REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 20 de febrero de 2014
203º y 154°
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-003544
ASUNTO : WP01-R-2014-000008

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA MUDARRA PULIDO, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal Ordinario del estado Vargas del ciudadano JOEL OSWALDO TORRES MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.769.668, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Diciembre de 2013, mediante la cual decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORVIN NORCHET MORALES PIÑANGO y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 112 de la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones. En tal sentido se observa:
DE LA APELACION

En el escrito recursivo la Defensora Pública, alego entre otras cosas que:

“…Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Vargas, es evidente que en la presente causa, no se encuentran llenos los extremos legales previstos en los ordinales (sic)1, 2 y 3 del artículo 236 Código Orgánico Procesal Penal, preguntándose la defensa, como demuestra el Fiscal del Ministerio Público, que efectivamente mi defendido sea autor de dicho hecho punible, cuando de las actas procesales no existen (sic) elemento alguno que pudiera demostrar la comisión del hecho punible atribuido por el Fiscal del Ministerio Público a mi defendido, existiendo solamente el dicho de los funcionarios aprehensores, así como el testimonio de la vicitma (sic) que no es clara, ni precisa en su declaración en tal hechos (sic) punible, aunado a la insistencia (sic) de testigo para el momento de la aprehensión. No obstante, y a pesar de la relevancia de tales infracciones, el Tribunal Quinto (sic) de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas decretó sin lugar la solicitud de la defensa de decretar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a mi defendido, y en consecuencia consideró que se encontraba llenos los extremos legales previstos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico-Procesal Penal, ordenado MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD .por (sic) el presuntos delitos de penales (sic) ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en virtud de considerar que se encontraban llenos los extremos legales previstos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal…PETITORIO. Por todos los razonamientos antes expuestos, solicito a los Miembros de la Sala de la Corte de Apelaciones que les correspondan conocer del presente RECURSO DE APELACION, que lo declaren CON LUGAR y COMO CONSECUENCIA DE ELLO ANULE LA DECISIÓN DICTADA en fecha 20 de Diciembre de 2013 por el Tribunal Tercero de Control, mediante la cual decretó MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de mi defendido…” Cursante a los folios 01 al 05 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA:

El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado durante los días 19 y 20 de Diciembre de 2013, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

“…DECRETA la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano JOEL OSWALDO TORRES MORENO, plenamente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículo 80 y 82 ambos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 112 de la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones, de conformidad con lo dispuesto de artículo (sic) 262 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, en cuanto a que se otorgue a su defendido la libertad sin restricciones. Designándose como centro de reclusión el Internado Judicial San Juan de los Morros, estado Guárico…” Cursante al folio 22 al 25 de la incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Del análisis efectuado al escrito de apelación presentado, se evidencia que en criterio de la defensa no se encuentran dados los supuestos requeridos para la procedencia una medida de coerción personal, ya que a su decir los elementos de convicción cursantes en autos, no resultan suficientes para acreditar que su patrocinado sea autor o partícipe del hecho que le atribuyo el Ministerio Público y acogió el Juez A quo, al considerar que no hubo testigo de la aprehensión y la denuncia de la victima resulta imprecisa en canto a este punto, en razón de lo solicita se otorgue la libertad sin restricciones a su defendido anulándose la decisión recurrida.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. Rodrigo Rivera Morales.

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

1.- ACTA POLICIAL de fecha 18/12/2013, en la cual funcionarios adscritos a la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre, de este estado, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana de hoy, encontrándome de recorrido punto a pie en la avenida principal de la (sic) Atlántida específicamente en la calle 11 de la parroquia Catia la (sic) Mar, en compañía de los oficiales Lora Robinson, credencial número 0-102, y el Oficial Pamplona Júnior, credencial 7-007 cuando pudimos observar a unos ciudadanos corriendo hacia la comisión policial e indicando que un ciudadano con un arma de fuego se encontraba cometiendo un hecho punible dentro el (sic) establecimiento comercial asiático (Chino) Mega Hogar frente al restaurante la fortaleza ubicada en la calle 11 de la avenida la (sic) Atlántida con la avenida el ejercito (sic), por lo que rápidamente procedimos a trasladarnos punto a pie ya que para el momento nos encontrábamos dirigiendo el tránsito automotor en la principal de la (sic)Atlántida, procediendo de inmediato a acercarnos al lugar a verificar, una vez en el mismo logramos observar a un ciudadano de tez morena, estatura baja, vistiendo un mono de color azul oscuro y chaqueta negra con rayas azul, portando lo que parecía ser un arma de fuego tipo pistola en su mano derecha, procediendo de inmediato a identificarnos como funcionarios policiales…dándole la voz preventiva de alto, la que el mismo acato de inmediato, identificándose como funcionario policial de la policía nacional bolivariana (sic) de jerarquía oficial Quedando (sic) identificado como: Morales Piñango Jorvin Norchet v- (sic) 21.191.667, quien nos hizo entrega del objeto que tenía empuñada en su mano derecha, resultando ser: un (01) arma de fuego tipo pistola, calibre: 9 milímetros marca llama Max II, modelo parabellum c/f serial 07-04-04469-96 Gabilondo y CIA victoria (E) con el conjunto móvil elaborado en material metálico de color plateado sin cargador y una bala, sin percutir, indicándonos que dos sujetos desconocidos a bordo de una moto Marca: Empire Modelo: Horse Color: negro no identificando al conductor, donde el parrillero se bajo de la moto y lo apunto (sic) con el arma ya antes mencionada y trato de despojarlo de un bolso que portaba para el momento el ciudadano además, indico (sic) que durante el hecho que denuncia, se produjo un forcejeo entre él y sus presuntos victimario, a quienes le logro quitar el armamento mencionado y que minutos antes entrego a esta comisión policial, de igual modo relato que durante los hechos un grupo minutario (sic) de personas que se encontraban dentro del establecimiento comercial antes mencionado tenían en aprehensión a un ciudadano de tez morena, estatura baja, vistiendo un pantalón negro y una franela de color gris, por lo que el Oficial Lora Robinson, les coloco las esposas policiales, y se pudo percatar que el victimario tenía una herida a nivel del rostro, de igual se realizo la revisión corporal del ciudadano por lo antes expuesto…para verificar si poseía algún objeto de interés criminalístico que pudiera tener adherido a su cuerpo o entre sus vestimenta, resultando tal revisión, sin ningún elemento de interés criminalístico, el mismo quedando identificado como TORRES MORENO JOEL OSWALDO V-14.769.668, de 33 años de edad…Seguidamente se procedió a informar a la Central de Comunicaciones para que estuviera al tanto de las diligencias policiales, posteriormente llego (sic) el apoyo por parte de la brigada motorizada al mando del Oficial Domínguez Felipe, abordo de la unidad tipo moto sin placa donde nos presto (sic) la colaboración de trasladar el ciudadano victimario al balneario de Catia la mar (sic) para realizar las actuaciones policiales, posteriormente se traslado al victimario al centro de diagnostico CDI, ubicado en el balneario de Catia la Mar, en el Estado y el Municipio Vargas para que le realizaran la cura respectiva siendo atendido por la doctora ORQUIDEA REYES MARTEL, de nacionalidad cubana, de igual manera procedimos a trasladarnos hasta la sub delegación del cuerpo de investigaciones científica penales y criminalística (sic) (C.I.C.P.C), para verificar la cédula del ciudadano victimario para verificar si se encontraba requerido o solicitado ante este despacho donde se verifico por el sistema integrado de información policial (SIIPOL) arrojando que estuvo detenido por sustancia de droga el 17 de noviembre de 2009, numero (sic) de expediente 1244477, de igual manera se verifico la pistola antes mencionada no arrojando ningún resultado siendo verificado por el detective JESUS MARIN credencial 30573, donde nos indico (sic) que no podía darnos la hoja de registro ya que para el momento no poseía tinta para imprimir la hoja, posteriormente procedimos a pasar todo (sic) las diligencias policiales al Instituto Autónomo de La Policía Municipal de Vargas ubicada en la bajada del playón (sic) de la parroquia macuto (sic), posteriormente se le notifico vía telefónica al Fiscal auxiliar tercero (sic) del Ministerio Publico (sic) de la Circunscripción del Estado Vargas, Abgo. José Gabriel urbano donde nos indico que le sean entregadas las actuaciones policiales el día de mañana junto con el detenido. Es todo…” Cursante a los folios 10 de la incidencia.

2.- ACTA DE DENUNCIA de fecha 18/12/2013, interpuesta ante la Dirección de Inteligencia Estratégica del instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Vargas - Estado Vargas, por el ciudadano MORALES PIÑANGO JORVIN NORCHET de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V-21.191.667, en la cual expuso: "…yo (sic) me encontraba en el banco banesco (sic) ubicado en la avenida Atlántida para sacar un dinero, en lo que salgo del banco agarro mi moto y me voy a comprar unas (sic) artículos de limpieza en un comercio de chinos ubicado frente al restaurante la (sic) Fortaleza en lo que me voy a bajar de la moto para entrar al comercio se me acerco (sic) un sujeto por detrás y me dijo dame el coala cuando volteo veo al sujeto y me apunto con un arma de fuego, en ese momento yo le voy a dar el coala le agarro el arma fuego y empezamos a forcejear, en el forcejeo llegamos a la entrada del comercio y empecé a gritar "me quiere robar" y caímos al suelo en ese instante logre (sic) quitarle el arma de fuego, luego la gente empezó ayudarme a agarrarlo en ese momento llego (sic) la policía agarro al sujeto y le hice entrega del el arma de fuego a los policías. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA, PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar y hora de los hechos ocurridos y fecha del mismo? CONTESTO: "eso (sic) fue hoy como a las 11:00 de la mañana de hoy frente un establecimiento comercial de comerciantes chinos adyacente al restaurante La Fortaleza en la avenida Atlántida Catia la (sic) Mar". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisionómica del sujeto que intento robarlo? CONTESTO: "el es de tés (sic) morena, cabello negro contextura delgada, estatura baja, vestía pantalón negro camisa gris TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce al sujeto que intento robarlo? CONTESTO: "No" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el sujeto que menciona logro (sic) despojarlo de algunas de sus pertenencias? CONTESTO: "No. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, las características del arma de fuego con que el sujeto lo iba a robar? CONTESTO "era (sic) de color plateado, calibre 9mm lo que pude observar al entregársela a los funcionarios policiales". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, se encontraba usted armado para el momento que lo intentaron robar? CONTESTO: No. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, se encontraba solo para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "Si me encontraba solo pero me ayudaron (sic) la gente que se encontraba en el comercio a maniatarlo" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el sujeto que menciona se encontraba en compañía de otros ciudadanos? CONTESTO: Creo que si porque al parecer venia con otro sujeto en una moto color negra pero no pude avistar bien ya que estaba forcejeando y él llamaba que lo ayudara. NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, desea agregar algo mas (sic) a la presente entrevista? CONTESTO: "No" Es todo…” Cursante al folio 11 de la incidencia.

3.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18/12/2013, rendida ante la Dirección de Inteligencia Estratégica Preventiva del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Vargas - Estado Vargas, por el ciudadano: RUIZ BRICEÑO JOSE ANTONIO, quien expuso: “…Bueno me encontraba en el comercio mega hogar (sic) donde laboro como encargado cuando un ciudadano y otro se encontraban forcejando y gritando que lo querían robar veo que uno de los ciudadano (sic) se encontraba con una pistola de color plateada en la mano, gran cantidad de persona gritando que llamaran a la policía que estaban robando a los chino (sic) al lugar llegaron varios funcionarios, en (sic) muchacho logro (sic) dominar al ladrón y los cliente los caían a patadas en el suelo ". Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA, PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos ocurridos? CONTESTO: "eso (sic) fue en el comercial mega hogar (sic) en los chino de Catia la mar (sic) como a las 11:45am el día de hoy". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque motivo se encontraba en ese lugar? CONTESTO: "porque (sic) trabajo hay y soy el encargado TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisionómicas de los ciudadanos que intentaba robar al otro? CONTESTO: "Bueno era un flaco corno de 1,70mts con un jean y una camisa de color lila de tez morena" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que si la persona estaba bajo los efectos del alcohol o otra sustancia? CONTESTO: "No sé todo fue rápido" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación a las personas involucradas en los hechos que narra? CONTESTO:"No, a ninguno de los dos" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como llego a este despacho policial CONTESTO:"nos (sic), trasladaron los funcionarios en una patrulla," SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento vio que el ciudadano estaba armado? CONTESTO:, “si" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de arma revolver o pistola tenía el ciudadano? CONTESTO "una pistola de color plateada", NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el ciudadano se encontraba solo para el momento de los hechos? CONTESTO:, "En el local se encontraba solo" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No". Es todo…” Cursante al folio 12 de la incidencia

4.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18/12/2013, rendida ante la Dirección de inteligencia Estratégica Preventiva del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Vargas Estado Vargas, por la ciudadana: SALINAS SILVA KEILA LISBETH, en la cual expuso: “…Bueno me encontraba en mi sitio de trabajo en el comercial megas hogar (sic), cuando vi la gente corriendo me pare de la caja a observar si era una pelea y veo que venía un muchacho agarrando a otro y gritando que lo querían robar cuando veo su vestimenta tenía un mono deportivo policial y Salí (sic) corriendo a llamar al encargado del local para que llamaran a la policía, ambos estaban forcejando la gente comenzó a gritar llamen a la policía ya que el ciudadano tenía un arma lo que si puede ver que el arma era plateada al lugar llegaron los policía (sic) y se llevaron al ladrón en la patrulla porque tenía mucha sangre a nivel de cara (sic)". Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos ocurridos? CONTESTO: "eso (sic) fue en el comercial megas hogar (sic) en los chino de Catia la mar (sic) como a las 11:30am el día de hoy"- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque motivo se encontraba en ese lugar? CONTESTO: "porque (sic) trabajo hay (sic) y soy la primera cajera TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisionómicas de los ciudadanos que intentaba robar al ciudadano? CONTESTO: "Bueno era un moreno alto, contextura felpada (sic), tenía una camisa como color lila, un jean color oscuro azul, cabello con unos pinchos" CUARTA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento de que si la persona estaba bajo los efectos del alcohol o otra sustancia? CONTESTO: "No se" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación a las personas involucradas en los hechos que narra? CONTESTO:"No, primera vez que los veo" "No" (sic) SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como llego (sic) a este despacho policial (sic)? CONTESTO:"nos (sic) trasladaron los funcionarios en una patrulla," (sic) SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento vio que el ciudadano estaba armado? CONTESTO: “si realmente no sé nada de pistola solo se que era plateada" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si logro ver de que fue despojado el ciudadano? CONTESTO "no (sic) lo pudo robar porque no se dejo", NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el ciudadano se encontraba solo para el momento de los hechos? CONTESTO:, "andaba (sic) con otro en una moto pero se fue" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No". Es todo…". Cursante al folio 13 de la incidencia

5. ACTA DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 18/12/2013, levantada ante la Dirección de inteligencia Estratégica Preventiva del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Vargas - Estado Vargas, en la cual dejan constancia de la siguiente evidencia colectada: “…UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA LLAMA, MODELO MAX II CALIBRE 9MM PARABELLUM, SERIAL 07-04-04469-96, ELABORADA DE MATERIAL MÉTALICO Y UNA BALA DEL MISMO CALIBRE…” Cursante al folio 14 de la incidencia.

Igualmente, a los folio 19 al 21 de la incidencia cursa acta de reconocimiento de rueda de individuos donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…Seguidamente, se hace pasar al reconocedor, el ciudadano JORVIN NORCHET MORALES PIÑANGO, a la sala donde se encuentran los individuos quienes van a ser objeto del reconocimiento, alineado con otros sujetos de derecha a izquierda de la siguiente manera. Seguidamente se procede al reconocimiento del imputado, JOEL OSWALDO TORRES MORENO. 1.- EDUARDO JOSE MAYS HERRERA. 2.- JOEL OSWALDO TORRES. 3.- JHON GONZALEZ. 4.- JESUS ROMAN GONZALEZ. 5.- HENDERSON SANTANA. Se deja constancia que ninguna de los sujetos presentaba señales o distintivos que permitiera identificarlas particularmente de las demás. Acto seguido pasa a ser interrogado de la siguiente manera: ¿Diga Usted si reconoce alguna de las personas presentes y cuál fue su participación en los hechos? CONTESTO: “si reconozco al Nro 02, quien me intento robar. Es todo.” Acto seguido pasa a ser interrogado de la siguiente manera por las partes: El ciudadano fiscal manifiesta no tener preguntas que formular, al igual que la defensa…”

Asimismo, en el acta de presentación de imputado de fecha 20/12/2013, levantada por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, se evidencia que el ciudadano TORRES MORENO JOEL OSWALDO, impuesto de sus derechos y asistido de defensa manifestó lo siguiente:

Con los elementos anteriormente transcritos, se evidencia que en el acta policial se deja plasmado que siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana de hoy, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal se encontraban en labores de servicio en el sector de la avenida principal de La Atlántida, específicamente en la calle 11 de la parroquia Catia La Mar, observaron a unos ciudadanos corriendo hacia la comisión policial informándoles que un sujeto con un arma de fuego se encontraba cometiendo un hecho punible dentro del establecimiento comercial asiático (Chino) Mega Hogar, frente al restaurante La Fortaleza, ubicado en la dirección antes indicada, por lo que optaron por trasladarse a dicho lugar donde lograron observar a un ciudadano de tez morena, estatura baja, vistiendo un mono de color azul oscuro y chaqueta negra con rayas azul, portando un arma de fuego tipo pistola en su mano derecha, y una vez que se identificaron como funcionarios policiales el ciudadano MORALES PIÑANGO JORVIN NORCHET les hizo entrega de un arma de fuego tipo pistola, calibre: 9 milímetros marca llama Max II, modelo parabellum c/f serial 07-04-04469-96 Gabilondo y CIA victoria (E), señalándoles que con esa arma momentos antes había sido amenazado para despojarlo de un koala, cometido este que no logro el asaltante a quien sometió y despojo del arma de fuego, que entrego a los funcionarios policiales que aparece descrita en el acta de cadena de custodia, siendo identificado el agresor como TORRES MORENO JOEL OSWALDO.

Por otro lado vale advertir, que a los autos rielan acta de entrevistas de los ciudadanos RUIZ BRICEÑO JOSE ANTONIO y SALINAS SILVA KEILA LISBETH, quienes laboran en el local comercial Mega Hogar, como encargado y primera cajera respectivamente, quienes son conteste en afirmar que observaron un forcejeo cerca de dicho local, protagonizado por dos sujetos uno de los cuales pedía ayuda porque lo querían robar, logrando la victima dominar al asaltante despojando de un arma de color plateado, de allí que frente a lo antes expuesto quienes aquí deciden estiman necesario traer a colación el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 1901 de fecha 01-12-2008, donde se dejo sentado entre otras cosas que:

“…La condición de flagrancia viene dada por las circunstancias de que alguien (una persona pueda captar la ejecución del delito, bien porque la presencia o porque acabando de cometerse el sospechoso (a quien a si denomina el Código Orgánico Procesal Penal ni siquiera es imputado), se encuentra aún en el lugar del suceso, en actitud tal que quien observa la comisión del hecho necesariamente forma una relación de causalidad entre el delito y el presunto delincuente…La flagrancia está ligada a la persona que presencia la comisión del hecho, quien así se convierte en medio de prueba del delito y su autoría, sin que por ello sea necesario, en principio, cualquier otra probanza de lo acontecido…”

Al adecuar los criterios que anteceden con la situación jurídica aquí planteada, se determina que para este momento procesal los elementos de convicción, resultan suficientes para acreditar la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el enbabezamiento del artículo 112 de la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones, modificando la calificación jurídica de este último delito, por no constatar en acta experticia que determine que el arma incautada es de las denominadas de guerra; asi como para establecer la autoria y participación del ciudadano TORRES MORENO JOEL OSWALDO en la comisión de los mencionados ilícitos, ya que los testigos RUIZ BRICEÑO JOSE ANTONIO y SALINAS SILVA KEILA LISBETH, quienes corroboran la versión de la victima MORALES PIÑANGO JORVIN NORCHET, señalan al referido imputado como la persona que momentos antes bajo amenaza de un arma de fuego, descrita en el acta de cadena de custodia, intento despojarlo de un koala, objetivo este que no logró dada la actuación de la víctima, quedando satisfechos para este momento procesal los requisitos exigidos en la momentos 1 y 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del texto adjetivo penal y, en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que: el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias que deberá explicar razonablemente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva; se advierte que en el presente caso el hecho punible más grave precalificado por el Juzgado Aquo es el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, por lo que para estimar la presunción de peligro de fuga u obstaculización por parte del ciudadano TORRES MORENO JOEL OSWALDO, se debe tomar en cuenta que los objetos materiales del delito no le fueron despojados a la victima por la acción desplegada por ésta, por lo que no se infringió un prejuicio material al agraviado, ni se le causo ningún daño físico a la víctima al momento de la comisión del hecho, todo lo cual comporta la figura inacabada de ejecución del mencionado delito, siendo asi que los hechos objeto de este proceso pueden razonablemente ser satisfechos por una medida menos gravosa, razón por la cual quienes aquí deciden consideran que lo procedente y ajustado a derecho es MODIFICAR la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano TORRES MORENO JOEL OSWALDO y en su lugar IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal al precitado ciudadano, para lo cual deberá presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días y las veces que el Tribunal lo requiera, por el lapso de ocho meses de conformidad con lo establecido en el artículo 295 ejusdem, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORVIN NORCHET MORALES PIÑANGO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, modificándose ésta última calificación jurídica.Y ASÍ SE DECLARA.
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia Contra la Mujer Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se MODIFICA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, mediante la cual mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano TORRES MORENO JOEL OSWALDO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.769.668 y en su lugar IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal al precitado ciudadano, para lo cual deberá presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días y las veces que el Tribunal lo requiera, por el lapso de ocho meses de conformidad con lo establecido en el artículo 295 ejusdem, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORVIN NORCHET MORALES PIÑANGO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, modificándose ésta última calificación jurídica, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese. Regístrese. Líbrese la correspondientes boleta de excarcelación a nombre del imputado TORRES MORENO JOEL OSWALDO y anexa a oficio remítanse al lugar donde se encuentre recluido. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS
Causa N° WP01-R-2014-0000008