REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000828
PARTE ACTORA: LUIS EMILIO ORTIZ ORTIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: JACOBO’S PROTECCIÓN EN SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. ANTONIO MARTÍNEZ CASANOVA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Martes Cuatro (04) de febrero de 2014, siendo las once de la mañana (11:00 AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano LUIS EMILIO ORTIZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad No 5.447.638, asistido por el Abogado Procurador de Trabajadores EDUARDO CHÁVEZ CHAPARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 97.433, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio ANTONIO MARTÍNEZ CASANOVA Inpreabogado N° 104.754, actuando como apoderado judicial de la empresa JACOBO’S PROTECCIÓN EN SEGURIDAD, C.A., identificada en autos, carácter que consta en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 25.000,oo), los cuales se pagarán al trabajador en Tres (03) partes en los siguientes términos: La Primera parte por Nueve Mil Bolívares (Bs.9.000,oo) a efectuarse el Jueves Trece (13) de Febrero de 2014; la segunda y tercera y última parte por la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs.8.000,oo) a efectuarse respectivamente el Seis (06) y el Veintisiete (27) de marzo de 2014. Todos los pagos se efectuarán por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
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