REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 13 de febrero de 2104.
203° y 154°

Vista el Acta de Defunción N° 184 de fecha 15 de enero de 2014 (fl.20-22), que pertenece a la ciudadana CLEOTILDE NAVARRO, quien era portadora de la cédula de identidad N° V-196.487, sobre quien se ventila la presente solicitud de interdicción, la cual se encontraba en la etapa sumarial para el pronunciamiento sobre la declaratoria o no de la interdicción provisional.

Ahora bien, se pudo precisar que el proceso de interdicción no fue desarrollado ninguno de los pasos de Ley que sumarialmente determinaría la interdicción provisional de la hoy causante ciudadana CELOTILDE NAVARRO, y habiendo prueba suficiente del fallecimiento de la notada de incapaz, la cual se desprende del Acta de Defunción emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal le confiere el valor probatorio, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil Venezolano y por tanto hace plena fe que el día 15 de enero de 2014 falleció la ciudadana CLEOTILDE NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V-196.487, por lo tanto procede la declaratoria de terminación y/o cese del proceso de interdicción, debido a que la pretensión se extingue por haber fallecido el sujeto en el cual concurrían las circunstancias que dieron origen a la promoción del presente proceso de interdicción.

En consecuencia, por los razonamientos anteriormente esgrimidos, se declara Extinguido el proceso de interdicción de la notada de incapaz ciudadana CLEOTILDE NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V-196.487, quien falleció el 15 de enero de 2014, según Acta de Defunción N° 184 de fecha 15 de enero de 2014, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal. Archívese en la oportunidad legal correspondiente.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ebs
Exp. 21722
Exp. 21722 de la INTERDICCION de la ciudadana CLEOTILDE NAVARRO, formulado por el ciudadano Navarro Jorge Enrique