REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. .
202º y 153º
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano LUIS ALFONSO RAMIREZ GUERRERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.206.086, en su carácter de apoderado especial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LAS VEGAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 12, Tomo 16-A, en fecha 06-12-1978, según consta de documento poder protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cárdenas, en fecha 21 de enero de 1997, bajo el N° 8, folios 31 al 33, Protocolo Tercero, debidamente asistido por el abogado CARLOS EDUARDO CRESPO VELASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.643; y vista las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos BOADA BAYONA JSOEFA DAMARIS y VELASCO CARDENAS CARMEN LEONOR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.632.756 y 3.793.775, en su orden, quienes son conteste en afirmar que el ciudadano Luis Alfonso Ramírez Guerrero es apoderado especial de la referida Sociedad y que la misma es la única propietaria del inmueble constituido por una parcela de terreno signado con el N° 59, que forma parte del parcelamiento Urbanización Las Trinitarias, ubicadas en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira, sobre el cual fue construida una casa quinta; examinado igualmente el documento de propiedad del inmueble y demás anexos; Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LAS VEGAS, C.A., sus derechos de propiedad y posesión sobre una mejoras, construidas en una extensión de terreno, en jurisdicción del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 20 de diciembre de 1.978, bajo el N° 88, tomo 05, protocolo primero, folios 138 al 139, cuarto trimestre del año 1.978, formando parte de él se encuentra el parcelamiento “Urbanización Las Trinitarias”, ubicada en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira, cuyo documento de parcelamiento se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro precitado, el 28 de febrero de 1997, bajo el N° 13, folios 56-64, Tomo 20, protocolo primero, dentro del parcelamiento antes mencionado, se encuentra la parcela distinguida con el N° 59, con un área aproximada de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (159,38 M2) comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Anunciación Zamora, mide 7,31 metros; SUR: Con Avenida 2, mide 7,31 metros; ESTE: Con parcela N° 58, mide 21,75 metros y OESTE: Con parcela N° 60, mide 21,86 metros, dichas mejoras consistentes en una casa tipo quinta, con un área aproximada de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (147 m2), constante de dos (02) plantas distribuidas así: PRIMERA PLANTA: Garaje descubierto, Hall de entrada , sala, comedor, patio interno, área de servicios, cocina y un (01) baño; SEGUNDA PLANTA: tres (03) habitaciones y dos (02) años, cuya entrada general, instalaciones y anexidades son: Estructura: Paredes portantes prefabricadas, concreto, paredes estucadas y pintadas. TECHOS: Placa prefabricada de concreto y otro de machimbre, manto asfáltico, teja criolla en sobreposición. PISOS: De concreto con acabados en cerámica, los baños acabados en cerámica. Entre piso placa de concreto con tabelones, malla metálica, acabado en cerámica. Entre piso placa de concreto con tabelones, malla metálica, acabado en cerámica. En los accesos eternos de planta baja son de cerámica rustica. PUERTAS: Las de acceso exterior en lamina metálica acanalada y madera; las puertas de interior entamboradas y marcos de madera. VENTANAS: en aluminio con vidrio y protección exterior de hierro. ESCALERA: las de acceso interno hacia la planta alta de hierro con pasos de madera pulida y pasamanos igualmente de madera. INSTALACIONE ELECTRICAS en tubería y ductos plásticos inserta en paredes y techos. INSTALACIONES SANITARIAS: tres (03) baños con acabado de cerámica, piezas sanitarias de cerámica. CLOSETS: Tres (03) CLOSETS DE MADERA CON ROMANILLAS EN LAS PUERTAS. El precio de dicha edificación asciende a la suma de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00).
Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal

Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Andrea Bernal Colmenares
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo bajo el N° 89
Marilú