REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 26 de febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-001910
RECURSO: WP01-R-2014-000053

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por los Abgs. LIBIS CUERVO y OLIVO VARGAS BARRAGAN, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano EDWIN MAURICE VARELA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.182.941, en contra la sentencia dictada en fecha 01 de Noviembre de 2013 y publicado su texto íntegro en fecha 18 de diciembre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al precitado ciudadano a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de EDUARDO RAFAEL SABINO MORENO y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de NAYROBIS RODRIGUEZ. En tal sentido se observa:

En fecha 17 de febrero 2014 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2014-000054 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe.

Para tal fin, pasa de seguidas esta Corte a verificar los requisitos contenidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso previsto para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelación debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados LIBIS CUERVO y OLIVO VARGAS BARRAGAN, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano EDWIN MAURICE VARELA RAMIREZ, tal como se evidencia en Acta de Aceptación de Defensa levantada en fecha 13 de marzo de 2013, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios 172 y 173 de la segunda pieza del expediente y por ende se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación.

b.- El recurso de apelación fue presentado en fecha 21/01/2013, siendo interpuesto el segundo día hábil posterior a que se dieran por notificadas las partes del texto integro de la sentencia impugna, ello de acuerdo al cómputo cursante al folio 123 de la pieza V de las actuaciones, quedando así establecido que la presentación del recurso en cuestión, se realizó dentro del lapso establecido en el artículo 445 del Texto Adjetivo Penal.

c.- El recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados LIBIS CUERVO y OLIVO VARGAS BARRAGAN, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano EDWIN MAURICE VARELA RAMIREZ, con fundamento al contenido del artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta en los folios 07 al 16 de la Pieza V del expediente.

En este sentido, el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...El recurso solo podrá fundarse en: (…).2.- Falta, contradicción o ilegalidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En tanto que el Ministerio Público no presentó escrito de contestación al recurso de apelación, dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Texto Adjetivo Penal.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día 18 DE MARZO DE 2014, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) HORAS DE LA MAÑANA, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados LIBIS CUERVO y OLIVO VARGAS BARRAGAN, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano EDWIN MAURICE VARELA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.182.941, en contra la sentencia dictada en fecha 01 de Noviembre de 2013 y publicado su texto íntegro en fecha 18 de diciembre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al precitado ciudadano a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de EDUARDO RAFAEL SABINO MORENO y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de NAYROBIS RODRIGUEZ.

SEGUNDO: Se fija el ACTO DE LA AUDIENCIA ORAL, que tendrá lugar el día MARTES 18 DE MARZO DE 2014, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) HORAS DE LA MAÑANA, a que se refiere el artículo 112 ejusdem, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido.

Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citaciones a las partes a los fines convocarlos al acto fijado, líbrese boleta de traslado a nombre de EDWIN MAURICE VARELA RAMIREZ al sitio de reclusión, diaricese y déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA MEDINA GARCIA

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS