REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 25 de febrero de 2014
203º y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-002000
ASUNTO : WP01-R-2012-000353
Por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 27 de agosto 2012, ingreso la presente causa ante este superior Despacho, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada GRISELDA ROCA FUERTE, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Vagas, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Julio de 2012, mediante la cual DECLARA CON LUGAR la solicitud de imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los ciudadanos RUBEN DARIO JIMENEZ OROPEZA y NEOMAR JOSE TREMARIA MARTÍNEZ, conforme a lo establecido en el artículo 244 del derogado Código Orgánico Procesal Penal hoy 230.
La Abogada GRISELDA ROCA FUERTE, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Vargas, en su escrito de apelación alegó que se encontraban llenos los requisitos exigidos en los extintos artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal hoy 236, 237 y 238.
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Julio de 2012 dictó decisión en la que IMPUSO a los ciudadanos RUBEN DARIO JIMENEZ OROPEZA y NEOMAR JOSE TREMARIA MARTÍNEZ las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en los numerales 3 y 6 del derogado artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 24 de septiembre de 2013, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, publicó sentencia en la cual dictamino lo siguiente: “…Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ABSUELVE al ciudadano RUBÉN DARIO JIMENEZ OROPEZA titular de la cedula de identidad N° V-18.534.699…de los cargos formulados por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los (sic) delitos (sic) de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DEL COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° (sic) en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal; en consecuencia, se decreta su LIBERTAD PLENA. Se deja constancia que la versión in extenso del presente fallo será publicada dentro del lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…” (Subrayado de esta Corte).
En fecha 18 de diciembre de 2013, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, publicó motivación del dispositivo anteriormente referido, en los siguientes términos: “…ABSUELVE al ciudadano RUBEN DARÍO JIMÉNEZ OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.534.699 de los cargos formulados por la Fiscalía 2ª (sic) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° (sic) en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal y se decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano NEOMAR JOSE TREMARIA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.509.480, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el numeral primero del artículo 49 ejúsdem, dado el deceso del prenombrado…”(Subrayado de esta Corte).
Asimismo, en fecha 07 de enero de 2014, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, ORDENÓ remitir la causa en su estado original a la Oficina de los Archivos Judiciales de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas a los fines de su guarda y custodia, en virtud de haber quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 24/09/2013 y publicado su texto integro en fecha 18/12/2014 por el Juzgado A quo.
En virtud de lo antes referido y constatado como ha sido a través del sistema Juris 2000 la situación de la presente causa, para la presente fecha los ciudadanos RUBEN DARIO JIMENEZ OROPEZA y NEOMAR JOSE TREMARIA MARTÍNEZ gozan de LIBERTAD PLENA, por lo que resulta inoficioso entrar a conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por la Abogada GRISELDA ROCA FUERTE, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Vagas, siendo procedente y ajustado a derecho declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto por la Abogada GRISELDA ROCA FUERTE, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Vagas, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Julio de 2012, mediante la cual DECLARA CON LUGAR la solicitud la solicitud de imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos RUBEN DARIO JIMENEZ OROPEZA y NEOMAR JOSE TREMARIA MARTÍNEZ, conforme a lo establecido en el artículo 244 del derogado Código Orgánico Procesal Penal hoy 230, en virtud de haber quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 24/09/2013 y publicado su texto integro en fecha 18/12/2014, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano RUBEN DARÍO JIMÉNEZ OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.534.699 de los cargos formulados por la Fiscalía 2 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal y se DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano NEOMAR JOSE TREMARIA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.509.480, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el numeral 1 del artículo 49 ejúsdem, dado el deceso del prenombrado ciudadano.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal el cuaderno de incidencia al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circunscripcional.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
Causa Nº WP01-R-2012-000353