REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto 06 de Febrero de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000004
ASUNTO : 1CA-2038-14
RESOLUCIÓN
(MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR ,DETENCION JUDICIAL, ART.559 LOPNNA)
Corresponde a este Tribunal De Primera Instancia, fundamentar la solicitud efectuada por la Defensora Pública Cuarta de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas, Abg. YAMILETH CONTRERAS, de fecha: 03/02/14 mediante la cual pide la Sustitución de la Medida de Detención Judicial, establecida en el artículo 5559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por una menos gravosa, impuesta la primera en referencia al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en los términos mencionados a continuación:
CAPTULO I
DEL HECHO
Consta en las Actas Procesales solicitud hecha por la defensa pública Abg. YAMILETH CONTRERAS, de fecha: 03/02/14, exponiendo entre otras cosas lo siguiente:
…
…(omissis) …
BARRIOS BARRIOS JORGE LUIS
…
Por todo lo antes expuesto, es que solicito la Revisión de la DETENCIÓN JUDICIAL (Privación de Libertad) de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por una medida menos gravosa de las previstas en el artículo 582 ejusdem(sic)… . Cursivas y Resaltado agregado.
CAPITULO II
DE LAS ACTAS PROCESALES
Consta en el expediente los elementos de convicción mencionados a continuación:
1.-TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha, 05 de agosto de 2013, suscrita por el Jefe de Guardia, para el momento, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas-sub. Delegación La Guaira, mediante la cual constan las circunstancias en las cuales dicho órgano tiene conocimiento del hecho punible, que nos ocupa.
2.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha, 05 de agosto de 2013, suscrita por los funcionarios, ERAZO ORLANDO. APARICIOS HECTOR, SALINAS GLENNYS, Y PADILLA ANDERSON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas-Sub Delegación La Guaira, practicada al Sitio del Suceso, el cual corresponde a: SECTOR LA ALCABALA VIEJA, ESCALERA EL DESCANSO, VIA PUBLICA , PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE, ESTADO VARGAS mediante la cual consta el traslado de la comisión al sitio del suceso y donde se plasman las actuaciones iniciadas por dicho órgano, con el objeto de verificar la comisión del hecho punible, identificar a las victimas e individualizar a los responsable.
3.- INSPECCIÓN TÉCNICA y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha, 26 de agosto de 2013, suscrita por los funcionarios, ERAZO ORLANDO, LINARES APARICIOS HECTOR, SALINAS GLENNYS, Y PADILLA ANDERSON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas-Sub Delegación La Guaira, practicada al en el deposito de cadáver,: HOSPITAL DR. RAFAEL MEDINA JIMENEZ, PERIFERICO DE PARAIATA mediante la cual consta las características y estado en el cual se encontraba el referido lugar al momento de practicar la diligencia, así como, la especificación de todas aquellas evidencias de interés criminalístico, allí colectadas.
4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha, 05 de agosto de 2013 tomada al ciudadano, FREDDY CARRILLO, en su carácter de testigo presencial del hecho punible, quien manifestó entre otra cosas lo siguiente; Resultar ser que en momento que me encontraba en la casa de mi hermano ELI CARRILLO, recibí una llamada telefónica de mi esposa Silene, quien me dijo que había visto bajar por la casa a IDENTIDAD OMITIDA, y tenían una pistola, como hijo en la mañana se había caído a golpes con ellos, me dijo que fuera a buscar a mi hijo fredito, yo salí de la casa de mi hermano apurado a buscar a mi hijo, cuando voy en camino llamo a mi hijo por teléfono pero no responde, en eso escucho unos tiros y salgo corriendo en eso al llegar una esquina de las escaleras viene subiendo a toda velocidad IDENTIDAD OMITIDA, yo me paro en seco y pensé, estos me van a matar, pasaron al frente de mi y jorge el trusita me dice, “allí le deje su cotillon pa que sean serio “ y siguieron corriendo, yo estaba súper nerviosa y al ver a los lejos observe a mi hijo en el piso me acerqué y mi hijo estaba tirando en el piso ensangrentado y después empezaron a llegar vecino del sector en un rato llego la policía y la ptj.
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha, 05 de agosto de 2013 tomada a la ciudadana, SILENE GUATACHE, en su carácter de testigo presencial del hecho punible quien manifestó entre otra cosas lo siguiente; Me encuentro en este despacho debía a información que se acerca de la muerte de mi hijo anteriormente no había asistido porque no me encontraba en condiciones, pero resulta ser que el día 05 de agosto, me encontraba en mi casa en compañía de un nieto y mi hija, mi nieto estaba parado en la entrada de mi casa cuando veo que vienen caminando tres sujetos que se encontraba como sudados, tenían aspecto de venir corriendo uno era el IDENTIDAD OMITIDA, el otro era IDENTIDAD OMITIDA y el ultimo era un sujeto de montesano que lo conozco como IDENTIDAD OMITIDA, a todos los conozco porque se la pasaban con mi hijo, jorge apodado el trusita, llevaba una pistola en la mano por lo que le digo a mi nieto que entre para la casa y de mi teléfono llamo a mi esposo y le digo que llame a mi hijo fredito para ver donde esta, que tuviera cuidado con esos sujetos porque mi hijo en la mañana se había caído a golpes con ellos, le tranco la llamada y me asomo en la ventana de mi cuarto, unos de ellos el que apodan jorge el trusita aun tenia el arna de fuego en la mano y siguieron bajando hacia la cancha que da hacia la escalera el descanso, inmediatamente se escucha unos tiros y la gente gritando, yo me pongo nerviosa y cuando me dispongo a salir de mi casa veo que vienen subiendo los mismo tres sujetos que había visto anteriormente, se pararon al frente de mi casa y IDENTIDAD OMITIDA”, beso un revolver y lo levanto al cielo tres veces y siguieron de largo corriendo yo me pongo mas nerviosa porque presentía que había sido mi hijo a quien habían matado y de repente llega una vecina a la casa y me dice que baje que habían matado a mi hijo Freddy yo bajo corriendo y al llegar al sitio exacto veo a mi hijo tirado en el piso ensangrentado y mi esposo llorando
.6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha, 02 de septiembre de 2013, suscrita por los funcionarios, SALINAS GLENNYS ERRAZO ORLANDO, MERENTES CORMAN Y PARRA GUSTAVO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas-Sub Delegación La Guaira, mediante la cual consta el traslado de la comisión al sitio del suceso y donde se plasman las actuaciones iniciadas por dicho órgano, con el objeto de identificar al sujeto mencionado como JORGE EL TRUSITAS”, una vez en el lugar le señalaron la dirección exacta del ciudadano, una vez en el sitio procedieron a tocar la puerta siendo atendido por la ciudadana FLOR BARRIOS, manifestando que el ciudadano requerido por la comisión, no se encontraba, que era su hermano y el mismo responde al nombre de JORGE LUIS BARRIOS BARRIOS de 17 años de edad, nacido en fecha 13-09-1995, titular de la cedula de identidad V-26.180.477 .
7.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha, 20 de agosto de 2013 tomada a la ciudadana, FLOR BARRIOS, en su carácter de testigo referencial del hecho punible quien manifestó entre otra cosas lo siguiente; Resultar ser que Me encontraba en mi residencia y llegaron unos ptj, preguntando por mi hermano IDENTIDAD OMITIDA, yo le dije que el no se encontraba en mi casa que tenia semanas que no lo veía, le dijes que si querían verificar que pasaran a la casa ellos pasaron y se dieron cuenta que no estaba, después me dijeron que si tenia inconveniente en recibí una citación y le dije que no había problemas es todo.
8.-CERTIFICACIÓN DE DEFUNCION, de fecha, 06 de agosto de 2013, del ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de FREDDY JOSE CARRILLO GUATACHE.
9.-ACTA DE INHUMACIÓN DEL CADAVER de fecha, 08 de agosto de 2013, practicada al Cuerpo sin Vida, del ciudadano, FREDDY JOSE CARRILLO GUATACHE, victima de la presente causa, en la cual se deja constancia que la causa de la muerte es: “SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.
Se desprende entonces del análisis de las actas procesales que en fecha: 05 de de agosto de 2013, siendo aproximadamente las 5:50 horas de la tarde, el ciudadano FREDDY CARRILLO, padre del ciudadano FREDDY CARRILLO GUATACHE (OCCISO), se encontraba parado en la casa de su hermano Eli Carrillo , cuando recibió una llamada telefónica de su esposa SILENE , quien le informo que había visto bajar por la casa a los sujetos apodados IDENTIDAD OMITIDA, manifestándole que fuera a buscar a su hijo de nombre FREDDY CARRILLO GUATACHE , ya que este en horas de la mañana había tenido problemas con estos sujetos , es entonces cuando el sr Feddy Carrillo llama por teléfono a su hijo Freddy y este no responde , escuchando unos tiros por lo que este sale corriendo , al llegar a la esquina del sector Alcabala, escaleras descanso , via publica de la Parroquia Carlos Soublette , ve que viene subiendo los sujetos IDENTIDAD OMITIDA, este se para ya que estos sujetos venían con pistolas en mano y pensó que lo iban a matar a el , estos pasan frente a el y IDENTIDAD OMITIDA le manifestó “ LLI TE DEJE TU COTILLON“ , PA QUE SEA SERIO” y estos sujetos siguieron de largo , el ciudadano Freddy continuo bajando y pudo observar a su hijo en el piso ensangrentado, falleciendo este a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGISW INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO CRANEO Y TORAX.
El Sentenciador que con tal carácter suscribe estimó en su oportunidad y en acatamiento del ordenamiento jurídico vigente que en el caso sub examine, se encuentraban llenos los extremos legales previstos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente; en lo que respecta al artículo 236.
1,.- Se ha cometido un hecho punible con la presunción de delictivo (fomus comissi delicti), que merece una sanción de privación de libertad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2. Fundados elementos de convicción para estimar la intervención criminal del imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de FREDDY CARRILLO.
Los motivos, ciertos, bastantes y suficientes son los ut supra indicados. Por lo tanto este Juzgador en la argumentación presuntiva extrae de los mismos una presunción relativa de culpabilidad quedando habilitado para dictar la medida cautelar de aseguramiento idónea y proporcional por el delito cometido.
En lo que respecta al numeral 3º del referido artículo, existe el peligro de fuga desarrollado en el artículo 237 del Código adjetivo penal el numeral 2º la pena que pudiera llegar a imponerse es de 5 años de sanción de Privación de Libertad, y el numeral 3º Uno de los delitos cometidos es de los considerados “graves” de acuerdo a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo letra “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, al extinguirse la vida humana, sobre el peligro de obstaculización, se verifica el cumplimiento del artículo 238 numeral 2, este decisor estima fundadamente que el imputado influirá sobre la víctima, testigos y expertos para que se comporten reticentemente, negándose a asistir a las citaciones que le hagan los órganos policiales y de administración de justicia, o que aún asistiendo se nieguen a declarar; en el caso particular y concreto pueda influir determinante en el testimonio que puedan rendir los testigos semi-presenciales SILENE GUATACHE y FREDDY CARRILLO, en cuanto a los artículos mencionados se aplican por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De igual manera, se acordó la medida cautelar asegurativa de las resultas del proceso penal, decretándose en contra del imputado de autos la DETENCIÓN JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como producto del proceso intelectual valorativo de los plurales elementos de convicción existentes en las actas procesales, por ello el Juzgador que con tal carácter suscribe en base a presunciones Hominis arriba a un razonamiento presuntivo probabilístico (elementos positivos superan a los negativos) relativo de culpabilidad, siendo proporcional la medida cautelar impuesta por el hecho atribuido al imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, sub sumido en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de FREDDY CARRILLO.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, y por Argumento a Fortiori (necesariamente), siendo que las circunstancias que motivaron la resolución de Imposición de la medida cautelar de Detención Judicial no han variado, lo procedente y ajustado a derecho es se ratificar la medida cautelar decretada en fecha: 08/01/14. Y ASÍ SE DECIDE.-
CAPITULOIII
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de fecha: 03/01/14 efectuada por la Defensora Pública Cuarta de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas, Abg. YAMILET CONTRERAS, mediante la cual pide la Sustitución de la Medida Cautelar de DETENCIÓN JUDICIAL impuesta en fecha: 08/01/14 al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 5559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en los artículo 236 numerales 1, 2, 3 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de la perpetración del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de FREDDY CARRILLO.
SEGUNDO: Se RATIFICA la MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN JUDICIAL impuesta en fecha: 08/01/14 al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 5559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en los artículo 236 numerales 1, 2, 3 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de la perpetración del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de FREDDY CARRILLO.
TERCERO: Notifíquese a la víctima y a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Seis (06) días del mes de Febrero de Dos mil Catorce (2014). Año 203º y 154º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO MATOS PERERO
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MÁRQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MÁRQUEZ
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000004
ASUNTO : 1CA-2038-14
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