JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, cuatro de febrero de dos mil catorce.
203º y 154º
En el presente juicio N° 7938 instaurado por ELINOR JESUS NAVAS PETIT, titular de la cédula de identidad N° V-3.096.005, en su condición de presidente de la empresa SEGURIDAD PREVENCIÓN INTEGRAL SEGUPRINCA, C.A., asistido por el abogado Fran Reinaldo Bracho Sepúlveda, asistido por el abogado Fran Reinaldo Bracho Sepúlveda, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 195.157, contra COMPAÑÍA INDUSTRIAS MINERAS DEL TACHIRA, representada por JUAN CARLOS DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V-14.281.421, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; y visto el escrito de fecha 28 de enero de 2014, presentado por ELINOR JESUS NAVAS PETIT, en su condición presidente de la empresa SEGURIDAD PREVENCIÓN INTEGRAL SEGUPRINCA. C.A., donde desiste de la demanda y solicita se homologue el mismo y se archive el expediente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado por la parte actora ELINOR JESUS NAVAS PETIT, en su condición de presidente de la empresa Seguridad Prevención Integral Seguprinca, C.A., asistido por la abogada Rosa Elena Peña de Mendoza, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y acuerda:
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,
Andrea Bernal Colmenares
En la misma fecha se dejó copia bajo el N° 49
Marilú
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