JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de febrero de dos mil catorce.-
AÑOS: 203° y 154°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles DIECISIETE (17) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana CAROLINA VALENCIA DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.505.962, quien actúa asistida por la Abogado en ejercicio MARIAHELBA RIVERO DE MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 151.230, en el cual expone: que el día 10 de diciembre de 2013, falleció la ciudadana ZORAIDA GALVIZ DE VALENCIA, quien en vida fuese venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.024.827, quien estuvo domiciliada en la Calle 4 con Carrera 3, casa N° 3-75, La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; a causa de “…PARO CARDIORESPIRATORIO- INSUFICIENCIA CARDIACA- CARDIOPATIA HIPERTENSIVA…”, según Certificado de Defunción N° 2222281 de fecha 10/12/2013, suscrito por el Doctor Tito Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V-5.022.343; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 2263, levantado el 10 de diciembre de 2013, por ante el Registro Civil del la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 2263 del año 2.013, perteneciente a “ZORAIDA GALVIZ DE VALENCIA”, expedida el 10 de enero de 2.014, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 046 del año 1.978, perteneciente a los ciudadanos “GERMAN VALENCIA y ZORAIDA GALVIZ SUAREZ”, expedida el 19 de noviembre de 2.013, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento del año 1.974, perteneciente a “CAROLINA”, expedida el 28 de febrero de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento del año 1.975, perteneciente a “GERMAN RODOLFO”, expedida el 28 de febrero de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-5.024.827, E-81.158.249, V-V-11.505.962, V-11.505.961; pertenecientes a los ciudadanos ZORAIDA GALVIZ DE VALENCIA, GERMAN VALENCIA, CAROLINA VALENCIA DE VILLAMIZAR, GERMAN RODOLFO VALENCIA GALVIZ, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el 21 de enero de 2.014, por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: GERSON APOLINAR PEÑALOZA BRICEÑO y MARISABEL ESPINOZA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-13.972.560 y V-14.180.391 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante ZORAIDA GALVIZ DE VALENCIA, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GERMAN VALENCIA, CAROLINA VALENCIA DE VILLAMIZAR, GERMAN RODOLFO VALENCIA GALVIZ, extranjero el primero y venezolanos los restantes, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, E-81.158.249, V-V-11.505.962, V-11.505.961 en su condición de Cónyuge el primero y de Hijos los restantes de la causante ZORAIDA GALVIZ DE VALENCIA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4367, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
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