REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, cuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: SP01-L-2013-000832
PARTE ACTORA: SORAIDA EGLEE UZCÁTEGUI CAICEDO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.141.369
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO CHAVEZ CHAPARRO, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 97.433
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA LA CACHICAMA 1561, inscrita en el Registro Público con funciones notariales del Municipio Córdoba, Estado Táchira, en fecha 21-07-2004, Tomo 01, folio 72 al 79, matrícula 12, Protocolo 1ero, representada por el ciudadano Jesús Ramón Pulgar Ortiz, con cédula de identidad n° 5.651.256
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de febrero de dos mil catorce (2014), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparece el abogado EDUARDO CHAVEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.693.127, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 97.433, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante, representación que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la COOPERATIVA LA CACHICAMA 1561, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana SORAIDA EGLEE UZCÁTEGUI CAICEDO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.141.369, contra la COOPERATIVA LA CACHICAMA 1561, representada por el ciudadano Jesús Ramón Pulgar Ortiz, con cédula de identidad n° 5.651.256, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON OCHENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 29.241,80), por los siguientes conceptos:

Fecha de inicio de la relación laboral: 07/09/2010
Fecha de culminación: 01/09/2012
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado
Duración: 1 año, 11 meses y 25 días

PRIMERO: Prestación por antigüedad e intereses (Arts. 108 LOT y 142 LOTTT). Bs. 7.054,12


PERÍODO SALARIO DIARIO ALICUOTA UTILIDAD ALICUOTA BONO VACAC SALARIO INTEGRAL DÍAS X MES ANTIGÜEDAD MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULAD TASA INTERES MES INTERES ACUMULADO
Sep-10
Oct-10
Nov-10
Dic-10
Ene-11 46,92 1,96 0,91 49,79 5 248,94 248,94 16,29% 3,38 3,38
Feb-11 46,92 1,96 0,91 49,79 5 248,94 497,87 16,37% 6,79 10,17
Mar-11 46,92 1,96 0,91 49,79 5 248,94 746,81 16,00% 9,96 20,13
Abr-11 46,92 1,96 0,91 49,79 5 248,94 995,75 16,37% 13,58 33,71
May-11 46,92 1,96 0,91 49,79 5 248,94 1244,68 16,64% 17,26 50,97
Jun-11 46,92 1,96 0,91 49,79 5 248,94 1493,62 16,09% 20,03 71,00
Jul-11 46,92 1,96 0,91 49,79 5 248,94 1742,56 16,52% 23,99 94,99
Ago-11 46,92 1,96 0,91 49,79 5 248,94 1991,49 15,94% 26,45 121,44
Sep-11 46,92 1,96 0,91 49,79 5 248,94 2240,43 16,00% 29,87 151,31
Oct-11 59,35 2,47 1,15 62,98 5 314,88 2555,31 16,39% 34,90 186,22
Nov-11 59,35 2,47 1,15 62,98 5 314,88 2870,20 15,43% 36,91 223,12
Dic-11 59,35 2,47 1,15 62,98 5 314,88 3185,08 15,03% 39,89 263,01
Ene-12 59,35 2,47 1,15 62,98 5 314,88 3499,97 15,70% 45,79 308,81
Feb-12 59,35 2,47 1,15 62,98 5 314,88 3814,85 15,18% 48,26 357,06
Mar-12 59,35 2,47 1,15 62,98 5 314,88 4129,74 14,97% 51,52 408,58
Abr-12 59,35 2,47 1,15 62,98 5 314,88 4444,62 15,41% 57,08 465,66
May-12 59,35 4,95 2,47 66,77 5 333,84 4778,47 15,63% 62,24 527,90
Jun-12 59,35 4,95 2,47 66,77 0,00 4778,47 15,38% 61,24 589,14
Jul-12 59,35 4,95 2,47 66,77 0,00 4778,47 15,35% 61,12 650,27
Ago-12 59,35 4,95 2,47 66,77 15 1001,53 5780,00 15,57% 75,00 725,26
Sep-12 59,35 4,95 2,47 66,77 7 467,38 6247,38 15,65% 81,48 806,74


SEGUNDO: Vacaciones cumplidas y fraccionadas (Arts. 219 LOT y 196 LOTTT): 1) Período 07/09/10 al 07/09/11, 15 días x Bs. 59,35 = Bs. 890,25. 2) Período 07/09/11 al 01/09/12, 14.66 días x Bs. 59,35 = Bs. 870,07. Total Bs. 1.760,32

TERCERO: Bono Vacacional cumplido y fraccionado (Arts. 223 LOT y 196 LOTTT): 1) Período 07/09/10 al 07/09/11, 7 días x Bs. 59,35 = Bs. 415,45. 2) Período 07/09/11 al 01/09/12, 13.75 días x Bs. 59,35 = Bs. 816,06. Total Bs. 1.231,51

CUARTO: Utilidades: 1) Período 07/09/10 al 31-12-10, 3.75 días x Bs. 40,80 = Bs. 153,00. 2) Período 01/01/11 al 31/12/11, 15 días x Bs. 51,61 = Bs. 774,15. 3) Período 01/01/12 al 01/09/12, 20 días x Bs. 59,35 = Bs. 1.187,00. Total Bs. 2.114,15

QUINTO: Indemnización por despido injustificado (Art. 92 LOTTT): Bs. 6.247,38

SEXTO: Diferencia Salarial:


PERÍODO ADEUDADO Salario devengado Salario Mínimo Diferencia salarial Diferencia x meses Diferencia x Días laborados Total diferencia
07-09-10 al 30-04-11 857,14 1.223,89 366,75 2.567,25 281,17 2.848,43
01-05-11 al 31-08-11 857,14 1.407,47 550,33 1.650,99 550,33 2.201,32
01-09-11 al 31-12-11 857,14 1.548,22 691,08 2.073,24 691,08 2.764,32
01-01-12 al 30-04-12 1.285,71 1.548,22 262,51 787,53 253,75 1.041,29
01-05-12 al 31-08-12 1.285,71 1.780,45 494,74 1.484,22 494,74 1.978,96
10.834,32


SÉPTIMO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada a pagar a la demandante: I. Los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 13/01/2014, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

OCTAVO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154° y 203°

La Juez,

La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

La parte actora:

Eduardo Chávez Chaparro