JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Once (11) del mes de febrero del año dos mil catorce (2014).
203º y 154º
En este litigio de cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
- I -
La presente causa se refiere al cobro de bolívares, que por el procedimiento de intimación, propuso el abogado LARRY FROILAN RAMIREZ CACERES, venezolano titular de la cédula de identidad Nro. V-3.063.927, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 191.262, asistido por la abogada María Alejandra Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 68.092, contra el ciudadano JOSE ALEJANDRO DIAZ DIAZ, venezolano titular de la cédula de identidad Nro V-13.927.364; para que pague las siguientes sumas de dinero: Doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) por concepto de capital, mas los intereses calculados legalmente hasta la fecha, mas los que se sigan generando a que se haga efectivo el pago (fs. 1 al 4).
La demanda es admitida en fecha diez (10) del mes de abril de el año dos mil trece (2012), conforme al procedimiento de intimación, para que la parte demandada dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, pague a la demandante, las siguientes cantidades de dinero: 1) DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) monto de la letra de cambio. 2) TRES MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.083,32) por intereses al cinco por ciento (5%) anual, desde el vencimiento de la letra hasta la cancelación total de la deuda. 3) TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 333,33) por derecho de comisión en uno sexto por ciento (1/6%). 4) CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) por honorarios veinticinco por ciento (25%). 5) DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500,oo) por costa diez por ciento (10%). Ó formule oposición, ó de lo contrario se procedería como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, se indicó, que en caso de que la parte demandada no formule oposición, se calcularía la corrección monetaria. (fs. 5 y 6).
Por diligencia de fecha veintitrés (23) de mes de septiembre del año dos mil trece (2012), el ciudadano LARRY FROILAN CACERES, solicita se admita como citación tacita la notificación efectuada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos, Fernández Feo, Libertador y Adres Bello al ciudadano JOSE ALEJANDRO DIAZ, parte demandada en la presente causa y sea nombrado defensor Ad-litem. (fs. 9 al 13)
Por auto de fecha ocho (08) del mes de agosto del año dos mil trece (2013) el Tribunal se abstiene de nombrar defensor Ad-litem a la parte demanda, por cuanto se observa que no costa en autos se haya agotado la citación. (f. 14)
En auto de fecha ocho (08) del mes de enero de año dos mil catorce (2014) la Juez Suplente, Abogada HELGA YAMINA RODRIGUEZ R., se avocó al conocimiento de esta causa (f. 15).
En diligencia den fecha quince (15) del mes de enero del año dos mil catorce (2014) el ciudadano LARRY FROILAN CACERES, solicita se dicte sentencia de acuerdo al articulo 651 del Código de Procedimiento Civil.
- II -
El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.”

Ahora bien, quien aquí dilucida estima, por cuanto se observa que en fecha ocho (08) del mes de enero del año dos mil catorce (2014) fue agregado en el cuaderno de medida inserto a los folios (3 al 16) Medida de Embargo Preventivo, efectuado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos, Fernández Feo, Libertador y Adres Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actas en las cuales consta que el intimado, ciudadano JOSE ALEJANDRO DIAZ DIAZ, fue presente en el acto de embargo, firmando el acta levantada en fecha 17 de junio de 2.013. Ahora bien, el articulo 216 del Código de Procedimiento Civil expresa
“…Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado, antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad”

Por lo antes expuesto éste Tribunal tiene como citada a la parte demandada, según el siguiente cómputo: El lapso para pagar u oponerse al decreto intimatorio, estuvo comprendido desde el nueve (09) del mes de enero del año dos mil catorce (2014) hasta el veintitrés (23) de enero del año dos mil catorce (2014) ambas fechas inclusive; y por cuanto de autos no consta ni el pago ni la oposición al decreto de intimación, necesariamente debe concluirse que dicho decreto debe quedar como sentencia definitivamente firme. Y así se declara.
- III -
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, acuerda PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
SE DECLARA CON LUGAR la indexación. A tal efecto, SE ORDENA el cálculo del ajuste monetario que deberá hacerse sobre las cantidades de: 1) DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) monto de la letra de cambio. 2) TRES MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.083,32) por intereses al cinco por ciento (5%) anual, desde el vencimiento de la letra hasta la cancelación total de la deuda. 3) TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 333,33) por derecho de comisión en uno sexto por ciento (1/6%). 4) CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) por honorarios veinticinco por ciento (25%). 5) DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500,oo) por costas, equivalentes al diez por ciento (10%).
Una vez quede firme el presente fallo, se fijará la oportunidad para el nombramiento de un único Experto, a fin de que realice el cálculo de la indexación mediante una experticia complementaria a esta sentencia.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.
El Juez Temporal,

Abog. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abog. Andrea Bernal Colmenares

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30a.m.), se registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal bajo el Nº
JJMC/Abc/Tapias.
Exp. Nº 8013.