JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de febrero de dos mil catorce.-
AÑOS: 203° y 154°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y VEINTE (20) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana ANA MIREYA RAMIREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.975.300, asistida por la Abogado en ejercicio LILIBETH DEL VALLE OCHOA RUEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.755, en el cual expone: que el día 24 de noviembre de 2.013, falleció el ciudadano ROBERT ALEJANDRO TORO RAMIREZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.149.663, quien estuvo domicilio en Final de la Avenida España, Calle La Plaza, Casa N° 46-82, Pueblo Nuevo, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y quien tuvo su deceso en la Medicatura Forense Delegación Táchira, a causa de: SHOCK NEUROGENICO, FRACTURA DE CRANEO, TRAUMATISMO FACIAL Y CRANEANO, según Certificado de Defunción No. 2221299 de fecha 24/11/2013, suscrito por la Doctora MARIELIN SOLANO BLACON, titular de la cédula de identidad No. V-14.941.330; tal y como se desprende del Registro de Defunción No. 215, levantado el 24 de noviembre de 2.013, por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 215 del año 2013, perteneciente a “ROBERT ALEJANDRO TORO RAMIREZ”, expedida el 22 de enero de 2014, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 568 del año 1976, perteneciente a “ROBERT ALEJANDRO”, expedida el 29 de noviembre de 2013, por el Registro Civil Principal del Distrito Capital.
Copia fotostática de Certificación de Datos, pertenecientes a “ALEJANDRO COROMOTO TORO CASTILLO”, expedido el 21 de diciembre de 2014, por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Oficina de San Cristóbal del estado Táchira.
Copia fotostáticas de Cédulas de Identidad Nos. V-13.149.663, V-3.975.300, perteneciente a los ciudadanos ROBERT ALEJANDRO TORO RAMIREZ, ANA MIREYA RAMIREZ MARQUEZ, en su orden.-
Justificativo de Testigos N° 8835, evacuado el 30 de enero de 2.014, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: ABNER ELIAS MONASTERIO, CARMEN XIOMARA RAMIREZ JAIMES, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-21.168.962, V-12.815.327 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante ROBERT ALEJANDRO TORO RAMIREZ dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Progenitores que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ANA MIREYA RAMIREZ MARQUEZ, ALEJANDRO COROMOTO TORO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-3.975.300, V-3.299.784, en su condición de Progenitores del causante ROBERT ALEJANDRO TORO RAMIREZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4368, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
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