REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000692
PARTE ACTORA: JONNADY FRANKLISLEDY VARELA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 15.926.046
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CHARLY OMAÑA VIVAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 137.103
PARTE DEMANDADA: IMPORT EXPORT JOSYECAR C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN ESTEBAN BECERRA GUERRERO y NESTOR DARÍO VELAZCO CHACÓN, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 141.175 y 38.709
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el abogado CHARLY OMAÑA VIVAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.931.814, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.103, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante, representación que consta en autos y la parte demandada, la empresa IMPORT EXPORT JOSYECAR C.A, representada por sus apoderados judiciales, abogados RAMÓN ESTABAN BECERRA y NESTOR VELAZCO CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 3.790.552 y 9.246.510, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.175 y 38.709, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del demandante, por los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 12 de marzo de 2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles y sus anexos constantes de doscientos cincuenta y ocho (258) y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de veintinueve (29) folios útiles. No se archivará la presente causa hasta tanto conste el total cumplimiento del pago acordado.
La Juez,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Charly Omaña Vivas
Parte Demandada:
Ramón Becerra Guerrero Néstor Velazco Chacón
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