a su sobrino en cuestión lo hayan despojado de alguna otra de sus pertenencias? CONTESTO: "No" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano hoy occiso o su sobrino en mención frecuentaran el lugar dónde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "No" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos participes en el presente hecho hayan estado detenidos en algún ente de seguridad del Estado? CONTESTO: "No sé" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que se encontraba realizando su hermano hoy occiso y su sobrino en cuestión para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "Iban camino a su trabajo" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano hoy occiso o su sobrino en cuestión estuviesen involucrados en algún hecho delictivo? CONTESTO: "No sé" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano hoy occiso o su sobrino en referencias posean algún remoquete o apodo? CONTESTO: "No" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce dónde pueden ser ubicados los sujetos autores del presente hecho? CONTESTO: "Todos ellos son de la parte alta del Sector la Bloquera, desconozco la direcciones exactas, pero a uno de ellos específicamente al que apodan PEROL lo agarró la Policía del Estado Vargas" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce que dichos sujetos estén involucrados en otros hechos delictivos'? CONTESTO: "No sé" VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde serán sepultados los restos mortales de su hermano antes mencionado? CONTESTO: "Desconozco" VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…" Cursante a los folios 15 y 16 de la incidencia.

8.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de diciembre de 2013, rendida por el ciudadano GONZALEZ GONZALEZ YOLVI ESTEBAN ante la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

"…Resulta ser que el día de hoy me encontraba caminando por el sector Diez de Marzo, calle Nueva, vía pública, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, en compañía de mi tío de nombre JESUS FELIPE BLANCO GONZALEZ, cuando llegaron tres ciudadanos conocidos como PEROL, FRANKLIN y RONALD, luego de unos segundos PEROL saco un arma de fuego y sin mediar palabra le disparo a mi tio (sic) y a mi persona, logrando causarle la muerte a mi tío y herirme en las dos piernas, por cuanto me trasladaron hacia el hospital Periférico de Pariata, luego funcionarios del CICPC (sic) se presentaron en el Hospital informándome que me debía presentar el día de hoy en la sede de este despacho luego de ser atendido. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso sucedió en el sector Diez de Marzo, calle nueva, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, a las 11:00 horas de la mañana del día 10-12-2013" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Si, se llamaba BLANCO GONZALEZ JESUS FELIPE, de 25 años de edad, cédula de identidad V- 18.756.981" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual ocurrió el presente hecho? CONTESTO: "Desconozco, ya que no tenía ningún tipo de problemas con esos ciudadanos" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona en particular haya presenciado los hechos que narra? CONTESTO: "Sí, habían varias personas pero desconozco sus datos" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Era una persona tranquila" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce que alguna otra persona allá resultado herida en el presente hecho? CONTESTO: "No, solo yo y mí tío hoy occiso" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resultó lesionada su persona? CONTESTO: "En las dos piernas y en el dedo meñique de la mano derecha" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que heridas presento su tío hoy occiso? CONTESTO: "Desconozco" NOVENA PREGUNTA:¿Diga usted, su tío hoy inerte tenía algún tipo de problemas con los ciudadanos antes mencionados como autores del hecho? CONTESTO: "No" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos que menciona como autores del hecho que se investiga? CONTESTO: "Si, estos sujetos son azotes del sector Los Dos Cerritos y se mantienen cometiendo hechos delictivos en el lugar" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionados como PEROL, FRANKLIN y RONALD? CONTESTO: "Ellos se la pasan en la parte alta del sector La Bloquera y me entere funcionarios de la Policía del Estado Vargas aprehendieron al ciudadano conocido como PEROL" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características físicas de los sujetos antes mencionados? CONTESTO: "PEROL es de tez morena, contextura delgada, de 1.75 de estatura aproximadamente, cabello, corto color negro, FRANKLIN es de tez morena, contextura regular, de 1.75 de estatura aproximadamente, cabello, corto color negro, RONALD es de tez blanca, contextura delgada, de 1.75 de estatura aproximadamente, cabello, corto color negro" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que vestimenta portaban los referidos sujetos para el momento del hecho? CONTESTO: "PEROL tenía un short playero multicolor y una franela de color blanco, y los otros sujetos no detalle su vestimenta" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los referidos sujetos? CONTESTO: "No, solo sé que les dicen PEROL, FRANKLIN y RONALD" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos sujetos portaban arma de fuego para el momento del hecho? CONTESTO: "PEROL era el único que estaba armado" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los referidos sujetos pertenezcan alguna banda delictiva en particular? CONTESTO: "Si. pertenecen a una banda llamada Los Sucios" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del arma de fuego que portaba el sujeto conocido como PEROL para el momento del hecho? CONTESTO: "Si, era un arma de fuego tipo revolver, color plateado" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escucho su persona a momento de suscitarse los hechos antes narrados? CONTESTO: "Fueron cinco (05) detonaciones aproximadamente" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento del hecho? CONTESTO: "Todo estaba claro" VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, mediante qué medios se trasladaban los sujetos en mención? CONTESTO: “Estaban a pie" VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, hacía que dirección se fueron los precitados ciudadanos mencionados como autores del hecho? CONTESTO: "Se fueron en dirección hacia el sector Los Dos Cerritos" VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento del hecho? CONTESTO: "Todo estaba claro" VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su tío hoy occiso portaba arma de fuego? CONTESTO: "No" VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No", es todo…" Cursante a los folios 17, vto y 18 de la incidencia.

9.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de diciembre de 2013, rendida por la ciudadana COLMENARES MARIA ante la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

“…Me encuentro en la sede este despacho ya que el día de hoy estaba en el Hospital San José, cuando de pronto recibí una llamada telefónica de parte de una vecina, quien me indicó que dentro de mi casa estaba la Policía del Estado Vargas, ya que estaban buscando a dos sobrinos de nombres: Jordán Colmenares y Franklin Pino, ya que supuestamente están involucrados en la muerte de un muchacho del sector, por lo que me dirigí hasta la sede de este de esta oficina con la finalidad de informarme de lo ocurrido, es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar hora y fecha de los hechos que se investigan? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en el Sector Diez de Marzo. Calle Nueva, vía pública, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, el día de hoy desconozco la hora". SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, los datos filiatorios de sus parientes antes mencionado? CONTESTO: "JORDÁN JORGE COLMENARES LARA, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas…19 años de edad aproximadamente, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Barrio Aeropuerto. Calle Principal, casa sin número, sin frisar de bloques rojos, de dos plantas, cerca de una bodega. Parroquia Catia la Mar.Estado Vargas, desconozco otros datos sobre su identidad y FRANKLIN ANTONIO PINO COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, de 24 años de edad aproximadamente, estado civil soltero, profesión u oficio Maletero en el Aeropuerto, residenciado en el Sector Vista el Mar, en los bloques de Vista el Mar, segundo piso, desconozco el número de apartamento, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, desconozco otros datos sobre su identidad" TERCERA PREGUNTA; ¿Diga usted, su persona conocía al ciudadano hoy occiso? CONTESTO; "No". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que sus parientes en cuestión haya sostenido algún tipo de problema en particular con el hoy occiso" CONTESTÓ: "Desconozco" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce el motivo por el cual se suscitaron los hechos que se investigan? CONTESTO; "Desconozco" SEXTA PREGUNTA; ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: "Bueno hasta donde se JORDÁN COLMENARES, está detenido por la policía del Estado Vargas y FRANKLIN PINO, puede ser ubicado en su residencia y en el Aeropuerto de Maiquetía" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, sus parientes portan armas de fuego? CONTESTO: "Desconozco" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, sus familiares antes mencionados consumen algún tipo de sustancia estupefaciente psicotrópica? CONTESTO. "Bueno JORDÁN COLMENARES si consume droga" NOVENA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento de los números telefónicos de sus parientes antes mencionado? CONTESTO:"No" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, sus sobrinos en mención han estado detenidos en algún ente de Seguridad del País? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicado actualmente su sobrino mencionado cómo FRANKLIN PINO? CONTESTO: "Bueno hasta donde sé, está trabajando en el Aeropuerto de Maiquetía" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los lugares que frecuenta FRANKLIN PINO? CONTESTO: "De su casa al trabajo" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los rasgos físicos de su sobrino de nombre FRANKLIN PINO? CONTESTO: "Él es de tez moreno, cabello color negro, tipo liso, corto, ojos pequeños (achinados), nariz perfilada, labios algo gruesos, contextura regular, de 1,65 de estatura aproximadamente, de 22 años de edad aproximadamente y tiene una cicatriz en el cuello" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, FRANKLIN PINO posee algún tipo de vehículo automotor? CONTESTO: "No" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sus parientes antes mencionados frecuentan el lugar donde ocurrieron los hechos hoy investigados? CONTESTO: "JORDÁN COLMENARES si frecuenta esa zona" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos mencionados como JORDÁN COLMENARES y FRANKLIN PINO respondan algún tipo de seudónimo u apodo? CONTESTO: "Bueno a JORDÁN COLMENARES, lo apodan "PEROL" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos antes mencionados estén involucrados en algún otro hecho delictivo? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conoce de vista, trato y comunicación a una persona conocida como RONALD? CONTESTO: "Bueno solo lo conozco de vista, él es de tez blanca, de estatura mediana, de contextura delgada, cabellos color negro, corto y la madre reside en el Sector Canaima, Callejón Pepe Arena, casa de color rosada, de una planta, Parroquia Carlos Soublette, estado Vargas y él vive en el Sector las Lluvias, pero desconozco la dirección exacta" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano mencionado como RONALD" CONTESTO: "Solo sé que se llama RONALD VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de la progenitura del ciudadano mencionado como RONALD? CONTESTO: "YADIRA, desconozco más datos al respecto" VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo" Cursante a los folios 19 y 20 de la incidencia.

10.-ACTA DE. ENTREVISTA de fecha 10 de diciembre de 2013, rendida por el ciudadano MEDINA ARGENIS ante la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

“…Me encuentro en la sede este despacho ya que el día de hoy estaba en mi residencia ubicada en el Sector Canaima Monterrey, parte alta, Callejón Pepe Arena, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, cuando de pronto un funcionario de la Policía del estado, me indicó que estaban buscando a mi sobrino de nombre Ronal Bracho y dos conocidos de nombres Jordán Colmenares y Franklin Pino, ya que supuestamente están involucrados en la muerte de un muchacho del sector, por lo que me dirigí hasta la sede de esta oficina con la finalidad de averiguar acerca de lo ocurrido, es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento del lugar hora y fecha de los hechos que se investigan? CONTESTÓ; "Eso ocurrió en el Sector Diez de Marzo, Calle Nueva, vía pública, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, el día de hoy, desconozco la hora". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de las personas antes mencionadas? CONTESTO: "Bueno mi sobrino RONAL ALEXANDER BRACHO FUENTES, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, de 27 años de edad aproximadamente, estado civil soltero, profesión u oficio Maletero del Aeropuerto, residenciado en el Sector las Lluvias, la Bloquera, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, desconozco la dirección u otros datos sobre su identidad y JORDÁN COLMENARES y FRANKLIN PINO solo se esos datos" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conocía al ciudadano hoy occiso? CONTESTÓ: "Solo de vista, ya que era vecino". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su pariente en cuestión haya sostenido algún tipo de problema en particular con el hoy occiso" CONTESTÓ: "Desconozco" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce el motivo por el cual se suscitaron los hechos que se investigan? CONTESTO: "Desconozco" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado ciudadano mencionado como RONAL ALEXANDER BRACHO? CONTESTO: "Puede ser ubicado en el Sector las Lluvias, la Bloquera, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su pariente porta armas de fuego? CONTESTO: "Desconozco" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su familiar antes mencionado consumen algún tipo de sustancia estupefaciente psicotrópica? CONTESTO: "Desconozco" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del número telefónico de su pariente antes mencionado? CONTESTO: "No" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su sobrino en mención ha estado detenido en algún ente de Seguridad del País? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicado actualmente su sobrino mencionado cómo ROÑAL BRACHO? CONTESTO: "Bueno hasta donde sé, está trabajando en el Aeropuerto de Maiquetía" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los lugares que frecuenta RONAL BRACHO? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los rasgos físicos de su sobrino de nombre RONAL BRACHO? CONTESTO: "Él es de tez blanca, cabello color castaño, tipo liso, corto, ojos pequeños, nariz perfilada, contextura delgado, de 1,65 de estatura aproximadamente, de 27 años de edad aproximadamente" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, RONAL BRACHO posee algún tipo de vehículo automotor?. CONTESTÓ: "No" ¿Diga usted, su pariente antes mencionado frecuenta el lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano mencionado como RONAL BRACHO responda algún tipo de seudónimo u apodo" CONTESTO: "Desconozco" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano antes mencionado esté involucrado en algún otro hecho delictivo? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos conocidos como JORDÁN COLMENARES y FRANKLIN PINO? CONTESTO: "Bueno solo los conozco de vista" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del parentesco de los ciudadanos antes mencionados" CONTESTO: "Bueno JORDÁN COLMENARES y FRANKLIN PINO, son primos y amigos de mi sobrino de nombre RONAL BRACHO" VIGESIMA PREGUNTA:¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…" Cursante a los folios 21 y 22 de la incidencia.

11.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10 de diciembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente:

“…Encontrándome en la sede de este Despacho, prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las actas procesales signada con el número K-13-0372-00307, iniciada por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO Y LESIONES POR ARMA, DE FUEGO): procedí a trasladarme en compañía del Funcionario Detective MARTINEZ José, a bordo de vehículo particular hacia el: Área de Microscopía Electrónica, ubicada en la Sede Principal de Parque Carabobo, Caracas, Distrito Capital, con la finalidad que le sea practicada experticia de tema de muestra para el ANÁLISIS DE TRAZAS DE DISPAROS (ATD), al ciudadano de nombre de: COLMENARES LARA JORDAN JORGE, de 19 años de edad, cédula de identidad número V-23.784.589, quien figura como investigado en la presente averiguación; una vez en la referida área estando plenamente identificados como funcionarios activos de este prestigioso Cuerpo Detectivesco, sostuve entrevista con la Detective PÉREZ Jeyrin…a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra visita la misma procedió a realizarle la referida experticia al ciudadano antes mencionado utilizando para ello el KIT signado con la nomenclatura E-932; una vez realizada dicha actuación procedimos a retornar a la sede de este Despacho, donde se le informó a los Jefes de esta oficina de lo antes narrado, dándose por notificados, dejando plasmado en la presente acta policial la diligencia realizada. Es todo…”.Cursante al folio 23 de la incidencia.

Asimismo, en el acta de la audiencia de presentación el imputado COLMENARES LARA JORDAN JORGE, cursante los folios 30 al 34, impuesto de sus derechos y asistido de abogado, expuso “…Me acojo al precepto constitucional, no deseo declarar, Es todo…”

Efectuado el análisis a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el imputado JORDAN JORGE COLMENARES LARA, titular de la cédula de identidad numero V-23.748.589, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del esta do Vargas en fecha 10 de diciembre de 2013, en virtud de llamada telefónica recibida a través del sistema de emergencia 171, donde les informaron que en el sector Diez de Marzo, calle nueva, Parroquia Soublette de este Estado, en la vía pública, se encontraba en el pavimento un sujeto sin signos vitales, siendo que una vez en dicho lugar procedieron a corroborar la información que les fue suministrada, lograron entrevistarse que los ciudadanos MELBA MONASTERIO, quien le informó que el fallecido era su hermano y que respondía al nombre de JESUS FELIPE BLANCO GONZALEZ, así como también que en dicho hecho resultó herido su sobrino de nombre YOLVIS GONZÁLEZ, observándose que la precitada ciudadana manifestó que en los hechos investigados participaron tres sujetos conocidos como EL PEROL; FRANKLIN y RONALD, información esta que le suministro su sobrino quien conforme al acta de entrevista que le fue realizada, ratifica que cuando se encontraba con su tío en las adyacencias del sector arriba indicado, se acercó el ciudadano PEROL portando un arma de fuego acompañado con dos personas a quienes identificó como RONALD y FRANKLIN, procediendo el primero de los nombrados a accionar dicha arma de fuego en contra de su humanidad y la de su tío quien falleció en el acto.

Observándose igualmente que de las pesquisas efectuadas los funcionarios policiales, realizaron varias entrevistas a través de las cuales pudieron establecer la identidad, los sujetos participantes del hecho, así como el lugar donde residen los mimos, por lo que al tener conocimiento que el sujeto apodado EL PEROL, se encontraba en una casa de bloques sin frisar con puerta de color negro, en la parte Alta del sector ZARIYAMA, acudieron a dicho lugar y practicaron su detención, situación esta que en criterio de la defensa, da lugar a que se configure los supuestos de nulidad a los que se contraen los artículos 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por violación del artículo 44 Constitucional, frente a lo cual resulta pertinente señalar que en el presente caso la detención del ciudadano JORDAN JORGE COLMENARES LARA, se produjo bajo la modalidad de cuasi flagrancia, cuyo contenido se “…se refiere a sospechas fundadas que permiten a los efectos de la detención in fraganti, la equiparación del sospechoso con el autor del delito…” (Sent.272 de fecha 15-02-2007. Sala Constitucional, ya que de autos se constata que la misma se produjo como consecuencia del señalamiento que hicieren los ciudadanos MELBA MONASTERIO y YOLVIS GONZÁLEZ, sobre la participación del hoy detenido en los hechos investigados horas después que se produjo el mismo, todo lo cual al ser adecuado al criterio que sostiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión N° 1181 de fecha 18-09-2009, donde se dejo sentado que “…Cuando se trate de flagrancia de delitos de acción pública, la autoridad está obligada a aprehender “el sospechoso” y, por tanto, en caso de ser necesario practicar allanamiento, no se tratará de un allanamiento stricto sensu, y, por tanto no estará sujeto a las formalidades que, en materia de investigación, prescribe el Código Orgánico Procesal Penal…” se concluye que el alegato de la defensa en lo que respecta a la solicitud de nulidad que interpone, por violación del numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el argumento que su defendido fue sacado a la fuerza de una residencia sin darle ninguna explicación del porque de su detención, incumpliendo en ese sentido los funcionarios con el debido interés de apegarse a las normas procedimentales, no configura en el presente caso supuesto alguno de nulidad y por lo tanto para este momento procesal se determina que los elementos de convicción que rielan a los autos resultan suficientes para acreditar la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de BLANCO GONZALEZ JOSE FELIPE, así como el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GONZALEZ GONZALEZ YOLVI ESTEBAN, dado que las heridas que sufrió el mismo no interesaron órganos vitales capaces de producir su deceso, pues a misma solo fueron producidas en las piernas del precitado ciudadano, ante lo cual se determina que se encuentran satisfechos los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del texto adjetivo penal y, en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que: “…el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias que deberá explicar razonablemente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva…”; se advierte que en el presente caso se configura como delito de mayor entidad el de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, por lo que para estimar la presunción de peligro de fuga u obstaculización por parte del mismo, se debe tomar en cuenta que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, lo cual no se corresponde con el caso en estudio, debido a que el delito aquí imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa de Libertad, y en base a los argumentos antes expuestos quienes aquí deciden consideran que lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión emitida en fecha 12/12/2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano JORDAN JORGE COLMENARES LARA, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de BLANCO GONZALEZ JOSE FELIPE, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio del ciudadano GONZALEZ GONZALEZ YOLVI ESTEBAN, modificándose así el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juez A quo; en virtud de encontrarse satisfechos todos los requisitos que exige el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal

Por último en cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, quienes aquí deciden observan que para este momento procesal no rielan a los autos elemento de convicción que permita acreditar que el hoy imputado, se haya asociado con sus acompañantes a los fines de ejecutar el hecho punible que se investiga, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión emitida en fecha 12/12/2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano JORDAN JORGE COLMENARES LARA, por la presunta comisión de dicho ilícito, y en su lugar se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del precitado ciudadano en lo que respecta a este delito, al no encontrarse satisfecho el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: CONFIRMA la decisión emitida en fecha 12/12/2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano JORDAN JORGE COLMENARES LARA, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de BLANCO GONZALEZ JOSE FELIPE y modificándose el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio del ciudadano GONZALEZ GONZALEZ YOLVI ESTEBAN, al encontrarse satisfechos todos los requisitos que exige el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: REVOCA la decisión emitida en fecha 12/12/2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano JORDAN JORGE COLMENARES LARA, por la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y en su lugar se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del precitado ciudadano en lo que respecta a este delito, al no encontrarse satisfecho el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial, en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA MEDINA GARCIA


LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO



LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS







ASUNTO: WP01-R-2013-000875