REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, seis de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: SP01-L-2014-000002
PARTE ACTORA: YONATHAN MANUEL SANGUINO ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 25.375.335
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ANTONIA ANDREU SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 66.000
PARTE DEMANDADA: LUIS HORACIO GONZÁLEZ BARBOSA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.593.124, propietario del fondo de comercio CONSTRUCTORA LUIS H. GONZÁLEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, seis (06) de febrero de dos mil catorce (2014), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparece el ciudadano YONATHAN MANUEL SANGUINO ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 25.375.335, asistido por la abogada MARÍA ANTONIA ANDREU SUAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.503.663, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.900, actuando con el carácter de demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, el ciudadano LUIS HORACIO GONZÁLEZ BARBOSA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.593.124, propietario del fondo de comercio CONSTRUCTORA LUIS H. GONZÁLEZ, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano YONATHAN MANUEL SANGUINO ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 25.375.335, contra el ciudadano LUIS HORACIO GONZÁLEZ BARBOSA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.593.124, propietario del fondo de comercio CONSTRUCTORA LUIS H. GONZÁLEZ, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar al demandante la cantidad de CIENTO ONCE MIL QUINIENTOS TRECE CON DOS CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 111.513,02), por los siguientes conceptos:
Fecha de inicio de la relación laboral: 01/10/2012
Fecha de culminación: 27/02/2013
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado
Duración: 4 meses y 26 días
PRIMERO: Prestación por antigüedad e intereses (Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción en concordancia con el artículo 142 LOTTT): Bs. 9.274,82
PERÍODO SALARIO DIARIO ALICUOTA UTILIDADES ALICUOTA BONO VACAC SALARIO INTEGRAL DÍAS X MES ANTIGÜEDAD MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA TASA INTERES MES INTERES ACUMULADO
01-10-12 200,00 55,56 44,44 300,00 0,00 0,00 0,00 0,00
01-11-12 200,00 55,56 44,44 300,00 0,00 0,00 0,00 0,00
01-12-12 200,00 55,56 44,44 300,00 0,00 0,00 0,00 0,00
01-01-13 200,00 55,56 44,44 300,00 18 5400,00 5400,00 14,66% 65,97 65,97
01-02-13 200,00 55,56 44,44 300,00 6 1800,00 7200,00 15,47% 92,82 158,79
27-02-13 200,00 55,56 44,44 300,00 6 1800,00 9000,00 15,47% 116,03 274,82
SEGUNDO: Vacaciones (Cláusula 43 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción): 4 meses y 26 días = 33.33 días x Bs. 200,00 = Bs. 6.666,00
TERCERO: Utilidades (Cláusula 44 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción): 4 meses y 26 días: 41,66 días x Bs. 200,00 = Bs. 8.332,00
CUARTO: Bono de Asistencia Puntual y Perfecta (Cláusula 37 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción): 4 meses y 26 días, 29.2 días x Bs. 200,00 = Bs. 5.840,00
QUINTO: Oportunidad de Pago de Prestaciones Sociales (Cláusula 47 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción): Bs. 67.200,00
MES SALARIO TOTAL
Marzo 2013 Bs. 6000,00 Bs. 6000,00
Abril 2013 Bs. 6000,00 Bs. 6000,00
Mayo 2013 Bs. 6000,00 Bs. 6000,00
Junio 2013 Bs. 6000,00 Bs. 6000,00
Julio 2013 Bs. 6000,00 Bs. 6000,00
Agosto 2013 Bs. 6000,00 Bs. 6000,00
Septiembre 2013 Bs. 6000,00 Bs. 6000,00
Octubre 2013 Bs. 6000,00 Bs. 6000,00
Noviembre 2013 Bs. 6000,00 Bs. 6000,00
Diciembre 2013 Bs. 6000,00 Bs. 6000,00
Enero 2014 Bs. 6.000,00 Bs. 6.000,00
Febrero 2014 6 días x Bs. 200,00 Bs. 1.200,00
SEXTO: Beneficio de Alimentación: Bs. 5.200,20
PERÍODO Días laborados Valor U.T 0,45% U.T Sub-total
Octubre 13 23 107,00 48,15 1.107,45
Noviembre 13 22 107,00 48,15 1.059,30
Diciembre 13 21 107,00 48,15 1.011,15
Enero 14 22 107,00 48,15 1.059,30
Febrero 14 20 107,00 48,15 963,00
SÉPTIMO: Indemnización por despido injustificado (Art. 92 LOTTT): Bs. 9.000,00
OCTAVO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada a pagar a la demandante: I. Los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 16/01/2014, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
NOVENO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154° y 203°
La Juez,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
La parte actora:
Yonathan Sanguino Alviarez María Antonia Andreu
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