JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de Febrero de 2014.-
203º y 155º
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana ELIGIA ARTEAGA DE ACEVEDO, asistida de abogad. en la que indica que en el folio tres (03) corre inserto acta de matrimonio marcada con el N° 038, la cual solicitó con la finalidad de tramitar su divorcio, pero es el caso que al momento de la trascripción de dicho documento, la cual se tomo de la original que está inserta en los libros que reposan en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal , por error involuntario establece que dicha acta de matrimonio fue remitida al Registro Civil del Municipios San Cristóbal en fecha 10 de marzo del año 2006, siendo lo correcto 10 de Marzo del año 2008, según copia certificada del libro que reposa en dicho organismo, la cual anexa en la diligencia, en consecuencia, solicita se haga la corrección correspondiente en la sentencia de divorcio por ruptura prolongada de fecha 22 de Octubre de 2013. Solicitando de igual manera que se corrija el domicilio conyugal que mantuvieron los cónyuges, en el sentido de indicarse correctamente el mismo como: Urbanización Colinas del Valle, sector Mata de Guadua, segunda calle, casa Nro. 8, Municipio San Cristóbal.
Para resolver el tribunal observa que ciertamente la copia mecanografiada del acta de matrimonio Nº 038 consignada el 28/02/2012 establece que la fecha de inserción del acta fue el 10 de marzo del año 2006, siendo lo correcto el 10 de marzo del año 2008, demostrada en copia fotostática certificada el libro que reposa en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, consignada en fecha 23/01/2014. Igualmente y en cuanto a la corrección del domicilio conyugal, se observa que en la diligencia estampada por el alguacil en fecha 15 de marzo de 2012, se señaló que citó al ciudadano EDGAR JESUS ACEVEDO ALBA, en la siguiente dirección: Urbanización Colinas del Valle, sector Mata de Guadua, segunda calle, casa Nro. 8, Municipio San Cristóbal, de donde se concluye que es esa la dirección correcta del domicilio conyugal de las partes.
Por cuanto los errores en mención causan perjuicio a los solicitantes por el hecho de negarse la inserción de la nota de divorcio. En razón de lo anterior y a objeto de brindar una tutela judicial efectiva a los solicitantes, conforme a lo indicado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 206 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 252 euisdem se acuerda:
PRIMERO: La corrección del error señalado en el sentido de indicar correctamente la fecha de inserción del acta de matrimonio, como el día Diez (10) de Marzo del año Dos mil ocho (2.008).
SEGUNDO: Indicar como último domicilio conyugal de los solicitantes, Urbanización Colinas del Valle, sector Mata de Guadua, segunda calle, casa Nro. 8, Municipio San Cristóbal.
TERCERO: Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 22 de Octubre 2013, relacionada con la declaratoria del divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos ELIGIA ARTEAGA DE ACEVEDO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.857.719 y EDGAR JESUS ACEVEDO ALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.169.673, respectivamente, se ordena emitir nuevamente los oficios correspondientes.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,
Andrea Estefanía Bernal Colmenares
Se registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal bajo el Nº 81
Expediente: S-7136
YulianaG.
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