REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 16 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000071
ASUNTO : WP01-D-2014-000071
AUTO FUNDAMENTANDO DETENCIÓN JUDICIAL
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida a los adolescentes de autos IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA; debidamente asistido en este acto por la ABG. YAMILETH CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Guardia del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
DE LOS HECHOS
La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. ABG. MELIDA LLORENTE señala lo siguiente: “…Esta Representación Fiscal, presenta y pone a la orden de este tribunal a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS; respectivamente, quienes fueran aprehendidos por funcionarios adscritos a la Guardia del Pueblo, oeste, cuando siendo aproximadamente la 1:30 horas de la tarde del día 15-02-14, cuando los mismos se encontraban en el sector Playa grande de la Parroquia Urimare, del estado Vargas y fueron abordados por dos ciudadanos quienes fueron identificados como Sánchez Medina Jesús Arcadio y de la Rosa Rincón Miguel Ángel, manifestando que dos ciudadanos y una mujer bajo amenaza de muerte con un cuchillo lo habían despojado de sus pertenencias saliendo lesionado el ciudadano Sánchez Medina Jesús Arcadio, manifestándole que los mismos habían escapado por la entrada de tierra donde esta el Edificio Blue Marine, aportando las características de los mismos, dirigiéndose a la dirección aportada y cuando los funcionaros se encontraban en la cercanía de los edificios baldin observaron a los tres ciudadanos con similares características a las aportadas por lo que lo interceptaron y les dieron la voz de alto identificándose como funcionarios policiales, y se hicieron acompañar por un testigo a los fines de realizar la revisión corporal, logrando incautarle al primero de los inspeccionados no se le incautó ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad y al segundo se le incautó en la parte de atrás a la altura de la cintura un cuchillo de aproximadamente 20 centímetros de largo, una cartera color negra de material semi cuero donde se incautaron tres tarjetas electrónicas correspondientes a la entidad financiera Banesco a nombre de Jesús Morales, la cantidad de Diez (10,00 Bs.), quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, practicando la retención definitiva de los mismos, llevando al ciudadano Sánchez Medina Jesús Arcadio al Centro Ambulatorio Dr. Alfredo Machado, donde le diagnosticaron herida penetrante en la región escapular derecho…”
IMPUTACION FISCAL
Imputándole el Ministerio Público de acuerdo a los hechos narrados el delito tipificado como: ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal y LESIONES GENERICAS previsto en el articulo 413 ambos del Código Penal. Solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así mismo, solicito la DETENCION JUDICIAL, prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en virtud que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que amerita sanción privativa de libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal a, considerando esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1, 2, 3, 237, numerales 2, 3 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.
DECLARACION DE LOS IMPUTADOS
Se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “No deseo declarar, me acojo al Precepto Constitucional es todo”. De seguidas se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “No deseo declarar, me acojo al Precepto Constitucional es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Cuarta del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente ABG. YAMILETH CONTRERAS, quien expone: “Solicito a este Tribunal que se aparte de la calificación fiscal toda vez que la precalificación encuadra en la de Robo Agravado en Grado de Frustración, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 en concordancia con el 80 ambos del Código Penal y visto que faltan múltiples diligencias por practicar se siga el presente procedimiento por la vía ordinaria y por ultimo solicito para mis defendidos se le acuerde una medida cautelar menos gravosa, de las establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente solicito copia del acta de las actuaciones. Es todo...”
MOTIVA
A los fines de emitir pronunciamiento en la causa seguida a los jóvenes adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en este estado se observan que cursan en autos los siguientes elementos: 1.- Acta Policial de aprehensión, suscrita por funcionario Sargento Primero CASIQUE SANCHEZ MIGUEL, Sargento Segundo FIGUEROA JIMENEZ NEIYER, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Oeste del Regimiento Vargas del Comando Nacional Guardia del Pueblo, de fecha: 15-02-2014, se observa:... “Cuando siendo aproximadamente la 1:30 horas de la tarde del día 15-02-14, cuando los mismos se encontraban en el sector Playa grande de la Parroquia Urimare, del estado Vargas y fueron abordados por dos ciudadanos quienes fueron identificados como Sánchez Medina Jesús Arcadio y de la Rosa Rincón Miguel Ángel, manifestando que dos ciudadanos y una mujer bajo amenaza de muerte con un cuchillo lo habían despojado de sus pertenencias saliendo lesionado el ciudadano Sánchez Medina Jesús Arcadio, manifestándole que los mismos habían escapado por la entrada de tierra donde esta el Edificio Blue Marine, aportando las características de los mismos, dirigiéndose a la dirección aportada y cuando los funcionaros se encontraban en la cercanía de los edificios baldin observaron a los tres ciudadanos con similares características a las aportadas por lo que lo interceptaron y les dieron la voz de alto identificándose como funcionarios policiales, y se hicieron acompañar por un testigo a los fines de realizar la revisión corporal, logrando incautarle al primero de los inspeccionados no se le incautó ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad y al segundo se le incautó en la parte de atrás a la altura de la cintura un cuchillo de aproximadamente 20 centímetros de largo, una cartera color negra de material semi cuero donde se incautaron tres tarjetas electrónicas correspondientes a la entidad financiera Banesco a nombre de Jesús Morales, la cantidad de Diez Bolívares Fuertes (10,00 Bs.), quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, practicando la retención definitiva de los mismos, llevando al ciudadano Sánchez Medina Jesús Arcadio al Centro Ambulatorio Dr. Alfredo Machado, donde le diagnosticaron herida penetrante en la región escapular derecho,….” Aunado a : 2.- Acta de Denuncia tomada en la Primera Compañía del Destacamento Oeste del Regimiento Vargas del Comando Nacional Guardia del Pueblo, al ciudadano SANCHEZ MEDINA JESUS ARCADIO, de fecha 04-02-2014 quien manifiesto: “… Que siendo aproximadamente la 01:30 horas de la tarde, se encontraba en el Sector Pueblo viejo trabajando en mi buseta cuando me detengo a recoger tres pasajeros, dos hombres y una mujer, cuando ellos al abordar la unidad y ya estaban sentados sigo mi recorrido y uno de ellos en voz alta dice esto es un atraco, amenazando que si no entregaban las pertenencias iban a dar una puñalada y uno de ellos fue por cada asiento buscando las pertenencias y la mujer se quedo parada en la puerta principal de la unidad, en eso la gente se le fue encima para intentar que ellos no los robaran y como la gente se les fue encima y ellos se vieron en peligro el que tenia el cuchillo se me acerca y me corta a la altura del hombro derecho por lo que detengo la unidad y salen corriendo, me traslado al comando de la Guardia Nacional y le informo lo que sucedió…” 3.- Acta de entrevista de fecha 15-02-2014, tomada a los ciudadanos: ROJAS PEREZ JUAN CARLOS, en la Primera Compañía del Destacamento Oeste del Regimiento Vargas del Comando Nacional Guardia del Pueblo quien manifestó: “… El día de hoy, aproximadamente las 2:00 horas de la tarde, me dirigía hacia la vivienda de un amigo y un guardia me llama y me dice que si podría servir de testigo ya que iban a revisar a dos ciudadanos los cuales presuntamente habían cometido un delito. Por lo que le informe que no tenia ningún problema, nos acercamos donde estaban dos ciudadanos y una mujer el guardia procede a revisar a uno de ellos que vestía una franela manga larga negra y un pantalón blue jeans siendo el de estatura alta contextura delgada, cabello de color negro y amarillo, piel morena a el no se le consigue nada, luego empieza a revisar al otro quien vestía una franela de color negro y una bermuda de color blanco con rayas multicolores siendo de estatura alta, contextura delgada cabello negro, se le incautó un cuchillo en el bolsillo derecho de la bermuda una cartera de color negro tres tarjeta de uso para tele cajero y Diez Bolívares Fuertes (10,00 Bs.), …” 4.- Acta de entrevista de fecha 15-02-2014, tomada al ciudadano: MIGUEL ANGEL DE LA ROSA RINCON, en la Primera Compañía del Destacamento Oeste del Regimiento Vargas del Comando Nacional Guardia del Pueblo quien manifestó: “… El día de hoy, aproximadamente la 1:30 horas de la tarde, me encontraba en la buseta en compañía de Jesús Sánchez, en eso vimos a tres pasajeros dos caballeros y una mujer, en el Sector el Faro de Puerto Viejo, paran la unidad solicitando el servicio se montaron y no habíamos rodado ni veinte metros, cuando estos jóvenes se levantan y dicen que era un atraco, en ese momento mi compañero aceleró la unidad ya que en ese punto había un punto de Control de la Guardia del Pueblo, en ese momento un joven de contextura delgada, vestido con una franela manga larga negra y un pantalón blue jeans siendo el de estatura alta contextura delgada, cabello de color negro y amarillo, piel morena, le propina una puñalada con un cuchillo en la espalda a nivel del hombro, dado las personas se abalanzan encima de estos muchachos y estos logran huir llegamos hasta el punto de control notificamos los hechos y funcionarios los salen a buscar y los detienen, …” 5.- Registros de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha: 15-02-2014, suscrita por el funcionario FIGUEROA JIMENEZ ACOSTA PEÑA, perteneciente a la Primera Compañía del Destacamento Oeste del Regimiento Vargas del Comando Nacional Guardia del Pueblo, la que refleja la existencia de: “…Un cuchillo de aproximadamente 20 centímetros de largo, con el mango de material sintético color oscuro con gris y el borde esta sujetado con alambre …. Una cartera de color negro en material semi cuero …tres tarjetas electrónicas correspondientes a las entidades financieras dos (02) de Banesco y una (01) de Fondo Común, todas a nombre de Sánchez Medina Jesús Arcadio… 6.- Registros de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha: 15-02-2014, suscrita por el funcionario FIGUEROA JIMENEZ ACOSTA PEÑA, perteneciente a la Primera Compañía del Destacamento Oeste del Regimiento Vargas del Comando Nacional Guardia del Pueblo, la que refleja la existencia de: “…Diez Bolívares Fuertes (10,00 Bs.) con el serial K074008530 …”. 7.- Informe Medico, suscrito por la Dra. Marilyn Machado en la cual se deja constancia: “… Que el Sr. Jesús Sánchez, presenta herida por arma blanca en región escapular derecha, ameritando un punto de sutura…”. Del contenido de las actas anteriormente transcritas, se declara CON LUGAR la solicitud de la vindicta publica se evidencia la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, tal como: ROBO AGRAVADO bajo la figura delictiva de Co-Autores Materiales Inmediatos o Directos y LESIONES GENERICAS previsto en la primera hipótesis normativa del artículo 83 del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 458 en concordancia con el 413 y el 286 ibídem, para los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS; así como surgen fundados elementos de convicción para este momento procesal, que permiten establecer que estos jóvenes adolescentes mencionados, aunado a todas estas evidencias, corren peligro la victima y testigos presenciales de este proceso en aplicación por estar llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, parágrafo primero, y articulo 238, numeral segundo, todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal evidentemente no se encuentra prescrito, existen fundados y concordantes elementos de convicción procesal que permiten demostrar que el imputado es autor de los delitos que se le atribuye y dichos elementos de convicción fueron traídos a la presente audiencia, considera este Juzgador con todo lo argumentado que es, proporcional y ajustado a derecho decretar al imputado inicialmente referido DETENCIÓN PREVENTIVA JUDICIAL, prevista en el artículo 559 de la LOPNNA por estar llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar.
Se ordena seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por lo expresado anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la vindicta publica se evidencia la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, tal como: ROBO AGRAVADO bajo la figura delictiva de Co-Autores Materiales Inmediatos o Directos y LESIONES GENERICAS previsto en la primera hipótesis normativa del artículo 83 del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 458 en concordancia con el 413 y el 286 ibídem, para los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por lo que se considera que hay suficientes elementos en contra de estos jóvenes, para seguirle un procedimiento ordinario, aceptando la precalificación jurídica dada a los hechos por la representante de la Vindicta Pública.
SEGUNDO: Se niega lo solicitado por la Defensa Publica y se DECRETA la Detención Judicial Preventiva de Libertad de los jóvenes adolescentes mencionados, para aseguramiento de la audiencia preliminar, conforme al artículo 559 de la LOPNNA, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 263 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se declara CON LUGAR la petición fiscal.
TERCERO: Se ordena seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Se ACUERDAN las copias solicitadas por las partes.
QUINTO: Se ordena como centro de reclusión el RETEN POLICIAL DE CARABALLEDA DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA Y CIRCULACIÓN DEL ESTADO VARGAS.
Regístrese, Diarícese, y publíquese.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. RAFAEL E. HERNANDEZ M.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ