REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
En fecha 14 de Agosto de 2012, este Tribunal le dio entrada a la demanda hecha por la ciudadana DILIA MARIA NATIVIDAD ROMERO SUTTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.216.098, asistida por el Abogado José Cristóbal Medina Pernía, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 168.491 contra el ciudadano DILIA MARIA NATIVIDAD ROMERO SUTTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.673.230 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil.-
En fecha 09 de Octubre de 2012, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 17 de Octubre de 2012, el Alguacil informó que se trasladó a la dirección indicada por el Abogado José Cristóbal Medina Pernia, con la finalidad de citar al ciudadano JOSE GONZALO USECHE, acto que no logró llevar a cabo ya que le informó la ciudadana Jenni Ramírez, que dicho ciudadano ya no vivía alli.-
Por escrito de fecha 31 de Octubre de 2012, presentado por la ciudadana DILIA MARIA NATIVIDAD ROMERO SUTTA, asistida por el Abogado José Cristóbal Medina Pernía, solicitó la citación de la parte demandante por medio de carteles.-
Por auto de fecha 08 de Noviembre de 2012, dictado por este Tribunal se acordó la citación de la parte demandada JOSE GONZALO USECHE, por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 07 de Diciembre de 2012, la ciudadana DILIA MARIA NATIVIDAD ROMERO SUTTA, asistida por el Abogado Jose Medina Pernia, consigno ejemplares de Diario La Nación y Diario Los Andes, donde aparecen publicados los Carteles de citación ordenados.-
En fecha 14 de Enero de 2013, la Secretaria del despacho informó que se trasladó al inmueble ubicado en la calle 1 con carrera 6, N° 0-63, Barrio Guzmán Blanco, y fijo Cartel de citación para el ciudadano JOSE GONZALO USECHE, dando asi cumplimiento a lo ordenado en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 14 de Marzo de 2013, este tribunal designó defensor Ad-Littem al demandado JOSE GONZALO USECHE, a la abogada Yajaira Rosa Chacón, a quien se acoró notificar.-
En fecha 01 de Abril de 2013, el Alguacil informó que fue notificada la defensor Ad-Littem, Yajaira Rosa Chacón.-
En fecha 03 de Abril de 2013, compareció por ante este Tribunal la Abogada Yajaira Rosa Chacón, y acepto el cargo de defensor Ad-Littem.-
En fecha 09 de Abril de 2013, siendo el día y hora señalada tuvo lugar el Acto de Juramentación de la defensor Ad-Littem Yajaira Rosa Chacón, quien quedó debidamente juramentada, quedando citada para todos los actos del proceso a partir de la presente fecha.-
En fecha 27 de Mayo de 2013 y 12 de Julio de 2013, se verificaron los actos conciliatorios, con la asistencia del demandante y de la defensor Ad-Littem, dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 19 de Julio de 2013, la ciudadana DILIA MARIA NATIVIDAD ROMERO SUTTA, asistida por el Abogado José Cristóbal Medina Pernía, presentó escrito en el que solicita se continúe la demanda de divorcio.-
En fecha 19 de Julio de 2013, la Abogada Yajaira Rosa Chacón, presentó escrito de contestación de la demanda.-
En fecha 30 de Julio de 2013, la ciudadana DILIA MARIA NATIVIDAD ROMERO SUTTA, asistida por el Abogado José Cristóbal Medina, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 14 de Agosto de 2013, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de los ciudadanos José Rafael Prato Salinas y Pedro Darío Nieto Nucua.-
En fecha 01 de Agosto de 2013, la Abogada Yajaira Rosa Chacón, con el carácter de autos, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 14 de Agosto de 2013.-
Por auto de fecha 25 de Septiembre de 2013, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio.-
En fecha 02 de Octubre de 2013, compareció por ante este Tribunal el ciudadano José Rafael Prato Salinas, quien expuso: “ Que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos DILIA MARIA NATIVIDAD ROMERO SUTTA y JOSE GONZALO USECHE, desde hace aproximadamente 10 o 11 años; Que tiene conocimiento que la residencia de DILIA MARIA NATIVIDAD ROMERO SUTTA, es en el Barrio el Carmen, más no de su relación; Que no puede decir como era la relación conyugal entre DILIA MARIA NATIVIDAD ROMERO SUTTA y JOSE GONZALO USECHE, por que la distingue desde hace 11 años y ella siempre ha estado sola”.-
En fecha 02 de Octubre de 2013, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Pedro Dario Nieto Nucua, quien expuso: “ Que conoce a los ciudadanos DILIA MARIA NATIVIDAD ROMERO SUTTA y JOSE GONZALO USECHE, especialmente a la Señora DILIA, desde hace 8 años, y al señor lo conozco desde hace mas o menos el mismo tiempo; Que la Señora Dilia Romeo Sutta, vive en el Barrio El Carmen, carrera 10; Que estuvo durante un cierto tiempo alquilado en una habitación donde ella tiene su domicilio, y sin querer a veces uno se entera de ciertas cosas, no de parejas sino de disparejas “.-
Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes: --------------------------------
La ciudadana DILIA MARIA NATIVIDAD ROMERO SUTTA, asistida por el abogado José Cristóbal Medina Pernía, demanda por divorcio al ciudadano JOSE GONZALO USECHE, manifestando que abandonó el hogar común. Fundamenta la acción en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario.-
Agrega al libelo acta de matrimonio N° 22 de fecha 18 de Febrero de 2003, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos DILIA MARIA NATIVIDAD ROMERO SUTTA y JOSE GONZALO USECHE.-
Quedado debidamente citada la parte demandada por medio de su defensor Ad-Littem tal y como consta al folio 31 del expediente.-
Ahora bien, la Dra. Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su libro de lecciones de Derecho de Familia, séptima Edición, en las páginas 291 y 292 señalada que el abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales, para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntario e injustificada.-
En el caso de autos quedo plenamente demostrado que el ciudadano JOSE GONZALO USECHE, abandonó las obligaciones conyugales de manera injustificada, por lo que incurrió en la causal de divorcio establecida en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, incumpliendo con las obligaciones de asistencia, convivencia y socorro mutuo que prevé el artículo 137 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar la demanda de divorcio por abandono voluntario por parte del cónyuge, y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana DILIA MARIA NATIVIDAD ROMERO SUTTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.216.098, contra el ciudadano JOSE GONZALO USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.673.230 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 18 de Febrero de 2003, por ante el registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 22.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.-
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------------
Publíquese, regístrese, déjese copia.--------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete días del mes de Febrero de dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
made
|