REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
203° Y 154°

En fecha 18/03/2013, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma subsidiaria, por el abogado Adolfo Leon Burgos, titular de la cedula de identidad N° V-163.063, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5231, actuando en este acto con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA EL GRAN BARATON C.A., contra:
- Acto recurrido: la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/2714/2009-01200 de fecha 01/06/2009
- Acto sometido al control jurisdiccional: Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2012-E-428, de fecha 31/10/2012, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 26/09/2013, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-172 al 173)
En fecha 02/02/2013, se hizo presente en este Tribunal la abogada Morella Coromoto Rivas Suarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.760; quién presentó escrito de promoción de pruebas junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F-176 al 848)
En fecha 04/12/2013, auto de abocamiento. (F-185)
En fecha 14/12/2013, por auto se admitieron pruebas. (F-186)
En fecha 09/01/2014, la representación fiscal consignó escrito de evacuación de pruebas. (F-187)
En fecha 14/02/2014, la representación fiscal consignó escrito de informes. (F-188 al 192)
En fecha 19/02/2014, auto de vistos. (F-193)

II
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Arguye que las multas fueron impuestas injustamente, carecen de fundamento de ley, en cuanto a lo señalado por el fiscal actuante en el acta, que no posee la maquina fiscal, siendo falso por cuanto la empresa no tiene la obligación de tener la maquina en virtud de que su ingreso anual no supera el monto exigido por el Órgano, de 1.500 U.T., y se ha llevado las facturaciones en las ventas al detal correctamente a su debida fecha de emisión tal como se refleja en los libros contables.

II
RESOLUCION RECURRIDA

Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2012-E-428, de fecha 31/10/2012, en los siguientes términos:

…omissis…

“…/… sin embargo es necesario señalar que la Unidad Tributaria vigente para el periodo sancionado, febrero-2008, es de Bs. 46,00 publicada en Gaceta Oficial N° 38.855 de fecha 22/01/2008, por lo que 1.500 U.T. equivales a 9.032,81 u.t. y tal como se puede observar de la declaración de Impuesto Sobre la Renta del ejercicio 2008, el Acta de Recepción y Verificación (…), y estado Demostrativo de Ganancias y Perdidas, todos anteriormente identificados, la recurrente cumple el supuesto señalado en el articulo 8 numeral 1 de la providencia N° SNAT/2006-0257, en virtud de que sus ingresos brutos superaron para el ejercicio 01/01/2008 al 31/12/2008, las 1.500 Unidades Tributarias. Así se declara .”

“Finalmente, esta Alzada Administrativa observa que a la contribuyente de autos le fueron impuestas adicionalmente multas por no llevar el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios para el periodo 01/03/2009 al 31/03/2009, presentar el libro de compras de I.V.A. del periodo 01/04/2009 al 30/04/2009 sin con los requisitos, presentar el libro de ventas del periodo 01/03/2009al 31/03/2009 sin cumplir con los requisitos y no conservar las facturas sustituidas correspondiente al periodo comprendido entre el 01/02/2009 y 28/02/2009, no obstante, de la revisión del escrito recursorio no se observa alegato alguno que impugne dichas sanciones, dando derecho a la Administración de aplicar lo dispuesto en el articulo 248del Código Orgánico Tributario….”

Declara sin lugar el recurso y confirma la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/2714/2009-01200 de fecha 01/06/2009, y sus respectivas planillas de liquidación.
III
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
FOLIOS SE DESPRENDE (copias certificadas)
08 Auto de admisión de recurso jerárquico.
11 al 17 Registro Mercantil.
18 al 20 Poder otorgado al abogado Adolfo León Burgos, titular de la cedula de identidad N° V_163.063, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.231, por el ciudadano Kamel Y. Abou El Oula Saray, titular de la cedula de identidad N° V-16.304.774, en su condición de director de la sociedad mercantil, IMPORTADORA EL GRAN BARATON C.A.
23 Registro de Información Fiscal.
24 Auto de recepción.

36 Tabla resumen de liquidaciones.
37 Informe fiscal.
41 al 42 Libro mayor.
43 al 44 Libro diario.
46 al 48 Libro de inventario y balances.
49 al 123 Facturas manuales pertenecientes a la empresa IMPORTADORA EL GRAN BARATON C.A.
124 Planilla de ajuste inicial por inflación.
125 al 126 Planilla de declaración definitiva de rentas.
127 Planilla de declaración del Impuesto al Valor Agregado.
134 al 139 Libro de ventas.
140 al 141 Libro de compras.
148 Providencia Administrativa N° 2714.
149 Acta de Requerimiento.
150 al 158 Acta de Recepción y Verificación.

Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la Administración aplicó sanciones por cuanto contribuyente emite facturas sin cumplir las características exigidas por las normas establecidas, al hacerlo a través de formatos o formas libres estando obligada a utilizar exclusivamente maquinas fiscales, por no llevar el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios, por presentar el libro de ventas de IVA, que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, por presentar el libro de compras de IVA, que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, y por cuanto no conservó las facturas sustituidas.

V
INFORMES

El abogado Otto Armando Ramírez Leon, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.003; actuando en su carácter de apoderado judicial de la República; consignó escrito de informes por medio del cual realiza una sucinta narrativa de los hechos verificados en el curso del procedimiento y ratifica lo expuesto en la decisión administrativa, de allí que resulte redundante un análisis más minucioso de tales argumentos.

V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que el acto recurrido, esto es la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/2714/2009-01200 de fecha 01/06/2009, este Tribunal revisará como acto sometido al control jurisdiccional la Resolución del Jerárquico N° GRTI/RLA/DF/2714/2009-01200 de fecha 01/06/2009, correspondiendo el control a esta instancia entre lo alegado y lo decidido por el jerárquico en el recurso administrativo.
En ese sentido, revisado los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, este Tribunal observa que la controversia planteada queda circunscrita a revisar si la Resolución del Jerárquico resolvió lo alegado por la recurrente. Asimismo, verificar que las sanciones se encuentren ajustadas a derecho, para de esta manera proceder a confirmar el acto administrativo revisable por esta instancia jurisdiccional; o de lo contrario proceder declarar su nulidad o corregirlo.
De la lectura de la resolución de jerárquico se desprende que resolvió lo alegado por la parte actora, y lo realizó ajustado a derecho, por cuanto el jerárquico señala claramente que las 1.500 U.T., equivalen a 9.032,81 U.T., tal y como se refleja en la declaración de Impuesto Sobre la Renta, la providencia es muy clara al señalar en su artículo 8, quienes obtengan ingresos brutos anuales superiores a un mil quinientas unidades tributarias, por lo tanto el ingreso bruto según el demostrativo de ganancias y perdidas (f-131) es de Bs. 415.509,46, ello equivale a 9032,81 U.T., equivalente al valor de la unidad tributaria para el periodo 2008, de 46,00, por tal razón se procede a confirma la sanción. Y así se decide.

Referente a las demás sanciones no realiza alegato alguno, tal como lo indicó el jerárquico se procede a confirmar las mismas. En consecuencia al resultar el recurso contencioso parcialmente sin lugar se condena en costas en la cantidad de 5 %, de la deuda, es decir Bs. 420,75. Así se decide.

VI
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por abogado Adolfo Leon Burgos, titular de la cedula de identidad N° V-163.063, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5231, actuando en este acto con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA EL GRAN BARATON C.A., según poder otorgado por el ciudadano Kamel Y. Abou El Oula Saray, titular de la cedula de identidad N° V-16.304.774, en su condición de director de la referida sociedad mercantil, ante la Notaria publica Segunda de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, bao el N° 62, Tomo 64, en fecha 30/07/2009, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-29382575-0, con domicilio fiscal en la Calle 4, al lado del Banco provincial, Casa s/n, Coloncito, estado Táchira. En consecuencia:
1- SE CONFIRMA Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2012-E-428, de fecha 31/10/2012, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

2- SE CONDENA EN COSTAS al contribuyente IMPORTADORA EL GRAN BARATON C.A., en la cantidad de 5 %, de la deuda, es decir Bs. 420,75.

3.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Para lo cual se nombró correo especial a los fines de practicar la notificación al alguacil de este Tribunal.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2014, año 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Exp N° 2851-ABCS/Dyum.




ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR


WENDY MONCADA
SECRETARIA (A)