JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de Febrero de 2014.-
203º y 154º
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano JOSE RAFAEL PERALTA LUGO en la que indica que se cometió un error de transcripción por el hecho de haberse suprimido en la decisión de fecha 10 de Octubre de 2013 en el que se declaro disuelto el vinculo matrimonial por divorcio de los solicitantes, por el hecho de haberse omitido el nombre completo de la solicitante identificándola solo como MIGDALIA DE PERALTA siendo lo correcto MIGDALIA RAMIREZ DE PERALTA. Lo cual según se expresa trae como consecuencia que se niegue la inserción de la nota de divorcio que causa la sentencia referida por parte de la oficina de registro civil, conforme a los establecido en los artículos 31, 54, 81, 104, 112, 152 y 153.
Para resolver el tribunal observa que ciertamente se suprimió en el fallo indicado los apellidos de soltera de la solicitante, por cuanto esta omisión causa un perjuicio a la solicitante por el hecho de negarse la inserción de la nota de divorcio. En razón de lo anterior y a objeto de brindar una tutela judicial efectiva a los solicitantes, conforme a lo indicado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 206 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 252 euisdem se acuerda:
PRIMERO: La corrección de la omisión señalada en el sentido de indicar correctamente y de manera completa el nombre y el apellido de la solicitante, como MIGDALIA RAMIREZ DE PERALTA.
SEGUNDO: Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 10 de Octubre de 2013, relacionada con la declaratoria del divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos JOSE RAFAEL PERALTA LUGO Y MIGDALIA RAMIREZ DE PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.583.693 y V-7.044.592, respectivamente, se ordena emitir nuevamente los oficios correspondientes.
El Juez Temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,
Andrea Estefanía Bernal Colmenares
Expediente: S-7898
Yuliana
Se Dejo copia N° 54
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