JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes once (11) de febrero de 2.014.
203º y 154º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por el ciudadano DARWIL ABIGAIL MONTOYA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.208.429, asistido por el abogado en ejercicio ALEXIS MARTÍN PÉREZ ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35723, y por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público o a las buenas costumbres, désele entrada y curso de Ley correspondiente.
Ahora bien por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción Voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda al mismo momento de su admisión providenciar la misma en los siguientes términos:
Peticiona el ciudadano DARWIL ABIGAIL MONTOYA ZAMBRANO, que se les declare, únicos y universales herederos a su persona y a los ciudadanos JOPHE MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.467.228, REYNA MARÍA YRAIDA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.549.152, JENNY TRINIDAD MONTOYA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.208.428, JOHNY JUVENCIO MONTOYA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.877.750, WILMER ALEXANDER MONTOYA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.425.426, de la fallecida MARÍA IRAIRA MONTOYA ZAMBRANO, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-4.000.053, quien falleció en fecha 07 de noviembre de 2013.
Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.
ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de Defunción, signada con el No. 2021, expedida el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 08 de noviembre de 2013, referido al fallecimiento de la ciudadana MARÍA IRAIRA MONTOYA ZAMBRANO, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-4.000.053, señalándose en dicha acta, que el ciudadano en mención falleció en fecha 07 de noviembre de 2013. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la ciudadana MARÍA IRAIRA MONTOYA ZAMBRANO.
• Partida de Nacimiento Nro. 547, del año 1.984, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento del ciudadano DARWIL ABIGAIL MONTOYA ZAMBRANO, señalándose en dicha acta que el ciudadano en mención es hijo de la ciudadana MARÍA IRAIRA MONTOYA ZAMBRANO. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano DARWIL ABIGAIL MONTOYA ZAMBRANO, era hijo de la de cujus MARÍA IRAIRA MONTOYA ZAMBRANO.
• Partida de Nacimiento Nro. 244, del año 1.975, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, relativo al nacimiento del ciudadano JOPHE MONTOYA, señalándose en dicha acta que el ciudadano en mención es hijo de la ciudadana MARÍA IRAIRA MONTOYA ZAMBRANO. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano JOPHE MONTOYA, era hijo de la de cujus MARÍA IRAIRA MONTOYA ZAMBRANO.
• Partida de Nacimiento Nro. 1952, del año 1.977, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento de la ciudadana REYNA MARÍA YRAIDA MONTOYA, señalándose en dicha acta que la ciudadana en mención es hija de la ciudadana MARÍA IRAIRA MONTOYA ZAMBRANO. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana REYNA MARÍA YRAIDA MONTOYA, era hija de la de cujus MARÍA IRAIRA MONTOYA ZAMBRANO.
• Partida de Nacimiento Nro. 136, del año 1.986, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento de la ciudadana JENNY TRINIDAD MONTOYA ZAMBRANO, señalándose en dicha acta que la ciudadana en mención es hija de la ciudadana MARÍA IRAIRA MONTOYA ZAMBRANO. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana JENNY TRINIDAD MONTOYA ZAMBRANO, era hija de la de cujus MARÍA IRAIRA MONTOYA ZAMBRANO.
• Partida de Nacimiento Nro. 1362, del año 1.989, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento del ciudadano JOHNY JUVENCIO MONTOYA ZAMBRANO, señalándose en dicha acta que el ciudadano en mención es hijo de la ciudadana MARÍA IRAIRA MONTOYA ZAMBRANO. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano JOHNY JUVENCIO MONTOYA ZAMBRANO, era hijo de la de cujus MARÍA IRAIRA MONTOYA ZAMBRANO.
• Partida de Nacimiento Nro. 1321, del año 1.991, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento del ciudadano WILMER ALEXANDER MONTOYA ZAMBRANO, señalándose en dicha acta que el ciudadano en mención es hijo de la ciudadana MARÍA IRAIRA MONTOYA ZAMBRANO. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano WILMER ALEXANDER MONTOYA ZAMBRANO, era hijo de la de cujus MARÍA IRAIRA MONTOYA ZAMBRANO.
• Justificativo de Testigo de fecha 27 de enero de 2014, evacuado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, del Estado Táchira, donde los ciudadanos NELSON OLIVO RODRÍGUEZ PASTRAN y ANA FRANCISCA SÁNCHEZ CHÁVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.506.995 y V-3.476.869, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 27 de enero de 2014, declaran y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años a los ciudadanos DARWIL ABIGAIL MONTOYA ZAMBRANO, JOPHE MONTOYA, REYNA MARÍA YRAIDA MONTOYA, JENNY TRINIDAD MONTOYA ZAMBRANO, JOHNY JUVENCIO MONTOYA ZAMBRANO, WILMER ALEXANDER MONTOYA ZAMBRANO; que igualmente saben y les consta que eran hijos de quien en vida fuera MARÍA IRAIRA MONTOYA ZAMBRANO. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, y conforme a lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DE LA CAUSANTE MARÍA IRAIRA MONTOYA ZAMBRANO, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-4.000.053, según registro de defunción No. 2021, expedida el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 08 de noviembre de 2013, a los ciudadanos DARWIL ABIGAIL MONTOYA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.208.429, JOPHE MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.467.228, REYNA MARÍA YRAIDA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.549.152, JENNY TRINIDAD MONTOYA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.208.428, JOHNY JUVENCIO MONTOYA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.877.750, WILMER ALEXANDER MONTOYA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.425.426. Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho La Secretaria Temporal,
Abg. Andrea Estefanía Bernal Colmenares
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 66
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