REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 07/02/2014

203º y 154º

Visto el escrito de fecha 27/01/2014, (f. 22) suscrito por la ciudadana ANNY GABRIELA COLMENARES QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 21.478.748, asistida del abogado YAMILE VILLABONA, con Inpreabogado No. 70.053, actuando con el carácter de parte demandada en la presente causa, mediante el cual solo se limitó a manifestar que nunca se ha opuesto a la partición amistosa, justa y equitativa, donde a cada una de los propietarios se le adjudique el 50%, que la demanda versa sobre un solo bien, cuando este no es el único que forma parte de la comunidad ordinaria tal como se evidencia del Certificado de Solvencia de Sucesiones H-92, No. 6042, Expediente No. 1903/2002, de fecha 13/02/2014, desprendiéndose del mismo que la demandada no hizo objeción alguna relativa al dominio común, ni tampoco discute el carácter o cuota de los interesados. El Tribunal para resolver observa:

Establece el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”. (Subrayado y negritas del Tribunal).

Por cuanto el Tribunal observa que la parte demandada en su escrito de contestación de demanda no hizo objeción alguna a la partición ni formalizó objeción alguna relativa al dominio común, tampoco discute el carácter o cuota de los interesados, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con fundamento en el artículo antes citado, emplaza a las partes, para las diez de la mañana del décimo (10 mo) día de despacho siguiente a aquel en que conste en el expediente la notificación de las partes, para que tenga lugar el acto de nombramiento de PARTIDOR en la presente causa. Y así se decide.

Notifíquese a las partes.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ar
Epx: 21.711

En la misma fecha se libraron las boletas de notificación para las partes, la de la parte demandante se entregó a la Alguacil y la de la parte demandada.