REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000670
PARTE ACTORA: ADA MILAGROS SALGADO ALBARRACÍN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: CHAYLA CAROLINA RUIZ ESCAMILLA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. MARIA GABRIELA ARCHILA CARO, NOYS DAYANA MÁRQUEZ ORTEGA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Viernes Siete (07) de Febrero de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana ADA MILAGROS SALGADO ALBARRACÍN, titular de la cédula de identidad No 19.353.655, asistido por el Abogado Procurador de Trabajadores JEAN CARLOS SAYAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 111.036, por una parte y por la otra, la ciudadana CHAYLA CAROLINA RUIZ ESCAMILLA, titular de la cédula de identidad N° 14.776.944, asistida por las Abogadas en ejercicio MARIA GABRIELA ARCHILA CARO y NOYS DAYANA MÁRQUEZ ORTEGA, Inpreabogado N° 197.857 y 197.828 en su orden. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,oo), los cuales se pagarán al trabajador en Ocho (08) partes en la forma siguiente: Del primer al séptimo pago por la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,oo), para el 07 de marzo, 07 de abril, 07 de mayo, 09 de junio, 07 de julio, 07 de agosto y 05 de septiembre de 2014 respectivamente y el octavo y último pago por la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,oo) para el 07 de octubre de 2014, todos a efectuarse por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar para el cierre y archivo del expediente.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago de la suma convenida. Se deja constancia de la devolución de la pruebas ofrecidas por la partes.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora Parte Demandada
Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada
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