REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veinte (20) de Febrero de 2014
203º y 154º
Expediente Nº SP01-L- 2013-000852
PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN JOEL ACEVEDO CAMPO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 13.854.305.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: SANDRA LILIANA RIVERA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.360.
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 16 con Calle 10 bis, #05-92, Barrio La Popita, San Antonio del Táchira, Estado Táchira.
DEMANDADO: VEDIPLAST, C.A.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.
Vista la demanda presentada por el ciudadano FRANKLIN JOEL ACEVEDO CAMPO, por medio de su representación judicial, contra la empresa VEDIPLAST, C.A., por concepto de COBRO DE ACREENCIAS LABORALES, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa:
Por auto de fecha 07 de enero de 2014, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de la demanda, librando en la misma fecha boleta de notificación a la parte demandante, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas. Para la práctica de la notificación se comisionó al Juzgado del Municipio Bolívar.
El 11 de Febrero de 2014 es recibida por este Juzgado la comisión de notificación debidamente cumplida.
El 12 de Febrero de 2014, la Secretaría adscrita a esta Coordinación Laboral, hizo constar la notificación practicada por el juzgado comisionado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, del análisis de los autos se evidencia que la parte actora, no cumplió con la carga de subsanar la demanda en la oportunidad procesal conferida ope legis, razón esta por la cual es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda presentada y como consecuencia de ello, la perención del proceso, en virtud del efecto establecido en el artículo 124 de la norma adjetiva ya citada.
Por lo tanto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA presentada por el ciudadano Franklin Joel Acevedo Campo, identificado en autos, contra la empresa VEDIPLAST, C.A., por concepto de COBRO DE ACREENCIAS LABORALES con la consecuente PERENCIÓN DEL PROCESO. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA presentada por el ciudadano FRANKLIN JOEL ACEVEDO CAMPO, por medio de su representación judicial, contra la empresa VEDIPLAST, C.A.
SEGUNDO: Perimido el proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (20) de Febrero de 2014. Publíquese la presente decisión.

El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis
La Secretaria