JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, jueves trece (13) de febrero de 2.014.
203º y 154º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por los ciudadanos ELVA MARÍA CARRERO DE VEGA, GABRIEL ENRIQUE VEGA CARRERO, JANETH TRINIDAD VEGA CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-195.102, v-5.642.620, v-9.233.142, y hábiles, DORIS MARGARITA GARCÍA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.247.977, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSÉ RAFAEL VEGA CARRERO, titular de la cédula de identidad No. V-4.209.500, según poder autentica por ante la Notaría Pública Primera del Estado Táchira, de fecha 09/01/2013, bajo el No. 9, tomo 8 de los libros de autenticación llevados por esa Notaria, asistida por la abogada en ejercicio TANIA GABRIELA DUARTE GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 180774; la misma es admitida en fecha 28 de octubre de 2013, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.

Verificado como fue la declaración de testigos en fecha 10 de febrero de 2014, y por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción Voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se procede a la declaración de lo solicitado en los siguientes términos:

Peticionan los solicitantes, esto es ELVA MARÍA CARRERO DE VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-195.102, GABRIEL ENRIQUE VEGA CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.642.620, JANETH TRINIDAD VEGA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.233.142, se le declare como únicos y universales herederos conjuntamente con el ciudadano JOSÉ RAFAEL VEGA CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.209.500, del fallecido GABRIEL VEGA MEDINA, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. E-354.227, fallecido en fecha 25 de noviembre de 2.012.

Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.

ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de Defunción, signada con el No.942, expedida el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 26 de noviembre de 2012, referido al fallecimiento del causante GABRIEL VEGA MEDINA, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. E-354.227, señalándose en dicha acta, que el ciudadano en mención falleció en fecha 25 de noviembre de 2012. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante GABRIEL VEGA MEDINA.
• Acta de Matrimonio Nro. 121, del año 1.957, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al matrimonio de los ciudadanos GABRIEL VEGA MEDINA y ELVA MARÍA CARRERO DE VEGA. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el de cujus GABRIEL VEGA MEDINA, era casado con la ciudadana ELVA MARÍA CARRERO DE VEGA.
• Partida de Nacimiento Nro. 90, del año 1.958, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento del ciudadano JOSÉ RAFAEL VEGA CARRERO. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano JOSÉ RAFAEL VEGA CARRERO es hijo de los ciudadanos GABRIEL VEGA MEDINA y ELVA MARÍA CARRERO DE VEGA.
• Partida de Nacimiento Nro. 535, del año 1.960, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento del ciudadano GABRIEL ENRIQUE VEGA CARRERO. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano GABRIEL ENRIQUE VEGA CARRERO es hijo de los ciudadanos GABRIEL VEGA MEDINA y ELVA MARÍA CARRERO DE VEGA.
• Partida de Nacimiento Nro. 2704, del año 1.968, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento de la ciudadana JANETH TRINIDAD VEGA CARRERO. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana JANETH TRINIDAD VEGA CARRERO es hija de los ciudadanos GABRIEL VEGA MEDINA y ELVA MARÍA CARRERO DE VEGA.
• Declaración testifical de los ciudadanos LUÍS ANDRÉS CACUA ROJAS y ROJAS ANA IVONNE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.541.787 y V-4.212.949, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 10 de febrero de 2014, declaran ante este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años los ciudadanos ELVA MARÍA CARRERO DE VEGA, GABRIEL ENRIQUE VEGA CARRERO, JANETH TRINIDAD VEGA CARRERO, JOSÉ RAFAEL VEGA CARRERO; que igualmente saben y les consta que era esposa e hijos de quien en vida fuera GABRIEL VEGA MEDINA. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.

DECISIÓN

De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, y conforme a lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE GABRIEL VEGA MEDINA, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. E-354.227, según registro de defunción No. 942, expedida el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 26 de noviembre de 2012, a los ciudadanos ELVA MARÍA CARRERO DE VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-195.102, GABRIEL ENRIQUE VEGA CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.642.620, JANETH TRINIDAD VEGA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.233.142, JOSÉ RAFAEL VEGA CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.209.500. Y ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales, Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
El Juez Temporal,



Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,



Abg. Andrea Estefanía Bernal Colmenares
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 72