REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 20 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-002212
ASUNTO: WP01-R-2014-000041

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario en fase de Proceso del sentenciado RICHARD RAFAEL HIDALGO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.641.247, en contra de la sentencia dictada en fecha 06/12/2013 y publicada el 17/12/2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al mencionado ciudadano a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO FRUSTRADO, previsto en el último aparte del artículo 357, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal.

Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuestos, observa lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario en fase de Proceso del sentenciado RICHARD RAFAEL HIDALGO, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 424 en su único aparte del Texto Adjetivo Penal se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

En cuanto al medio de impugnación planteado por la Defensa Pública Penal, fue presentado en tiempo hábil conforme a lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal y al cómputo realizado por el A quo, que cursa al folio 172 de la pieza 3 de la causa original, con indicación del motivo señalado en su pretensión contenido en una denuncia fundamentada en el numeral 5 del artículo 444 ejusdem, relativo a: “El recurso sólo podrá fundamentarse en…5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica...”

Solicitando la Defensa Pública Penal la revocatoria de la sentencia dictada en contra del ciudadano RICHARD RAFAEL HIDALGO ROJAS y como consecuencia de ello se ordene la realización de un nuevo juicio oral y público o en su defecto se rebaje la pena a imponer hasta su límite inferior.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo artículo 444 del Código Penal. Y así se decide.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

En el lapso previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público no dio contestación al recurso interpuesto.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija la audiencia oral para el día LUNES DIEZ (10) DE MARZO DE 2014 a las ONCE (11:00 a.m) horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario en fase de Proceso del sentenciado RICHARD RAFAEL HIDALGO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.641.247, en contra de la sentencia dictada en fecha 06/12/2013 y publicada el 17/12/2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al mencionado ciudadano a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO FRUSTRADO, previsto en el último aparte del artículo 357, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal.

SEGUNDO: FIJA la audiencia para el día LUNES DIEZ (10) DE MARZO DE 2014 a las ONCE (11:00) horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 447 primer aparte y 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citación y boleta de traslado.

LA JUEZ PRESIDENTE


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ


ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO


LA SECRETARIA


HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA


HAIDELIZA DARIAS

CAUSA Nº WP01-R-2014-000041