REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto 13 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000240
ASUNTO : 1 CA-1961-13


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra debidamente asistida por la Defensa Pública Cuarta Abg. YAMILTEH CONTRERAS, adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Vargas.

CAPITULO I
DEL HECHO

En fecha 27-07-2013 siendo aproximadamente las 8:50 horas de la mañana, efectivos militares adscritos al Destacamento de Vigilancia Costera Nº 905 de los Roques, recibieron llamadas telefónicas de varias personas habitantes del Sector informando una alteración del orden público, por lo que dichos funcionarios procedieron a trasladarse al lugar siendo este las adyacencias del local comercial Distribuidora, ubicado en la bifurcación de las calle Las Flores y principal del Gran Roque, se observó a un ciudadano de estatura baja, contextura delgada piel morena, cabello corto, quien vestía pantalón corto playero y una camisa blanca, evidenciándose y constatándose una conducta agresiva y alterada informando los habitantes que en razón de la conducta descontrolada del adolescente los turistas , extranjeros y venezolanos, no podían salir a la calle por temor a ser agredidos, por lo que, procedieron a abordar al joven para neutralizar su actitud alterada tornándose mas complicada la situación, optando un vocabulario soez y gestos violentos con las manos en contra de los funcionarios, quien poseía en las manos un pico de botella y un palo de escoba por lo que procedieron a practicarle la aprehensión definitiva al adolescente quien quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA.
El Ministerio Fiscal precalificó el hecho como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD como AUTOR MATERIAL INMEDIATO O DIRECTO, previsto en los artículos 218 en relación con la primera figura delictiva, ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la “COSA PÚBLICA”, que la causa se siguiera por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo previsto en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impusiera a la justiciable la medida cautelar de presentación ante el Tribunal conforme lo previsto en el artículo 582 letra “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por su parte el órgano Jurisdiccional acogió la precalificación jurídica, que la causa se siguiera por la vía ordinaria, decretando las medida cautelares previstas en las letras “b” (obligación de someterse a la vigilancia y el cuidado de su progenitor PEDRO LUIS RODRÌGUEZ) y “c” (Presentarse ante la Jefatura Civil del Gran Roque cada 15 días) ibidem.
Seguidamente el Ministerio Fiscal en fecha: 16/10/13 presentó acusación penal.

CAPITULO II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION DEL MINISTERIO PUBLICO MEDIANTE LOS CUALES FUNDAMENTA SU ACUSACIÓN

Consta en las Actas Procesales Escrito Acusatorio de fecha: 16/10/13, suscrito por la Abg. MELIDA LLORENTE G, planteado en contra del imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD como AUTOR MATERIAL INMEDIATO O DIRECTO, previsto en los artículos 218 en relación con la primera figura delictiva del artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la “COSA PÚBLICA”, de igual manera se evidencia la existencia de los elementos de convicción siguientes:
1.- Acta Policial de fecha: 27-07-20134-2013 suscrita por los funcionarios SM/2 CHARLES ALBERTO PEREZ LUGO, SM/2 CELIX ARNOLDO VARGAS y 1TTE. CARVALHAS MASABET JHONNY adscritos al Comando de la estación de Vigilancia Costera los Roques.

2.- Acta de entrevista realizada en la sede de la estación de Vigilancia Costera Los Roques de la Guardia Nacional a la ciudadana AMANDA GRACIELA SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 15.457.429, en su condición de testigos de los hechos que condujeron a la detención del joven PEDRO LUIS OROPEZA ROMERO.

3.- Acta de entrevista realizada en la sede de la estación de Vigilancia Costera Los Roques de la Guardia Nacional a la ciudadana DALIA JOSEFINA NARVAEZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.495.646, en su condición de testigos de los hechos que condujeron a la detención del joven PEDRO LUIS OROPEZA ROMERO.

4.- Acta de entrevista realizada en la sede de la estación de Vigilancia Costera Los Roques de la Guardia Nacional a la ciudadana KARLENIS LISBETH PEREZ QUILARQUES, titular de la cedula de identidad Nº 19.796.738, en su condición de testigos de los hechos que condujeron a la detención del joven PEDRO LUIS OROPEZA ROMERO.

5.- Acta de entrevista realizada en la sede de la estación de Vigilancia Costera Los Roques de la Guardia Nacional al ciudadano MOISES EDUARDO ZAJAC LEDEZMA, titular de la cedula de identidad Nº 15.054.588, en su condición de testigos de los hechos que condujeron a la detención del joven PEDRO LUIS OROPEZA ROMERO.

CAPITULO III
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN.

Este Tribunal en acatamiento de la Sentencia con carácter vinculante Nº 1303 de fecha: 20/06/05 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, realizó el control formal y material de la acusación en contra del imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, observando que cumplió con los requisitos formales establecidos en el artículo 570 literales “a”, “b”, “c”, “d”, “e”, “f” y “g” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin embargo en cuanto al literal “h” las pruebas promovidas no son aptas para fundar la pretensión punitiva del Estado, al ser insuficientes para generar un futuro pronostico de condena, (no constan en autos actas de entrevistas de los funcionarios aprehensores, de igual manera, no consta la incautación del arma “pico de botella y/o palo de escoba” supuestamente utilizada por el adolescente imputado para proferir amenazas y agresiones a los ciudadanos del sector donde ocurrió el hecho y contra los efectivos militares de la Guardia Nacional Bolivariana), que permitan estimar fundadamente a este decisor que del examen de las actas procesales y en el razonamiento jurídico argumentativo, exista una prognosis probabilística de culpabilidad por el hecho cometido subsumido en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD como AUTOR MATERIAL INMEDIATO O DIRECTO, previsto en los artículos 218 en relación con la primera figura delictiva del artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la “COSA PÚBLICA”, por lo tanto su admisión sería violatoria al debido proceso, el derecho de la defensa, y la igualdad entre las partes, y al ser imposible controlar los medios de prueba, no se tiene la certeza que sean aptos para sustentar la acusación, corriéndose el riesgo en caso de ser admitidas de condenar a la justiciable a la denominada pena del banquillo, tal y como ya fue establecido en la precitada Jurisprudencia, siendo por consiguiente inoficioso hacer la correspondiente elevación a juicio, por la escasa probabilidad que pueda generarse una sentencia de condena, produciéndose así gastos innecesarios y perdida de tiempo que acarrearía la celebración de un Juicio Oral y Reservado, por lo tanto NO SE ADMITE LA ACUSACIÓN PENAL FISCAL, rechazándose en su TOTALIDAD.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los pronunciamientos siguiente:

PRIMERO: RECHAZA TOTALMENTE la acusación penal planteada por el Ministerio Fiscal, por cuanto este decisor al ejercer el control formal y material de la misma, de acuerdo a sentencia con carácter vinculante Nº 1303 de fecha 20-06-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUEÑO LÓPEZ, pudo constatar, que es infundada por insuficiencia probatoria, por lo tanto, la referida acusación no pasa el control material, por ser los medios de pruebas promovidos insuficientes para generar un pronóstico de condena (falta de entrevistas de funcionarios actuantes y experticia “pico de botella y/o palo de escoba” ) y por consiguiente demostrar la comisión del hecho subsumido en el delito atribuido al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en las actas procesales, como lo es el de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD como AUTOR MATERIAL INMEDIATO O DIRECTO, previsto en los artículos 218 en relación con la primera figura delictiva, del artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la “COSA PÚBLICA”.

SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DIFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del hecho sub sumido en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD como AUTOR MATERIAL INMEDIATO O DIRECTO, previsto en los artículos 218 en relación con la primera figura delictiva, del artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la “COSA PÚBLICA”, de conformidad con lo previsto en los artículos 578 literal “ a”, 561 literal “d”, en relación con el 318 numeral 4º (Existen dudas sobre la comisión del hecho punible) del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se ordena remitir el presente asunto penal al archivo judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en su debida oportunidad (vencido el lapso para el uso de la vía recursiva).

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Trece (13) días del mes de Febrero de Dos mil Catorce (2014). Año 203º y 253º de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. JOSE ANTONIO MATOS PERERO


LA SECRETARIA


ABG. ROSA MÁRQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA


ABG. ROSA MÁRQUEZ


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000240
ASUNTO : 1 CA-1961-13