REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 04 de febrero de 2014
203º y 154º

Asunto Principal WP01-P-2011-000001
Recurso WK01-X-2014-000004

Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por la Abogada YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA, Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-P-2011-000001, numeración de ese Tribunal, seguida al ciudadano JOSE GABRIEL MOSCAN PATIÑO, titular de la cedula de identidad N° V-19.122.220, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y que obliga a separarse de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 90 ejusdem.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:

La Jueza inhibida alegó en el acta que cursa al folio 1 de la presente incidencia, lo que de seguida se trascribe:

“...por medio de la presente ME INHIBO de conocer de la causa signada con el Asunto Principal N° WP01-P-2011-000001, seguida en contra del ciudadano JOSE GABRIEL MOSCAN PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° 19.122.220; ampliamente identificado en autos, toda vez que en fecha 02 de enero de 2011, encontrándome a cargo del Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, celebré la Audiencia Preliminar (sic) en la causa anteriormente señalada, decretando la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano arriba apostillado, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1° (sic) y 227 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano Gerardo Enrique Ramos Casarubia, emitiendo así opinión, circunstancia de índole procesal prevista en el ordinal (sic) 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente) y que obliga a separarse de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 90 eiusdem...”

Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya la funcionaria inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA, Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nº WP01-P-2011-000001, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se inhibe de conocer de la causa seguida al ciudadano JOSE GABRIEL MOSCAN PATIÑO, en virtud de haber emitido opinión en la misma actuando como Juez Quinto de Control Circunscripcional, ya que en fecha 02 de enero de 2011, suscribió el acta en la que se deja constancia de la celebración de la audiencia para oír al imputado acordándose Medida Judicial Preventiva de Libertad (folios 2 al 7 de la incidencia). Por lo tanto, la Jueza Inhibida no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA, Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nº WP01-P-2011-000001, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, seguida al ciudadano JOSE GABRIEL MOSCAN PATIÑO, titular de la cedula de identidad N° V-19.122.220, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 89, en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Jueza Inhibida y remítase el presente Cuaderno de Incidencias a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal de Juicio que conoce actualmente de la causa principal.-

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ


ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

LA SECRETARIA


HAIDELIZA DARIAS



WK01-X-2014-000004
RMG/cc.-