REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 04 de febrero de 2014
203º y 154º
Asunto Principal WP01-P-2013-000656
Recurso WK01-X-2014-000005

Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por la Abogada YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA, Jueza Sexta de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-P-2013-000656, numeración de ese Tribunal, seguida al ciudadano MIGUEL ENRIQUE LADERA CANO, titular de la cédula de identidad N° V-14.185.531, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y que obliga a separarse de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 90 ejusdem.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:

La Jueza inhibida alegó en el acta que cursa al folio 1 de la presente incidencia, lo que de seguida se trascribe:

“...por medio de la presente ME INHIBO de conocer de la causa signada con el Asunto Principal N° WP01-P-2013-000565, seguida en contra del ciudadano MIGUEL ENRIQUE LADERA CANO, titular de la cédula de identidad N° 14.185.531; ampliamente identificado en autos, toda vez que en fecha 19 de agosto de 2013, encontrándome a cargo del Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, celebré la Audiencia Preliminar en la causa anteriormente señalada, admitiendo la acusación en contra del encartado de autos, por la presunta comisión del delito de Corrupción Propia previsto y sancionado en el artículo 62 en (sic) la Ley Contra la Corrupción, y ordené el pase a juicio oral y público, emitiendo así opinión, circunstancia de índole procesal prevista en el ordinal (sic) 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente) y que obliga a separarse de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 90 eiusdem...”

Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya la funcionaria inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA, Jueza Sexta de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nº WP01-P-2013-000656, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se inhibe de conocer de la causa seguida al ciudadano MIGUEL ENRIQUE LADERA CANO, en virtud de haber emitido opinión en la misma actuando como Juez Quinto de Control Circunscripcional, ya que en fecha 19 de agosto de 2013, suscribió el acta en la que se deja constancia de la celebración de la audiencia preliminar y se ordena el pase a juicio de la causa seguida al mencionado ciudadano (folios 2 al 14 de la incidencia). Por lo tanto, la Jueza Inhibida no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA, Jueza Sexta de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nº WP01-P-2013-000656, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, seguida al ciudadano MIGUEL ENRIQUE LADERA CANO, titular de la cedula de identidad N° V-14.185.531, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 89, en relación con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma al Juez Inhibido y remítase el presente Cuaderno de Incidencias a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.-

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ


ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

LA SECRETARIA


HAIDELIZA DARIAS



WK01-X-2014-000005
RMG/cc.-