REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, siete de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: SP01-S-2007-000051
PARTE OFERENTE: VIAS DEL SUR, C.A (VISUR)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: ARMANDO JAVIER DÍAZ CHACÓN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.444
PARTE OFERIDA: DANIEL ANDRES BETIN ARGUMEDO, JOSÉ GREGORIO CHACÓN DURÁN, JERSON SILVA RUEDA, OMAR ENRIQUE ROSALES, PEDRO BENITO RODRÍGUEZ CORDEROJOSÉ NILSON MORALES CASTRO, MIGUEL ARCANGEL DURAN ROA, RAFAEL COLMENARES, MIGUEL DUARTE CRISTANCHO y JOSÉ EDUARDO DUARTE, venezolanos, con cédulas de identidad n° 22.687.157; 8.104.729; 16.231.241; 12.756.479; 5.740.260; 5.222.707;8.100.157; 11.300.925; 12.756.719 y 22.679.897
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES
Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada por la parte interesada en impulsar el proceso se verificó el 26 de septiembre de 2007, fecha de interposición de la Oferta Real de Pago y que la última actuación del Tribunal es del 01 de octubre de 2007, oportunidad en la que se ordenó a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), la apertura de la cuenta bancaria de los trabajadores; al respecto el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, visto que desde el 01 de octubre de 2007, ha transcurrido suficientemente el lapso establecido en los artículos antes señalados, sin que la parte actora haya impulsado el procedimiento, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso de Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales que sigue la empresa VIAS DEL SUR C.A. (VISUR), a favor de los ciudadanos DANIEL ANDRES BETIN ARGUMEDO, JOSÉ GREGORIO CHACÓN DURÁN, JERSON SILVA RUEDA, OMAR ENRIQUE ROSALES, PEDRO BENITO RODRÍGUEZ CORDEROJOSÉ NILSON MORALES CASTRO, MIGUEL ARCANGEL DURAN ROA, RAFAEL COLMENARES, MIGUEL DUARTE CRISTANCHO y JOSÉ EDUARDO DUARTE, venezolanos, con cédulas de identidad n° 22.687.157; 8.104.729; 16.231.241; 12.756.479; 5.740.260; 5.222.707;8.100.157; 11.300.925; 12.756.719 y 22.679.897
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014).
La Juez,
Abg. Liliana Duque Rosales La Secretaria,
LDR/MF
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