JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, once de febrero de dos mil catorce.
203º y 154º
Vista la diligencia suscrita por la abogada AUDRYS RAMONA SANCHEZ MARQUEZ, con el carácter acreditado en autos; en la que indica que se cometió un error material involuntario, en cuanto al número de cédula de la ciudadana ALEJANDRA CASTRO DE BAUTISTA, por cuanto se señaló: V-5.885.267, lo que afecta, por ello solicita sea corregido dicho error material, el cual corresponde V-2.885.267.
Para resolver el Tribunal observa que ciertamente se incurrió en un error en cuanto a la cédula de identidad de la ciudadana Alejandra Castro de Bautista, lo cual conlleva a un perjuicio a la parte solicitante, por el hecho de haberse colocado la cédula de la demandada Alejandrina Castro de Bautista con el número V-5.885.267 y que lo correcto es V-2.885.267. EN razón de lo anterior y a objeto de brindar una tutela judicial efectiva a la parte actora, conforme a lo indicado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 206 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 252 euisdem se acuerda:
PRIMERO: La corrección de la cédula de identidad de la ciudadana Alejandrina Castro de Bautista, en el sentido de indicar que lo correcto es cédula de identidad es V-2.885.267.
SEGUNDO: Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la decisión dictada en fecha 13 de agosto de 2013.
El Juez Temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,
Andrea E. Bernal Colmenares
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejo copia bajo el N° 67 Exp. 8011
Marilú
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