REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 18 de febrero de 2014
203º y 154º

Asunto Principal WP01-P-2013-003620
Recurso WP01-R-2014-000023

Corresponde a esta Alzada conocer el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIE ESTHER BOLIVAR VIUR, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal en Fase de Proceso del ciudadano DIAZ GUANIPA CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-19.445.570, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de diciembre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en relación con el 424 ambos del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente F.J.R.S. (occiso). En tal sentido a los fines de decidir, se observa:

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo la Defensora Pública Novena Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas Abogada MARIE ESTHER BOLIVAR VIUR alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

“...Según lo que consta en actas y lo manifestado por el representante del Ministerio Público mi patrocinado resultó aprehendido por funcionario adscritos adscritos (sic) al Instituto Autónomo de Policía del Estado Vargas en fecha 28-12-2013, siendo la 01:00 horas de la madrugada en la calle Real de Mirabal, callejón Sucre, parte alta, casa S/N, parroquia Catia La Mar, estado Vargas, luego de que recibieran una llamada radiofónica informando, que en el referido sector se estaba efectuando un tiroteo entre bandas. Al llegar al lugar se percataron de la presencia de un occiso quien posteriormente quedó identificado como...de 16 años de edad, así mismo los testigos manifestaron que a las 12:30 horas de la madrugada se encontraban afuera en la vía pública un grupo de personas familiares del occiso conversando, cuando se presentaron seis sujetos portando armas de fuego, y uno de ellos es conocido en el sector como "CARE PERRO", y apuntan a uno de los presentes, comienzan a forcejear y el sujeto logra salir corriendo y se introduce en la vivienda, donde se encontraba el adolescente hoy occiso jugando play station (sic), donde los seis sujetos portando armas de fuego en manos ingresaron persiguiéndolo, pero como no lo encontraron uno de los sujetos manifestó "vamos a darle a este" efectuando varios disparos al adolescente...de 16 años de edad, y al examen externo se determinó que el mismo presentaba 20 orificios irregulares producido por el paso de proyectiles. En estricto apego al contenido del artículo 236 de la norma adjetiva penal, estima quien aquí recurre que no se encuentran dados los supuestos que de manera taxativa deben existir para la procedencia de una medida de coerción personal como la que le fue decretada a mi patrocinado en fecha 29 de diciembre del año 2013...De lo antes transcrito se desprende que para que pueda decretarse una medida como la decretada por el tribunal de la causa, es necesario que concurran los supuestos o los requisitos esenciales que la doctrina ha llamado Subcolumnas de Atlas, los cuales son la existencia comprobada de un hecho punible que por demás merezca pena privativa de libertad, es decir, que el cuerpo del delito se encuentra comprobado, en el presente caso no riela en actas partida de defunción con la cual se tenga la certeza de que en efecto el ciudadano DIAZ GUANIPA CARLOS ALBERTO, falleció, así como tampoco se evidencia la presencia del protocolo de autopsia el cual es el electo (sic) idóneo que da certeza de la causa de la muerte. Exige igualmente la norma fundados elementos de convicción los cuales no son otra cosa sino principios de pruebas (sic) que permitan suponer que dicho imputado ha participado de alguna manera en el delito, y en cuanto a este punto vale mencionar que la norma requiere de una pluralidad de elementos que hagan presumir razonadamente que mi patrocinado es autor o participe del hecho imputado, en el caso que nos ocupa, ciudadano magistrados, si bien es cierto riela entre las estuaciones, actas de entrevistas de supuestos testigos presenciales quienes indican que mi patrocinando formo parte del grupo de personas que ingresaron armadas a la vivienda en la que se le dio muerte al ciudadano F. J. R. S., no es menos cierto que mi (sic) fue detenido sin que se le incautara algún elemento de interés criminalístico que guarde algún tipo de relación en el hecho atribuido, asimismo puede apreciarse de esas actas de entrevistas que se refieren a un supuesto apodo Es por ello que estima quien aquí recurre que no pudieran enmarcase dentro de los fundados elementos que exige la norma, por cuantos (sic) estos no deben ser analizados en cuanto a su cantidad sino en cuanto a su calidad, es decir en cuanto a certeza que puede atribuirle a la participación o autoría de los ciudadanos que se encuentra señalado (sic) como autor del ilícito penal...Asimismo no debo dejar de indicar que sí el tribunal de la causa consideraba como en efecto lo manifestó a través de decisión que era procedente el decreto de una medida de coerción personal debió analizar que no es cierto que se encuentre presente un peligro de fuga u obstaculización del proceso como así lo manifestó el manifestó (sic) el ministerio publico (sic), ello por cuanto estos no deben ser analizados por la simple determinación del quantum, de la pena que comporta el delito por el cual fue imputado mi patrocinado, sino que deben analizarse otros elementos tales como el arraigo en el país, la condición económicas (sic) y el poder que puedan tener para presumir que podrían influenciar en la finalidad del proceso la cual no es otra sino la búsqueda de verdad…este ciudadano tiene arraigo en el país, y habiendo solicitado la designación de un defensor público denota que no cuenta con recursos económicos algunos con lo cual pueda presumirse que evadirá el proceso…En razón de los argumentos antes expuestos solicito que el presente recurso sea admitido y declarado con lugar y en consecuencia se decrete la nulidad de la aprensión y por consiguiente libertas (sic), o en su defecto revoque la Mediada Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Estadal y Municipal Función de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, y en consecuencia se otorgue al ciudadano DIAZ GUANIPA CARLOS ALBERTO la libertad sin restricciones o en su defecto una medida menos gravosa de las contenidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal...” Cursante a los folios 01 al 06 del cuaderno de incidencias.

CONTESTACION

Los representantes del Ministerio Público en su escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto, entre otras cosas manifestaron:

“...Ahora bien, si bien es cierto que no constaba en Actas para el momento de la presentación del imputado la PARTIDA DE DEFUNCIÓN Y PROTOCOLO DE AUTOPSIA; ante tantas heridas resulta imposible que una persona sobreviva, lo cual no tiene lugar a duda de la defensa al manifestar que no existe certeza de que la víctima falleció. Ahora bien, en el caso de marras, existen elementos suficientes para estimar que estamos en presencia de un hecho punible de acción pública, que no se encuentra prescrito, es decir se encuentra acreditado el "fumus delicti". Existen elementos para estimar que se produjo un hecho de carácter dañoso en perjuicio del adolescente F. J. R. S., de DIECISEIS (16) años de edad, que fuera precalificado en su oportunidad como el delito de DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01, concatenado con el artículo 424 ambos del Código Penal, razones por las cuales este requisito se encuentra satisfecho de acuerdo a los hechos manifestados por la testigo presencial. En este mismo sentido existen en las actas procesales serios y fundados elementos de convicción, para estimar de manera razonable que el imputado el (sic) autor responsables del hecho que se investiga, lo cual se desprende del simple análisis objetivo de las actas procesales que fueron presentadas al Juzgado de Control y que estimamos que satisfacen dicho requisito y que hacen procedente la solicitud del Ministerio Público. Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, que conoce actualmente, en su oportunidad acordó proseguir con el proceso por la vía del procedimiento Ordinario tal como lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que existen múltiples diligencias por practicar, para el total esclarecimiento de los hechos cometidos por el imputado...en el caso de marras estos dos primeros requisitos exigidos por el legislador fueron satisfechos y en este sentido al A quo se pronuncio a favor de la solicitud del Ministerio Público, de que se encontraban llenos estos dos requisitos, lo cual se desprende tanto de la lectura de Acta de Audiencia para Oír al imputado y del Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en los cuales el Juzgador analizó los elementos que cursaban en las actas procesales a los fines de determinar la existencia de los requisitos exigidos en los numerales 1°, 2° y 3° (sic) del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y de esta forma motivar circunstancias fácticas que tomo en consideración para llegar a la convicción de que se encontraban llenos los requisitos legales señalados, cumpliendo de esta forma además con los requisitos de judicialidad y motivación de la Medida Privativa de Libertad decretada por el Juzgador...En base a los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuestos, en nuestra condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y Fiscales Auxiliares respectivamente, solicitamos respetuosamente a la Sala de Corte de Apelaciones, que ha de conocer de este asunto DECLARE SIN LUGAR, la solicitud de nulidad (sic) interpuesta por la defensa del ciudadano imputado DIAZ GUANIPA CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 19.445.570…por encontrarse la misma manifiestamente infundada y se DECLARE SIN LUGAR, la apelación de Autos interpuesta en contra del Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad de fecha 29 de Diciembre de 2013, desestimando esa Alzada la solicitud de la defensa en cuanto a que Decrete la Libertad del imputado, y en consecuencia sea CONFIRMADA dicha decisión en todas y cada una de sus partes y se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad...” Cursante a los folios 111 al 123 del cuaderno de incidencias.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 29 de diciembre de 2013, donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Se decreta la aprehensión por flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal penal (sic). SEGUNDO: Se ordena seguir las reglas del procedimiento ordinario en el presente asunto, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación dada a los hechos por parte del representante del Ministerio Público para estimar la participación del ciudadano DIAZ GUANIPA CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 19.445.570, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1ª (sic) concatenado con el 424 ambos del Código Penal con la agravante del artículo 217 LOPNNA (sic) en perjuicio de FELIX JOSE RUZ SALCEDO; CUARTO: Por cuanto en el presente caso se encuentran llenos los extremos los artículos 236, numerales 1, 2 y 3 y 237, numerales 2, 3 y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se acredita la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita dada la fecha de perpetración, fundados elementos de convicción para estimar su participación en la perpetración del mismo, todo lo cual se desprende de las actas policiales, de entrevista y registros de cadena de custodia de evidencias físicas que cursan al expediente, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano DIAZ GUANIPA CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 19.445.570, de conformidad con lo establecido en los artículo 236, numerales 1, 2 y 3, 237, numerales 2 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, designándole como centro de reclusión, el CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA, (TOCORÓN). En consecuencia, se declara sin lugar la libertad sin restricciones e imposición de medidas menos gravosas solicitadas por la defensa…” Cursante a los folios 91 al 96 de la incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que el único testigo de los hechos es familia del occiso, no siendo ello suficiente para demostrar la participación o autoría de su defendido en los hechos atribuidos por el Ministerio Público y acogidos por el Juzgado A quo, solicitando en consecuencia la Libertad sin Restricciones del ciudadano DIAZ GUANIPA CARLOS ALBERTO o la imposición de una medida meno gravosa.

Por su parte el Ministerio Público, alegó en su escrito de contestación que la medida de privación de libertad impuesta al encausado de autos se encuentra ajustada a derecho, ya que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en los artículos 236, 237 y 238, todos del Texto Adjetivo Penal, solicitando en consecuencia se mantenga la referida medida cautelar.

Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la en la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

“…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevara cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…”

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

“…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Subrayado de esta Sala).

Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:

“… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…” (Subrayado de la Corte).

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

“…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…” (Subrayado de la Corte).

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, -fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Ahora bien, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar medidas de coerción personal al imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano DIAZ GUANIPA CARLOS ALBERTO fue precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado A quo como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 con relación con el 424 ambos del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente F.J.R.S. (occiso), el cual establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, ilícito éste que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 28/12/2013. Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible imputado y, en este sentido observa esta Alzada:

1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 28 de diciembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la que entre otras cosas se lee:

“...Se recibe la misma de parte del Operador Guardia del Sistema de Emergencias Vargas 171, informando que en Barrio Mirabal, callejón Sucre parte alta, casa sin número, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto...” Cursante al folio 11 del cuaderno de incidencias.

2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28 de diciembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, en la que entre otras expone:

“...Encontrándome en la sede de este Despacho, vista y leída transcripción de novedad que antecede, me trasladé en compañía de los Funcionarios: Inspector Agregado DÍAZ Rafael, Detective Jefe NIMLIN Jorge, Detectives PERDOMO Luis y PARRA Gustavo...hacia la siguiente dirección. Calle Real de Mirabal, callejón Sucre parte alta, interior de una casa sin número, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, a fin de verificar el hecho indicado y las circunstancias que lo rodearon, así como realizar las primeras pesquisas en procura del total esclarecimiento del mismo, una vez allí plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo de investigación, fuimos atendidos por el funcionario Supervisor García Elio, placa 1035, adscrito a la Policía del Estado Vargas, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, indicó que se encontraba resguardando el cadáver, en compañía de varios uniformados; seguidamente nos condujo el camino hacia el sitio exacto, lugar en el cual el funcionario Detective PARRA Gustavo, procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica y fijación fotográfica de Ley, logrando observar sobre una superficie de cerámica, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito lateral derecho, portando como única vestimenta: Un (01) Short color azul, observándole las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: tez moreno, contextura delgada, cabello color negro, tipo crespo corto, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, de 16 edad; posteriormente efectuamos una amplia y ardua búsqueda en el perímetro con el propósito de ubicar, fijar y colectar algún elemento de interés Criminalístico, logrando hallar: Cinco (05) Conchas de bala percutidas calibre .380, Dos (02) conchas de balas percutidas calibre 9 milímetros, Un (01) cartucho de escopeta calibre 12, Dos proyectiles parcialmente deformados y un (01) segmento de plomo, las cuales fueron debidamente fijadas, colectadas, embaladas y rotuladas por el Detective PARRA Gustavo, a fin de ser remitidas al laboratorio correspondiente para que le sean realizadas las experticias de rigor; en el lugar se sostuvo entrevista con un ciudadano quien se identificó como Douglas, padre del hoy occiso…indicando que el mismo en vida respondía al nombre F. J. R. S. Venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento: 09-08-1997, cédula de identidad V-27.904.061; de igual manera expresó que se encontraba en el interior de su residencia cuando de manera repentina escuchó varios disparos al salir a verificar, observa a seis (06) sujetos armados vestidos de negro saliendo de la casa de su cuñada en dirección a la parte alta del barrio Vista Al Mar y entre ellos un sujeto conocido en el sector como CARA DE PERRO, al acercarse al lugar se percata que habían matado a su hijo, de igual manera familiares que acompañaban al occiso para el momento de ocurrencia de los hechos, identificados como Mariana, Rosiel y Douglas…le relataron que los sujetos ingresaron a la residencia fuertemente armados sometiendo a los presentes y el conocido como CARA DE PERRO, le efectuó múltiples disparos a su hijo por lo que se les solicitó que acompañara a la comisión junto con las personas que se encontraban en el interior de la residencia para el momento de ocurrencia de los hechos a fin de ser entrevistados. Se deja constancia que se realizó el levantamiento del hoy occiso en ausencia del médico forense, de conformidad con lo establecido en el artículo 200° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, de igual modo el Auxiliar de Autopsia Yorguis Pérez, adscrito al departamento de Medicatura Forense de este Estado, realizó el traslado del hoy exánime hacía la morgue del Hospital Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata), ubicado en el sector Pariata, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, con la finalidad de practicarle su respectiva Autopsia de Ley; en el mismo orden de ideas fuimos abordados por el supervisor de la policía del Estado Vargas antes mencionado, quien indicó que funcionarios a su cargo, practicaron la aprehensión del ciudadano mencionado como CARA DE PERRO, actualmente se encuentra en custodia en la sede de dicho cuerpo en Guaracarumbo; consecutivamente nos trasladamos a dicha sede a fin de identificar al precitado ciudadano, sosteniendo entrevista con funcionarios de dicha institución, quienes indicaron que el ciudadano responde al nombre DÍAZ GUANIPA CARLOS ALBERTO, Venezolano, de 25 años de edad, cédula de identidad V-19.445.570…Acto seguido nos trasladamos a la morgue del Hospital Doctor Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata) a fin de realizar la respectiva inspección del cadáver, por lo que estando, en dicho nosocomio, se inspeccionó sobre una camilla metálica, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, de tez moreno, contextura delgada, cabello color negro, tipo crespo corto, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, de 16 años de edad, el cual presento las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego: 01.- Dos (02) Herida (01) de forma circular ubicada en la región auricular y temporal izquierda, 02.- Una (01) herida de forma circular ubicada en la región temporal derecho (sic) 3.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región parotidomasetera derecha 04.- Una (01) herida de forma circular ubicada en la región parietal, 05.- Dos (02) herida (sic) de forma circular ubicada (sic) en la región geniana izquierda 06.- Una (01) herida de forma circular ubicada en la región tiroidea, 07.- Dos (02) heridas de forma circular ubicada (sic) en la región anterior del brazo derecho, 08.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región externa del brazo derecho 09.- Una (01) herida de forma circular ubicada en la región deltoidea izquierdo 10.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región deltoidea izquierdo 11.- Dos (02) heridas de forma irregular ubicada (sic) en la región externa del brazo izquierdo 12.- Una (01) herida de forma circular ubicada en la región olocraneana del codo izquierdo 12.- Una (01) herida de forma circular ubicada en la región inframamaria izquierdo 13.- Tres (03) heridas de forma circular ubicada en la región de la cadera izquierdo 14.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región media de la pierna izquierdo 15.- Una (01) herida de forma circular ubicada en la región infraescapular derecha; una vez culminada dicha diligencia optamos por retirarnos a la sede de este despacho, estando en el mismo, procedí a ingresar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.l.l.POL), los posibles registros y solicitudes que el occiso pudiera presentar, el cual arrojó como resultado que el mismo no presenta registro ante el Sistema...” Cursante a los folios 4 y 5 del expediente original.

3.- INSPECCION TECNICA, signada bajo en Nº S/N de fecha 28 de diciembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, en la que entre otras expone:

“...En esta misma fecha, siendo las una y treinta (01:30) horas de la madrugada, se constituye una comisión de este Cuerpo de Investigaciones, integrada por los funcionarios: INSPECTOR AGREGADO DÍAZ RAFAEL, DETECTIVE JEFE NIMLIM JORGE, DETECTIVES PERDOMO LUIS Y PARRA GUSTAVO, adscritos a este Despacho, en la siguiente dirección: "CALLE REAL DE MIRABAL CALLEJÓN SUCRE, PARTE ALTA CASA SIN NUMERO, PARROQUIA CATIA LA MAR. ESTADO VARGAS". Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica...a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso cerrado, correspondiente al interior de una vivienda, ubicada en la dirección arriba mencionada, la cual posee como vía de acceso una puerta, del tipo batiente, elaborada en metal, color amarillo, con sistema de seguridad a base de cerradura y llave en regular estado de uso y conservación, luego de ser traspuesta el umbral se constata lo siguiente: techo de platabanda, piso de cerámica, paredes frisadas y pintadas color blanco, temperatura ambiental fresca, luz artificial de regular intensidad, todos estos aspecto (sic) presente al momento de practicar la presente inspección técnica, visualizando primeramente un área que funge como sala-comedor, donde se observan un juego de muebles, un televisor, un equipo de sonido y diversos enseres propios del lugar en regular estado de uso y conservación, continuando con la presente inspección técnica se observa en sentido Norte un área que funge como cocina, visualizando del lado derecho (vista el observador) una nevera color gris en regular estado de uso, consecutivamente se visualiza sobre la superficie del suelo el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición fetal, con la región cefálica orienta en sentido Norte, su extremidad superior semiflexiondas (sic), sus extremidades inferiores orientadas en sentido Oeste, presentando el cadáver la siguiente VESTIMENTA; Una (sic) (01) short color azul, presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y FISONÓMICAS; tez morena, contextura regular, cabello corto, color negro, ojos pardos oscuros, de 1.70 mts de estatura, IDENTIDAD DEL CADAVER. El mismo quedó identificado según datos aportados por los familiares, quien en vida respondiera al nombre de: F. J. R. S., de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad V-27.904.061. Continuando con la presente inspección técnica se visualiza a una distancia de sesenta centímetros (60 cm) un (01) cartucho de escopeta que al ser movido de su posición original resulto ser del calibre .12, el mismo será colectado y enviado a su respectivo laboratorio a fin le sea practicado su experticia de Ley. Consecutivamente se observa en sentido Noroeste a una distancia de cincuenta y cinco centímetros (55 cm) con relación a la región cefálica del hoy occiso, y sobre la superficie del suelo una (01) concha de bala que al ser (sic) de su posición original resultó ser del calibre 9mm. la misma será colectada y enviada a su respectivo laboratorio a fin le sea practicado su experticia de Ley, consecutivamente se visualiza una distancia de cincuenta centímetros (50 cm) con relación a la concha antes mencionada un (01) proyectil blindado parcialmente deformado el mismo será colectado y enviado a su respectivo laboratorio, posteriormente se observa a una distancia de treinta centímetros (30 cm) una concha de bala que al ser movida de su posición resulto ser del calibre .380 mm, si (sic) mismo se observa un fragmento de plomo parcialmente deformado, lo mismo serán (sic) colectados y enviados a su respectivo laboratorio técnico correspondiente. Posteriormente se visualiza a una distancia de treinta centímetros (30 cm) una (01) concha de bala que al ser movida de su posición original resulto ser del calibre .380 mm la misma será colectada y enviada al laboratorio correspondiente. Continuando con la presente inspección técnica se observa en sentido Este a una distancia de setenta y cinco centímetros (75 cm) y en un radio de cincuenta centímetro (sic) (50 cm) tres conchas de balas que al ser movida de su posición original resultó ser del calibre .380, una (01) concha de bala que al ser movida resulto ser del calibre 9mm y un proyectil blindado parcialmente deformado todo esto diseminado entre si, los mismo serán colectados y enviados a su respectivo laboratorios con la finalidad de que le sea practicado su respectiva experticia de Ley...” Cursante a los folios 6 y 7 del expediente original.

4.- INSPECCION TECNICA, INSPECCION TECNICA, signada bajo en Nº S/N de fecha 28 de diciembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, en la que entre otras expone:

“...En esta misma fecha, siendo las dos (02:00) horas de la madrugada, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: INSPECTOR AGREGADO DÍAZ RAFAEL. DETECTIVE JEFE NIMLIM JORGE, DETECTIVES PERDOMO LUIS Y PARRA GUSTAVO, adscritos a este Despacho, en la siguiente dirección: HOSPITAL DR. ALFREDO MACHADO "EL HOSPITALITO". PARROQUIA CATIA LA MAR. ESTADO VARGAS: Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar se halla, sobre una camilla del tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo masculino, de decúbito Dorsal y Desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: tez morena, Contextura regular, cabello corto, color negro, ojos pardos oscuros, de 1.70 mts de estatura. EXAMEN EXTERNO: 01.- Dos (02) Herida (sic) de forma circular ubicada en la región auricular y temporal izquierda, 02.- Una (01) herida de forma circular ubicada en la región temporal derecho 3.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región parotidomasetera derecha 04.- Una (01) herida de forma circular ubicada en la región parietal, 05.- Dos (02) herida (sic) de forma circular ubicada (sic) en la región geniana izquierda 06.- Una (01) herida de forma circular ubicada en la región tiroidea, 07.- Dos (02) heridas de forma circular ubicada (sic) en la región anterior del brazo derecho, 08.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región externa del brazo derecho 09.- Una (01) herida de forma circular ubicada en la región deltoidea izquierdo 10.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región deltoidea izquierdo 11.- Dos (02) heridas de forma irregular ubicada (sic) en la región externa del brazo izquierdo 12.- Una (01) herida de forma circular ubicada en la región olocraneana del codo izquierdo 12.- Una (01) herida de forma circular ubicada en la región inframamaria izquierdo 13.- Tres (03) heridas de forma circular ubicada en la región de la cadera izquierdo 14.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región media de la pierna izquierdo 15.- Una (01) herida de forma circular ubicada en la región infraescapular derecha, IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedó identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de: F. J. R. S., de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad V-27.9041061. Consecutivamente se procedió a realizarle la respectiva Necrodactilia de Ley, la cual será remitida para la División de Lofoscopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad, de igual forma se tomo muestra dé sangre de las herida del hoy occiso la cual será remitida a su respectivo laboratorio a fin le sea practicado su experticia de Ley...” Cursante a los folios 22 y 23 del expediente original.

5.- ACTAS DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA sin fecha, suscritas por funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Guaira, en la que se deja constancia de la siguiente evidencias física colectadas:

1.- “...01.- Cinco (05) conchas de balas calibre .380 02.- Tres (03) conchas de balas calibre 9mm. 03.- dos (02) proyectiles blindado parcialmente deformado, 04.- Un (01) fragmento de núcleo, 05.- Un (01) cartucho de escopeta calibre .12, localizados y colectados CALLE REAL DE MIRABAL, CALLEJON SUCRE, PARTE ALTA, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS...” Cursante al folio 43 del cuaderno de incidencias.

2.- “...01.- Un (01) Segmento de Gasa impregnado de sangre colectada de las heridas del cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de: F. J. R. S., de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad V-27.904.061. 02.- Un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, de presunta naturaleza hematica, colectado en el (sic) CALLE REAL DE MIRABAL, CALLEJON SUCRE, PARTE ALTA, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS...” Cursante al folio 45 del cuaderno de incidencias.

3.- “...01.- Una (01) Tarjeta Dactilar modelo R-17 (Necrodactilia), con las siguientes impresiones dactilares de una persona quien en vida respondiera al nombre de F. J. R. S., de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad V-27.904.061...” Cursante al folio 47 del cuaderno de incidencias.

6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de diciembre de 2013, rendida por la ciudadana MARIANA FUENMAYOR ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, donde deja constancia de lo siguiente:

“...El día de hoy siendo aproximadamente las doce y treinta horas (12:30 Hrs) de la media noche, me encontraba en el lugar donde vivo, celebrando el cumpleaños de mi hija menor, en compañía de su padre y de varios familiares, cuando de repente se aparecieron como siete sujetos, todos con pistola en mano entrando al pasillo en la casa, apuntando a todos los presentes, después apuntaron a mi esposo; varios familiares y mi persona nos interpusimos entre ellos diciéndole que no lo mataran, que nuestra hija estaba de cumpleaños, entonces en ese momento mi esposo forcejeó con ellos y logró metérsela (sic) la casa y se escondió, fue ahí cuando irrumpieron en la vivienda tratando de matarlo, pero como no lo hallaron vieron a mi cuñado de 16 años que estaba jugando Play Station y dijeron "VAMOS A DARLE A ESTE" y comenzaron a dispararle hasta que lo mataron, luego nos apuntaban a todos hasta que decidieron irse; transcurrido unos minutos, llegó la policía y cuando venían subiendo sostuvieron un intercambio de disparos con los malandros que aún estaban por ahí y nosotros volvimos a cerrar la puerta de la casa pensando que eran los mismos sujetos que se habían regresado para matarnos a todos. Es todo SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA ENTREVISTA AL (sic) EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Eso ocurrió en la Calle Real de Mirabal, callejón Sucre parte alta sector Cuatro, casa sin número, parroquia Catia La Mar Vargas, el día de hoy sábado 28/12/2013, a las 12:30 horas de la media noche aproximadamente PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitaron los hechos?, CONTESTO "No sé, por ahí siempre pasan personas armadas, pero nunca se habían metido con nosotros" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatonos del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Él se llamaba…de 16 años de edad, no me sé su número de cédula". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona resultara lesionada al momento del hecho? CONTESTO "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, características de las armas de fuego que portaban los sujetos al momento del (sic) cometer el hecho que narra? CONTESTO: "Tenían armas largas, cortas, pistolas con cargadores largos, eran varias armas diferentes" PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los sujetos que menciona como autores del hecho que narra? CONTESTO: Todos eran de tez blanca, delgados, jóvenes entre 18 y 25 años de edad, al que más detallé fue al que cargaba la escopeta que tenía ojos negros, medio redondos, medía como un metro setenta y cinco centímetros de estatura, ese era el más alto de todos, tenía la cara perfilada" PREGUNTA: ¿Diga usted, qué vestimenta portaban los sujetos al momento de cometer el hecho que expone en su declaración? CONTESTO "Todos vestían camisas de color negro y gorras excepto uno que tenía el cabello grafilado, liso tipo pincho" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce la identidad de los autores del hecho investigado? CONTESTO "No, era primera vez que los veía" PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a estas personas las reconocería? CONTESTO: "Creo que sí" PREGUNTA: ¿Diga usted, tienen conocimiento que su esposo o alguno de los presentes en la celebración del cumpleaños de su hija, haya tenido problemas con los autores de la muerte de su cuñado hoy exánime?, CONTESTO: "No” PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del hecho que narra, estos sujetos se llamaron por algún nombre o apodo?, CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a qué se dedicaba el ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "No sé, ya que él estaba viviendo por Charallave y vino sólo a la celebración del cumpleaños de mi hija" PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué distancia se encontraba su persona de la víctima, para el momento que estos sujetos le dan muerte? CONTESTO: "Estaba bastante cerca" PREGUNTA: ¿Diga Usted, cómo era la iluminación para el momento de suscitarse el hecho que nos relata? CONTESTO "Estaba todo iluminado, se veía con claridad" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que estos sujetos pertenezcan a alguna banda delictiva que opere por el sector? CONTESTO "Ellos son de la banda del sector Vista al Mar" PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy inerte fue despojado de algún objeto de valor para el momento de suscitarse el hecho punible investigado? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones efectuaron estos sujetos al momento de cometer el hecho? CONTESTO: "Fueron varios disparos, porque todos los que estaban ahí le dispararon" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy inerte para el momento del hecho portaba algún tipo de arma de fuego?, CONTESTO "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato o comunicación a un sujeto conocido por el sector como Cara de Perro? CONTESTO: "No, pero mi esposo me dijo que uno de los que estaba presente, el que tenía una cicatriz en la cara, que cargaba la escopeta, le decían cara de perro ya que él lo conoce desde niño...” Cursante a los folios 48 y 49 del expediente original.

7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de diciembre de 2013, rendida por el ciudadano DOUGLAS GUILARTE, padre del occiso ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Guaira, donde deja constancia de lo siguiente:

"...Me encuentro en esta oficina a fin de declarar sobre la muerte de mi hijo...resulta ser que me encontraba en el interior de mi casa, cuando de manera repentina escuché varios disparos muy cerca del lugar donde me encontraba, al salir de la casa me percato que unos sujetos armados salían corriendo de la casa de mi cuñada Maribel, entre los que se encontraba un sujeto muy conocido en el sector como Cara de Perro, al llegar a la casa pude ver que en el interior de la misma estaba muerto mi hijo...Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento, el lugar, hora y fecha de ocurrencia de los hechos que narra? CONTESTÓ: "Sí, eso sucedió el día 27-12-2013 a las 12:30 horas de la madrugada aproximadamente, en la Calle Real de Mirabal, callejón Sucre parte alta, casa sin número, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: "Desconozco el motivo por que mataron a mi hijo, ya que el (sic) lugar lo estaban acomodando porque había terminado una fiesta de cumpleaños" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos a quienes menciona en los hechos que narra pertenezcan a alguna banda delictiva que opere en el sector? CONTESTO: “Si, son conocidos como la banda de Cara de Perro y constantemente caminan armados por el sector en horas de la noche, además el sujeto conocido como Cara de Perro es el Jefe de la banda" CUANTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre los datos del ciudadano a quien menciona como Cara de Perro? CONTESTO: "Desconozco, solo sé que es del sector" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar de residencia del ciudadano a quien menciona como Cara de Perro? CONTESTO "El vive en el Barrio Vista Al Mar, cerca de la escuela del sector" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del ciudadano a quien menciona como Cara de Perro? CONTESTO: "Es de piel blanca, contextura regular, cabello color negro liso y tiene una cicatriz en la cara, específicamente en el pómulo derecho" SÉPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, como estaba vestido el ciudadano a quien describe anteriormente para el momento que lo vio salir de la residencia que menciona anteriormente? CONTESTO: "Estaba vestido de negro y tenía una gorra" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos observó salir de la residencia según los hechos que narra? CONTESTO "Eran seis (06) sujetos que salieron corriendo de la casa" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre las identidades de los sujetos a quienes menciona anteriormente? CONTESTO: "Desconozco, ya que salieron corriendo de la casa y sólo pude ver claramente a Cabeza de Perro" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como estaban vestidos los sujetos quienes menciona anteriormente? CONTESTO: "Estaban vestidos de negro" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué dirección huyeron los sujetos a quienes menciona como integrantes de la banda? CONTESTO "Hacia la parte de arriba de la casa en dirección al Barrio Vista Al Mar". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, cuántos de los sujetos que menciona portaban armas de fuego? CONTESTO: "Todos tenían armas en las manos" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre las características de las armas de fuego que menciona anteriormente? CONTESTO: "Sólo sé que eran armas de fuego, pero no las puede detallar porque cuando salí de la casa ya estos sujetos estaban huyendo hacia la parte alta del barrio" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo hoy occiso haya tenido problemas anteriormente con algún sujeto integrante de la banda que menciona en los hechos que narra? CONTESTO: "No tenía problemas con ninguno de ellos, incluso él no residía en el sector, él estaba residenciado en Charallave y fue a la casa a la fiesta que se estaba realizando por el cumpleaños dé su sobrina de dos años" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se percatara sobre la ocurrencia de los hechos que narra? CONTESTÓ: "Sí, varios familiares que estaban en el interior de la residencia para el momento en que lo matan, quienes se encuentran declarando”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántos disparos escuchó para el momento de ocurrencia de los hechos que narra? CONTESTO "Escuché varios disparos, pero no detallé la cantidad" DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios del ciudadano hoy inerte? CONTESTO: "F. J. R. S., de 16 años de edad, fecha de nacimiento: 09-08-1997, cédula de identidad V-27.904.061...” Cursante a los folios 50 y 51 de la causa original.

8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de diciembre de 2013, rendida por la ciudadana ROSIEL MORLET RUZ ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Guaira, donde deja constancia de lo siguiente:

“...Resulta ser que el día de hoy sábado 28-12-2013 siendo las 12:30 horas de la madrugada, me encontraba afuera de mi vivienda en compañía de varios familiares, cuando de pronto se presentaron aproximadamente seis sujetos con pistolas en mano, entre ellos uno a quien conozco con el apodo de "Cara de Perro" y comenzaron a apuntarnos con las armas, entonces uno de mis primos forcejeo con "Cara de Perro" y salió corriendo hacia el interior de la casa, por lo que "Cara de Perro" y los otros que lo acompañaban se metieron a perseguirlo y fue entonces que se encontraron con otro primo de nombre F…y lo agarraron entre todos, F…gritaba "No me maten, No me maten" y de repente "Cara de Perro" le comenzó a disparar junto con los demás y luego teniéndonos bajo amenaza de muerte salieron corriendo de la casa, por lo que mi persona y todos los que ahí estábamos corrimos a brindarle ayuda a F…pero ya estaba muerto; luego de eso al poco rato se escucharon muchos disparos y después llegaron los funcionarios de la Policía del Estado Vargas quienes nos dijeron que habían sostenido un intercambio de disparos con varios sujetos y entre ellos habían capturado a uno con el apodo de "Cara de Perro", a lo que nosotros les informamos que ese sujeto era quien le había ocasionado la muerte a mi primo F…R…Luego de eso llegaron funcionarios del C.I.C.P.C quienes nos solicitaron que los acompañáramos a esta sede para rendir declaración Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha dónde sucedieron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso sucedió en el sector Calle Real de Mirabal, callejón Sucre, parte alta, sector Cuatro, casa sin número de color blanco con balaustras amarillas, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, a las 12:30 horas de la madrugada aproximadamente, en fecha sábado 28-12-2013". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual ocurrió el hecho antes expuesto? CONTESTO: "Desconozco el motivo por el cual le dispararon a mi primo F…pero sí puedo decir que "Cara de Perro" siempre se metía armado al callejón porque la banda de él tiene problemas con los malandros de Mirabal". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son los datos de identificación de su primo hoy occiso? CONTESTO: "Sí, él se llamaba...de 16 años de edad". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el adolescente hoy occiso haya sostenido algún inconveniente con el sujeto apodado "Cara de Perro"? CONTESTÓ: "No, mi primo era un muchacho completamente sano y trabajador". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguno de sus parientes haya tenido inconveniente alguno con el sujeto mencionado como “Cara de Perro"? CONTESTO: "No, en ningún momento". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son los datos de identificación y las características físicas del sujeto apodado "Cara de Perro"? CONTESTO: "Solo lo conozco con ese apodo y físicamente es de piel blanca, contextura normal, cabello corto de color negro y con una cicatriz en la cara; para el momento de efectuarle los disparos a mi primo F…llevaba como vestimenta una franela de color negro y short blanco”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a dicho sujeto lo reconocerías? CONTESTO: "Si, por supuesto”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son los datos de identificación y las características físicas de los sujetos que acompañaban a "Cara de Perro" al momento de darle muerte a su primo...? CONTESTO: "No logré detallarlos bien porque me enfoque en "Cara de Perro" quien era él que más hablaba y nos apuntaba con el arma repetitivamente”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona con respecto al lugar donde le efectúan los disparos a su primo hoy occiso? CONTESTO: "Estaba a menos de diez metros” DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento cómo era la iluminación en el lugar al momento del hecho ocurrido? CONTESTO: "Era buena con suficiente luz artificial”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar las características del arma de fuego que portaba "Cara de Perro" y los otros sujetos que acompañaban al momento de darle muerte a su primo...? CONTESTO: "Bueno vi que "Cara de Perro" tenía una pistola de color negro y los otros sujetos tenían pistolas y escopeta”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos logró escuchar su persona al momento del hecho ocurrido? CONTESTO: "Fueron varios disparos”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas se encontraban presentes en el lugar al momento de ocurrir la situación que se investiga? CONTESTO: "Éramos cinco personas y todos nos encontramos rindiendo entrevista en esta oficina”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguien más haya resultado herido al momento de lo ocurrido? CONTESTO: "No, nadie más”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medio utilizó "Cara de Perro" y sus acompañantes para huir del lugar luego de darle muerte a su primo...? CONTESTO: "Ellos salieron corriendo hacía el callejón”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos responsables de la comisión del hecho pertenezcan a alguna banda delictiva? CONTESTO: "Sí, la banda del "Cara de Perro", la cual comete sus fechorías entre los sectores Vista al Mar las Rocosas y Mirabal”. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que "Cara de Perro" y sus acompañantes se hayan llamado con algún nombre o apodo al momento de cometer el hecho donde pierde la vida su primo...? CONTESTO: "No...” Cursante a los folios 52 y 53 de la causa original.

9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de diciembre de 2013, rendida por el ciudadano DOUGLAS GUILARTE, hermano de la víctima ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Guaira, donde deja constancia de lo siguiente:

“...Resulta ser que el día 27/12/2013 estaba celebrando el cumpleaños de mi hijo y cuando estábamos recogiendo las cosas, un, grupo de seis personas con armas de fuego estaban por el sector, uno de ellos me agarró por la camisa e inmediatamente comenzó a decir "VAMOS A MATAR A ESTE” yo les decía que no me mataran porque yo soy un muchacho sano, enseguida le agarre la pistola al sujeto que me apuntaba quien por el sector es conocido como CARA DE PERRO, y comenzamos a forcejar, en ese momento varias personas intervinieron y cuando el sujeto se descuido yo me escape, seguidamente ellos se metieron para la casa, donde me estaba ocultando y como no me consiguieron, el CARA DE PERRO con otros tipos más comenzaron a dispararle a mi hermano, después cuando estaban huyendo se encontraron con una comisión de la Policía del Estado Vargas y se enfrentaron, posteriormente me enteré que habían agarrado al sujeto que me quería matar y le quitó la vida a mi hermano, quien por el sector es conocido como CARA DE PERRO. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en las escaleras Vista Al Mar, callejón Sucre, casa sin número, parroquia Catia La Mar, estado Vargas, el día 28-12-2013, a las 12:30 horas de la mañana". PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios del hoy exánime? CONTESTO: "Se llamaba R. S. F. J., de 16 años de edad, nacido el 09/08/1997, cédula de identidad número: V-27.904.061". PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios del sujeto mencionado como CARA DE PERRO? CONTESTO: "Solo lo conozco con ese apodo, él es blanquito, cabello negro, liso, tiene una cicatriz en el cachete derecho, de estatura media, contextura regular" PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de las otras personas que menciona como victimarios? CONTESTO: "Desconozco, eran cinco sujetos de sexo masculino, casi todos eran blanquitos, uno de ellos era pequeñito, estaban vestidos de negro, varios tenia (sic) gorra" PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde pueden ser ubicadas las personas antes mencionadas? CONTESTO: "Se la pasan en un sector conocido como La Vuelta, ellos son azotes, el líder de la banda es CARA DE PERRO" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce los motivos por los cuales se originaron los hechos? CONTESTO: "Desconozco, tanto mi hermano como mi persona somos sanos, no entiendo porque se suscitaron los hechos, nunca tuvimos problemas" PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo eran las condiciones de iluminación cuando se suscitaron los hechos? CONTESTO: "Era de noche para (sic) la casa estaba totalmente iluminada" PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba de los sujetos que le cercenaron la vida al hoy occiso? CONTESTO: "Estaba como a tres metros de distancia” PREGUNTA ¿Diga usted, las características de las armas de fuego que logró observar? CONTESTO: "Los seis sujetos estaban armados, tenían pistolas, color negro, había uno de ellos que tenía una escopeta, CARA DE PERRO tenía una pistola color negro” PREGUNTA ¿Diga usted, en alguna oportunidad los victimarios se llegaron a llamar por algún apodo o seudónimo? CONTESTO: "No” PREGUNTA ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resultó lesionado el hoy occiso? CONTESTO: “Tenía varios disparos en la cabeza, tórax, espalda y brazos” PREGUNTA ¿Diga usted, alguna otra persona se percató de los hecho antes narrados? CONTESTO: "Varios familiares y amigos los cuales pueden ser ubicados a través de mi persona” PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que los victimarios antes mencionados pertenezcan en alguna banda delictiva? "CONTESTO: "La banda se llama LOS CARA DE PERROS, ellos son azotes del sector” PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que posteriormente a los hechos alguna persona haya resultado detenida? CONTESTO: "Supuestamente los Policías de Vargas agarraron al CARA DE PERRO” PREGUNTA ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano antes mencionado? CONTESTO: "Lo conozco de vista, antes de esto él jugaba pelota con nosotros, desconozco porque mato a mi hermano, imagino que estaba drogado” PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que los demás victimarios respondan bajo algún apodo o seudónimo? CONTESTO: "Desconozco” PREGUNTA ¿Diga usted, el hoy occiso fue despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: "No le quitaron nada...” Cursante a los folios 54 y 55 del expediente original.

10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28 de diciembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Guaira, en la que entre otras expone:

“...Encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo con las Investigaciones relacionadas con las Actas Procesales K-13-0372-00333, instruidas ante este Despacho por uno de los delitos Contra Las Personal (HOMICIDIO), se presentó comisión de la Policía del Estado Vargas, al mando del Oficial Agregado MATÉRAN HANDERSON, trayendo Ofició número PEV-DI-1085-13, de fecha 28/12/2013, emanado de dicha Institución Policial donde remiten a esta dependencia previa notificación del abogado: Matías Piroma, representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Vargas, actuaciones relacionadas con el procedimiento realizado por funcionarios adscritos a dicho ente, donde se obtuvo como resultado la aprehensión en flagrancia del Ciudadano DÍAZ GUANIPA CARLOS ALBERTO, Venezolano, de 25 años de edad, cédula de identidad V-19.445.570, ya que el mismo figura como investigado en las actas procesales signadas con el número K-13-0372-00333, iniciadas ante este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO) donde figura como víctima el ciudadano F.J. R. S., de 16 años de edad, fecha de nacimiento: 09-08-1997, cédula de identidad V-27.904.061...” Cursante al folio 59 del expediente original.

11.- ACTA POLICIAL de fecha 28 de diciembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Guaira, en la que entre otras expone:

“...En esta misma fecha, cumpliendo funciones inherentes al servicio de policía, en las áreas criticas de la parroquia Catia la mar (sic), en el vehículo tipo moto 147, en compañía del OFICIAL DE POLICÍA (PEV) 8-250 MANUEL PERALES, V-19.7,97.410; siendo aproximadamente las 12:00 horas de la mañana, del día de hoy 28/12/13; en momentos que nos encontrábamos realizando recorrido policial en el sector de Zamora, Estado Vargas, recibimos una llamada vía radiofónica por parte de la sala situacional indicándonos que en el sector vía eterna (sic) de la misma parroquia, se estaba efectuando un intercambio de disparo entre bandas, rápidamente nos trasladamos al lugar a implementar un dispositivo, posteriormente nos informaron por la misma vía que en dicho intercambio de disparo falleció un ciudadano quien se llamaba en vida F…J…R…seguidamente en el dispositivo que se estaba realizando, recibí una (sic) llamado vía radiofónica por parte de la central de operaciones indicándome que recibieron una llamada telefónica por parte de un ciudadano quien se negó rotundamente suministrar sus datos por miedo a represaría, informándole que el autor del hecho fue un ciudadano quien apodan el cara de perro (sic), el cual posee las siguientes características estatura media, contextura delgada, con una herida a la altura de su rostro, vestido para el momento con una franela de color negra y bermuda de color beige, dicho ciudadano reside al frente a la unidad educativa de vista al mar (sic), la vivienda se identifica por ser de fachada de cerámica blancas, una vez suministrada tal información nos trasladamos al lugar con la precaución del caso, al llegar pudimos observar a un ciudadano con similares características ya ante (sic) subministrada (sic) quien se desplazaba a pie, en una actitud sospechosa volteando la mirada de lado a lado, a quien le dimos la voz de alto, identificándonos como funcionarios policiales…el mismo haciendo caso omiso a dicho llamado, optando este individuo a emprender la huida en veloz carrera, donde se produjo una persecución dándole alcance a pocos metros, tomando éste una actitud agresiva en contra la comisión policial, donde se vio la necesidad de hacer uso y diferenciado (sic) de la fuerza, colocándoles los anillos de seguridad, aplicándole la retensión preventiva al ciudadano…posteriormente amparándome en el artículo 191 Del Código Orgánico Procesal Penal, comisionando al OFICIAL DE POLICÍA (PEV) 8-250 MANUEL PERALES, que le efectuara la misma quien a los pocos minutos me informo el referido oficial no haberle incautado nada de interés Criminalístico adherido a su cuerpo, Quedando identificado el Ciudadano según datos filiatorios como: DIAZ GUANIPA CARLOS ALBERTO, de 25 años de edad, V-19.445.570. Seguidamente le efectué llamado radiofónico a la Central de Operaciones Policial, con finalidad de informarle el procedimiento, a su vez para que me sirviera de enlace con el operador del sistema de información policial (S.I.I.POL), con el fin de verificar Los posibles antecedentes que pudiera presentar el ciudadano, pasado unos minutos me indico por ese mismo medio el OFICIAL JEFE (PEV) GUAREGUA WLADIMIR, operador de servicio del S.I.I.POL. Que el referido retenido se encuentra requerido por el TRIBUNAL 5TO DE CONTROL ESTADO VARGAS, POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, OFICIO NÚMERO 468-09, DE FECHA 17-02-09, luego nos trasladamos con el ciudadano aprehendido hasta la coordinación policial de Guaracarumbo donde se encontraban varios testigos del enfrentamiento, los cuales reconocieron al ciudadano DIAZ GUANIPA CARLOS ALBERTO, como el autor de los hechos que ocurrieron...” Cursante a los folios 61 y 62 del expediente original.

12.- ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA de fecha 28 de diciembre de 2013, suscrita por funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Guaira, en la que se deja constancia de la siguiente evidencias física colectada:

“...UNA FRANELA DE COLOR NEGRA CON UNAS INICIALES QUE SE LEE EN LA PARTE FRONTAL ABC ave & 123 sesame St, con letras blancas y estampados con varios colores, marca HAMK/KNEXT, talla S...” Cursante al folio 67 del cuaderno de incidencias.

De todo lo antes trascrito, se puede afirmar que se encuentra demostrado que en fecha 28 de diciembre de 2013, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la madrugada, en la Calle Real del sector Mirabal, callejón Sucre parte alta sector Cuatro, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, se encontraban reunidas varias personas en las afueras de una vivienda familiar después de realizar la celebración de un cumpleaños, cuando de pronto se acercaron seis (06) sujetos armados apuntando al ciudadanos DOUGLAS JOSE GUILARTE RUZ, éste después de forcejear con el hoy imputado y en un descuido logró emprender veloz huida hacia el interior de la casa donde se encontraba el hoy occiso F.J.R.S., por lo que los sujetos comenzaron una persecución adentrándose en la vivienda antes mencionada, no pudiendo localizar al referido ciudadano por lo que comenzaron a disparar contra el hoy occiso, causándole varias heridas en su cuerpo, trayendo esto como consecuencia el fallecimiento de la mencionada víctima, huyendo del lugar sus victimarios, pero a los pocos minutos el imputado GUANIPA DIAZ CARLOS ALBERTO apodado por el sector como “CARA DE PERRO”, fue detenido por funcionarios policiales, en razón de estar señalado por los familiares del difunto como uno de los sujetos que disparó en contra de la humanidad del occiso, hecho este corroborado por los familiares del adolescente F.J.R.S., por lo que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal; esto es, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA y, los fundados elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano GUANIPA DIAZ CARLOS ALBERTO en el ilícito antes referido, desechándose el alegato de la defensa sobre la falta de elementos de convicción, así como el que no curse en autos el acta de defunción, ya que existen otros elementos que demuestran efectivamente el fallecimiento del adolescente como lo son las actas de testigos y las actas de investigación policial, las cuales cursan en la incidencia recursiva.

Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 237 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, el artículo 237 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

“Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual” (negrillas de la Corte).

Del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

Que el imputado no tenga arraigo en el país y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país o de permanecer oculto.

También el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose, que en el caso en estudio se desprende que uno de los ilícitos penales precalificados por esta Alzada es considerado como delito grave.

Aunado a lo anterior, se evidencia que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION; por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo a los fines de resguardar la finalidad del proceso.

En este sentido, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, sentencia N° 293 del 24-8-2004, lo que de seguida se trascribe:

“...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…”

En consideración a todo lo anterior, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

“…Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.”

Del artículo trascrito, se evidencia que el ilícito investigado produce un verdadero daño de cierta magnitud en el campo penal y no es una simple falta o un delito de menor cuantía, tal y como ocurrió en el caso de autos.

Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 239 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 236 ejusdem, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado DIAZ GUANIPA CARLOS ALBERTO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN RESPONSABILIDAD COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F.J.R.S. (occiso). Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 29 de diciembre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado DIAZ GUANIPA CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-19.445.570, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el 424 todos del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente F. J. R. S. (occiso), ello por encontrarse satisfechos los extremos exigidos en los artículos 236 y 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal.


LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE


LA JUEZ, LA JUEZ,


ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO


LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS




WP01-R-2014-000023