REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto 04 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-0000034
ASUNTO : 1CA-2052-14


RESOLUCIÓN
(NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN Y LAS ACTUACIONES)

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera Abg. TIBISAY VERA, Adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Vargas.

CAPITULO I
DEL HECHO

Es el caso que en fecha: 03 de Febrero de 2014 se celebró audiencia para oír al imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en las actas procesales, la Abg. ISLANDIA LUISANIA HERNÀNDEZ SÁNCHEZ, Fiscal Auxiliar en Representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas expuso lo siguiente:

… “Presento y pongo a la orden de este tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, aproximadamente a las 05:20 horas de la tarde, cuando se encontraban de recorrido en el Sector del Barrio Aeropuerto específicamente a la altura de los dos postes, avistaron a un sujeto quien se desplazaba a pie, observando que el mismo hacia gestos similar a poseer un arma de fuego en la pretina del short, el cual poseía las siguientes características, estatura alta, contextura delgada tex morena, quien vestía camisa gris con blanco y short playero multicolor , quien al observar la presencia policial emprendió veloz huida iniciando una persecución logrando darle alcance a pocos metros del lugar, aplicando la retención preventiva, realizando la respectiva inspección corporal, logrando incautarle en la pretina del short, una arma de fuego tipo pistola, calibre 22, contentiva en su interior de dos balas del mismo calibre sin percutir, siguiendo con la verificación se logró incautar en un bolsito de color verde dentro de sus parte intimas once envoltorios de tamaño regular, contentivos en su interior de un material endurecido de presunta droga de la denominada crack quedando identificado el mismo como Edgardo Guzmán apodado Edgardo marihuana, de 16 años de edad, indocumentado, posteriormente procedieron al pesaje de la sustancia incautada la cual arrojó un peso bruto de 16, 15 gramos de la droga denominada crack . Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el articulo 112 de la Ley de Armas y Municiones y DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, así mismo, solicito que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes, igualmente que el adolescente le sea impuesta la medida CAUTELAR SUSTITUTIVA, conforme al articulo 582 Literal G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, con la presentación de dos fiadores que devenguen 40 unidades tributarias Asimismo, solicito copia de la presente acta. Es todo”. Cursivas y Negritas mías.

Una vez impuesto al justiciable IDENTIDAD OMITIDA, de sus derechos y Garantías Constitucionales, contenidas en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 132, 133, del Código Orgánico Procesal Penal, y 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 551, 552, 553, 554, 555 Y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, manifestó a viva voz el mismo su deseo de rendir declaración a tales efectos informa lo siguiente:

“No deseo declarar, me acojo al precepto Constitucional es todo”.”. Cursivas y Negritas mías.

Por su parte la Defensora Pública Tercera del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas Abg. YAMILETH CONTRERAS, expuso:

“Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, la defensa considera que no se encuentran llenos los extremos de los artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley que rige la materia, por otra parte a mi defendido le fue practicada la revisión corporal sin presencia de testigo alguno que pudiera corroborar el dicho de los funcionarios policiales, es por lo que esta defensa solicita a este Tribunal decrete la nulidad absoluta en la presente causa, de conformidad con el articulo 175 del Código orgánico Procesal Penal, en consecuencia se otorgue la libertad plena de mi defendido y por ultimo solicito copia de acta así como de las actuaciones que cursan en la presente causa. Es todo.” Cursivas y Negritas agregadas.

CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, este Sentenciador que con tal carácter suscribe la presente Resolución observa que de la revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman el ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-0000034, se desprende la existencia de los elementos de convicción indicados a continuación:


1.- Acta Policial de fecha: 03-02-2014 suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO LEON GUSTAVO Y OFICIAL AGREGADA MONTIEL DAIBELYS, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Promoción de Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas.

2.- Acta de Aseguramiento e Identificación de sustancia incautada de fecha: 03-02-2014 suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO LEON GUSTAVO Y OFICIAL AGREGADA MONTIEL DAIBELYS, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Promoción de Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas.

3.- Registros de Cadena de Custodia de Evidencias físicas suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO LEON GUSTAVO Y OFICIAL AGREGADA MONTIEL DAIBELYS, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Promoción de Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas.

4.- Acta de Lectura de derechos.

Una vez efectuada una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que existe Acta Policial de fecha: 03-02-2014 suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO LEON GUSTAVO Y OFICIAL AGREGADA MONTIEL DAIBELYS, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Promoción de Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas, en la que se expone: “…aproximadamente a las 05:20 horas de la tarde, cuando se encontraban de recorrido en el Sector del Barrio Aeropuerto específicamente a la altura de los dos postes, avistaron a un sujeto quien se desplazaba a pie, observando que el mismo hacia gestos similar a poseer un arma de fuego en la pretina del short, el cual poseía las siguientes características, estatura alta, contextura delgada tex morena, quien vestía camisa gris con blanco y short playero multicolor , quien al observar la presencia policial emprendió veloz huida iniciando una persecución logrando darle alcance a pocos metros del lugar, aplicando la retención preventiva, realizando la respectiva inspección corporal, logrando incautarle en la pretina del short, una arma de fuego tipo pistola, calibre 22, contentiva en su interior de dos balas del mismo calibre sin percutir, siguiendo con la verificación se logró incautar en un bolsito de color verde dentro de sus parte intimas once envoltorios de tamaño regular, contentivos en su interior de un material endurecido de presunta droga de la denominada crack quedando identificado el mismo como Edgardo Guzmán apodado Edgardo marihuana…”. De esta manera, de acuerdo al acta policial transcripta la cual sirve de fundamento para el Ministerio Fiscal a los fines de la imputación correspondiente, se evidencia que los funcionarios policiales actuantes, al momento de la inspección que conlleva a la incautación de la sustancia de interés criminalístico y aprehensión del adolescente imputado, no se hicieron acompañar de 2 testigos imparciales que corroboren la actuación policial y que revestiría de legalidad tal aprehensión, siendo por consiguiente privado arbitrariamente de su libertad personal ambulatoria, generándose infracción de normas jurídicas de rango ordinario o infra Constitucional previstas en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que tal situación es violatoria del derecho fundamental relativo “Libertad personal ambulatoria” previstos en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, afectando el órgano aprehensor con tal actuación el debido proceso Constitucional previsto en el articulo 49 numeral 1 ibidem, produciéndose la infracción del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, “violación de derechos fundamentales…”, acarreándose con ello la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA, establecida en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública y se DECRETA la NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN y la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA de las actuaciones siguientes: 1.- Acta Policial de fecha: 03-02-2014 suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO LEON GUSTAVO Y OFICIAL AGREGADA MONTIEL DAIBELYS, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Promoción de Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas. 2.- Acta de Aseguramiento e Identificación de sustancia incautada de fecha: 03-02-2014 suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO LEON GUSTAVO Y OFICIAL AGREGADA MONTIEL DAIBELYS, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Promoción de Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas y 3.- Registros de Cadena de Custodia de Evidencias físicas suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO LEON GUSTAVO Y OFICIAL AGREGADA MONTIEL DAIBELYS, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Promoción de Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas y 4.- Acta de Lectura de derechos.Y ASÍ SE DECIDE.-

En tiempo hábil se hacen las correcciones de los errores materiales y omisiones no esenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal (Despacho Saneador, de acuerdo a criterio asentado en Sentencia Nº 1068 de fecha: 31/07/09 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Este Tribunal declara SIN LUGAR la precalificación jurídica dada a los hechos por la representante Fiscal, de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el articulo 112 de la Ley de Armas y Municiones y DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, atribuida al imputado IDENTIDAD OMITIDA, que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes, y la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al articulo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto de una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que existe: Acta Policial de fecha: 03-02-2014 suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO LEON GUSTAVO Y OFICIAL AGREGADA MONTIEL DAIBELYS, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Promoción de Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas, en la que se expone: “…aproximadamente a las 05:20 horas de la tarde, cuando se encontraban de recorrido en el Sector del Barrio Aeropuerto específicamente a la altura de los dos postes, avistaron a un sujeto quien se desplazaba a pie, observando que el mismo hacia gestos similar a poseer un arma de fuego en la pretina del short, el cual poseía las siguientes características, estatura alta, contextura delgada tex morena, quien vestía camisa gris con blanco y short playero multicolor , quien al observar la presencia policial emprendió veloz huida iniciando una persecución logrando darle alcance a pocos metros del lugar, aplicando la retención preventiva, realizando la respectiva inspección corporal, logrando incautarle en la pretina del short, una arma de fuego tipo pistola, calibre 22, contentiva en su interior de dos balas del mismo calibre sin percutir, siguiendo con la verificación se logró incautar en un bolsito de color verde dentro de sus parte intimas once envoltorios de tamaño regular, contentivos en su interior de un material endurecido de presunta droga de la denominada crack quedando identificado el mismo como Edgardo Guzmán apodado Edgardo marihuana…”. De esta manera, de acuerdo al acta policial transcripta la cual sirve de fundamento para el Ministerio Fiscal a los fines de la imputación correspondiente, se evidencia que los funcionarios policiales actuantes, al momento de la inspección que conlleva a la incautación de la sustancia de interés criminalístico y aprehensión del adolescente imputado, no se hicieron acompañar de 2 testigos imparciales que corroboren la actuación policial y que revestiría de legalidad tal aprehensión, siendo por consiguiente privado arbitrariamente de su libertad personal ambulatoria, generándose infracción de normas jurídicas de rango ordinario o infra Constitucional previstas en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que tal situación es violatoria del derecho fundamental relativo “Libertad personal ambulatoria” previstos en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, afectando el órgano aprehensor con tal actuación el debido proceso Constitucional previsto en el articulo 49 numeral 1 ibidem, produciéndose la infracción del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, “violación de derechos fundamentales…”, acarreándose con ello la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA, establecida en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública y se DECRETA la NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN y la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA de las actuaciones siguientes: 1.- Acta Policial de fecha: 03-02-2014 suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO LEON GUSTAVO Y OFICIAL AGREGADA MONTIEL DAIBELYS, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Promoción de Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas. 2.- Acta de Aseguramiento e Identificación de sustancia incautada de fecha: 03-02-2014 suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO LEON GUSTAVO Y OFICIAL AGREGADA MONTIEL DAIBELYS, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Promoción de Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas y 3.- Registros de Cadena de Custodia de Evidencias físicas suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO LEON GUSTAVO Y OFICIAL AGREGADA MONTIEL DAIBELYS, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Promoción de Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas y 4.- Acta de Lectura de derechos; Decretándose en consecuencia la LIBERTAD PLENA del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra.

SEGUNDO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

TERCERO Líbrense los oficios respectivos.

Regístrese, publíquese, y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de la Guaira, Estado Vargas, a los Cuatro (04) días del mes Febrero de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la independencia y 154º de la federación.
CUMPLASE.-

El JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO


LA SECRETARIA

Abg. ROSA MÁRQUEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

Abg. ROSA MÁRQUEZ




ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-0000034
ASUNTO : 1CA-2052-14