JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, Once (11) de Febrero de 2014.-
203º y 154º
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano RAFAEL ANGEL CARRERO ROA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.208.737 asistido por el abogado en ejercicio JESUS IGNACIO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.203.927, inscrito en el Inpreabogado N° 28.316 en la que indica que en fecha 18 de Octubre de 2012 acudió ante este tribunal solicitando que se decretara un titulo supletorio el cual se decretó por parte de este Juzgado el día 10 de Octubre de 2013, así mismo indicó que en dicho escrito incurrió en un error involuntario al momento de señalar su estado civil como casado, siendo lo correcto Divorciado.
Para providenciar lo solicitado y realizando una revisión de las actas del expediente, en especial en los documentos agregados por el solicitante, específicamente, la fotocopia de la sentencia de divorcio por ruptura prolongada dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira en fecha 19 de Junio de 2013, según expediente N° 3951 del citado Juzgado, de la que se evidencia fehacientemente el estado civil del ciudadanos RAFAEL ANGEL CARRERO como DIVORCIADO.
Para resolver este Juzgador observa que ciertamente se incurrió en un error involuntario referente al estado civil del solicitante, conforme a la indicación que de manera errónea señalo el solicitante, al identificarse como0 de estado civil CASADO, cuando lo correcto es que el mismo es de estado civil DIVORCIADO, como quedó evidenciado en la sentencia de Divorcio en mención.
En razón de lo anterior y a objeto de brindar una tutela judicial efectiva a al solicitante, conforme a lo indicado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 206 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 252 euisdem se acuerda:
PRIMERO: La corrección de el error señalado en el sentido de indicar correctamente el estado civil del ciudadano RAFAEL ANGEL CARRERO ROA como DIVORCIADO.
SEGUNDO: Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 10 de Octubre de 2013, relacionada con la declaración del título Supletorio del ciudadano RAFAEL ANGEL CARRERO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.208.737, respectivamente.
TERCERO: se ordena expedir dos juegos de copias certificadas del presente auto para que junto con la decisión que acordó con lugar el título supletorio consten como un todo de tal solicitud.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Once (11) días del mes de Febrero de dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,
Andrea Estefanía Bernal Colmenares
Expediente: S-8220
YulianaG.
Se Dejo copia N° 68
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